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Documento BOE-A-2019-13129

Resolución de 3 de septiembre de 2019, del Banco de España, por la que se publica el Convenio de cooperación educativa con la Universidad Carlos III de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 221, de 14 de septiembre de 2019, páginas 99887 a 99893 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Banco de España
Referencia:
BOE-A-2019-13129

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 24 de junio de 2019 se ha suscrito el Convenio de cooperación educativa entre la Universidad Carlos III de Madrid y Banco de España.

Procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 3 de septiembre de 2019.–El Secretario General del Banco de España, Francisco-Javier Priego Pérez.

ANEXO
Convenio de cooperación educativa entre la Universidad y Banco de España

En Getafe, a 24 de junio de 2019.

REUNIDOS

De una parte, don Juan Romo Urroz, con domicilio a efectos del presente Convenio en calle Madrid, número 126, CP 28903, Getafe (Madrid), en su calidad de Rector Magnífico de la Universidad Carlos III de Madrid, nombrado por Decreto 14/2019, de 26 de marzo (BOCM de 28 de marzo de 2019, número 74), del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de conformidad con las facultades que tiene atribuidas por el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y el artículo 47 de los Estatutos de la Universidad Carlos III, aprobados por Decreto 1/2003, de 9 de enero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, modificados por Decreto 95/2009, de 12 de noviembre.

Y de otra, don Alejandro Álvarez, en calidad de Director General de Servicios del Banco de España (en adelante la entidad colaboradora), CIF Q2802472G, con domicilio a los efectos del presente Convenio en Alcalá, 48, CP 28014, Madrid. www.bde.es.

EXPONEN

I. Que el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, que regula las prácticas académicas externas de estudiantes universitarios establece en su artículo 8.1.a la posibilidad de que los estudiantes matriculados en enseñanzas impartidas por la Universidad realicen prácticas académicas externas, que podrán ser curriculares o extracurriculares (artículo 4 del citado Real Decreto).

II. Que el Real Decreto 1791/2010, del Estatuto del Estudiante Universitario, establece, igualmente, en su artículo 8.f, el derecho de los mismos a la realización de prácticas, curriculares o extracurriculares, que podrán realizarse en entidades externas.

III. Que los Estatutos de la UC3M establecen (artículo 133.2) que ésta promoverá la experiencia práctica del alumno como complemento y desarrollo de los conocimientos adquiridos en su formación para una mejor integración en el mundo laboral.

IV. Que para ello la UC3M ha establecido la posibilidad de realizar prácticas bajo diversas modalidades tal como recogen los Reglamentos de prácticas Externas en los Estudios de Grado y en los de Máster universitario.

V. Que la Fundación Universidad Carlos III (en adelante la Fundación), tiene como objetivo apoyar las actividades de la UC3M y, de forma específica, promover la inserción profesional de sus alumnos.

VI. Que la entidad colaboradora considera de utilidad para sus fines el establecer una colaboración que permita la acogida de estudiantes de la UC3M para realizar sus prácticas.

VII. En base a todo ello y al resto de normas que resulten de aplicación según la legislación vigente, las partes acuerdan establecer este Convenio de acuerdo a las siguientes

CLÁUSULAS

1. Es objeto de este Convenio establecer la colaboración entre la UC3M y la entidad colaboradora para que alumnos de la UC3M puedan realizar prácticas en dicha entidad. Las prácticas contempladas en este Convenio podrán ser:

a) Curriculares, contempladas en los planes de estudio.

b) Extracurriculares o complementarias.

c) Proyecto fin de carrera/Trabajo fin de Grado/Trabajo fin de Máster, según se contemplan en los planes de estudio y demás normativa que resulte de aplicación.

2. La Fundación Universidad Carlos III gestionará la tramitación de este Convenio y los anexos que se adscriban al mismo, de conformidad con el Convenio de colaboración suscrito entre UC3M y la Fundación. Podrán acogerse al presente Convenio los alumnos matriculados en la UC3M que por ulterior acuerdo de las partes se vayan relacionando en anexos al mismo, que serán individuales para cada alumno, y en los que se reflejará el proyecto formativo de las prácticas, el horario y lugar de realización y el tutor designando por la entidad colaboradora y por la Universidad.

3. La relación del alumno con la entidad colaboradora no supone más compromiso que el estipulado en este Convenio y de la misma no se deriva obligación alguna propia de un contrato laboral, al carecer de esa condición la relación que se establece. Por ello, en caso de que al término de las prácticas el alumno/a se incorpore a la entidad colaboradora, el tiempo de realización de sus prácticas no se computará a efectos de antigüedad. En caso de formalización de un contrato de trabajo entre el alumno y la entidad colaboradora, ésta cancelará previamente las prácticas de dicho alumno, comunicándolo a la Fundación.

4. La Fundación informará al INSS de la firma del presente Convenio, solicitando la extensión del Seguro Escolar a las prácticas. Aquellos estudiantes que no puedan acogerse al Seguro Escolar estarán cubiertos por un Seguro Accidentes que suscribirá la Fundación. Además, todos los alumnos contarán con un Seguro de Responsabilidad Civil suscrito por la Fundación.

5. En relación con la inclusión de los estudiantes en el Régimen General de la Seguridad Social y su cotización, se estará a lo dispuesto en (i) la disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, así como lo dispuesto en las normas que, en su caso, la sustituyan o desarrollen; y (ii) la disposición adicional vigesimoquinta del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimientos, la competitividad y la eficiencia.

6. De conformidad con el Real Decreto 592/2014, las prácticas curriculares tendrán la duración que establezca el plan de estudios correspondiente en los términos establecidos en el artículo 12.6 del Real Decreto 1393/2007.

Las prácticas extracurriculares, conforme al citado Real Decreto 592/2014, tendrán una duración preferentemente no superior al cincuenta por ciento del curso académico, procurando asegurar el correcto seguimiento de las actividades académicas del estudiante, todo ello de acuerdo con la reglamentación de la UC3M.

7. La entidad colaboradora compromete a:

– El cumplimiento del programa formativo de las prácticas acordado.

– A permitir al alumno cumplir con su actividad académica y de representación y participación, previa comunicación con antelación a la entidad colaboradora de las necesidades que de éstas deriven.

– La revisión del programa si fuese solicitada por la UC3M.

– A nombrar un tutor/a de los alumnos en prácticas.

8. Al tutor de la entidad colaboradora, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto 592/2014, le corresponderá:

– Organizar y supervisar las actividades de cada estudiante, realizando un seguimiento del mismo.

– Informar al tutor académico de las modificaciones e incidencias durante las prácticas.

– Cumplimentar el informe de evaluación del alumno/a según los criterios establecidos por la UC3M.

– El seguimiento de la calidad de las prácticas de acuerdo al sistema interno de garantía de calidad (SGIC) de la UC3M.

– Realizar y remitir al tutor académico de la UC3M un informe final en los términos establecidos en el artículo 13.1 del Real Decreto 592/2014 y, si así le fuera solicitado, del informe intermedio de seguimiento referido en el punto 2 del artículo antes citado. Sin perjuicio de lo anterior el tutor deberá, a la hora de realizar los informes, atender a los criterios que puedan estar establecidos por la UC3M.

9. La UC3M designará un tutor académico, como responsable de la supervisión de las prácticas y, en su caso, de la validación académica previa y la evaluación final.

10. Durante las prácticas, los alumnos estarán sometidos a las estipulaciones de este Convenio, de su anexo y a mantener absoluta confidencialidad sobre la información interna a la que acceda por la realización de las prácticas.

11. El régimen de permisos del alumno será consensuado por los tutores de ambas partes con respecto en todo caso a los permisos a los que el alumno tenga derecho con arreglo a la normativa vigente.

12. Los estudiantes tendrán derecho a la propiedad intelectual e industrial que se genere con ocasión de la realización de las prácticas en los términos establecidos en la legislación reguladora de la misma.

13. La entidad colaboradora podrá conceder al alumno en prácticas una ayuda al estudio cuyo importe y forma de pago se especificarán, en su caso, en el anexo, en tal caso, siempre que proceda, serán realizados por la misma cuantos trámites ante la Seguridad Social sea necesario cumplimentar.

14. La entidad colaboradora abonará a la Fundación, cuarenta y tres euros (43 €) más IVA, por cada mes de prácticas de cada alumno, para cubrir los costes de gestión de los programas de prácticas. Este importe podrá ser revisado anualmente y requerirá el acuerdo de ambas partes.

La factura se emitirá a la finalización de las prácticas por los meses transcurridos y fracción correspondiente, y se girará por recibo bancario a la entidad colaboradora a los treinta días de su emisión, disponiendo ésta de este tiempo para comunicar cualquier incidencia sobre dicha factura.

El abono de la tarifa por de gestión de prácticas citada en esta cláusula, es una obligación que asume la entidad colaboradora desde el momento de la incorporación del alumno.

15. Se podrán dar por finalizadas las prácticas de forma unilateral cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) incumplimiento de las obligaciones asumidas por el alumno;

b) renuncia expresa del alumno;

c) imposibilidad de la entidad colaboradora o de la UC3M para continuar desarrollando las actividades programadas, o causa de fuerza mayor que impida llevar a cabo las prácticas.

La UC3M se reserva la facultad de revocar las prácticas por incumplimiento de las cláusulas establecidas en este Convenio o de las condiciones registradas en sus anexos.

16. La entidad colaboradora comunicará por escrito a la Fundación, el cese o modificación de las prácticas. El presente Convenio de colaboración podrá modificarse por mutuo acuerdo cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto, para adaptarse a las modificaciones legales que afecten a su contenido o para incorporar los principios o recomendaciones de las instituciones u organismos internacionales de los que España forme parte.

17. Para el seguimiento, vigilancia y control del Convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento formada por un (1) representante de cada una de las partes. El representante de la UC3M será nombrado por el Rector Magnífico y el de Banco de España por el Director General de Servicios. La Comisión de Seguimiento tendrá como función resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en relación al Convenio. Igualmente la Comisión pondrá en cualquier momento proponer a las partes la modificación de las estipulaciones del presente Convenio, así como la supresión o adenda de cualquiera otra que estime oportuna.

18. Resolución del Convenio: El presente Convenio podrá resolverse por las siguientes causas:

1) Cualquiera de las partes podrá dar por extinguido anticipadamente el presente Convenio mediante el oportuno preaviso con un plazo mínimo de tres meses. En tal caso, si algún estudiante de la Universidad Carlos III de Madrid se encontrase realizando sus prácticas en la entidad colaboradora el Convenio seguirá produciendo todos sus efectos hasta la completa finalización de las mismas.

2) Por mutuo acuerdo de las partes.

3) Por caso fortuito o fuerza mayor. Si por este motivo alguna de las partes se viera obligada a resolver este Convenio deberá comunicarlo de forma fehaciente a la otra parte.

4) Por decisión judicial o imperativo legal.

5) Por incumplimiento de las obligaciones. Cuando una de las partes considere que la otra parte está incumpliendo los compromisos adquiridos en el presente Convenio se lo notificará mediante comunicación fehaciente e indicará las causas que originan dicho incumplimiento. La otra parte podrá subsanar dicha situación en un plazo de treinta días, a contar desde la fecha de envío de la notificación. Si transcurrido el plazo de treinta días persistiera el incumplimiento, la parte que dirigió el requerimiento notificará a la otra parte firmante la subsistencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

19. Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos).

1) Datos personales de los estudiantes que realizarán prácticas:

a) Tratamiento de los estudiantes en que la UC3M actúa como responsable de tratamiento. Para la correcta ejecución de las prácticas descritas en el presente Convenio es necesario que la UC3M proporcione a la entidad colaboradora datos de carácter personal de sus alumnos. Concretamente, la UC3M definirá y delimitará el contenido y los fines del tratamiento, erigiéndose en calidad de Responsable del Tratamiento, tanto de los datos del alumno, como de aquellos que puedan generarse con motivo del desarrollo de la práctica y que tengan carácter estrictamente académico (por ejemplo: informe final de prácticas, evaluación del alumno por el tutor, etc.).

En conexión, y conforme a lo establecido en el artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679, la entidad colaboradora tendrá la condición de Encargado del Tratamiento. Para la prestación de los servicios de colaboración para el desarrollo de la práctica, la entidad colaboradora podrá acceder y/o tratar datos de carácter personal de los que es Responsable del Tratamiento la UC3M. En concreto, los datos a los que podrá tener acceso o ser objeto de tratamiento son: (i) Datos de contacto de alumnos como nombre y apellidos, DNI, correo electrónico, dirección postal, (ii) Datos académicos como titulación, curso e informe final de prácticas.

Para el acceso y/o tratamiento a los datos, la entidad colaboradora (en lo sucesivo, Encargado de Tratamiento) y todo su personal se obliga a: a) Utilizar los datos personales sólo para las finalidades anteriormente descritas. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios; b) Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones de la UC3M; c) Llevar por escrito un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta de la UC3M, que contenga: el nombre y los datos de contacto del Encargado y del Responsable, las categorías de tratamientos efectuados por cuenta del Responsable y una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad apropiadas que esté aplicando; d) No comunicar los datos a terceros, salvo que cuente con la autorización expresa de la UC3M o en los supuestos legalmente admisibles; e) Subcontratar únicamente aquellos servicios auxiliares que sean necesarios para prestar el servicio. En tal caso, corresponde al Encargado inicial regular la nueva relación de forma que el nuevo Encargado quede sujeto a las mismas condiciones y con los mismos requisitos formales que él, en lo referente al adecuado tratamiento de los datos personales y a la garantía de los derechos de las personas afectadas; f) Mantener el deber de secreto respecto a los datos de carácter personal a los que haya tenido acceso en virtud del presente encargo, incluso después de que finalice el contrato; g) Garantizar que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometan, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que hay que informarles convenientemente; h) Cuando las personas afectadas ejerzan los derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos y derecho a obtener una información transparente ante el Encargado, éste debe comunicarlo a la mayor brevedad posible mediante llamada telefónica o correo electrónico a la dirección que indique la UC3M; i) El Encargado notificará a la UC3M, sin dilación indebida (antes del plazo de 24 horas) y a través de la dirección de correo electrónico o número de teléfono que le indique la UC3M, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia. Se facilitará, como mínimo, la información siguiente:

– Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, inclusive, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados afectados, y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados.

– Datos de la persona de contacto para obtener más información,-Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales.

– Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.

Si no es posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que no lo sea, la información se facilitará de manera gradual sin dilación indebida; la comunicación de las violaciones de seguridad de los datos a los interesados cuando sea probable que la violación suponga un alto riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas, será efectuada por la UC3M; j) Poner a disposición de la UC3M toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones que realicen La UC3M como Responsable u otro auditor autorizado por él; k) Implantar las medidas de seguridad técnicas y organizativas necesarias para garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento; l) Destruir o devolver al Responsable los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez cumplida la prestación. La devolución comportará el borrado total de los datos existentes en la documentación en papel y los equipos informáticos utilizados por el Encargado. No obstante, el Encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.

b) Tratamiento de los estudiantes en que la entidad actúa como Responsable de tratamiento. Para la correcta ejecución de las prácticas descritas en el presente convenio es necesario que la entidad colaboradora trate datos de carácter personal de los alumnos participantes como responsable de dichos tratamientos. Así, la entidad colaboradora definirá y delimitará el contenido y los fines del tratamiento, erigiéndose en calidad de Responsable del tratamiento, tanto de los datos del alumno, como de aquellos que puedan generarse con motivo del desarrollo de la práctica que no tengan carácter estrictamente académico (por ejemplo; cotizaciones a la seguridad social, pago de bolsa o ayuda al estudio, regulaciones de régimen interno en la entidad colaboradora, prevención de riesgos laborales, etc).

Asimismo, la entidad colaboradora tendrá la consideración de Responsables de los Tratamientos respecto de los otros datos de carácter personal recabados de manera directa a los alumnos.

En estos casos, la entidad colaboradora se compromete a implantar las medidas de seguridad necesarias para garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento de los datos personales, a fin de evitar la pérdida, borrado o destrucción de los datos y el acceso indebido o no autorizado a los mismos.

2) Datos personales de las personas físicas firmantes y de contacto: Las partes autorizan la recogida y el tratamiento de los datos personales de las personas arriba firmantes y de las personas de contacto de ambas entidades (nombre y apellidos, DNI, correo electrónico, funciones desempeñadas, etc.), con la finalidad de gestionar la relación contractual y favorecer la comunicación entre las partes. Los datos serán conservados como mínimo hasta la finalización del convenio y, más allá de su extinción, si existiera un interés mutuo por ambas partes en mantener futuras relaciones profesionales y/o comerciales. La base de legitimación para el tratamiento de los datos es el cumplimiento de la relación contractual. Las partes se informan que no cederán los datos de las personas arriba firmantes y de contacto, salvo que medie consentimiento expreso o en cumplimiento de una obligación legal.

En cualquier momento, las partes podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad de los datos, limitación u oposición a su tratamiento, así como a obtener información clara y transparente sobre el tratamiento de sus datos, enviando un escrito acompañado de una fotocopia del DNI o cualquier otro documento identificativo equivalente, a la dirección postal del encabezamiento o a un correo electrónico que se hayan facilitado de común acuerdo. Asimismo, las partes tienen el derecho a retirar el consentimiento para cualquier finalidad específica, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento basado en el consentimiento previo a su retirada.

Si alguna de las partes, considera que los datos no son tratados correctamente por la otra parte o que las solicitudes de ejercicio de derechos no han sido atendidas correctamente, tiene el derecho a presentar una reclamación a la autoridad de protección de datos que corresponda, siendo la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) la indicada en el territorio nacional, www.agpd.es.

20. Los conflictos sobre la interpretación y aplicación del presente Convenio serán resueltos de común acuerdo. Si no se llegase a un acuerdo las partes someterán el conocimiento de las cuestiones litigiosas a los Juzgados y Tribunales que resulten competentes de acuerdo con las disposiciones legales aplicables.

21. El presente convenio tendrá una vigencia de cuatro años, prorrogables por mutuo acuerdo de las partes antes de su finalización por un periodo de hasta la misma duración.

22. Este Convenio entrará en vigor una vez sea inscrito en el Registro electrónico de los Convenios del Banco de España y publicado en el «Boletín Oficial del Estado». El presente Convenio se podrá poner a disposición de los ciudadanos en el portal de transparencia de la Universidad Carlos III de Madrid, en aplicación de los dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

En conformidad, firman este Convenio, por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha anteriormente indicados.–Por la Universidad Carlos III de Madrid, el Rector, por delegación de firma (Resolución del Rector del 7 de mayo de 2007) (Resolución del Rector de 5 de febrero de 2014), el Secretario General, José Vida Fernández.–Por el Banco de España, el Director General de Servicios, Alejandro Álvarez.

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