Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 22 de agosto de 2019.–La Secretaria General de Coordinación Territorial, Miryam Álvarez Páez.
1.º) De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Generalitat, de fecha 9 de abril de 2019, para el estudio y propuesta de solución de discrepancias manifestadas en relación al artículo único del Decreto-Ley 2/2019, de 22 de febrero, de modificación de la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de coordinación de las policías locales de la Comunitat Valenciana, ambas partes consideran solventadas las discrepancias, y ello en razón de las siguientes consideraciones:
El artículo único del Decreto Ley 2/2019 ha otorgado nueva redacción a la Disposición Transitoria decimotercera de la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de la Generalitat, de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana; el Decreto Ley 2/2019 ha sido convalidado por las Cortes Valencianas en su Resolución 5/IX, de 10 de abril, de 2019.
No obstante ambas partes coinciden en apreciar que la mencionada disposición transitoria excede de las competencias que el Estatuto de Autonomía atribuye a la Comunidad Valenciana en materia de Policías Locales y de Régimen Local.
Por ello, la Generalitat se compromete a promover, con la máxima celeridad posible, la derogación, en su totalidad, de la Disposición Transitoria decimotercera de la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de la Generalitat, de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana.
2.º) En razón del acuerdo alcanzado, ambas partes consideran resueltas las discrepancias manifestadas y concluida la controversia planteada.
3.º) Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979 de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana».
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid