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Documento BOE-A-2019-13320

Resolución de 17 de septiembre de 2019, del Instituto Nacional de Administración Pública, por la que se corrigen errores en la de 5 de septiembre de 2019, por la que se aprueban las relaciones provisionales de aspirantes admitidos y se anuncia la fecha, hora y lugar de celebración del primer ejercicio o del ejercicio único de los procesos selectivos para el ingreso o el acceso en los Cuerpos General Auxiliar de la Administración del Estado (libre y promoción interna para personal funcionario y personal laboral fijo), General Administrativo de la Administración del Estado (libre y promoción interna para personal funcionario y personal laboral fijo), Técnicos Auxiliares de Informática de la Administración del Estado (libre y promoción interna para personal funcionario y personal laboral fijo), Gestión de la Administración Civil del Estado (libre y promoción interna para personal funcionario y personal laboral fijo) y Gestión de Sistemas e Informática de la Administración del Estado (libre y promoción interna para personal funcionario y personal laboral fijo).

Publicado en:
«BOE» núm. 225, de 19 de septiembre de 2019, páginas 102791 a 102794 (4 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2019-13320

TEXTO ORIGINAL

Advertido error material en las relaciones provisionales de admitidos y excluidos, aprobadas mediante Resolución del Instituto Nacional de Administración Pública de 5 de septiembre de 2019, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» del 9 de septiembre, se procede a su oportuna rectificación.

En la relación provisional de admitidos de las pruebas selectivas para el acceso, por promoción interna para personal funcionario y personal laboral fijo, al Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado figuran: García Estrada, María Teresa, con DNI: ***6420**; y Caro Calvo, María del Rocío, con DNI: ***9680**.

Así mismo, en la relación provisional de admitidos de las pruebas selectivas para el acceso, por promoción interna para personal funcionario y personal laboral fijo, al Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado figuran: Cabezas Aranda, Antonio Joaquín, con DNI ***2594**; Mohamed Rachid, Sidibrahim, con DNI ***1390**; Fernández Gaona, Pedro, con DNI ***0576**; Vicioso Morente, Eva María, con DNI ***4026**, y Mercader Bruixola, Ferrán, con DNI ***6531**.

Los aspirantes mencionados deben figurar en las relaciones provisionales de aspirantes excluidos por las causas que se indican en los respectivos anexos I y II que se acompañan a esta Resolución.

Los opositores excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución, para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión.

Madrid, 17 de septiembre de 2019.–La Directora del Instituto Nacional de Administración Pública, María Isabel Borrel Roncalés.

ANEXO I
Pruebas selectivas para acceso, por promoción interna para personal funcionario y personal laboral fijo, al Cuerpo General Auxiliar de la Admón. Gral. del Estado, conv.: 14 de junio de 2019, BOE de 17 de junio de 2019

Relación provisional adicional aspirantes excluidos

DNI Apellidos y nombre Acceso Causa de  exclusión
***6420** García Estrada, María Teresa. P K, L, M, N, P, Q
***9680** Caro Calvo, María del Rocío. P K, L, M, N, P, Q

Causas de exclusión:

A: No está comprendido entre los límites de edad (nacidos entre el 15 de julio de 1954 y el 15 de julio de 2003).

B: No consigna su número de DNI o de NIE.

C: No posee la nacionalidad exigida en la convocatoria.

D: No presenta electrónicamente la solicitud en modelo oficial (modelo 790).

E: Fecha presentación solicitud posterior a 15 de julio de 2019.

F: No abona derechos de examen o abona en cuantía inferior a 5,72 euros o inferior a 2,86 euros para los miembros de las familias numerosas de la categoría general.

F1: No reúne o no acredita la condición legal de persona con discapacidad.

F2: No es o no acredita ser demandante de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria (17 de mayo de 2019).

F3: No tiene o no acredita rentas inferiores al salario mínimo interprofesional.

F4: No reúne o no acredita la condición de familia numerosa.

F5: No ha sido posible la verificación de los datos en la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones públicas.

G: No posee titulación suficiente.

H: Presenta más de una solicitud.

I: Solicita participar por más de un sistema de acceso.

J: En el caso del personal funcionario de carrera: no pertenece como funcionario de carrera a las agrupaciones profesionales relacionadas en el punto 2.2.1 del anexo II de la convocatoria.

K: En el caso del personal laboral: no posee la condición de personal laboral fijo en los términos establecidos en el punto 2.2.2 y en el 2.2.3 del anexo II de la convocatoria.

L: En el caso del personal laboral previsto en el apartado 2.2.2 del anexo II de la convocatoria: no pertenece a la categoría profesional de Oficial de Gestión y Servicios Comunes del grupo profesional 4 del III Convenio Único para el personal laboral de la Administración General del Estado, o a categorías y grupos profesionales equivalentes al servicio de la Administración General del Estado, de sus organismos autónomos, de sus agencias estatales y de sus entes públicos incluidos en el ámbito del Real Decreto de oferta de empleo público.

M: En el caso del personal laboral previsto en el apartado 2.2.3 del anexo II de la convocatoria: no pertenece a la categoría profesional de Ayudante de Gestión y Servicios Comunes del grupo profesional 5 del III Convenio Único, o a categorías y grupos profesionales equivalentes al servicio de la Administración General del Estado, de sus organismos autónomos, de sus agencias estatales y de sus entes públicos incluidos en el ámbito del Real Decreto de oferta de empleo público.

N: En el caso del personal laboral previsto en el apartado 2.2.2 del anexo II de la convocatoria: no desarrolla exclusivamente funciones de gestión de recursos humanos, o de gestión económica, o de gestión administrativa, o de diseño, análisis, implantación, mantenimiento y soporte de aplicaciones informáticas y manejo de estas, en los términos previstos en el anexo III del III Convenio Único.

O: En el caso del personal funcionario de carrera: no ha prestado servicios efectivos durante, al menos, dos años como funcionario de carrera en alguna de las agrupaciones profesionales mencionadas, y en los términos previstos, en el punto 2.2.1 del anexo II de la convocatoria.

P: En el caso del personal laboral previsto en el punto 2.2.2 del anexo II de la convocatoria: no ha prestado servicios efectivos durante, al menos, dos años como personal laboral fijo en la categoría de Oficial de Gestión y Servicios Comunes del grupo profesional 4 del III Convenio Único, o en categorías y grupos profesionales equivalentes, al servicio de la Administración General del Estado, de sus organismos autónomos, de sus agencias estatales y de sus entes públicos incluidos en el ámbito del Real Decreto de oferta de empleo público, desarrollando en ambos casos exclusivamente funciones de gestión de recursos humanos, o de gestión económica, o de gestión administrativa, o de diseño, análisis, implantación, mantenimiento y soporte de aplicaciones informáticas y manejo de estas, en los términos previstos en el anexo III del III Convenio Único.

Q: En el caso del personal laboral previsto en el punto 2.2.3 del anexo II de la convocatoria: no ha prestado servicios efectivos durante, al menos, dos años como personal laboral fijo en la categoría profesional de Ayudante de Gestión y Servicios Comunes del grupo profesional 5 del III Convenio Único, o en categorías y grupos profesionales equivalentes al servicio de la Administración General del Estadio, de sus organismos autónomos, de sus agencias estatales y de sus entes públicos incluidos en el ámbito del Real Decreto de oferta de empleo público.

R: Pertenece al mismo Cuerpo a cuyas pruebas selectivas se presenta.

S: No firma la solicitud.

ANEXO II
Pruebas selectivas para acceso, por promoción interna para personal funcionario y personal laboral fijo, al Cuerpo de Gestión de la Administración Civil del Estado, conv.: 14 de junio de 2019, BOE de 17 de junio de 2019

Relación provisional adicional aspirantes excluidos

DNI Apellidos y nombre Acceso Causa de exclusión
***2594** Cabezas Aranda, Antonio Joaquín. P N
***1390** Mohamed Rachid, Sidibrahim. P J, N
***0576** Fernández Gaona, Pedro. P J, N
***4026** Vicioso Morente, Eva María. P J, N
***6531** Mercader Bruixola, Ferrán. P J, N

Causas de exclusión:

A: No está comprendido entre los límites de edad (nacidos entre el 15 de julio de 1954 y el 15 de julio de 2003).

B: No consigna su número de DNI o de NIE.

C: No posee la nacionalidad exigida en la convocatoria.

D: No presenta electrónicamente la solicitud en modelo oficial (modelo 790).

E: Fecha presentación solicitud posterior a 15 de julio de 2019.

F: No abona derechos de examen o abona en cuantía inferior a 11,44 euros o inferior a 5,72 euros para los miembros de las familias numerosas de la categoría general.

F1: No reúne o no acredita la condición legal de persona con discapacidad.

F2: No es o no acredita ser demandante de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de publicación de la convocatoria (17 de mayo de 2019).

F3: No tiene o no acredita rentas inferiores al salario mínimo interprofesional.

F4: No reúne o no acredita la condición de familia numerosa.

F5: No ha sido posible la verificación de los datos en la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones públicas.

G: No posee titulación suficiente.

H: Presenta más de una solicitud.

I: Solicita participar por más de un sistema de acceso.

J: En el caso del personal funcionario de carrera: no pertenece como funcionario de carrera a Cuerpos o Escalas del subgrupo C1 relacionados en el punto 2.2.1 del anexo VIII de la convocatoria.

K: En el caso de personal laboral: no posee la condición de personal laboral fijo en los términos establecidos en el punto 2.2.2 del anexo VIII de la convocatoria.

L: En el caso de personal laboral fijo: no pertenece a la categoría profesional de Titulado Medio de Gestión y Servicios Comunes del grupo profesional 2 del III Convenio Único para el personal de la Administración General del Estado, o a categorías y grupos profesionales equivalentes al servicio de la Administración General del Estado, de sus organismos autónomos, de sus agencias estatales y de sus entes públicos incluidos en el ámbito del Real Decreto de oferta de empleo público.

M: En el caso de personal laboral fijo: no desarrolla exclusivamente funciones de gestión de recursos humanos, o de gestión económica, o de gestión administrativa, en los términos previstos en el anexo III del III Convenio Único.

N: En el caso del personal funcionario de carrera: no ha prestado servicios efectivos durante, al menos, dos años como funcionario de carrera en Cuerpos o Escalas del subgrupo C1 mencionados, y en los términos previstos, en el punto 2.2.1 del anexo VIII de la convocatoria.

O: En el caso del personal laboral fijo: no ha prestado servicios efectivos durante, al menos, dos años como personal laboral fijo en la categoría profesional de Titulado Medio de Gestión y Servicios Comunes del grupo profesional 2 del III Convenio Único, o en categorías y grupos profesionales equivalentes, al servicio de la Administración General del Estado, de sus organismos autónomos, de sus agencias estatales y de sus entes públicos incluidos en el ámbito del Real Decreto de oferta de empleo público, desarrollando, en ambos casos exclusivamente funciones de gestión de recursos humanos, o de gestión económica, o de gestión administrativa en los términos previstos en el anexo III del III Convenio Único.

P: Pertenece al mismo Cuerpo a cuyas pruebas selectivas se presenta.

Q: No firma la solicitud.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 17/09/2019
  • Fecha de publicación: 19/09/2019
Referencias anteriores
  • CORRIGE errores de la Resolución de 5 de septiembre de 2019 (Ref. BOE-A-2019-12895).

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