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Documento BOE-A-2019-13328

Acuerdo de 17 de septiembre de 2019, de la Mesa del Senado, por el que se convocan becas de formación archivística, documental y bibliotecaria, relacionada con la actividad oficial del Senado, para el año 2020.

Publicado en:
«BOE» núm. 225, de 19 de septiembre de 2019, páginas 102802 a 102814 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Cortes Generales
Referencia:
BOE-A-2019-13328

TEXTO ORIGINAL

La Mesa del Senado, en su reunión de 17 de septiembre de 2019, ha acordado convocar entre postgraduados quince becas de formación archivística, documental y bibliotecaria, relacionada con la actividad oficial del Senado, de acuerdo con las bases que figuran a continuación:

Primera. Objeto y número de becas.

1. Se convocan quince becas de formación archivística, documental y bibliotecaria, dirigidas a jóvenes titulados que deseen especializarse en estos campos.

2. La formación será básicamente práctica, mediante la participación en las tareas propias de las Direcciones de Documentación, de Estudios o de Asistencia Técnico-Parlamentaria de la Secretaría General del Senado.

3. De dichas becas se reservarán dos para su concesión entre personas con discapacidad de grado igual o superior al treinta y tres por ciento, siempre que reúnan los requisitos establecidos en la base tercera y acrediten, en los términos establecidos en la base cuarta, el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes. En el caso de que dichas becas no quedaran cubiertas, acrecerán al turno libre.

Segunda. Características de las becas.

1. Las becas se otorgan con una duración de un año (desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2020) y consistirán en doce pagos por meses vencidos de ochocientos (800) euros brutos.

2. El Senado dará de alta a las personas que obtengan la beca en el régimen general de la Seguridad Social, cotizando por todas las contingencias comunes y profesionales legalmente establecidas, con la excepción de las de desempleo, Fondo de Garantía Salarial y Formación Profesional, de conformidad con lo dispuesto por la legislación vigente en materia de Seguridad Social.

3. Las becas son improrrogables e incompatibles con cualquier otra beca concedida para el mismo período, así como con el desempeño de cualquier actividad laboral.

4. La concesión y disfrute de la beca no supondrá vinculación laboral o funcionarial de ningún tipo entre el becario y la Cámara.

Tercera. Solicitantes.

Pueden optar a la concesión de estas becas los ciudadanos españoles y los de otros países miembros de la Unión Europea que reúnan las condiciones siguientes:

1. Estar en posesión de un título superior universitario de Diplomatura o Licenciatura en Biblioteconomía y Documentación o de Grado en Información y Documentación. Asimismo podrán optar a la concesión de una beca los poseedores de cualquier Licenciatura o título de Máster universitario, que acrediten haber cursado estudios en materias archivísticas, bibliotecarias o documentales durante al menos 200 horas lectivas, o bien que sean equivalentes al menos a 8 créditos ECTS.

2. Haber nacido con posterioridad al 1 de enero de 1992.

3. No haber disfrutado en años anteriores de la misma beca del Senado, excepto los sustitutos que hubieran accedido a la misma dentro del último cuatrimestre del año 2019.

4. No padecer enfermedad ni discapacidad que impida la realización efectiva de las tareas correspondientes.

Cuarta. Presentación de solicitudes.

1. Los solicitantes deberán presentar una solicitud dirigida al Letrado Mayor del Senado, acompañada de la relación de méritos a valorar. Ambos documentos deberán ajustarse al modelo oficial anejo a la presente convocatoria (anexos I y II), cuya versión electrónica estará disponible en la página web del Senado. En la solicitud se consignarán el nombre y apellidos, documento nacional de identidad o número de identidad de extranjero (NIE), nacionalidad, fecha de nacimiento, domicilio y teléfono o correo electrónico a efectos de notificaciones, el título oficial exigido para poder presentarse a la convocatoria y los méritos que se alegan, y asimismo se indicará si se opta a una de las becas reservadas para personas con discapacidad.

A la solicitud deberá adjuntarse copia del título exigido como requisito para solicitar estas becas. En el caso de que los estudios superiores hayan sido realizados parcial o totalmente en el extranjero, se aportará copia del certificado académico oficial y en su caso la traducción jurada correspondiente.

Asimismo, los aspirantes que opten por una de las becas reservadas para personas con discapacidad deberán acompañar su solicitud de una copia del certificado del grado de discapacidad.

2. Dicha solicitud podrá presentarse, alternativamente:

– Mediante formulario electrónico, a través de la página web del Senado (www.senado.es).

– En papel, y según el modelo oficial anejo a la presente convocatoria, de forma presencial, en la Secretaría de la Dirección de Documentación del Senado (Palacio del Senado, calle Bailén, número 3, 28071 Madrid), en horario de lunes a viernes, entre las 9:30 horas y las 14:30 horas, o bien remitiendo la instancia en la forma prevista en la legislación vigente sobre procedimiento administrativo.

El modelo oficial de solicitud podrá descargarse de la página web del Senado (www.senado.es).

El plazo para presentar las solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y finalizará a las 24:00 horas del día 7 de octubre de 2019.

3. Los requisitos, circunstancias y méritos que se alegan deberán reunirse en el día en que expire el plazo de presentación de solicitudes.

Quinta. Jurado.

1. Las becas se concederán por la Mesa del Senado, a propuesta de un Jurado integrado por un Vicepresidente de la Cámara, que lo presidirá; un Secretario del Senado; el Secretario General Adjunto para Asuntos Parlamentarios; el Director de Documentación y un funcionario del Cuerpo de Archiveros-Bibliotecarios, que actuará como secretario.

2. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Jurado dictará resolución por la que se declara aprobada la relación provisional de admitidos y excluidos, con expresión de los motivos de exclusión en cada caso, la cual se hará pública en la página web de la Cámara. Con esta publicación se considerará realizada la oportuna notificación a los interesados. Los aspirantes excluidos, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de dicha resolución, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen el motivo de exclusión serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.

3. Una vez finalizado dicho plazo, el Jurado hará pública, mediante el mismo procedimiento, la resolución por la que se declara aprobada la relación definitiva de admitidos y excluidos con los motivos de exclusión.

4. De todas las deliberaciones del Jurado se levantará acta con los acuerdos y la firma del Secretario con el visto bueno del Presidente.

Sexta. Selección de becarios.

1. La valoración de las solicitudes se realizará tomando en consideración los méritos alegados, que se evaluarán aplicando el baremo que se acompaña a la presente convocatoria como anexo III.

2. En cualquier momento el Jurado podrá solicitar de los aspirantes la documentación acreditativa de los méritos alegados, ordenada conforme se especifica en el anexo II. Si en alguna fase del proceso de selección el Jurado tuviera conocimiento de que algún solicitante no cumple uno o varios de los requisitos exigidos por la presente convocatoria o resultara que su solicitud adolece de errores o falsedades, podrá acordar, previa audiencia del interesado, la exclusión del mismo. Los aspirantes que no subsanen el motivo de exclusión en el plazo de tres días serán definitivamente excluidos del proceso selectivo.

3. Una vez evaluadas las solicitudes correspondientes a cada turno, el Jurado clasificará las mismas por orden decreciente de puntuación y, previa comprobación de la documentación acreditativa de los requisitos y méritos alegados, elevará a la Mesa del Senado propuesta de concesión de las becas a los quince aspirantes seleccionados. Asimismo, el Jurado elevará a la Mesa de la Cámara la relación de solicitantes correspondiente a cada turno por orden de puntuación, que conformarán la lista de sustitutos, que podrán ser llamados en caso de renuncia o privación de la beca.

4. En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en el apartado «Expediente académico» y, en caso de persistir, a la mayor puntuación obtenida en el apartado de «Estudios de carácter archivístico y bibliotecario o documental», «Conocimiento de idiomas» y «Formación práctica y experiencia en tareas similares», sucesivamente.

Séptima. Acuerdo de concesión de las becas.

El acuerdo de concesión de las becas adoptado por la Mesa de la Cámara se comunicará a los beneficiarios y se publicará en la página web del Senado, así como, en su caso, las sustituciones que se produzcan en el transcurso del año.

Octava. Aportación de documentación por los aspirantes seleccionados.

1. Los aspirantes seleccionados estarán obligados a aportar a la Dirección de Documentación de la Secretaría General del Senado la documentación original acreditativa de los requisitos y méritos alegados en su solicitud y que, como señala el apartado 3 de la base cuarta, deberán cumplirse en el día en que expire el plazo de presentación de solicitudes.

En todo caso, el día de su incorporación presentarán:

A) Documento acreditativo de identidad.

B) Una fotografía reciente de tamaño carné.

C) Justificación mediante fotocopia acompañada de los documentos originales, del título o títulos académicos, expediente académico y todos los méritos alegados, ordenados conforme se especifica en el anexo II.

2. La comprobación de la inexactitud o falsedad de los méritos alegados supondrá, una vez oído el becario, la privación de la beca, además de otras responsabilidades que resultasen exigibles.

Novena. Obligaciones del becario.

1. Los becarios, por el solo hecho de presentar su solicitud de beca, se comprometen a aceptar el contenido de estas bases.

2. El becario se obliga a realizar las actividades de formación que se determinen en cualquiera de las unidades documentales de la Secretaría General del Senado en las condiciones de lugar y tiempo pertinentes, durante veinticinco horas semanales.

3. Los becarios estarán obligados a observar absoluta reserva en todo lo que se refiere a los asuntos, hechos o informaciones de los que hubieran tenido conocimiento durante el período de la beca. No deberán comunicar bajo ninguna forma documentos o informaciones que no hubieran sido hechos públicos a personas que no estuvieren cualificadas para tener conocimientos de los mismos, excepción hecha del acuerdo previo de la Institución. Seguirán sometidos a esta obligación después de finalizar su beca.

4. El incumplimiento por el becario de sus obligaciones podrá dar lugar a la privación de la beca por el tiempo que quedare pendiente, además de otras responsabilidades que resultaren exigibles.

5. Igualmente, el Senado se reserva el derecho de retirar la beca en el supuesto de que el becario no realizara las actividades de formación en condiciones satisfactorias, o no demostrara suficiente aprovechamiento.

Décima. Justificación del cumplimiento de la finalidad de la beca.

1. El beneficiario, dentro del mes siguiente a la finalización del plazo fijado para la terminación de la acción formativa, debe presentar memoria de las actividades realizadas y programa seguido durante el disfrute de la beca, suscrita por el mismo.

2. El responsable de la Unidad o el tutor de la acción formativa, expedirá una certificación con el informe sobre la actividad desarrollada por el becario. Una copia de dicha certificación será entregada al becario.

Undécima. Recursos.

La presente convocatoria podrá ser recurrida ante la Mesa del Senado, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Asimismo, las resoluciones del Jurado que determinen la imposibilidad de continuar en el proceso de selección o produzcan indefensión podrán ser impugnadas ante la Mesa del Senado, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación. La resolución adoptada por la Mesa de la Cámara pondrá fin a la vía administrativa.

Palacio del Senado, 17 de septiembre de 2019.–El Presidente del Senado, Manuel Cruz Rodríguez.

ANEXO I
Modelo de solicitud de participación

1

ANEXO II
Modelo de presentación de méritos

2

3

4

5

6

7

ANEXO III
Baremo para la valoración de las solicitudes de becas de formación archivística, documental y bibliotecaria relacionada con la actividad oficial del Senado

A) Estudios de carácter archivístico, bibliotecario o documental:

A.1 Títulos, diplomas y estudios universitarios sobre Biblioteconomía y Documentación: máximo 20 puntos.

− Licenciatura en Biblioteconomía y Documentación o Grado en Información y Documentación: 10 puntos.

− Máster verificado de una Universidad española o de otro país de la UE, con al menos 60 créditos ECTS: 20 puntos.

− Cursos de posgrado diferentes al Máster, de 100 o más créditos ECTS (o un mínimo de 2.500 horas): 20 puntos.

− Cursos de posgrado diferentes al Máster, de entre 50 y 99 créditos ECTS: 10 a 18 puntos.

• Entre 50 y 59 ECTS (o mínimo 1.250 horas): 10 puntos.

• Entre 60 y 89 ECTS (o mínimo 1.500 horas): 12 puntos.

• Entre 90 y 99 ECTS (o mínimo 2.250 horas): 18 puntos.

− Doctorado: 10 puntos.

− DEA o tesina: 5 puntos.

A.2 Otros diplomas en cursos sobre Archivística, Biblioteconomía o Documentación, no vinculados a la Universidad: máximo 10 puntos.

En Archivística se valorará la formación específica en sistemas de gestión documental y/o documento electrónico, multiplicándose la puntuación por 1,5.

− Cursos de 350 o más horas lectivas: 6 puntos.

− Cursos de entre 30 y 349 horas lectivas: 1 a 5 puntos.

• Entre 30 y 49 horas lectivas: 1 punto.

• Entre 50 y 99 horas lectivas: 2 puntos.

• Entre 100 y 199 horas lectivas: 3 puntos.

• Entre 200 y 299 horas lectivas: 4 puntos.

• Entre 300 y 349 horas lectivas: 5 puntos.

B) Formación práctica y experiencia en tareas similares: máximo 5 puntos.

No puntúan las prácticas de carrera.

1 punto por trimestre cumplido.

El desempeño de beca en el Senado en el último cuatrimestre del año (sustituto en la convocatoria inmediatamente anterior) se valorará con 2 puntos.

C) Expediente académico del título oficial exigido en la convocatoria: máximo 30 puntos.

Si el solicitante estuviese en posesión de dos títulos oficiales de los exigidos para poder optar a la beca, deberá seleccionar solo el expediente académico de uno de ellos.

Se puntuará 10 puntos por notable, 20 por sobresaliente y 30 puntos por matrícula de honor, sumándose la totalidad y dividiendo el resultado por el número de asignaturas cursadas.

D) Idiomas: máximo 13 puntos.

Sólo se valorarán los certificados oficiales reconocidos de acuerdo con el Marco Común Europeo de referencia para las lenguas, a partir del nivel B2 o equivalente.

− Nivel B2: 4 puntos por idioma.

− Nivel C1: 5 puntos por idioma.

− Nivel C2: 6 puntos por idioma.

E) Conocimientos de informática: máximo 15 puntos.

Sólo se valorarán los cursos y/o el uso acreditado de duración igual o superior a 30 horas.

No se computarán los cursos relativos a aplicaciones ya desaparecidas o en desuso.

Por acreditar conocer Absys, AbsysNet o alguno de los sistemas de gestión bibliotecaria, se adjudicarán automáticamente los puntos aplicables al conocimiento del formato Marc.

− Sistemas de gestión documental, workflow y bases de datos utilizados en las Cortes Generales (BRS, Oracle, gestor UCM, Alfresco, Absys, AbsysNet y bases de datos documentales de las Cortes Generales): 5 puntos cada curso o certificado de acreditación de uso de duración igual o superior a 30 horas.

− Formato Marc (Ibermarc, Libermarc, USmarc): 5 puntos cada curso o certificado de acreditación de uso de duración igual o superior a 30 horas.

− Bases de datos jurídicas: 1 punto cada curso o certificado de acreditación de uso de duración igual o superior a 30 horas.

− Gestión de tesauros y metadatos: 2 puntos cada curso o certificado de acreditación de uso de duración igual o superior a 30 horas.

− Sistemas de gestión bibliotecaria, documental y archivística, diferentes a los sistemas de las Cortes Generales: 1 punto cada curso o certificado de acreditación de uso de duración igual o superior a 30 horas.

− Diseño y gestión de páginas web: 2 puntos cada curso o certificado de acreditación de uso de duración igual o superior a 30 horas.

− Sistemas de digitalización de documentos: 1 punto cada curso o certificado de acreditación de uso de duración igual o superior a 30 horas.

− Otros gestores de contenidos, diseño gráfico, aplicaciones de MS Office: 1 punto cada curso o certificado de acreditación de uso de duración igual o superior a 30 horas.

F) Otros méritos: máximo 7 puntos.

− Publicaciones relacionadas con archivos, bibliotecas, documentación: 1 punto cada publicación.

− Premio fin de carrera: 3 puntos.

− Ejercicios aprobados en oposiciones relacionadas con archivos, bibliotecas, documentación: 1 punto cada ejercicio aprobado.

− Cada Licenciatura o título de Grado adicional no relacionado con temas documentales: 4 puntos.

− Cada Diplomatura universitaria adicional no relacionado con temas documentales: 3 puntos.

− Máster no relacionado con temas documentales: 2 puntos.

− Cursos de Doctorado (especialidades no relacionadas con temas documentales): 1 punto.

− Tesina (especialidades no relacionadas con temas documentales): 1 punto.

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