El Secretario General de Coordinación de Política Científica, el Director General del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas O.A., M.P. y el Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es han suscrito, con fecha 18 de diciembre de 2018, un Convenio para el establecimiento, puesta en servicio y explotación de la conexión del Centro de Desarrollo de Energías Renovables (CEDER-CIEMAT) a la red de fibra óptica de RedIRIS.
Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anejo a la presente Resolución.
Madrid, 21 de enero de 2019.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Antonio J. Hidalgo López.
En Madrid, a 18 de diciembre de 2018.
REUNIDOS
De una parte, el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y en su representación, don Rafael Rodrigo Montero, Secretario General de Coordinación de Política Científica, nombrado para dicho cargo por el Real Decreto 685/2018, de 22 de junio («BOE» núm. 152, del 23), actuando en el ejercicio de la competencia delegada por resolución de la Secretaría de Estado de Investigación, Desarrollo e Innovación de 1 de julio de 2016 («BOE» del 6), ratificada por Orden EIC 1828/2016, de 29 de noviembre («BOE» del 30), que se mantiene vigente en virtud de la disposición transitoria 4.ª del Real Decreto 865/2018, de 13 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
De otra parte, don Carlos Alejaldre Losilla, Director General del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (en adelante, «CIEMAT»), con sede en Madrid, Avenida Complutense, n.º 40, cargo para el que fue nombrado por el Real Decreto 1207/2018, de 21 de septiembre («BOE» número 230, del 22), en función de las atribuciones de su cargo y en virtud de las competencias que le son atribuidas por el Real Decreto 1952/2000, de 1 de diciembre («BOE» n.º 289, del 2).
De otra parte, don David Cierco Jiménez de Parga, en su calidad de Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es (en adelante, «RED.ES»), con domicilio en la Plaza de Manuel Gómez Moreno s/n, 28020, Madrid, y CIF Q-2891006-E, facultado para este acto en virtud de las facultades delegadas a su favor de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de RED.ES.
Las partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir el presente Convenio y, en su virtud,
MANIFIESTAN
Que RedIRIS es la red de comunicaciones académica y científica española, con más de 500 centros afiliados, que permite que sus miembros dispongan de la conectividad avanzada y servicios de red necesarios para colaborar con otros centros de forma remota. RedIRIS presta además diversos servicios telemáticos a sus instituciones afiliadas (movilidad, autenticación, listas de distribución, seguridad, grid, multimedia, asesoramiento, etc.).
Para prestar esos servicios, RedIRIS dispone de una red troncal de comunicaciones basada en fibra oscura con un IRU (Derecho Irrevocable de uso) de larga duración, denominada RedIRIS-NOVA, con una amplia cobertura nacional y una extensión de unos 14.000 km.
RedIRIS fue fundada en 1988, y en el año 2.004, en virtud de lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley 62/2003, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, pasó a ser gestionada por la entidad pública empresarial RED.ES (en adelante, «RED.ES»), entidad hoy adscrita al Ministerio de Economía y Empresa, a través de la Secretaría de Estado para el Avance Digital.
Según la Ley 51/2007, de Presupuestos Generales del Estado para 2008, la competencia sobre RedIRIS correspondía al Ministerio de Educación y Ciencia, que podía encomendar su gestión operativa y técnica a cualquier organismo, entidad o fundación del sector público que reúna las características técnicas para llevar a cabo dicha encomienda. La citada ley, con el fin de mantener la continuidad en el servicio de RedIRIS, encomendaba la gestión a RED.ES para el periodo 2008-2011.
Hoy las competencias en esa materia del Ministerio de Educación y Ciencia le corresponden al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (en adelante, MINCIU) de acuerdo con el Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, corresponde al MINCIU la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de universidades, investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores. De acuerdo con esa atribución de competencias, el MINCIU financia la red troncal y la operativa de RedIRIS, como red académica y de investigación española que presta sus servicios a las universidades y centros de investigación afiliados. Asimismo, el MINCIU se encarga de establecer las líneas estratégicas para su gestión.
Desde entonces, el MINCIU ha decidido mantener esa encomienda de gestión a favor de Red.es, y así está actualmente establecido en una Orden Ministerial de 30 de octubre de 2014, en la que el MINCIU encomienda a Red.es la gestión de RedIRIS hasta el año 2018, prorrogándose ese periodo por dos años más si ninguna de las partes se opone a ello.
Por todo lo anterior, actualmente RedIRIS es competencia del MINCIU, y a RED.ES le corresponde su gestión técnica y operativa.
Que RED.ES tiene entre sus funciones la de realizar actuaciones encaminadas a la promoción y al desarrollo de la Sociedad de la Información en todos los ámbitos de la actividad económica y social, incluida la gestión de los fondos comunitarios previstos para estos fines, en los Programas Operativos FEDER que le corresponden, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de su Estatuto, aprobado por el Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero.
Que las actuaciones que RED.ES realizará en ejecución del presente Convenio serán cofinanciables mediante el Programa Operativo FEDER Plurirregional de España 2014-2020, dentro del Objetivo Específico 1.1.2. «Fortalecimiento de las instituciones de I+D y creación, consolidación y mejora de las infraestructuras científicas y tecnológicas».
Que es objetivo de RedIRIS facilitar el mejor servicio posible de conectividad nacional e internacional a sus instituciones afiliadas entre las que destacan las denominadas «Instalaciones Científicas y Técnicas Singulares» (ICTS).
Que el CIEMAT es un Organismo Público de Investigación de la Administración del Estado adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, que se rige por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la tecnología y la innovación. Por la Ley 25/64, de 29 de abril, sobre Energía Nuclear y demás disposiciones concordantes y, asimismo, por el Real Decreto 1952/2000 de 1 de diciembre («BOE» n.º 289, del 2), por el que se aprueba el Estatuto del CIEMAT, disposiciones que configuran al Centro como una Entidad de Derecho Público con personalidad jurídica propia.
El CIEMAT ocupa una posición intermedia en la cadena que va desde la creación de conocimiento básico a la aplicación industrial, de forma que su ámbito de actividad busca siempre servir de puente entre la I+D+i y los objetivos de interés social. En este sentido, se trabaja estrechamente con otros centros nacionales de I+D+i, instituciones, universidades y empresas del sector de nuestro país con el fin de transferir los conocimientos y la tecnología que se han generado, y con ello apoyar y ayudar al impulso de la innovación y al cambio del modelo económico basándose en el conocimiento.
El CIEMAT tiene como misión contribuir al desarrollo sostenible de España y a la calidad de vida de los ciudadanos mediante la generación y aplicación del conocimiento científico y tecnológico, y como objetivo, el de mantener una posición de centro de excelencia en las áreas científico-técnicas en las que desarrolla su actividad.
El CIEMAT cuenta en la localidad de Cubo de la Solana (Soria) con el Centro de Desarrollo de Energías Renovables (CEDER-CIEMAT), adscrito al departamento de energía del CIEMAT, para la realización de actividades de investigación y desarrollo relacionadas con la obtención de energía, su distribución y utilización para diferentes usos a partir de recursos renovables.
Que la infraestructura de comunicaciones del CEDER-CIEMAT requiere de una migración a fibra óptica para cumplir los requisitos de alta capacidad, fiabilidad, seguridad, flexibilidad y control comunes a todos los centros de investigación de su categoría, que sirva para favorecer la colaboración entre todos los investigadores y un mejor acceso a los datos generados y a los instrumentos del centro a la comunidad científica y académica nacional e internacional a través de RedIRIS. Adicionalmente la nueva conexión permitirá en su caso la posible conexión de otros puntos a través suyo, facilitando así el futuro crecimiento y capilaridad de RedIRIS.
Y por todo ello, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto del presente convenio es establecer el marco de colaboración entre el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas y RED.ES, como entidad gestora de RedIRIS, para el establecimiento, puesta en servicio y explotación de la conexión del CEDER-CIEMAT a la red de fibra óptica de RedIRIS, y a través de ésta con el resto de instituciones científicas y académicas a nivel nacional e internacional.
En el Anexo I al presente convenio se determina el detalle de las actuaciones necesarias para el establecimiento, puesta en servicio y explotación de dicha conexión. Así como la contribución de cada una de las partes cofinanciadas mediante el Programa Operativo FEDER Plurirregional de España 2014-2020.
– El CIEMAT deberá prestar su colaboración para la instalación de la infraestructura y para facilitar la correcta gestión de la misma, permitiendo el acceso a las instalaciones del CEDER-CIEMAT al personal designado por RED.ES para proceder a la instalación de la infraestructura necesaria y para poder realizar la gestión de la misma, conforme a las condiciones establecidas en la cláusula Cuarta del presente Convenio.
– El CIEMAT (a través del CEDER-CIEMAT) deberá proceder al alojamiento del equipamiento asociado a ese tipo de despliegues, en las condiciones establecidas al efecto por RED.ES como gestor de la infraestructura de RedIRIS.
El proyecto objeto del presente Convenio será ejecutado por RED.ES y es elegible dentro de las actuaciones que RED.ES gestiona en el marco del Programa Operativo FEDER Plurirregional de España (POPE) 2014-2020.
Dicho lo anterior, el proyecto será certificado por RED.ES con cargo al POPE realizando aportaciones de la forma siguiente:
– RED.ES aportará el 50%, del presupuesto del proyecto, en forma de fondos FEDER disponible en la Comunidad Autónoma de Castilla y León equivalente a la ayuda comunitaria resultante.
– El CIEMAT aportará el 50% restante, correspondiente a la cofinanciación nacional al Programa Operativo FEDER Plurirregional de España (POPE) 2014-2020.
Las cantidades correspondientes a las aportaciones mencionadas anteriormente, así como los hitos de pago son las recogidas en el Anexo I.
Las cantidades aportadas por el CIEMAT en el marco del Programa Operativo FEDER Plurirregional de España (POPE) 2014-2020, serán utilizadas por RED.ES, para completar la actuación contemplada en el presente Convenio. Dichas cantidades irán con cargo a la aplicación presupuestaria 27.103.467H.620.70.
Una vez puesta en servicio y explotación la conexión del CEDER-CIEMAT a la red de fibra óptica de RedIRIS, RED.ES realizará la liquidación del Convenio mediante la emisión de una Certificación de inversión firmada por el Director de Administración y Finanzas y efectuando si corresponde la debida devolución al Tesoro Público.
– RedIRIS se hará cargo de la gestión de red, habilitándola para que el CEDER-CIEMAT pueda utilizarla en las condiciones fijadas en el presente convenio, pudiendo desplegar a través de la conexión puesta en operación gracias al presente convenio los servicios que se estimen adecuados para el cumplimiento de los fines de RedIRIS.
– La infraestructura necesaria para la conexión CEDER-CIEMAT a RedIRIS, según se detalla en el Anexo I, será de titularidad del CIEMAT, el cual será responsable de la configuración y operación de la misma, y sólo podrá conectar instituciones afiliadas a RedIRIS. El MINCIU autoriza el uso de RedIRIS como servicio gratuito de conexión, siempre sujeto a viabilidad técnica de ingeniería, diseño y operación, entre el punto de presencia del CEDER-CIEMAT y el nodo que corresponda de RedIRIS.
– En el caso de que se produzca un uso no autorizado según el presente convenio, el CIEMAT deberá responder de cualquier tipo de daño o responsabilidad que se derive de dicho uso.
– Una vez puesta en servicio la conexión con RedIRIS, CEDER-CIEMAT tendrá acceso a través de dicha conexión al catálogo completo de servicios proporcionados por RedIRIS, que se describen en la siguiente página web: www.rediris.es/servicios.
– El nuevo nodo de la red CEDER-CIEMAT permitirá en su caso la posible conexión de otros puntos a través suyo, facilitando así el futuro crecimiento y capilaridad de RedIRIS.
Con la finalidad de velar por la adecuada realización del objeto del presente convenio se constituye una Comisión Técnica de Seguimiento que estará compuesta por un mínimo de tres miembros: uno en representación del CIEMAT, uno en representación del MINCIU y uno en representación de RED.ES/RedIRIS.
Corresponderá a RED.ES designar un Secretario, que actuará con voz pero sin voto.
Los miembros de la Comisión Técnica de Seguimiento podrán ser sustituidos por las personas que las instituciones que representan designen.
La Comisión se reunirá necesariamente en sesión constitutiva en un plazo no superior a tres meses desde la firma del convenio. Así mismo la Comisión se reunirá, tantas veces como lo solicite cualquiera de sus miembros. Las reuniones de la Comisión se podrán realizar tanto en modalidad presencial como no presencial, haciendo uso de medios telemáticos tales como la audio/videoconferencia o el correo electrónico.
La Comisión podrá regular su funcionamiento interno.
La Comisión resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del mismo.
La Comisión se encargará, asimismo, de analizar y supervisar el grado de ejecución de los gastos realizados en la ejecución de este convenio, que a tal fin le serán presentados, comprobando que se cumple con lo establecido en el objeto del convenio.
A efectos de que RED.ES pueda realizar las funciones que le corresponden como Organismo con Senda Financiera de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 y concordantes del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006, las partes acuerdan que:
1) El CIEMAT cuando haga mención de las actuaciones objeto del presente Convenio, informará al público de la participación de la Unión Europea, y en su caso, del Fondo participante.
2) El CIEMAT permitirá que RED.ES coloque una placa explicativa permanente, visible en la localización donde se realicen las actuaciones, en la que se indicará el tipo y el nombre de las referidas actuaciones, además de la información referida en las letras a), b) y c) del apartado 3) de la presente cláusula.
3) Las placas, carteles y cualquier documento (cuadernillos, folletos, notas informativas o de cualquier otro tipo) que se realicen sobre las intervenciones cofinanciadas por los fondos estructurales deberán incluir:
a. El emblema de la Unión Europea, de conformidad con las normas gráficas establecidas en el Reglamento (UE) n.º 821/2014 (Capitulo II) y Reglamento (UE) n° 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, así como la referencia a la Unión Europea.
b. La referencia «Fondo Europeo de Desarrollo Regional».
c. Una declaración en la que se informe que el programa operativo ha sido cofinanciado por el FEDER y en la que se destaque el valor añadido de la intervención de la Comunidad Europea, de preferencia: «Una manera de hacer Europa», o la declaración que, en su caso, acuerde la Autoridad de Gestión.
4) El CIEMAT acepta ser incluido en la lista de operaciones prevista en el artículo 115.2 del Reglamento 1303/2013, de 17 de diciembre, de las actuaciones realizadas con financiación comunitaria.
5) El CIEMAT como beneficiario de las actuaciones realizadas en ejecución de la obligación de inversión asumida en el presente Convenio y financiada con ayudas del FEDER garantiza, en relación con el cumplimiento de la normativa europea que regula las ayudas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71 del Reglamento (UE) n° 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006, que el proyecto no sufrirá una modificación sustancial antes de transcurridos cinco años de su término que afecte a su naturaleza o a sus condiciones de ejecución o que otorgue a una empresa o a un organismo público ventajas indebidas, y que se derive de un cambio en la naturaleza de la propiedad de una infraestructura o del cese de una actividad productiva.
6) El CIEMAT deberá comunicar a RED.ES cualquier alteración importante que se produzca en los equipos y licencias objeto del Proyecto, en su uso y destino.
7) Con carácter general las partes se obligan a cumplir cuantas disposiciones comunitarias y nacionales le resulten aplicables como destinatarias de las actuaciones cofinanciables con FEDER así como a permitir y facilitar que se puedan realizar las auditorías y comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento de la normativa aplicable.
8) El CIEMAT se obliga a conservar la documentación administrativa relacionada con las actuaciones objeto del presente Convenio que, dada su naturaleza, le corresponda custodiar, en los términos y plazos previstos en el artículo 140 del Reglamento (CE) N.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
9) Los gastos derivados del presente Convenio cumplen con la normativa nacional y europea en lo referente a subvencionalidad del gasto, en concreto con la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020, y con lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre.
10) El CIEMAT debe aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas, en su ámbito de gestión, sobre el cumplimiento de la normativa en materia de subvenciones y, en su caso, contratación pública, así como evitar la doble financiación y la falsificación de documentos. Posibilidad de que se comunique por RED.ES al Servicio Nacional de Coordinación Antifraude (SNCA) aquellos hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad.
De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las Partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Permanecerá en vigor desde el día de su publicación y durante cuatro años. En cualquier momento antes de su finalización, los firmantes del presente convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.
No obstante, y tal como se indica en el Anexo I, la fibra desplegada para la conexión del CEDER-CIEMAT tendrá garantía de uso por la duración del Derecho Irrevocable de Uso (IRU).
El presente Convenio podrá ser modificado, a propuesta de cualquiera de las partes mediante la suscripción de una adenda al mismo, formalizada antes de la finalización del convenio.
El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, o por incurrir en alguna de estas causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo determinado con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos, informándose al Comité de Seguimiento del requerimiento efectuado a la otra parte. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento a juicio del Comité de Seguimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización por la parte incumplidora de los perjuicios causados a la parte que haya instado la resolución.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
En el supuesto de que se produzca una resolución anticipada del convenio, la Comisión Técnica de Seguimiento establecida en la cláusula quinta de este convenio valorará el cumplimiento de los trabajos efectivamente realizados en relación con el total acordado. A la luz de los posibles perjuicios ocasionados en el correcto desarrollo de las actividades programadas, las partes pactarán la liquidación que proceda, que, como máximo, podrá igualar el gasto realizado de las prestaciones correspondientes a los trabajos que ya se hubieren realizado o se hallaran jurídicamente comprometidos.
1. Al presente convenio le es de aplicación el régimen general de los convenios que suscriban las Administraciones Públicas de acuerdo con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El convenio está excluido del ámbito de aplicación del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, si bien se observarán sus principios para la resolución de las dudas y lagunas que se pudieran presentar.
2. Las cuestiones litigiosas se resolverán según lo dispuesto en los artículos 5 de la Ley 52/1997, de 26 de noviembre, de Asistencia Jurídica al Estado e Instituciones Públicas, y 10 del Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado.
Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente convenio por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Secretario General de Coordinación de Política Científica, Rafael Rodrigo Montero.–El Director General del Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas O.A., M.P., Carlos Alejaldre Losilla.–El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, David Cierco Jiménez de Parga.
Para el establecimiento, puesta en servicio y explotación de la conexión del CEDER-CIEMAT a la red de fibra óptica de RedIRIS, las actuaciones previstas en el presente convenio son las siguientes:
• Adquisición de fibra oscura garantizada con un Derecho Irrevocable de Uso (IRU), consistente en el despliegue de pares de fibra oscura entre el CEDER-CIEMAT y el Punto de Presencia de RedIRIS en el campus de Soria de la Universidad de Valladolid.
El derecho irrevocable de uso (IRU) de la fibra instalada será como mínimo de veinte años de duración.
• Suministro, instalación y garantía del equipamiento óptico o de conmutación necesario para utilizar la fibra oscura mencionada en el punto anterior con un enlace de 10Gbps. Los equipos, además de la garantía del fabricante, dispondrán de una garantía mejorada como mínimo de un año desde la fecha de su instalación conforme al estándar de servicio de la red troncal de RedIRIS. Mientras que RedIRIS se hace cargo de la gestión de la red, la operación y configuración de estos equipos para su conexión a RedIRIS será realizada por el CIEMAT (a través del CEDER-CIEMAT). De este modo la colaboración de RedIRIS y CIEMAT permitirá una gestión completa y eficiente de todos los nodos de la red.
Para estas actuaciones, la inversión total máxima es de 551.091 euros (Impuestos indirectos aplicables incluidos), que será cofinanciada mediante el Programa Operativo FEDER Plurirregional de España 2014-2020 y con las aportaciones que a continuación se describen:
• Red.es RED.ES a través del Programa Operativo FEDER Plurirregional de España (POPE) 2014-2020, aportará el 50% del presupuesto del proyecto, esto es, 275.545,50 euros (Impuestos indirectos aplicables incluidos).
• CIEMAT como cofinanciación nacional al Programa Operativo FEDER Plurirregional de España (POPE) 2014-2020, aportará 275.545,50 euros (Impuestos indirectos aplicables incluidos), de acuerdo con los siguientes hitos del proyecto:
• Hito 1-2018: Firma del convenio: 27.550 euros.
• Hito 2-2018: Resolución de Clasificación del expediente de contratación de la conexión del CEDER-CIEMAT a la red de fibra óptica de RedIRIS: 151.550 euros.
• Hito 3-2019: Plan de Proyecto: 68.880 euros.
• Hito 4-2019: Entrega y aceptación: 27.565,5 euros.
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