A tenor de lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE del 14), y en cumplimiento de lo solicitado por el Tribunal Supremo, se acuerda la remisión del expediente administrativo correspondiente a los recursos Contencioso-Administrativos en el encabezamiento citados, interpuestos por Asaja-Andalucía, Asaja-Sevilla, Asaja-Huelva, Asaja-Córdoba, Erilla Fruit, S.L., Agrobionest, S.L., Agro Jabonero, S.L. y SAT Costaluz, contra el Real Decreto 1462/2018, de 21 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2019.
Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 116.2, sobre procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona, de la citada Ley 29/1998, de 13 de julio, se emplaza a todas aquellas personas físicas y jurídicas a cuyo favor hubieren derivado o derivasen derechos de la resolución impugnada y a quienes tuvieran interés directo en el mantenimiento de la misma, para que comparezcan y se personen en autos ante la referida Sala en el plazo de cinco días, siguientes a la notificación o, en su caso, publicación de la presente Resolución.
Madrid, 2 de septiembre de 2019.–El Secretario General Técnico del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, Gonzalo Giménez Coloma.
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