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Documento BOE-A-2019-13392

Resolución de 10 de septiembre de 2019, del Centro de Investigaciones Sociológicas, por la que se convoca el "Premio Nacional de Sociología y Ciencia Política 2019".

Publicado en:
«BOE» núm. 226, de 20 de septiembre de 2019, páginas 103651 a 103654 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2019-13392

TEXTO ORIGINAL

Entre las funciones que le atribuyen al Centro de Investigaciones Sociológicas la Ley 39/1995, de 15 de diciembre, y el Real Decreto 1214/1997, 18 de julio, de Organización del Centro de Investigaciones Sociológicas, en lo que se refiere a actividades de fomento de la investigación, figura expresamente la promoción de la investigación sociológica mediante la convocatoria de premios que contribuyan al estímulo y desarrollo de los trabajos e investigaciones en el ámbito de las Ciencias Políticas y la Sociología.

De acuerdo con esta normativa, y habiendo adquirido el «Premio Nacional de Sociología y Ciencia Política» un reconocido prestigio, tanto en el ámbito de la comunidad científico-académica, como en el ámbito profesional, al representar el reconocimiento de la sociedad a una carrera de investigación, una trayectoria científica, o una labor especialmente importante en el campo de la Sociología y/o de la Ciencia Política, se convoca por la presente resolución el mencionado premio en su decimotercera edición.

Esta convocatoria se dicta en aplicación y bajo el régimen jurídico de la Orden PRA/18/2018, de 17 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión por el Centro de Investigaciones Sociológicas del Premio Nacional de Sociología y Ciencia Política, modificada por la Orden PCI/622/2019, de 3 de junio, y, en lo no regulado en la misma, por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en lo relativo al procedimiento de reintegro en su caso.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Por el Centro de Investigaciones Sociológicas, a través de esta Resolución, se convoca el Premio Nacional de Sociología y Ciencia Política para el año 2019, que se otorgará como reconocimiento a la aportación y labor científica en el campo de la Sociología o de la Ciencia Política, puesta de manifiesto a través de la trayectoria profesional de los candidatos o como reconocimiento a una obra singular.

Artículo 2. Dotación.

La dotación del Premio Nacional de Sociología y Ciencia Política será de veinticinco mil euros (25.000,00 €) destinados íntegramente al premiado, sin que pueda dividirse su cuantía. Se financiará con cargo a la aplicación 25.102.462M.481 del Presupuesto de Gastos del Centro de Investigaciones Sociológicas.

Artículo 3. Convocatoria.

1. La presente Resolución de convocatoria, se publicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), http://www.igae.pap.minhap.gob.es, y un extracto de la misma, en el «Boletín Oficial del Estado». Posteriormente, la composición nominativa del jurado y la resolución con el fallo de acuerdo al artículo 6.4 de la presente resolución se publicarán también en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Adicionalmente una remisión a la resolución de convocatoria se publicará en dos diarios de difusión nacional para garantizar su mayor publicidad y conocimiento.

Artículo 4. Presentación de candidaturas.

1. Podrán proponer candidaturas al Premio Nacional de Sociología y Ciencia Política todas aquellas instituciones, organismo o fundaciones de carácter público o privado especialmente vinculadas a la Sociología o la Ciencia Política, así como los miembros designados del Jurado que al efecto se constituya.

2. Las propuestas de candidaturas, deberán hacerse llegar a la Secretaría del Jurado, a través de la Sede Electrónica del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad o presentándolas en el Registro Electrónico del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, utilizando para ello la aplicación informática disponible en las direcciones http://sedempr.gob.es y http://www.mpr.es, de acuerdo con lo establecido en la Orden PRE/1009/2010, de 23 de abril, por la que se regula el Registro Electrónico del Ministerio de la Presidencia. Para que se considere que la propuesta de candidatura ha sido recibida en tiempo y forma será necesario contar con resguardo acreditativo de la presentación emitido por el Registro Electrónico.

Las propuestas de candidaturas podrán presentarse también en el Registro General del Centro de Investigaciones Sociológicas (C/ Montalbán, 8 - 28014 Madrid) o por cualquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. El plazo para la presentación de candidaturas será de dos meses, y comenzará a computarse a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», salvo para las propuestas que efectúen los miembros del Jurado, que podrán ser formuladas, directamente durante la primera reunión que celebren para la concesión del premio.

4. En las propuestas de candidaturas presentadas deberán constar:

• Todos los méritos y circunstancias alegados que concurran en las obras o trayectorias profesionales de los candidatos propuestas.

• Los datos personales de los candidatos propuestos que permitan su notificación.

Artículo 5. Jurado.

El Jurado, presidido por el Presidente del Centro de Investigaciones Sociológicas D. José Félix Tezanos Tortajada, estará integrado por:

• D.ª Irene Delgado Sotillos, Catedrática de Ciencia Política y de la Administración de la Universidad Nacional a Distancia (UNED);

• D. Alfonso de Esteban Alonso, Catedrático de Sociología de la Universidad Rey Juan Carlos;

• D.ª Esther del Campo García, Catedrática de Ciencia Política y de la Administración de la Universidad Complutense de Madrid;

• D.ª M.ª José Mateo Rivas, Profesora titular de Sociología de la Universidad Complutense de Madrid;

• D.ª Rosario H. Sánchez Morales, Catedrática de Sociología de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED);

• D.ª Constanza Tobío Soler, Catedrática de Sociología de la Universidad Carlos III de Madrid;

• D.ª María Ángeles Durán Heras, «Premio Nacional de Sociología y Ciencia Política» del año 2018; y

• Actuando como Secretario del Jurado, con voz, pero sin voto, D. Ignacio Angulo Ranz, Secretario General del CIS.

El Jurado podrá, motivadamente, proponer un máximo de un galardonado al Premio o declarar desierta la convocatoria. En caso de empate en las votaciones decidirá el voto de calidad del Presidente del CIS.

El funcionamiento del jurado se ajustará a las previsiones contenidas en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siendo atendido con los medios personales y materiales con los que cuenta actualmente el órgano convocante del Premio.

Artículo 6. Instrucción, valoración y resolución.

1. La instrucción del procedimiento se realizará por el Secretario General del CIS.

2. La valoración de los méritos de los candidatos responderá a criterios objetivos basados en su aportación y labor científica en el campo de la Sociología o de la Ciencia Política, puesta de manifiesto a través de su trayectoria profesional o como reconocimiento a una obra singular.

3. El órgano instructor, a la vista del Acta del Jurado, formulará la propuesta de resolución y la elevará con su informe a la Presidencia del Centro de Investigaciones Sociológicas.

4. La Presidencia del Centro de Investigaciones Sociológicas dictará la correspondiente resolución motivada de conformidad con lo dispuesto en la Orden PRA/18/2018, de 17 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión por el Centro de Investigaciones Sociológicas del Premio Nacional de Sociología y Ciencia Política. Además de contener el nombre del premiado en la Resolución se hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.

5. El plazo máximo para dictar la resolución será de seis meses, contados a partir de la publicación del extracto convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

6. Si en el plazo de quince días contados desde la notificación de la propuesta de resolución, el galardonado no hubiera manifestado expresamente su aceptación, se entenderá que renuncia al premio.

7. La resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo máximo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, o ante la jurisdicción contencioso-administrativa en un plazo de dos meses.

8. La resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». Asimismo, se notificará al galardonado en los términos establecidos en los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el contenido íntegro de la misma se expondrá en la página web del Centro de Investigaciones Sociológicas durante un plazo no inferior a quince días.

9. Transcurrido el plazo máximo establecido sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, se podrán entender desestimadas las propuestas de candidaturas presentadas, sin que ello exima de la obligación legal de resolver.

Artículo 7. Entrega del premio.

1. Los galardonados en los premios recibirán un diploma acreditativo, y podrán hacer mención del reconocimiento en su actividad profesional y académica. La mención del Premio siempre incluirá de forma destacada el nombre, la edición y el órgano convocante.

2. El Centro de Investigaciones Sociológicas podrá contar con la colaboración de quienes reciban el premio en las acciones de promoción y o difusión que pueda desarrollar en relación a las funciones que tiene encomendadas.

3. La entrega del premio se efectuará en un acto público convocado por el CIS, al que se dotará de la trascendencia, solemnidad y publicidad adecuadas.

Artículo 8. Justificación del premio.

1. Se considerará justificado el premio por el mero hecho de la recepción del mismo tras su concesión.

2. Una vez otorgado el premio, la comprobación de la existencia de datos falsos no ajustados a la realidad comportará el reintegro del mismo, sin perjuicio de las responsabilidades en que pudieran incurrir los beneficiarios.

Artículo 9. Compatibilidad con otros premios.

Los premios concedidos de acuerdo con estas bases y las respectivas convocatorias serán compatibles con otros premios de similar naturaleza que los beneficiarios puedan obtener en otros certámenes, concursos, y encuentros, convocados tanto por organismos públicos como privados, así como con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso procedente de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 10. Reintegro de la dotación del premio.

1. Procederá el reintegro total de la cantidad asignada al Premio por concurrir alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre o el artículo 8.2 de la Orden PRA/18/2018, de 17 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión por el Centro de Investigaciones Sociológicas del Premio Nacional de Sociología y Ciencia Política

2. El procedimiento para el reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, por el capítulo II del Título III de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. En la tramitación de este procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho del interesado a la audiencia, y el plazo máximo para resolver y notificar será de 12 meses desde la fecha de iniciación. No obstante, dicho plazo podrá suspenderse y ampliarse de acuerdo a lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo.

Madrid, 10 de septiembre de 2019.–El Presidente del Centro de Investigaciones Sociológicas, José Félix Tezanos Tortajada.

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