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Documento BOE-A-2019-134

Resolución de 18 de diciembre de 2018, de la Universidad Carlos III de Madrid, por la que se convocan pruebas selectivas para acceso a la Escala Administrativa.

Publicado en:
«BOE» núm. 4, de 4 de enero de 2019, páginas 819 a 834 (16 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2019-134

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de la Universidad Carlos III de Madrid, aprobados por Decreto 1/2003, de 9 de enero, de la Comunidad de Madrid («Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» número 16, de 20 de enero), y con el fin de atender las necesidades de personal de Administración y Servicios, el Rector, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril), en relación con el artículo 2.2. e) de la citada norma, así como en el artículo 47 de los Estatutos de esta Universidad, y una vez cumplidas las formalidades contenidas en el artículo 125 de los citados Estatutos, previo acuerdo con la Junta de Personal de Administración y Servicios, ha resuelto convocar proceso selectivo para el ingreso en la Escala Administrativa de la Universidad Carlos III de Madrid.

La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española y con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre hombres y mujeres, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes bases.

Bases de la convocatoria

Primera. Normas generales.

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 26 plazas por el sistema de promoción interna.

1.2 Del total de las plazas convocadas se reservará 1 plaza, para ser cubierta por quienes tengan la condición legal de personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por ciento. Las plazas reservadas para personas con discapacidad que queden desiertas se acumularán a las del turno general de este proceso selectivo. En el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se hubiera presentado por el cupo de reserva superase los ejercicios correspondientes, y no obtuviese plaza en el citado cupo, siendo su puntuación superior a la obtenida por otros aspirantes del sistema de acceso general, una vez sumada la fase de Concurso, éste será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general. Los aspirantes que opten por el cupo de reserva para personas con discapacidad no podrán participar por el resto de plazas del turno general.

1.3 Serán de aplicación a las presentes pruebas selectivas el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, en lo que no se oponga a la anterior norma; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; el Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad; el Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus Organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores; la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, los Estatutos de la Universidad Carlos III de Madrid aprobados por Decreto 1/2003, de 9 de enero («Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» número 16, de 20 de enero); otras disposiciones de aplicación, y lo dispuesto en la presentes bases.

1.4 El sistema de selección de los aspirantes será el de concurso-oposición, cuya descripción se detalla en la base quinta de la presente convocatoria. El proceso selectivo se desarrollará con arreglo a las siguientes fases: una primera fase de oposición y una segunda fase de concurso. Los aspirantes que superen la fase de oposición pasarán a la fase de concurso en la que se valorarán los méritos que se especifican en la base 5.3. La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las fases de oposición y de concurso. En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para superar los ejercicios de la fase de oposición.

1.5 El primer ejercicio de la fase de oposición se celebrará en el plazo máximo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».

1.6 El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura como anexo II de esta convocatoria.

1.7 No se podrá declarar superado el proceso selectivo a un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

Segunda. Requisitos de los aspirantes.

Los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la toma de posesión como funcionario de carrera, los requisitos generales de acceso a la Función Pública, así como los siguientes requisitos de participación:

2.1 Nacionalidad:

a) Tener nacionalidad española.

b) Ser nacional de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea.

c) Cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Igualmente, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes, en los términos previstos en el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

Los aspirantes no residentes en España incluidos en este apartado deberán acompañar a su solicitud documento que acredite las condiciones que se aleguen.

d) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el Reglamento (UE) número 492/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo de 5 de abril de 2011, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Unión, y el citado Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero.

Los extranjeros incluidos en este apartado deberán acompañar a su solicitud documento que acredite las condiciones que se aleguen.

2.2 Edad: Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

2.3 Titulación: Estar en posesión o en condiciones de obtener en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes el título de Bachiller o Técnico. Asimismo, se estará a lo dispuesto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio («Boletín Oficial del Estado» de 17 de junio de 2009), por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, modificada mediante Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente credencial de homologación. Este requisito no será de aplicación a los aspirantes que hubieran obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las Disposiciones de Derecho de la Unión Europea. Según lo previsto en la disposición adicional novena del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, se podrá poseer, en lugar de la titulación, una antigüedad de diez años en Cuerpos o Escalas del Subgrupo C2, o de cinco años y haber superado un curso específico de formación. Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, en Cuerpos o Escalas del Subgrupo C2 serán computables a efectos de la antigüedad referida en este apartado.

2.4 Pertenecer, como funcionario de carrera, a la Escala Auxiliar Administrativa de la Universidad Carlos III de Madrid, o a cualquier otro Cuerpo o Escala Auxiliar Administrativa, Subgrupo C2, con destino actual definitivo en la Universidad Carlos III de Madrid o bien encontrarse en el supuesto de ocupar un puesto con carácter provisional, siempre que el último destino definitivo haya sido en la Universidad Carlos III de Madrid.

2.5 Haber prestado servicios efectivos durante, al menos, dos años como funcionario de carrera en alguno de los Cuerpos o Escalas del Subgrupo C2, mencionados en el apartado anterior.

2.6 Estar en situación de servicio activo o encontrarse en situación de excedencia por cuidado de hijos o encontrarse en situación de servicios especiales.

2.7 Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas propias de la Escala Administrativa.

2.8 Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Organismos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionario. Los aspirantes que posean nacionalidad distinta de la española, además del requisito citado en el párrafo anterior, no deberán hallarse inhabilitados o en situación equivalente ni haber sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.

2.9 Quienes opten a las plazas reservadas para las personas con discapacidad deberán tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, y habrán de expresarlo en el formulario de solicitud de participación del proceso selectivo.

2.10 La comprobación del cumplimiento de los requisitos establecidos en los puntos 2.1, 2.2, 2.4 y 2.5, se realizará de oficio por la Universidad.

Tercera. Solicitudes.

3.1 Los interesados en participar en el procedimiento deberán presentar su solicitud telemáticamente a través del enlace que se habilitará en la página web.

3.2 El plazo para acceder a la aplicación indicada en el punto anterior y formular la solicitud será de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín electrónico de la Universidad Carlos III de Madrid.

3.3 Los derechos de examen serán de 8,28 euros y se ingresarán en la cuenta corriente de la Universidad Carlos III de Madrid con código IBAN ES22 0182 2370 4200 0031 0297, en concepto de «NIF-C1-ADMON». El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco BBVA o bien mediante transferencia bancaria a la citada cuenta desde otra entidad. De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:

a) Las personas desempleadas que figuren inscritas en los Servicios Públicos de Empleo como demandantes de empleo, con una antigüedad mínima de seis meses, referida a la fecha de publicación de la presente convocatoria según se indica en el punto 1.2 de estas bases.

b) Las personas con discapacidad de grado igual o superior al 33%.

c) Las víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos.

d) Las víctimas de violencia de género.

e) Las familias numerosas, en los siguientes términos:

– 100 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría especial.

– 50 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría general.

Tanto el abono de los derechos de examen como la circunstancia de exención, en su caso, deberá acreditarse documentalmente por los aspirantes en la presentación de la solicitud.

La falta de pago de los derechos de examen en el plazo de solicitudes determinará la exclusión definitiva del aspirante.

3.4 A la instancia se acompañará la siguiente documentación:

a) Los aspirantes con discapacidad de grado igual o superior al 33% que soliciten adaptación de tiempo y/o medios, deberán adjuntar dictamen técnico facultativo emitido por el Órgano Técnico de Valoración que dictaminó el grado de discapacidad. La falta de indicación detallada de la adaptación que precisa en el anexo IV determinará el desistimiento del aspirante en su solicitud de adaptación.

b) Documento acreditativo de la realización del abono de los derechos de examen según lo estipulado en la base 2.6, mediante la aportación de una copia del resguardo del ingreso o transferencia realizada, o bien del documento acreditativo que determina la causa de exención de su abono, en su caso. La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de su exención determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso el abono de los derechos de examen supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud, según lo indicado en la presente base de la convocatoria.

3.5 Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud, podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

3.6 Son causas de exclusión del aspirante:

a) El incumplimiento de los requisitos de participación establecidos en la presente convocatoria.

b) La no presentación de la solicitud en tiempo y forma.

c) La falta de pago íntegro, en plazo de presentación de solicitudes, de la tasa correspondiente por derechos de examen, la falta de justificación de su abono, o de encontrarse exento total o parcial de este pago.

Cuarta. Admisión de aspirantes.

4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad Carlos III de Madrid dictará Resolución declarando aprobadas las listas provisionales de admitidos y excluidos. Dicha Resolución, que se publicará en la página web de la Universidad Carlos III de Madrid, contendrá la relación provisional de aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión.

Asimismo, junto con la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, se publicará la composición del Tribunal calificador.

4.2 Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la Resolución en la página web de la Universidad Carlos III de Madrid, para subsanar el/los defecto/s que haya/n motivado su exclusión o su no inclusión expresa.

4.3 Los aspirantes que, habiendo solicitado concurrir por el cupo de discapacidad no cumplan alguno de los requisitos exigidos para el acceso a dichas plazas de reserva, serán incluidos, de oficio, en la relación provisional y, en su caso, definitiva de aspirantes admitidos por el sistema general de acceso, siempre que cumplan los restantes requisitos de participación establecidos en la presente convocatoria, y no incurran en otras causas de exclusión.

4.4 Finalizado el plazo de subsanación, el Rector de la Universidad Carlos III de Madrid hará pública en la página web de la Universidad Carlos III de Madrid la Resolución por la que se aprueban las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos, entendiéndose desestimadas las reclamaciones no recogidas en la misma. Dicha Resolución contendrá la relación definitiva de aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión. En la citada Resolución, a propuesta del Tribunal Calificador, se hará constar la fecha, lugar y hora de realización del ejercicio de la fase de Oposición; todo ello, con una antelación mínima de diez días hábiles.

En esta Resolución, junto con la relación definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, se abrirá el plazo para la presentación de la documentación acreditativa de los méritos que aleguen los aspirantes para su valoración en la fase de concurso de este proceso selectivo. En concreto, los méritos de idioma inglés y formación complementaria (los méritos de antigüedad, grado personal consolidado y trabajo desarrollado serán aportados de oficio por el Servicio de Recursos Humanos).

4.5 Contra la Resolución por la que se aprueban las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que la dictó, o bien recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación en la página web de la Universidad Carlos III de Madrid.

4.6 No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.

Quinta. Procedimiento de selección.

5.1 El procedimiento de selección por el sistema de promoción interna constará de dos fases: Fase de oposición y fase de concurso. La fase de oposición constituirá el 70% del proceso selectivo y tendrá carácter eliminatorio. La fase de concurso constituirá el 30% del proceso selectivo y no tendrá carácter eliminatorio.

5.2 La fase de oposición constará de dos ejercicios, ambos eliminatorios. El Primer ejercicio será un ejercicio tipo test de 80 preguntas con 4 respuestas posibles. Las respuestas erróneas penalizan con 1/3 del valor de una respuesta correcta. Este ejercicio será valorado con 35 puntos, debiendo obtener 17,5 puntos para aprobar.

El segundo ejercicio consistirá en la resolución de un supuesto práctico entre dos presentados por el Tribunal con respuestas múltiples. Las respuestas erróneas penalizan con 1/3 del valor de una respuesta correcta. Este ejercicio será valorado con 35 puntos, debiendo obtener 17,5 puntos para aprobar.

Corresponde al Tribunal calificador la fijación del número necesario de preguntas válidamente contestadas para ser calificado con 17,5 puntos, todo ello a la vista de la dificultad del ejercicio propuesto y grado de conocimiento alcanzado con referencia al nivel necesariamente exigible para el acceso a esta Escala. Las notas se ponderarán, en su caso, con la fórmula establecida en el anexo III de esta convocatoria.

5.3 La fase de concurso valorará los siguientes méritos:

a) Acreditación idioma inglés: tendrá una proporción del 10% del proceso selectivo. Se valorará el nivel B2 del MCERL.

b) La antigüedad, que tendrá una proporción del 10% del proceso selectivo.

c) El grado, que tendrá una proporción del 5% del proceso selectivo.

d) Trabajo desarrollado según el complemento de destino, tendrá una proporción del 3% del proceso selectivo.

e) Cursos de Formación complementaria, con acreditación oficial o en centros de reconocido prestigio en cada materia relacionados con los puestos de trabajo a desempeñar bajo criterio del Tribunal calificador, tendrá una proporción del 2% del proceso selectivo.

Sexta. Tribunal calificador.

6.1 El Tribunal Calificador de las presentes pruebas selectivas se ajustará a lo establecido en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado, así como en lo especificado en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. El Tribunal calificador de las presentes pruebas selectivas estará compuesto por la Presidencia, cuatro vocales designados por el Rector, entre funcionarios de carrera pertenecientes a cuerpos o escalas con nivel de titulación igual o superior al exigido para el acceso a esta escala y oro funcionarios con iguales requisitos que actuará como secretario, con voz, pero sin voto. Se designará un número igual de suplentes.

6.2 De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, de indemnizaciones por razones del servicio, el Tribunal tendrá la categoría segunda.

6.3 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran en ellos algunas de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias de abstención o recusación.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran algunas de las circunstancias previstas en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

6.4 Previa convocatoria del Presidente se constituirá el Tribunal con la asistencia del Presidente y del Secretario o, en su caso, de quienes los sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros. Celebrarán su sesión de constitución con una antelación mínima de diez días antes de la celebración del primer ejercicio. En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

6.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar válidamente, requerirá de la presencia del Presidente y Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros, sean titulares o suplentes.

6.6 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad Carlos III de Madrid, c/ Madrid, 126, Getafe, 28903 (Madrid), Servicio de Recursos Humanos y Organización, o en la dirección de correo electrónico selecpas@pa.uc3m.es

6.7 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno derecho.

6.8 Durante todo el proceso selectivo, el Tribunal resolverá las dudas que puedan surgir en la aplicación de estas normas, así como la actuación que proceda en los casos no previstos. En todo momento su actuación se ajustará a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

6.9 El Tribunal adoptará discrecionalmente las medidas necesarias precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En este sentido, se establecerán, para las personas con discapacidad que lo soliciten, las adaptaciones posibles en tiempos y los medios para su realización, debiendo cumplimentarse para ello el anexo IV de esta convocatoria.

Séptima. Calendario y desarrollo de los ejercicios.

7.1 El orden de actuación de los aspirantes, en aquellos ejercicios que sea necesario, se iniciará alfabéticamente por aquellos cuyo primer apellido comience por la letra «B», de conformidad con la Resolución de 31 de mayo de 2018, de la Dirección General de Función Pública de la Comunidad de Madrid («Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» de 11 de junio), por la que se hace público el resultado del sorteo efectuado con objeto de determinar el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos derivados de la Oferta de empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2018.

7.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser requeridos por los miembros del Tribunal para que acrediten su personalidad.

7.3 Los aspirantes serán convocados para la realización de cada una de las partes de la fase de oposición en único llamamiento, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente apreciados por el Tribunal.

7.4 De conformidad con lo establecido en la base 1.5, el primer ejercicio de la fase de oposición comenzará antes de que transcurran 6 meses desde la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», publicándose, junto con la lista definitiva de admitidos y excluidos, el lugar, fecha y hora de su celebración.

7.5 La publicación de los sucesivos anuncios se efectuará por el Tribunal en la página web de la Universidad Carlos III de Madrid y por cualquier otro medio si se juzga conveniente para facilitar su máxima divulgación.

7.6 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee la totalidad de los requisitos de participación exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, propondrá su exclusión al magnífico y excelentísimo señor Rector, dando traslado, asimismo, de las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en su solicitud de admisión las pruebas selectivas a los efectos procedentes. Esta Resolución pondrá fin a la vía administrativa y, consiguientemente, el interesado podrá formular el recurso contencioso administrativo ante el Tribunal de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, o el recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el Sr. Rector de la Universidad Carlos III de Madrid.

Octava. Listas de aprobados.

8.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará públicas en la página web de la Universidad Carlos III de Madrid la relación de aspirantes aprobados, por orden de puntuación alcanzado, en la que constarán las calificaciones de cada uno de los ejercicios y la suma total. Se expresará asimismo en dicha relación la puntuación de la fase de concurso.

8.2 El Tribunal no podrá declarar que ha superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes al de plazas convocadas por la presente Resolución. Cualquier propuesta que contravenga lo indicado anteriormente será nula de pleno derecho. En consideración a lo expuesto, el Tribunal elaborará la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo. En dicho listado, los aspirantes deberán figurar debidamente ordenados, por orden de puntuación, conforme a la calificación final obtenida. En caso de empate en la misma, el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios: 1.º) La mayor puntuación obtenida en la fase de oposición. 2.º) La mayor puntuación obtenida en la fase de concurso. 3.º) La mayor puntuación obtenida en la valoración del mérito de Grado personal consolidado y formalizado. 4.º) La mayor puntuación obtenida en la valoración del mérito de antigüedad. 5.º) Si aún persistiera el empate, primará la primera letra del primer apellido empezando por la letra señalada en la base 7.1 de la convocatoria.

Novena. Presentación de documentos y nombramientos como funcionario de carrera.

9.1 En el plazo de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo, los aspirantes incluidos en la misma deberán presentar en el Registro de la Universidad Carlos III de Madrid, dirigido al Servicio de Recursos Humanos, los siguientes documentos:

a) Fotocopia compulsada de la titulación requerida en la base 2.3 de esta convocatoria o certificación académica acreditativa de tener aprobadas todas las asignaturas que le capacitan para la obtención del mismo, acompañando el resguardo justificativo de haber abonado los derechos para su expedición. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse fotocopia compulsada de la documentación que acredite su homologación. Si no se posee la titulación indicada en la base 2.3, la documentación acreditativa de tener la antigüedad igual o superior a diez años como funcionario de carrera en Cuerpos o Escalas del subgrupo C2 no será necesario aportarla, siempre que obre en poder de la Universidad. Igualmente no será necesario presentar la documentación acreditativa de tener la antigüedad de cinco años si obra en poder de la Universidad, debiéndose aportar en este último caso original y copia del curso específico de formación a que se refiere la disposición adicional novena del Real Decreto 364/1995, de 19 de marzo.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial.

c) Los aspirantes que hayan participado por el cupo de discapacidad deberán aportar certificado vigente acreditativo del Órgano competente que acredite tal condición, el grado de discapacidad, y su capacidad funcional para desempeñar las tareas y funciones propias de la Escala Administrativa. Aquellos aspirantes del cupo de discapacidad, que en aplicación de lo dispuesto en la base 1.2 hubieran obtenido plaza por el sistema general, deberán aportar, asimismo, la documentación anteriormente señalada.

9.2 Quienes, dentro del plazo indicado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación, o de la misma se dedujese que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda de esta convocatoria, no podrán ser nombrados funcionarios de carrera, quedando anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la solicitud inicial. En este último caso, o en el supuesto de renuncia de alguno de los aspirantes, o de cualquier otra causa que impida definitivamente su nombramiento como funcionarios, siempre que el Tribunal haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, el Rectorado de la Universidad, con el fin de asegurar la cobertura de la totalidad de dichas plazas, requerirá al Tribunal Calificador relación complementaria de los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, y, por orden de puntuación alcanzada sumadas la fase de oposición y la fase de concurso, que sigan a los propuestos hasta completar el total de plazas convocadas. En este supuesto los aspirantes incluidos en esta relación complementaria, deberán presentar la documentación acreditativa que se detalla en esta misma base, en el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente de su publicación en la página web de la Universidad Carlos III de Madrid (http://www.uc3m.es).

9.3 Los aspirantes que superen el proceso selectivo se mantendrán en los puestos de trabajo que vinieran desempeñando.

9.4 Comprobado que los aspirantes, cuyo número no podrá superar al de plazas convocadas, reúnen los requisitos de la base segunda de la presente convocatoria, serán nombrados funcionarios de carrera de la Escala Administrativa de la Universidad Carlos III de Madrid, mediante Resolución de este Rectorado que será publicada en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».

9.5 La toma de posesión de los aspirantes que hubiesen superado el proceso selectivo se efectuará en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la fecha de publicación de su nombramiento como funcionario de carrera en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid». La presente Resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Décima. Norma final.

10.1 Los aspirantes por el hecho de participar en las presentes pruebas selectivas, se someten a las bases de esta convocatoria y su desarrollo y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin perjuicio de las reclamaciones pertinentes. El Tribunal está facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas, en todo lo no previsto en las bases.

10.2 Contra la presente convocatoria se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Madrid en el plazo de dos meses desde su publicación y potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación. Asimismo, cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones de los Tribunales podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.

Getafe, 18 de diciembre de 2018.–El Rector, P.D. (Resolución de 9 de febrero de 1998), el Gerente, Juan Manuel Moreno Álvarez.

ANEXO I
Proceso selectivo

El proceso selectivo constará de una fase de oposición y una fase de concurso. Los puntos de la fase de concurso no podrán aplicarse para superar la fase de oposición.

Fase de oposición

Estará constituida por dos ejercicios, ambos de carácter eliminatorio.

Primer ejercicio:

Consistirá en contestar por escrito a un cuestionario de carácter teórico, integrado por 80 preguntas de tipo test con respuestas múltiples (siendo solo una de ellas correcta), que versarán sobre el programa que figura como anexo II, al objeto de apreciar las cualidades de los aspirantes en relación con las tareas propias de las plazas que se convocan.

La calificación de este ejercicio será de 0 a 35 puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 17,5 puntos.

Corresponde al Tribunal calificador la fijación del número necesario de preguntas válidamente contestadas para ser calificado con 17,5 puntos, todo ello a la vista de la dificultad del ejercicio propuesto y grado de conocimiento alcanzado con referencia al nivel necesariamente exigible para el acceso a esta Escala. Las notas se ponderarán, en su caso, con la fórmula establecida en el anexo III de esta convocatoria.

Este ejercicio tendrá carácter eliminatorio, de tal manera que quien no supere la nota mínima establecida para ser calificado con 17,5 puntos, no podrá continuar con el proceso selectivo.

El tiempo de duración de este ejercicio será como máximo de 80 minutos.

Segundo ejercicio:

Este ejercicio, de carácter práctico, consistirá en la resolución de un supuesto práctico entre dos presentados por el Tribunal, integrado por preguntas de tipo test con respuestas múltiples (siendo solo una de ellas correcta), que versarán sobre el programa que figura como anexo II, al objeto de apreciar la capacidad de los aspirantes para llevar a cabo las tareas administrativas relacionadas con los contenidos de las materias a que hace referencia el programa de la convocatoria.

La calificación de este ejercicio será de 0 a 35 puntos, siendo necesario para aprobar obtener un mínimo de 17,5 puntos.

Corresponde al Tribunal calificador la fijación del número necesario de preguntas válidamente contestadas para ser calificado con 17,5 puntos, todo ello a la vista de la dificultad del ejercicio propuesto y grado de conocimiento alcanzado con referencia al nivel necesariamente exigible para el acceso a esta Escala. Las notas se ponderarán, en su caso, con la fórmula establecida en el anexo III de esta convocatoria.

Este ejercicio tendrá carácter eliminatorio, de tal manera que quien no supere la nota mínima establecida para ser calificado con 17,5 puntos, no podrá continuar con el proceso selectivo.

El tiempo de duración de este ejercicio será como máximo de 80 minutos.

La calificación final de la fase de oposición se hallará sumando las calificaciones de los dos ejercicios.

Fase de concurso

Finalizada la fase de oposición, tendrá lugar la fase de concurso. Tan solo podrán participar en esta fase los aspirantes que hayan superado la fase de oposición.

En esta fase se valorarán, los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 10 de enero de 1979), hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias, en alguno de los Cuerpos o Escalas incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, el grado personal consolidado, el nivel de complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo, que desempeñe en esa fecha, la formación complementaria adquirida por los aspirantes y el nivel de inglés acreditado.

La puntuación máxima de esta fase será de 30 puntos, realizándose la valoración de los méritos señalados de acuerdo con el siguiente baremo:

Idioma inglés: Máximo 10 puntos.

Se valorará la acreditación de un nivel de inglés B2 con 10 puntos. Asimismo, se valorará la acreditación de un nivel de inglés B1 con 5 puntos. En caso de no tener nivel del inglés acreditado, la puntación de este mérito será de 0 puntos. Solamente se valorarán las titulaciones de carácter oficial de idioma inglés equiparadas a un nivel B2 y B1 según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL), según la tabla que se adjunta como anexo V. Para que estos títulos puedan ser valorados, se exige, además, que no tengan una antigüedad superior a 5 años.

Antigüedad: Máximo 10 puntos.

La antigüedad del funcionario en Cuerpos o Escalas del Subgrupo C2 incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, así como los servicios previos reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, se valorará teniendo en cuenta los servicios prestados hasta la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes asignándose 0,50 puntos por año de servicio o fracción superior a seis meses hasta un máximo de 10 puntos.

Grado personal consolidado: Máximo 5 puntos.

Según el grado personal consolidado que posea el funcionario a la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes se otorgará la siguiente puntuación:

– Hasta el grado 14: 3 puntos.

– Por cada unidad de grado que exceda de 14: 0,50 puntos, hasta un máximo de 5 puntos.

La valoración efectuada por este apartado no podrá ser modificada como consecuencia de posibles reclasificaciones efectuadas con posterioridad a la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

Trabajo desarrollado: Máximo 3 puntos.

Según el nivel del complemento de destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe a la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes, se otorgará la siguiente puntuación:

– Hasta el nivel 14: 2 puntos.

– Por cada unidad de nivel que exceda de 14: 0,25 puntos, hasta un máximo de 3 puntos.

La valoración efectuada por este apartado no podrá ser modificada como consecuencia de posibles cambios de nivel de complemento de destino obtenido o reconocido con posterioridad a la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

Formación complementaria: Máximo 2 puntos.

Para la valoración de este apartado se tendrán en cuenta los méritos alegados por los concursantes hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.

En este apartado se valorarán los cursos de formación relacionados con el contenido de las funciones a desarrollar, y de forma específica, el curso de formación específica para la promoción al Subgrupo C1, de acuerdo al siguiente baremo:

– Curso de formación específica para la promoción al Subgrupo C1:

• Certificado de asistencia al curso 0,20 puntos.

• Certificado de aprovechamiento del curso 0,60 puntos.

Este mérito se certificará de oficio por la Universidad.

– Participación en cursos de formación y perfeccionamiento impartidos por la Universidad Carlos III de Madrid, otras Universidades, INAP u otros organismos públicos relacionados con las materias que aparecen reflejadas en el temario que figura como anexo II, según el siguiente baremo:

• Cursos hasta 15 horas: 0,05 puntos.

• Cursos de 16 horas hasta 25 horas: 0,10 puntos.

• Cursos de 26 horas hasta 50 horas: 0,15 puntos.

• Cursos de 51 horas en adelante: 0,20 puntos.

Para poder ser valorados, los cursos no pueden tener una antigüedad superior a 10 años.

La puntuación máxima de este apartado será de 2 puntos.

ANEXO II
Temario

Gestión y Administración Pública

Tema 1. Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público: Disposiciones Generales, principios de actuación y funcionamiento del sector público. Funcionamiento electrónico del Sector Público.

Tema 2. Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: la Actividad de las Administraciones Públicas. De los actos administrativos.

Tema 3. Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Procedimiento Administrativo Común. La revisión de los actos en vía administrativa.

Tema 4. Reglamento General de Protección de Datos: Objeto. Definiciones. Consentimiento. Derechos del interesado. Responsable del tratamiento, encargado del tratamiento y delegado de protección de datos.

Recursos Humanos

Tema 5. Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: Objeto y ámbito de aplicación. Personal al servicio de las Administraciones Públicas. Derechos y deberes de los empleados públicos. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario.

Tema 6. Texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: Situaciones administrativas. Régimen disciplinario. Régimen de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Tema 7. La igualdad efectiva de hombres y mujeres. Políticas Públicas de Igualdad. La Igualdad en la Universidad Carlos III de Madrid.

Tema 8. La prevención de riesgos laborales: Conceptos básicos. Principios de la acción preventiva. Derechos y obligaciones de los trabajadores. Órganos de prevención. Conceptos básicos sobre Seguridad, Ergonomía y Vigilancia de la Salud. Accidentes de Trabajo y Enfermedad profesional.

Gestión Económica

Tema 9. El Presupuesto de la Universidad Carlos III de Madrid: características y estructura. Ingresos y Gastos. Créditos iniciales y su financiación. Normas sobre modificación de créditos presupuestarios. Ejecución general de gastos presupuestarios: normas y procedimientos de gestión presupuestaria y económico-financiera.

Tema 10. El Presupuesto de la Universidad Carlos III de Madrid: Ordenación del gasto y ordenación del pago. Documentos contables que intervienen en la gestión presupuestaria. Liquidación y cierre del ejercicio.

Tema 11. Ley 9/2017, de Contratos del Sector Público: Concepto y principios generales. Tipos de contratos. Actuaciones relativas a la contratación de las Administraciones Públicas.

Administración Universitaria

Tema 12. El sistema universitario español. Los fines de la Universidad. La autonomía universitaria. Régimen jurídico de las Universidades. La financiación de las universidades.

Tema 13. Estatutos de la Universidad. Órganos de Gobierno. El Consejo Social. Organización Académica. Los Departamentos. Facultades y Escuelas Universitarias. Institutos Universitarios de Investigación. Otros Centros. La Investigación: Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación.

Tema 14. La Universidad Carlos III de Madrid: Servicios de la Universidad. Oferta de titulaciones. Doctorados. Títulos propios. Planes de estudios.

Tema 15. La calidad en los servicios públicos y los procesos de mejora continua. Principios básicos de calidad. Instrumentos de gestión de calidad: Dirección por objetivos. Indicadores. Mejora continua de los procesos. Plan Estratégico UC3M 2016-2022.

ANEXO III
Fórmula conversión

Fórmula matemática para el cálculo de la puntuación ponderada de los ejercicios de la fase de Oposición.

Corrección con respuestas negativas:

Aciertos – (errores / n – 1)

siendo n el número de respuestas posibles.

Reconversión de notas estableciendo nota de corte:

PTn = Pta + (PDn – Pda) * (Ptmax – Pta) / (PDmáx – Pda)

siendo:

PTn = Puntuación transformada que se quiere conocer.

Pta = Puntuación transformada de aprobado.

PDn = Puntuación directa que se corresponde con la transformada que se quiere conocer.

Pda = Puntuación directa que se corresponde con la transformada del aprobado.

Ptmax = Puntuación transformada máxima.

Pdmáx = Puntuación directa máxima.

Reconversión de notas para los supensos:

PTn = Pta + (PDn – Pda) * (Ptmax – Pta) / Pda

1

2

3

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