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Documento BOE-A-2019-13400

Resolución de 16 de septiembre de 2019, del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación, M.P., por la que se publica el Convenio con las Agencias Nacionales Alemanas Erasmus+, Nationale Agentur beim Bundesinstitut für Berufsbildung y Nationale Agentur für EU-Hochschulzusammenarbeit, Deutscher Akademischer Austauschdienst, para la organización de la conferencia internacional "Informal NA Staff Meeting On Primary Checks".

Publicado en:
«BOE» núm. 226, de 20 de septiembre de 2019, páginas 103828 a 103837 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2019-13400

TEXTO ORIGINAL

El Servicio Español para la Internacionalización de la Educación, M.P., y las agencias nacionales Alemanas Erasmus+, Nationale Agentur beim Bundesinstitut für Berufsbildung (BIBB) y Nationale Agentur für EU-Hochschulzusammenarbeit, Deutscher Akademischer Austauschdienst (DAAD), han suscrito, con fecha 13 de septiembre de 2019, un Convenio para la organización de la conferencia internacional «Informal NA staff meeting on primary checks», por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 16 de septiembre de 2019.–La Directora del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación, M.P, Coral Martínez Iscar.

ANEXO
Convenio entre las agencias nacionales Alemanas Erasmus+, Nationale Agentur beim Bundesinstitut für Berufsbildung (BIBB) y Nationale Agentur für EU-Hochschulzusammenarbeit, Deutscher Akademischer Austauschdienst (DAAD), y la agencia nacional Erasmus+ en España, Servicio Español para la Internacionalización de la Educación M.P. (SEPIE), para la organización de la conferencia internacional «Informal NA staff meeting on primary checks»

REUNIDOS

De una parte, don Klaus Fahle, actuando en nombre y representación de la agencia nacional alemana Erasmus+ Nationale Agentur beim Bundesinstitut für Berufsbildung (en adelante BIBB), entidad con domicilio social Robert-Schuman-Platz, 3, 53175 Bonn (Alemania), en su condición de Director de la agencia nacional Erasmus+ para los sectores educativos de Formación Profesional y Educación de Personas Adultas en Alemania,

Don Klaus Birk, actuando en nombre y representación de agencia nacional alemana Erasmus+ Nationale Agentur für EU-Hochschulzusammenarbeit, Deutscher Akademischer Austauschdienst (en adelante DAAD), entidad con domicilio social en Kennedyallee, 50, 53175 Bonn (Alemania), en su condición de Director de la agencia nacional Erasmus+ para el sector educativo de Educación Superior en Alemania,

Y de otra, doña Coral Martínez Íscar, actuando en nombre y representación del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación, M.P. (en adelante, SEPIE), entidad con NIF Q-2801566-G y domicilio social en calle General Oraa, 55, 28006 Madrid, en su condición de Directora del mismo, nombrada por Resolución del Ministro de Ciencia, Innovación y Universidades, de 29 de agosto de 2018, con efecto 1 de septiembre de 2018, en ejercicio de las competencias delegadas por el Presidente del SEPIE, mediante Resolución de 18 de octubre de 2017 (BOE número 253, de 20 de octubre de 2017), del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación, sobre delegación de competencias.

Las partes que suscriben este Convenio, BIBB, DAAD y SEPIE (en adelante, las partes) declaran que las facultades y poderes con los que actúan se encuentran vigentes y que no les han sido limitados, suspendidos o revocados, y que, en consecuencia, tienen plena capacidad para obligarse en los términos de este documento; capacidad que mutuamente se reconocen, y en su virtud,

EXPONEN

Primero.

Que la Nationale Agentur beim Bundesinstitut für Berufsbildung (BIBB) es el organismo en Alemania que gestiona las acciones descentralizadas del Programa Erasmus+ (2014-2020) de la Unión Europea en los sectores educativos de Formación Profesional y Educación de Personas Adultas.

Segundo.

Que la Nationale Agentur für EU-Hochschulzusammenarbeit, Deutscher Akademischer Austauschdienst (DAAD), es el organismo en Alemania que gestiona las acciones descentralizadas del Programa Erasmus+ (2014-2020) de la Unión Europea en el sector educativo de Educación Superior.

Tercero.

Que el Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE) es el organismo autónomo, dependiente del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, que actúa como agencia nacional para la gestión, difusión, promoción y estudios de impacto del Programa Erasmus+ (2014-2020) en los ámbitos de la educación y la formación en España de los sectores educativos de Educación Superior, Formación Profesional, Educación Escolar y Educación de Personas Adultas, además de otras iniciativas y programas educativos internacionales. Asimismo, coordina y participa en proyectos nacionales e internacionales y tiene también entre sus funciones la de contribuir a una mayor proyección internacional del sistema universitario español y de su oferta. Dichas funciones se reflejan en el artículo 3.1 de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 903/2007, de 6 de julio.

Cuarto.

Que, en el marco de sus funciones, las agencias nacionales Erasmus+ BIBB, DAAD y SEPIE coinciden en su interés por organizar en Madrid (España) durante los días 23 y 24 de septiembre de 2019 una conferencia internacional para debatir y abordar cuestiones relativas a los controles primarios que se llevan a cabo a los beneficiarios de las subvenciones del Programa Erasmus+, haciendo una revisión de las experiencias aprendidas en la realización de los controles y con el objetivo principal de propiciar un espacio para la reflexión, debate y extracción de conclusiones acerca de los controles primarios a los beneficiarios de cara al futuro Programa Erasmus 2021-2027. Esta conferencia, que reunirá al personal encargado de gestionar dichos controles en cada una de las agencias nacionales de la Unión Europea (UE), contará también con la participación e intervención como ponentes, en su caso, de miembros de la Comisión Europea, de la agencia Ejecutiva de Educación, Audiovisual y Cultura que gestiona las acciones centralizadas del Programa Erasmus+ en la UE (EACEA), de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) y del Tribunal de Cuentas Europeo.

Las partes, por tanto, consideran este tema de la máxima actualidad y de incuestionable relevancia en la gestión del Programa Erasmus+, siendo conscientes de los beneficios de la colaboración mutua y de la suma de esfuerzos y recursos en una iniciativa conjunta de estas tres agencias nacionales Erasmus+ para una mejor consecución del interés general que las tres entidades tienen encomendado.

En consecuencia, y siendo el Convenio el instrumento jurídico que la legislación contempla para formalizar dicha colaboración entre las entidades mencionadas, las partes, acuerdan suscribir el presente Convenio de acuerdo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Este acuerdo tiene como objeto regular la colaboración entre las agencias nacionales Erasmus+ BIBB, DAAD y SEPIE para la organización conjunta de la conferencia internacional «Informal NA staff meeting on primary checks», que tratará sobre los controles primarios a los proyectos del Programa Erasmus+ y que está dirigida al personal de las 59 agencias nacionales europeas encargadas de gestionar las acciones descentralizadas del Programa Erasmus+. Esta conferencia tendrá lugar en Madrid durante los días 23 y 24 de septiembre de 2019.

Se incluye, asimismo, en el programa de la conferencia la realización de una actividad cultural complementaria.

Las tres instituciones colaborarán en el orden académico, técnico, económico y logístico para llevar a cabo el diseño, organización, divulgación y desarrollo de la conferencia, según las especificaciones de este Convenio y con el objetivo común de garantizar los niveles adecuados de excelencia académica, prestigio profesional y solvencia organizativa.

Segunda. Colaboración en los aspectos académicos.

I. Las partes, por su propia naturaleza y áreas de especialización y trabajo, serán las tres entidades que asuman el diseño y contenidos técnicos de la conferencia, así como la elaboración de su programa. Con la finalidad de preparar los contenidos del evento, las partes llevarán a cabo las videoconferencias que se consideren necesarias. Asimismo, se programa una reunión de trabajo la víspera del día de la conferencia con el objeto de finalizar la planificación de los actos de la misma.

II. Las partes han aprobado el esquema del programa que se adjunta como anexo I a este Convenio y entre las tres entidades designarán a un representante de cada entidad que actuará como enlace de contacto para este Convenio, además de los conferenciantes y participantes en mesas redondas o talleres en la conferencia. Las partes se comprometen a designar a representantes de cada entidad para coordinar y colaborar en las actividades de los citados talleres. Los conferenciantes y participantes en mesas redondas o talleres no percibirán honorario alguno por su participación en la conferencia.

III. Los representantes designados por cada agencia nacional habrán de colaborar en la elaboración de la síntesis de los talleres y de las conclusiones finales de la conferencia, con la finalidad de trasladarlas, en su caso, a la Comisión Europea.

IV. El SEPIE se encargará de certificar la asistencia de los participantes que asistan a la conferencia.

V. La conferencia será cerrada y no admitirá asistentes más que por invitación de las partes.

Tercera. Colaboración en la organización y gestión.

1. Obligaciones del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE). El SEPIE será la entidad que se encargue, en mayor medida, de la ejecución y celebración de la conferencia de acuerdo con el programa y presupuesto aprobado, haciéndose cargo de la gestión económica y administrativa que de ello se derive. En concreto, el SEPIE se encargará de:

1.a) Con cargo a su propia organización:

– Búsqueda y reserva de los espacios para la realización de la conferencia.

– Organización de la disposición de las distintas salas en las que tendrán lugar los actos de la conferencia.

– Organización de los servicios de catering y cena del evento.

– Búsqueda y reserva de una actividad cultural complementaria.

– Entrega a los asistentes de material informativo sobre el Programa Erasmus+ y sobre la agencia nacional. Preparación de bolsas para los participantes.

– Impresión del programa de la conferencia.

– Campaña de promoción específica del evento, llevando a cabo cuantas acciones estime convenientes (a través de su propia web, con anuncios en redes sociales, mediante la difusión directa del programa entre el público específico, etc.).

– Apoyo en las tareas de comunicación, siempre con la necesaria coordinación y apoyo mutuo con las otras dos agencias nacionales.

1.b) Con cargo a la financiación conjunta de las tres agencias nacionales que suscriben el presente Convenio, de conformidad con lo establecido en la cláusula cuarta del mismo y de acuerdo con los costes detallados en el anexo II:

– Reserva y alquiler de los espacios de la conferencia, seguridad, azafatas y medios técnicos.

– Visita cultural (4 guías) en el Museo Reina Sofía, para un máximo de 150 personas.

– Cena en el restaurante del Museo Reina Sofía, para un máximo de 150 personas.

– Catering para realizar el servicio de café y almuerzo.

– Reunión de trabajo preparatoria. Cena para el personal de las agencias nacionales organizadoras española y alemana.

2. Obligaciones de la Nationale Agentur beim Bundesinstitut für Berufsbildung (BIBB) y de la Nationale Agentur für EU-Hochschulzusammenarbeit, Deutscher Akademischer Austauschdienst (DAAD). Ambas agencias nacionales se encargarán de las gestiones que, a continuación, se describen, haciéndose cargo de la tramitación económica y administrativa que de ello se derive, de acuerdo con su propia normativa y la legislación que le sea de aplicación.

2.a) Con cargo a su propia organización:

– Gestión del viaje y alojamiento del personal propio que participará en la conferencia internacional.

– Entrega a los asistentes de material promocional sobre el Programa Erasmus+ y sobre la agencia nacional correspondiente.

– Campaña de promoción específica del evento, llevando a cabo cuantas acciones estime convenientes (a través de su propia web, con anuncios en redes sociales, mediante la difusión directa del programa entre el público específico, etc).

– Apoyo en las tareas de comunicación, siempre con la necesaria coordinación y apoyo mutuo con las otras dos agencias nacionales.

2.b) Con cargo a la financiación conjunta de las tres agencias nacionales que suscriben el presente Convenio, de conformidad con lo establecido en la cláusula cuarta del mismo y de acuerdo con los costes detallados en el anexo II:

– Reserva y alquiler de los espacios de la conferencia, seguridad, azafatas y medios técnicos.

– Visita cultural (4 guías) en el Museo Reina Sofía, para un máximo de 150 personas.

– Cena en el Museo Reina Sofía, para un máximo de 150 personas.

– Catering para realizar el servicio de café y almuerzo.

– Reunión de trabajo preparatoria. Cena para el personal de las agencias nacionales organizadoras española y alemana.

Cuarta. Colaboración en la financiación.

1. El importe de este Convenio es de un máximo de 17.632,00 euros que será financiado en su totalidad por el SEPIE con cargo a la aplicación presupuestaria 28.102.322C.226.06 del presupuesto del ejercicio 2019.

2. El SEPIE se compromete a abonar inicialmente la totalidad de las facturas devengadas que se emitan referentes a los servicios prestados en relación al objeto de este acuerdo, que son de financiación conjunta entre las tres agencias nacionales [cláusulas tercera 1.b) y 2.b) del presente Convenio]. Este pago se hará con cargo a su presupuesto vigente, en el cual existe crédito adecuado y suficiente, para cuya gestión y pago el SEPIE tramita y aprueba los correspondientes expedientes de gasto, según los procedimientos legalmente establecidos.

Las agencias nacionales BIBB y DAAD abonarán la parte correspondiente a su contribución para esta conferencia internacional al SEPIE tras la presentación del informe final por parte del SEPIE, que será remitido a dichas agencias nacionales una vez que se tramite el pago de las facturas devengadas, así como también copia de las facturas y cuentas finales de todos los gastos generados en relación a la organización de esta conferencia.

La contribución financiera de cada una de las agencias nacionales que participan en la organización y coordinación de este evento será la siguiente:

– La agencia nacional Erasmus+ en España para los ámbitos de la educación y la formación, el Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE), única agencia en España que representa a todos los sectores educativos de Educación Superior, Formación Profesional, Educación Escolar y Educación de Personas Adultas para la gestión de los Proyectos Erasmus+, como anfitriona y organizadora principal del evento, contribuye financieramente con un porcentaje del 50% de los gastos totales, lo que ascendería a un total máximo de 8.816,00 euros.

– Las agencias nacionales alemanas Erasmus+, Nationale Agentur beim Bundesinstitut für Berufsbildung (BIBB) y Nationale Agentur für EU-Hochschulzusammenarbeit, Deutscher Akademischer Austauschdienst (DAAD), que representan a los sectores educativos de Formación Profesional y Educación de Personas Adultas por un lado, así como al de Educación Superior por otro, contribuyen financieramente con un porcentaje del 50% de los gastos totales, del cual, a cada agencia le corresponde asumir el coste correspondiente por partes iguales, esto es, un 25% de los gastos totales al BIBB (lo que ascendería a un total máximo de 4.408,00 euros) y un 25% de los gastos totales al DAAD (lo que ascendería a un total máximo de 4.408,00 euros).

Las cantidades concretas por concepto aparecen desglosadas en el anexo II.

3. El pago de la contribución financiera de las agencias nacionales BIBB y DAAD se hará efectivo en la cuenta bancaria del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE):

– Entidad bancaria: Banco de España.

– Número de cuenta: ES24 9000 0001 20 0203413517.

– Código Swift: ESPBESMMXXX.

Este pago deberá hacerse efectivo en el plazo de un mes desde la recepción del informe y de la documentación a la que se alude en el punto anterior.

4. Los costes de transporte y alojamiento del personal de las distintas agencias nacionales que asistan a la conferencia, así como de los ponentes que participarán en el evento serán sufragados por sus propias instituciones.

Quinta. Publicidad y difusión. Visibilidad de la colaboración.

Los organizadores de esta conferencia internacional se comprometen a:

– Mostrar claramente los logotipos de las tres agencias nacionales Erasmus+: SEPIE, BiBB y DAAD, en todos los materiales de comunicación y difusión de esta conferencia internacional, junto con el logotipo del Programa Erasmus+ de la Unión Europea.

– Incluir el siguiente texto en aquellos materiales de comunicación y difusión pertinentes: «El contenido de esta conferencia internacional es responsabilidad exclusiva de las agencias nacionales Erasmus+ que organizan este evento: SEPIE, BiBB y DAAD, y la Comisión Europea no es responsable del uso que pueda hacerse de la información aquí difundida».

– Utilizar las cuentas oficiales de redes sociales y páginas web de las agencias nacionales para difundir este evento de forma activa.

En cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión de la conferencia (programa de mano, carteles, publicidad en prensa, notas de prensa, ruedas de prensa, etc.) se destacará la colaboración conjunta de las partes, respetando en todo caso las directrices de imagen externa que las tres instituciones faciliten con este fin.

Sexta. Seguimiento y control.

Por parte de las agencias nacionales BIBB y DAAD, el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través del personal técnico designado por las Direcciones de cada una de estas agencias nacionales, quienes quedarán encargados de velar por la consecución de los objetivos del presente Convenio, de proponer cuantas medidas se estimen necesarias para garantizar la viabilidad y la calidad de las actuaciones y servicios, de efectuar el seguimiento y evaluación y de resolver en primer término las posibles controversias o problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio.

Por parte del SEPIE el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través del personal técnico designado por la Dirección de esta agencia nacional, con los mismos objetivos y funciones señalados en el párrafo anterior. En el caso de que en el proceso de ejecución del Convenio ambas partes viesen la conveniencia de que exista una comisión formal de seguimiento, ambas partes podrán acordar su constitución mediante la firma de una adenda.

Séptima. Protección de datos de carácter personal.

En el desarrollo del presente Convenio se cumplirá con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Octava. Naturaleza del presente Convenio.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por sus propias cláusulas, aplicándose los principios de dicha norma para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su interpretación y ejecución. Se trata de un Convenio de los recogidos en el artículo 47.2.ºd): «Convenios no constitutivos ni de Tratado internacional, ni de Acuerdo internacional administrativo, ni de Acuerdo internacional no normativo, firmados entre las Administraciones Públicas y los órganos, organismos públicos o entes de un sujeto de Derecho internacional, que estarán sometidos al ordenamiento jurídico interno que determinen las partes».

Novena. Modificación del Convenio.

La modificación del presente Convenio requerirá acuerdo unánime expreso de los firmantes y se tramitará conforme a lo previsto en el artículo 50 de la Ley 40/2015.

Décima. Vigencia del Convenio.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 2 de octubre de 2016, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y será eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado». Estará en vigor hasta el cumplimiento y finalizará una vez cumplidos por las tres partes de los compromisos adquiridos, sin que puede extender su vigencia más allá del 31 de diciembre de 2019.

Undécima. Extinción del Convenio.

El Convenio se extinguirá por su cumplimiento, es decir, por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causas de resolución, de conformidad con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Son causas de resolución:

1. El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

2. El acuerdo unánime de todos los firmantes.

3. El incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las partes.

4. La imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del mismo por la extinción de la personalidad jurídica de alguna de las partes.

5. Por decisión judicial declaratoria de nulidad del Convenio.

6. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes, la parte que detectara dicho incumplimiento lo notificará a la parte que incumpla mediante carta certificada con acuse de recibo. En el transcurso de los quince días siguientes a la recepción de esta carta, la situación deberá ser regularizada o en su caso la parte que ha incumplido deberá alegar las causas y razones que impiden el correcto cumplimiento. A la vista de las mismas, la parte que haya denunciado el incumplimiento comunicará su decisión de resolver o no el Convenio, teniendo efecto dicha resolución a los diez días de dicha comunicación.

En el caso de resolución, y en cuanto a la liquidación de obligaciones pendientes, cada parte asumirá la parte que le corresponda en virtud de la distribución de partidas y gastos recogida en el anexo II.

Cada una de las partes se compromete a hacer llegar a tiempo a la otra parte toda dificultad, de cualquier naturaleza que ésta sea, que encuentre en el desarrollo de la ejecución, y, en general, de toda información susceptible de afectar a su buena ejecución, con el fin de permitir a la otra parte tomar las medidas que considere más apropiadas.

El cumplimiento y resolución del Convenio tendrá los efectos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Duodécima. Régimen de resolución de conflictos.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del presente Convenio. En caso de no ser posible una solución amigable, y resultar procedente litigio judicial, la jurisdicción competente para conocer y resolver dichas cuestiones será la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con la Ley de 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de la aplicación, en lo que proceda, de lo dispuesto en los artículos 5 de la Ley 52/1997, de 26 de noviembre, y 10 del Real Decreto 997/2003, de 25 de julio.

Y en prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio por triplicado, en Madrid y Bonn, tomándose como referencia a efectos de fecha del Convenio el 13 de septiembre de 2019.–El Director de BIBB/Nationale Agentur beim Bundesinstitut für Berufsbildung, Klaus Fahle.–El Director de DAAD/Nationale Agentur für EU-Hochschulzusammenarbeit, Deutscher Akademischer Austauschdienst, Klaus Birk.–La Directora del SEPIE/Servicio Español para la Internacionalización de la Educación, Coral Martínez Iscar.

ANEXO I
Estructura de la conferencia

«Informal NA staff meeting on primary checks»

23-24 de septiembre 2019

Lugar de celebración: La Casa Encendida, ronda de Valencia, 2. Madrid (Spain).

Lunes, 23 de septiembre de 2019

Bloque 1: Los Controles en Erasmus+. Lecciones aprendidas.

9:00-9:30 Registro de participantes.

9:30-10:00 Apertura de la conferencia.

Representantes del BIBB, DAAD y SEPIE. Representantes de la Comisión Europea.

10:00-10:30 Lecciones aprendidas en las previas reuniones acerca de los controles primarios (mesa redonda).

Representante de la AN RO y representante de la AN GR/AN UK.

10.30-11.00 Los controles primarios en las acciones centralizadas.

Representante de EACEA.

11:00-11:30 Descanso café.

11.30-12.00 Irregularidades y fraude en Erasmus+.

Representante de OLAF.

12.00-12.30 Prevención de la doble financiación: experiencia con el software antiplagio.

Representante del SEPIE.

12.30-13.30 Talleres paralelos (1.ª ronda).

1. Adopción de los nuevos criterios de selección de controles basados en el riesgo. Dudas, problemas. Impacto en las ANs.

2. Experiencias de seguimiento en los controles. Especial hincapié en las visitas de control in situ y en las auditorías de sistemas.

3. Cuestiones no definidas:

– Firmas de menores de edad.

– Voluntarios.

– Organizaciones intermediarias.

– Seguros.

– …

13.30-15.00 Comida.

15.00-16.00 Talleres paralelos (2.ª ronda).

Mismos talleres que la 1.ª ronda.

16.00-16.30 Conclusiones de los talleres (primer día).

18:30 Actividad cultural.

20:30 Cena.

Martes, 24 de septiembre de 2019

Bloque 2: Expectativas para el futuro.

9:00-9.30 Estudios de Erasmus en el nuevo marco financiero plurianual.

Representante de ECA.

9.30-10.00 Los controles primarios en el nuevo Programa.

Representantes de la Comisión Europea.

10.00-11.00 Talleres paralelos (3.ª ronda).

1. Simplificación y digitalización: enfoques en marcha, ideas para el futuro e impacto en los controles.

2. El papel de los controles en el nuevo Programa (teniendo en cuenta la nueva posible estructura de la gestión de los proyectos Erasmus).

3. Lista de deseos para 2021-2027:

– Grupo de trabajo para los controles.

– Mejora del procedimiento en la prevención de la doble financiación.

– Utilización de software antiplagio.

– Formación específica en controles.

– Mayor claridad y estabilidad de las instrucciones.

– …

11:00-11:30 Descanso café.

11.30-12.30 Talleres paralelos (4.ª ronda).

Mismos talleres que la 3.ª ronda.

12.30-13.00 Conclusiones de los talleres (segundo día).

13:00-13.30 Conclusiones de la conferencia y clausura.

13:30 Comida.

ANEXO II
Relación detallada de gastos e importes de los servicios que se requieren para la organización del evento y reparto de los mismos entre las partes firmantes del acuerdo de colaboración

Conferencia «Controles primarios en el Programa Erasmus+» agencias nacionales europeas Erasmus+

Servicios Fecha

Importe (IVA incluido)

Euros

Espacios de la conferencia (reserva y alquiler, seguridad, azafatas y medios técnicos).

Empresa adjudicataria: «Gestión de Centros Culturales, S.A.U.», con NIF A80618127.

23-24/09/2019 5.199,00

Visita cultural (4 guías) en el Museo Reina Sofía.

Empresa adjudicataria: «SECUM, S.L.» con NIF: B79488052.

23/09/2019 726,00

Cena en el restaurante del Museo Reina Sofía para un máximo de 150 personas, para un máximo de 150 personas.

Empresa adjudicataria: «Lavanda Eventos S.L.» con NIF: B85731982.

23/09/2019 5.775,00

Catering para realizar el servicio de café y almuerzo.

Empresa adjudicataria: «Expansión de inversiones y Reestructuración empresarial S.L.», con NIF: B86495710.

23-24/09/2019 5.610,00

Reunión de trabajo preparatoria. Cena para el personal de las agencias nacionales organizadoras española y alemana.

*Empresa adjudicataria: «Limbo Restauración», con NIF: B87595807.

22/09/2019 322,00
  Importe total del Convenio. Coste a repartir entre las agencias. 17.632,00
* «Limbo Restauración» es adjudicataria de un contrato menor de catering para el desarrollo de recepciones/reuniones de trabajo con diferentes autoridades, para un máximo de 200 comensales. Dicho contrato será el que se utilizará para hacer frente a este gasto. – 322,00
  Importe del Convenio a efectos de aprobación y compromiso del gasto. 17.310,00

De acuerdo con lo establecido en la cláusula cuarta del presente Convenio y teniendo en cuenta la relación de gastos e importes descritos en este anexo, la contribución financiera de cada una de las agencias nacionales que participan en la organización y coordinación de este evento será la siguiente:

Agencia nacional Erasmus+ en España, Servicio Español para la Internacionalización de la Educación (SEPIE): 50% del coste total (17.632,00 euros): 8.816,00 euros.

Agencias nacionales alemanas Erasmus+: 50% del coste total (17.632,00 euros): 8.816,00 euros:

– BIBB/Nationale Agentur beim Bundesinstitut für Berufsbildung: 25% del coste total (17.632,00 euros): 4.408,00 euros.

– DAAD/Nationale Agentur für EU-Hochschulzusammenarbeit, Deutscher Akademischer Austauschdienst: 25% del coste total (17.632,00 euros): 4.408,00 euros.

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