Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 17 de enero de 2019.–La Secretaria General de Coordinación Territorial, María de los Llanos Castellanos Garijo.
1.º De conformidad con la reunión mantenida por el grupo de trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Generalitat, para el estudio y propuesta de solución de discrepancias manifestadas en relación con los artículos 3.3, 4.2, 34 a 37, en relación con la disposición adicional primera, y el artículo 44 apartados 1 d), 2 y 3 de la Ley 5/2018, de 6 de marzo, de la Huerta de Valencia, ambas partes consideran solventadas las discrepancias, y ello en razón de la siguiente interpretación respecto de los preceptos de dicha ley:
a) En relación con las discrepancias manifestadas sobre el artículo 3.3 de la Ley 5/2018, de 6 de marzo, de la Huerta de Valencia, ambas partes coinciden en interpretar que el ámbito de aplicación de esta Ley no resultará modificado, ni afectado, por la circunstancia de que el instrumento de ordenación supramunicipal de los usos y actividades de la huerta de Valencia tenga un ámbito territorial superior al ámbito de aplicación de la Ley. En este supuesto la Ley solo se aplicaría al ámbito del instrumento de ordenación de la huerta que coincidiera con el ámbito propio de la Ley.
b) En relación con las discrepancias manifestadas sobre el artículo 4.2 de la Ley 5/2018, de 6 de marzo, de la Huerta de Valencia, ambas partes coinciden en interpretar que en el caso de ser necesaria la expropiación para la realización de actuaciones encaminadas a la consecución de los fines de la ley será indispensable la previa declaración expresa de utilidad pública e interés social, de acuerdo con el artículo 9 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954.
c) En relación con las discrepancias manifestadas sobre los artículos 34 a 37 en relación con la disposición adicional primera de la Ley 5/2018, de 6 de marzo, de la Huerta de Valencia, ambas partes coinciden en interpretar que de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana en los denominados sectores de recuperación de la huerta el régimen de deberes, cargas, derechos y facultades del ámbito susceptible de transformación urbanística (como máximo un tercio de la superficie del sector) será el establecido para las actuaciones de transformación urbanística por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana y el establecido para el suelo urbanizable por la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunitat Valenciana, con las particularidades de la Ley 5/2018 de la Huerta de Valencia. De igual modo el régimen de deberes, cargas, derechos y facultades del ámbito que debe ser destinado a la actividad agraria (al menos dos tercios de la superficie del sector) será el establecido para el suelo en situación rural preservado por la ordenación urbanística y territorial de su transformación mediante la urbanización por el Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana y el establecido para el suelo no urbanizable por la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunitat Valenciana, con las particularidades de la Ley 5/2018 de la Huerta de Valencia.
d) En relación con las discrepancias manifestadas sobre el artículo 44, apartados 1 d), 2 y 3 de la Ley 5/2018, de 6 de marzo, de la Huerta de Valencia, ambas partes coinciden en interpretar que los recursos económicos del Consejo de la Huerta de Valencia que provengan del Patrimonio Público de Suelo, solo se referirán a la parte de este patrimonio perteneciente a la Generalitat Valenciana que tenga su origen en los municipios que forman parte del ámbito de la huerta y únicamente se podrán destinar a los usos de interés social a que se refiere el artículo 52 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana y a los usos de interés social incluidos en el artículo 99.1 de la Ley 5/2014, de 25 de julio, de la Generalitat, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje de la Comunitat Valenciana.
2.º En razón del acuerdo alcanzado, ambas partes consideran resueltas las discrepancias manifestadas y concluida la controversia planteada.
3.º Comunicar este acuerdo al Tribunal Constitucional por cualquiera de los órganos mencionados en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional, a los efectos previstos en este artículo, y publicarlo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Generalitat Valenciana».
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid