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Documento BOE-A-2019-13436

Resolución de 16 de septiembre de 2019, del Instituto Cervantes, por la que se publica el Convenio con Naturgy Aprovisionamientos, SA, para el desarrollo de actividades culturales y académicas del Instituto Cervantes en Argel.

Publicado en:
«BOE» núm. 227, de 21 de septiembre de 2019, páginas 103978 a 103983 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2019-13436

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre el Instituto Cervantes y Naturgy Aprovisionamientos, S.A., para el desarrollo de actividades culturales y académicas del Instituto Cervantes en Argel.

Madrid, 16 de septiembre de 2019.–La Secretaria General del Instituto Cervantes, Carmen Noguero Galilea.

CONVENIO ENTRE EL INSTITUTO CERVANTES Y NATURGY APROVISIONAMIENTOS, S. A., PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDADES CULTURALES Y ACADÉMICAS DEL INSTITUTO CERVANTES EN ARGEL

De una parte, don Luis Manuel García Montero, Director del Instituto Cervantes, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 933/2018, de 20 de julio (BOE de 21 de julio), de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto Cervantes, actúa en nombre y en representación del Instituto Cervantes, con domicilio a los efectos del presente Convenio en la calle Alcalá, 49, 28014 Madrid, y con NIF Q-2812007 I; en adelante, el «Instituto Cervantes» o «el IC».

Y de otra parte, don David Gallardo Fernández, Business Development Director LNG & Gas Supply, de Naturgy Aprovisionamientos, S.A. (antigua Gas Natural Aprovisionamientos SDG, S.A.), actúa en nombre y representación de Naturgy Aprovisionamientos, S.A., con domicilio a los efectos del presente Convenio en avenida de San Luis, 77, 28033 Madrid, y con NIF A82531062, de conformidad con lo establecido en los poderes otorgados por el Notario de Madrid, don Pedro de la Herrán Matorras, con fecha 21 de enero de 2014, bajo el número 124 de su protocolo; en adelante, «Naturgy».

El Instituto Cervantes y Naturgy serán denominados en adelante conjuntamente como las «partes» y cada uno de ellas individualmente como la «parte».

Ambas partes, que manifiestan y aseguran que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente, suscriben el presente Convenio y, a tal efecto,

MANIFIESTAN

I. Que el Instituto Cervantes es un organismo público, sin ánimo de lucro, creado al amparo de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, con personalidad jurídica propia y capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, adscrito al Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, cuyos fines y objetivos primordiales son la promoción universal de la lengua española y la difusión de la cultura en el exterior.

II. Que el Instituto Cervantes es considerado una entidad beneficiaria del mecenazgo de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo.

III. Que Naturgy es una de las diez primeras multinacionales energéticas europeas y líder en integración vertical de gas y electricidad de España y Latinoamérica, además del mayor operador mundial de GNL en la cuenca atlántica.

IV. Que Naturgy mantiene un compromiso de contribución al desarrollo que va más allá de su actividad empresarial. Éste se concreta en una amplia labor de patrocinio en iniciativas que generen un alto valor para la sociedad.

V. Que Naturgy conoce las iniciativas del Instituto Cervantes, y específicamente tiene interés en colaborar en el «Tercer Congreso de la Lengua Española del Magreb» (en adelante «CELEM III») con carácter no exclusivo. El congreso pretende congregar a todos los agentes con interés en la enseñanza de ELE en el Magreb (instituciones educativas, editoriales, investigadores, asociaciones de turismo idiomático, Profesores de ELE y otros interesados en la materia), con el objetivo de convertirse en un lugar de encuentro y referencia con vocación de perdurabilidad para tratar cuestiones relacionadas con la enseñanza del español en el Magreb.

Contará con las siguientes áreas temáticas:

– La enseñanza del español en el Magreb

– La formación de profesores de ELE

– El español como recurso económico: el español para fines específicos

– Las nuevas tecnologías en la enseñanza de ELE

VI. Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 50.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio ha sido informado favorablemente por el Servicio Jurídico del Instituto Cervantes.

VII. Que el presente Convenio ha sido objeto de la autorización prevista en el artículo 50.2.c) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, con fecha 2 de agosto de 2019.

VIII. Que en virtud de lo anteriormente expuesto, el Instituto Cervantes y Naturgy acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

En virtud del presente Convenio, Naturgy se compromete a colaborar con el Instituto Cervantes, mediante la aportación económica de 3.000 euros (tres mil euros) que este último destinará íntegramente y con carácter exclusivo al desarrollo del CELEM III.

Segunda. Aportación económica y forma de pago.

Naturgy aportará al Instituto Cervantes la cantidad total máxima de tres mil euros (3.000 €) para el desarrollo de las actividades culturales y académicas indicadas en la cláusula anterior.

El abono de esta aportación se efectuará por Naturgy en un plazo máximo de treinta días a contar de la entrada en vigor del presente Convenio, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente titularidad del Instituto Cervantes que este le indique.

El Instituto Cervantes, una vez reciba, en su caso, la mencionada aportación económica, remitirá a Naturgy, la oportuna certificación acreditativa de la aportación realizada, a efectos de lo dispuesto en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al Mecenazgo, y su Reglamento de desarrollo, según el modelo incluido como anejo I.

El Instituto Cervantes se compromete a destinar, en el plazo máximo de 365 días, la aportación económica recibida exclusivamente a las actividades de interés general contempladas en el presente Convenio.

El Instituto Cervantes, destinará todos los recursos, humanos y/o materiales, que resulten necesarios para el cumplimiento de las actividades culturales y académicas a que se refiere la cláusula primera y que correrán de su exclusiva cuenta y cargo.

Naturgy no asume ningún tipo de responsabilidad por la gestión que el Instituto Cervantes realice de la aportación entregada, ni por los actos y servicios prestados por ésta o por las empresas y profesionales que sean contratados por el Instituto Cervantes.

La difusión que el Instituto Cervantes realice, de acuerdo con lo establecido en el presente Convenio, de la participación de Naturgy en sus actividades, no constituirá una prestación de servicios, en virtud de la aplicación a este Convenio del artículo 25, apartado 1, párrafo 2.º, de la Ley 49/2002, relativo a los Convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general. En vista de lo anterior, este Convenio no está sujeto a IVA.

Tercera. Compromisos de las partes.

Para el cumplimiento del presente Convenio Naturgy se compromete a:

– Abonar las cantidades estipuladas en la cláusula segunda anterior, en las condiciones establecidas en el presente Convenio, siempre que se cumpla con lo establecido.

– Entregar los logotipos de Naturgy y someter a revisión toda la documentación en que el Instituto Cervantes quiera incluir el nombre/logotipo de la sociedad Naturgy.

– Colaborar con la difusión del proyecto en cuestión.

Por su parte el Instituto Cervantes se compromete a:

– A destinar la aportación económica recibida a las actividades de interés general contempladas en el presente Convenio.

– Poner a disposición de Naturgy, un informe detallado de la colaboración y toda la documentación justificativa que acredite la aplicación de la aportación económica a los fines establecidos.

– Difundir y dar a conocer, ante la opinión pública, la participación de Naturgy en CELEM III.

– A no dañar bajo ningún concepto la imagen de Naturgy.

Todo ello sin perjuicio de llevar a cabo todo lo recogido en el presente documento.

Cuarta. Difusión.

En tanto el presente Convenio permanezca en vigor, el Instituto Cervantes se compromete a difundir por cualquiera de los medios que utilice habitualmente la participación de Naturgy en las actividades objeto de este Convenio.

En concreto, el Instituto Cervantes se compromete a insertar la marca, denominación o logo que le sea proporcionada por Naturgy, y a que esta figure como entidad colaboradora del IC en cuantos materiales, comunicaciones o páginas web se divulguen, publiquen o editen en relación con las actividades objeto de la presente colaboración, así como a mencionar la colaboración de Naturgy, en todos los actos de difusión de dichas actividades. En este sentido, el Instituto Cervantes se compromete a no utilizar fuera de los casos previstos en el presente Convenio la marca, denominación o logo de Naturgy, así como a no dañar su imagen bajo ningún concepto.

Igualmente, el Instituto Cervantes se compromete a someter a la aprobación previa de Naturgy, antes de su publicación definitiva, los lugares y características de impresión de la denominación social y logo de la misma en todo el material impreso o audiovisual que se produzca, edite, publique, etc., en relación con las actividades culturales a las que se refiere la cláusula primera.

Naturgy podrá, asimismo, hacer pública y difundir, por sus propios medios la aportación a las actividades culturales y académicas del Instituto Cervantes.

Sin perjuicio de lo anterior, las partes, para mejor difusión y conocimiento de la colaboración que es objeto de este Convenio, podrán acordar la realización de actos institucionales, de inauguración o de presentación pública de la actividad de colaboración. En tales actos, las partes podrán utilizar sus logotipos o signos distintivos conforme a las condiciones que acuerden.

Quinta. Compromiso de comportamiento ético.

El Instituto Cervantes actuará de acuerdo con la normativa interna de obligado cumplimiento para Naturgy, en materia de buen gobierno, ética y conducta de colaboradores y proveedores, cuyo contenido el Instituto Cervantes declara conocer, en la medida en que la misma le sea aplicable a esta parte, atendidas las características particulares de la colaboración entre las partes.

Sexta. Vigencia y eficacia del Convenio.

El presente Convenio se perfecciona por el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y su vigencia se extenderá hasta la fecha de terminación del CELEM III y, en todo caso, hasta un máximo de un año.

El Instituto Cervantes realizará la preceptiva comunicación de la firma del presente Convenio al correspondiente Registro y la tramitación de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Séptima. Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.

Sin perjuicio de la difusión a que se refiere este Convenio, las partes se obligan a observar estricta reserva y confidencialidad sobre toda la información que, con ocasión del presente Convenio, reciban de la otra parte. Dicha obligación se extiende a cuantas personas o empresas se contraten por cualquiera de las partes para la ejecución del presente Convenio, a cuyo efecto las partes se obligan a poner en conocimiento y exigir de las mismas el cumplimiento de idéntica obligación de confidencialidad.

Las partes se comprometen a no copiar, reproducir ni ceder información o material facilitado por la otra parte, así como a no permitir a ninguna otra persona, física o jurídica, la copia o reproducción o divulgación, sea total, parcial o de cualquier forma, de la información o materiales facilitados en cualquier momento, sin la autorización previa de la otra parte, manifestada expresamente y por escrito.

Las partes igualmente se comprometen, en lo necesario, a cumplir lo establecido en el Reglamento UE/679/2016, de 27 de abril, General de Protección de Datos, en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás legislación concordante y aplicable en esta materia.

Octava. Propiedad intelectual e industrial.

Cada una de las partes declara y garantiza en lo necesario que es titular o tiene título suficiente, para la explotación comercial sobre todos los derechos de sus respectivos nombres, logos, marcas o cualquier otro bien protegido por las leyes vigentes en materia de propiedad industrial.

El presente Convenio no supone cesión, transmisión o renuncia de los derechos que correspondan a cada una de las partes en relación con los bienes regulados por las leyes que regulan la propiedad intelectual o industrial; conservando ambas partes todos los derechos sobre sus nombres, logos, marcas y cualquier otro bien protegido por la legislación vigente en materia tanto de propiedad intelectual como industrial.

Ambas partes aprobarán, previamente a su publicación, todo material elaborado en desarrollo del presente Convenio que incluya sus signos distintivos.

Novena. Modificación.

Las partes podrán modificar el presente Convenio en cualquier momento, de mutuo acuerdo y por escrito, y de conformidad con lo previsto en la citada Ley 40/2015.

Décima. Seguimiento y resolución de controversias.

Se designan como interlocutores para los temas a que se refiere el presente Convenio al Business Development Director LNG & Gas Supply, por parte de Naturgy, y al Director del centro de IC en Argel por parte del Instituto Cervantes. En caso de que cualquier interlocutor sea sustituido, se deberá notificar dicho cambio a la otra parte antes de hacerlo efectivo.

El Instituto Cervantes presentará a Naturgy un informe detallado con los resultados de la colaboración y las evidencias de aplicación de la aportación.

Dichos responsables resolverán de mutuo acuerdo las incidencias que se pudieran plantear sobre la interpretación y el cumplimiento del mismo.

Undécima. Causas de extinción y consecuencias en caso incumplimiento.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De acuerdo con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que regula la extinción de los Convenios, el Convenio podrá resolverse por cualquiera de las siguientes causas:

1. Los Convenios se extinguen por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

Como consecuencia de lo anterior, la parte perjudicada por el incumplimiento notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio no dará lugar a indemnización alguna, salvo en caso de que la actividad patrocinada no se llegase a ejecutar por causa no imputable al patrocinador, en cuyo caso el Instituto Cervantes procederá al reintegro total o parcial de lo aportado por el patrocinador.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

Los efectos de la resolución del Convenio se regirán conforme a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en particular, respecto al apartado 3 de este artículo cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio y existan actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de los responsables del seguimiento y control de la ejecución del presente Convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas en el plazo improrrogable de seis meses.

Duodécima. Ley aplicable y jurisdicción.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que en su capítulo VI regula los acuerdos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común.

Asimismo, le serán de aplicación las disposiciones aplicables al mismo, contenidas en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, y en el Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, que contiene su desarrollo reglamentario.

Las partes firmantes colaborarán en todo momento, de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia, para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las controversias que pudieran surgir en la interpretación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio, se resolverán de forma amistosa entre los representantes designados por las partes para el seguimiento y control del presente Convenio. No obstante, si ello no fuera posible, ambas partes acuerdan expresamente someterse al orden jurisdiccional contencioso administrativo según las previsiones de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, ambas partes lo firman por duplicado ejemplar y a un solo efecto en los lugares y fechas señalados.–Por el Instituto Cervantes, Luis Manuel García Montero, Director, en Madrid, a 26 de agosto de 2019.–Por Naturgy Aprovisionamientos, S.A., David Gallardo Fernández, Business Development Director, LNG & Gas Supply, en Madrid, a 11 de septiembre de 2019.

ANEJO I
Certificación justificativa como entidad beneficiaria de mecenazgo derivada del Convenio entre el Instituto Cervantes y Naturgy Aprovisionamientos, S. A.

El artículo 25, de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, regula los Convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general, en los que la entidad beneficiaria se compromete a difundir, por cualquier medio, la participación del colaborador en dichas actividades. De conformidad con lo anterior, se expide la presente certificación justificativa como entidad beneficiaria de mecenazgo derivada de Convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general.

1. Datos de Identificación.

Entidad colaboradora:

Nombre: Naturgy Aprovisionamientos, S. A.

Dirección: Avenida de San Luis, 77, 28033 Madrid.

NIF: A82531062.

Entidad beneficiaria:

Nombre: Instituto Cervantes.

Dirección: Calle Alcalá, 49.

NIF: Q-2812007-I.

El Instituto Cervantes se encuentra incluido entre las entidades reguladas en el artículo 16 de la mencionada Ley 49/2002. La aportación será destinada a la realización de actividades que se efectúen en cumplimiento de los fines para los que fue creado el Instituto Cervantes: promoción universal del español y difusión de la cultura en el exterior.

2. Datos de la aportación.

Cantidad satisfecha o gastos realizados:

Fecha:

Importe:

3. Destino de la aportación (especificar las actividades concretas a que se destina la aportación).

Se expide la presente certificación en duplicado ejemplar, en Madrid a.......... de.................... de 20…..

Por el Instituto Cervantes

Fdo.:

Certificación recibida por la entidad colaboradora

Fdo.:

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