Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 12 de septiembre de 2019.–La Secretaria General de Coordinación Territorial, Miryam Álvarez Páez.
I. De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de trabajo constituido por Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Extremadura el 12 de marzo de 2019 para el estudio y propuesta de solución de la discrepancia manifestada en relación con la Ley 2/2019, de 22 de enero, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Extremadura para el año 2019, ambas partes consideran solventada la misma con arreglo al siguiente compromiso:
a) Ambas partes coinciden en que la aplicación del artículo 19 de la Ley 2/2019, relativo a las retribuciones del personal laboral, se realizará de forma que los gastos de acción social no tendrán ningún incremento en 2019, en coherencia con lo exigido en la norma básica del artículo 3.Dos del Real Decreto-ley 24/2018, de 21 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes en materia de retribuciones en el ámbito del sector público.
b) En relación con la disposición adicional decimotercera de la Ley 2/2019, el Gobierno de la Comunidad Autónoma se compromete a que la misma no será de aplicabilidad, careciendo de eficacia práctica al contradecir otros preceptos de la Ley de Presupuestos autonómica y el artículo 19 de la ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.
II. En razón al acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar concluida la controversia planteada.
III. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de Extremadura».
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