Está Vd. en

Documento BOE-A-2019-1362

Real Decreto 38/2019, de 1 de febrero, por el que se modifica el Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de militar y situaciones administrativas de los militares profesionales, aprobado por el Real Decreto 1111/2015, de 11 de diciembre.

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 2 de febrero de 2019, páginas 9408 a 9410 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2019-1362
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2019/02/01/38

TEXTO ORIGINAL

La Subcomisión para el estudio del régimen profesional de los militares de tropa y marinería de las Fuerzas Armadas emitió un informe, aprobado en la Comisión de Defensa del Congreso el 27 de septiembre de 2018. La propuesta número 26 del citado informe establece que «Se creará, para facilitar la incorporación laboral de los militares, una excedencia por interés particular con el objeto de posibilitar la aceptación de las ofertas de trabajo que se puedan producir, teniendo en cuenta los plazos perentorios que muchas veces se dan en el mercado laboral».

Esta medida, que se extiende también a los que quieran emprender como autónomos, pretende facilitar la plena incorporación al mundo laboral de los militares profesionales de Tropa y Marinería que mantienen una relación de servicios de carácter temporal, conforme al mandato legal establecido en el artículo 21 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería, reduciendo para este personal el plazo de preaviso mínimo para solicitar la excedencia voluntaria por interés particular y el tiempo mínimo que deben permanecer en esta situación. Con el mismo objetivo, se establece para este personal un plazo de reserva del destino desde el pase a la mencionada situación administrativa.

Por otra parte, desde la aprobación del reglamento que se modifica, se ha observado que un número importante de pilotos militares han solicitado la excedencia voluntaria por interés particular para aceptar ofertas en el sector aeronáutico civil antes de cumplir los doce años de servicios, plazo estimado como idóneo, tanto para compensar el gasto ocasionado en la formación aeronáutica, como para garantizar la operatividad de las unidades. Para corregir esta situación se eleva de diez a doce años el tiempo de servicios necesarios para poder acogerse a la situación de excedencia voluntaria por interés particular tras la finalización de estudios de la enseñanza de formación o perfeccionamiento que confieren la capacitación de piloto de aeronaves.

Finalmente, se aclara la definición de tiempo de servicio, adecuándola a lo establecido en el artículo 7.2 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería.

Durante su tramitación, el proyecto de este real decreto fue informado por las asociaciones profesionales inscritas en el Registro de Asociaciones Profesionales de miembros de las Fuerzas Armadas, conforme al artículo 40.2.b) de la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas. Finalmente, con arreglo a lo establecido en el artículo 49.1.c) de la citada ley orgánica, ha sido informado por el Consejo de Personal de las Fuerzas Armadas.

Este real decreto se adecua a los principios de buena regulación conforme a los cuales deben actuar las administraciones públicas en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, como son los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En tal sentido, la norma persigue un interés general al crear una nueva modalidad de excedencia voluntaria por interés particular, cuyo fin es posibilitar la aceptación, por parte de los militares con una relación de servicios de carácter temporal, de las ofertas de trabajo que se puedan producir, teniendo en cuenta los plazos perentorios que muchas veces se dan en el mercado laboral. También, de acuerdo con las necesidades del planeamiento de la defensa, se incrementa el tiempo de servicios necesarios para acogerse a esta situación tras la realización de los diferentes cursos que confieren la capacitación de piloto de aeronaves, teniendo en cuanta el coste de dicha formación que no se considera compensada con los actuales requisitos. La norma contiene la regulación imprescindible para cumplir sus objetivos; es coherente con el resto del ordenamiento jurídico; no contiene cargas administrativas para personas o empresas y se procura con la misma la racionalización de la gestión de los recursos públicos.

Asimismo, con arreglo al artículo 25 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, el real decreto consta incluido en el plan anual normativo de 2019.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Defensa, con la aprobación previa de la Ministra de Política Territorial y Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de febrero de 2019,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de militar y situaciones administrativas de los militares profesionales, aprobado por el Real Decreto 1111/2015, de 11 de diciembre.

El Reglamento de adquisición y pérdida de la condición de militar y situaciones administrativas de los militares profesionales queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica el primer párrafo del artículo 3, quedando redactado como sigue:

«A efectos de este reglamento, se entenderá como tiempo de servicio el transcurrido desde la adquisición de la condición de militar profesional. En el caso de las escalas de tropa y marinería, el inicio para el cómputo del tiempo de servicios será el nombramiento como alumno del centro militar de formación, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7.2 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de Tropa y Marinería.»

Dos. Se modifica la letra c del apartado 2 del artículo 27, quedando redactada como sigue:

«c. Para los pertenecientes a cualquier escala que al acceder al primer empleo de la misma ostenten u obtengan la capacitación de piloto de aeronaves, el plazo será de doce años de servicios desde el acceso a la escala en la que se encuentran.»

Tres. Se modifica la letra f del apartado 3 del artículo 27, quedando redactada como sigue:

«f. Cursos que confieran por primera vez la capacitación de piloto de aeronaves: doce años.»

Cuatro. Se modifican los apartados 5, 6, 7 y 8 del artículo 27, quedando redactados del siguiente modo:

«5. Los militares de carrera permanecerán en esta situación un mínimo de dos años.

6. Los militares de tropa y marinería con compromiso de larga duración permanecerán en esta situación un mínimo de seis meses.

Caso de que al final de este periodo se reincorporen al servicio activo, no podrán solicitar otra excedencia voluntaria por interés particular hasta haber transcurrido dos años desde la última concesión de dicha situación.

7. Los militares de tropa y marinería con compromiso de larga duración podrán solicitar la excedencia voluntaria por interés particular para aceptar una oferta laboral o emprender como autónomo, debiendo hacerlo constar en la solicitud, aportando el contrato de trabajo o un documento que acredite la existencia de una oferta de trabajo firmada por el oferente y dirigida personalmente al interesado o la solicitud de alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar. En este caso el tiempo de permanencia mínima en la situación de excedencia se reducirá a tres meses.

En este supuesto, el tiempo de preaviso mínimo para la presentación de la correspondiente solicitud será de quince días y a los militares se les reservará el destino durante los cuatro primeros meses.

Cuando el tiempo permanecido en la última situación de excedencia voluntaria por interés particular haya sido inferior a un año, el plazo para solicitar una nueva situación de excedencia por interés particular, cuando sea para aceptar una oferta laboral o emprender como autónomo, se reducirá a un año contabilizado desde la fecha de reincorporación a la situación de servicio activo. En caso de que el tiempo permanecido haya sido superior a un año se atenderá a lo dispuesto con carácter general en el apartado 6 de este artículo.

8. Transcurridos dos años en esta situación, de forma continua o discontinua, se permanecerá en el escalafón correspondiente en el puesto que ocupara en ese momento y no será evaluado para el ascenso.

Al cesar en esta situación finalizará la inmovilización en el escalafón, pero la pérdida de puestos será definitiva.

Podrá ascender durante los dos primeros años de permanencia en esta situación siempre que tenga cumplidas las condiciones de ascenso establecidas en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.»

Cinco. Se modifica el apartado 3 del artículo 36, quedando redactado como sigue:

«3. Para poder optar a la provisión de puestos en la administración civil deberán contar con la autorización previa y expresa del Subsecretario de Defensa y contar con al menos 20 años de servicios, cuyo cómputo se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 3.»

Disposición transitoria única. Régimen transitorio.

1. Al personal que en la fecha de entrada en vigor del presente real decreto se encuentre en la situación de excedencia voluntaria por interés particular le será de aplicación la normativa anteriormente vigente.

2. A las solicitudes de excedencia voluntaria por interés particular formuladas con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de este real decreto les será de aplicación la normativa anteriormente vigente, sin perjuicio del derecho de los interesados de desistir de su solicitud y de formular una nueva al amparo de esta nueva regulación si esta les fuera más favorable.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 1 de febrero de 2019.

FELIPE R.

La Ministra de Defensa,

MARGARITA ROBLES FERNÁNDEZ

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 01/02/2019
  • Fecha de publicación: 02/02/2019
  • Fecha de entrada en vigor: 03/02/2019
Referencias anteriores
  • MODIFICA los arts. 3, 27 y 36 del Reglamento aprobado por Real Decreto 1111/2015, de 11 de diciembre (Ref. BOE-A-2015-13485).
  • DE CONFORMIDAD con los arts. 7.2 y 21 de la Ley 8/2006, de 24 de abril (Ref. BOE-A-2006-7319).
Materias
  • Excedencias
  • Fuerzas Armadas
  • Militares profesionales de tropa y marinería
  • Promoción profesional

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid