Está Vd. en

Documento BOE-A-2019-1364

Orden FOM/81/2019, de 21 de enero, por la que se constituye la Comisión de Coordinación del Aeropuerto de Málaga-Costa del Sol.

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 2 de febrero de 2019, páginas 9416 a 9418 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2019-1364
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2019/01/21/fom81

TEXTO ORIGINAL

El artículo 13 del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, modificado por el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad y por la Ley 18/2014, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, establece el régimen jurídico básico de los Comités de Coordinación Aeroportuaria, y prevé que, con sujeción a lo dispuesto en dicho precepto, el Gobierno regulará la composición y funcionamiento de estos Comités.

Así mismo establece que reglamentariamente se podrá constituir una Comisión de Coordinación para cada aeropuerto en función del tráfico de pasajeros anuales, en los términos que se establezcan.

Conforme a ello, mediante el Real Decreto 697/2013, de 20 de septiembre, por el que se regula la organización y funcionamiento de los Comités de Coordinación Aeroportuaria, se regulan las Comisiones de Coordinación de aeropuerto estableciendo que procederá su constitución efectiva, a propuesta del correspondiente Comité de Coordinación, en aquellos aeropuertos que registren un tráfico anual superior a los ocho millones de pasajeros, indicando que sus funciones serán aquéllas que le delegue el Comité de Coordinación Aeroportuaria de entre las que éste tiene atribuidas, estableciendo su composición, estando integradas por el director del aeropuerto, como miembro nato de la Comisión, y un representante de la respectiva Comunidad Autónoma y otro de los municipios del entorno aeroportuario.

En este contexto, el Comité de Coordinación Aeroportuaria de Andalucía en su reunión de fecha de 28 de mayo de 2018 acordó proponer al Ministerio de Fomento la creación de la Comisión de Coordinación del Aeropuerto de Málaga-Costa del Sol.

En este aeropuerto concurren los requisitos exigidos por el Real Decreto 697/2013, de 20 de septiembre, para la constitución de una Comisión toda vez que en el año 2016 registró un tráfico de pasajeros superior a los 8 millones.

Se ha dado audiencia al Comité de Coordinación Aeroportuaria de Andalucía y a cada una de las administraciones, entidades y organismos con representación en el mismo.

En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Aviación Civil, con la conformidad de la Secretaría General de Transporte y el Secretario de Estado de Infraestructuras, Transporte y Vivienda, dispongo:

CAPÍTULO I
Comisión de Coordinación del Aeropuerto de Málaga-Costa del Sol
Primero. Comisión de Coordinación del Aeropuerto de Málaga-Costa del Sol.

A propuesta del Comité de Coordinación Aeroportuaria de Andalucía, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 697/2013, de 20 de septiembre, por el que se regula la organización y funcionamiento de los Comités de Coordinación Aeroportuaria, se constituye la Comisión de Coordinación del Aeropuerto de Málaga-Costa del Sol, a la que corresponde el ejercicio de las funciones que le han sido delegadas por el Comité de Coordinación Aeroportuaria de Andalucía, de entre las asignadas a este órgano, en lo concerniente al Aeropuerto de Málaga-Costa del Sol y que aparecen enumeradas en el apartado tercero de esta orden.

Segundo. Composición y procedimiento de designación.

1. La Comisión de Coordinación del Aeropuerto de Málaga-Costa del Sol estará integrada por:

a) El Director del Aeropuerto de Málaga-Costa del Sol, como nato de dicha Comisión, quien actuará como Presidente.

b) Un representante de la Comunidad Autónoma de Andalucía, designado por el Gobierno Andaluz.

c) Un representante de los municipios en los que se encuentren las instalaciones aeroportuarias, designado por la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.

La Comisión, con el consenso de sus miembros, podrá invitar a participar en sus sesiones, con voz y sin voto, a representantes de otras administraciones, entidades y organismos, cuando los asuntos a tratar afecten a ámbitos de sus respectivas competencias.

2. En caso de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otra causa justificada los miembros de la Comisión serán sustituidos por sus suplentes. La designación de los suplentes corresponde, respectivamente, al director del aeropuerto y a los responsables de la designación del vocal titular conforme a lo previsto en el apartado 1.

Los órganos competentes para su designación podrán renovar a los vocales designados o los suplentes cuando lo estimen necesario mediante la comunicación al presidente de la Comisión.

3. Las labores de secretaría de la Comisión se realizarán por el personal de Aena SME, S.A. adscrito al aeropuerto.

Tercero. Funciones delegadas a la Comisión de Coordinación del Aeropuerto de Málaga-Costa del Sol por el Comité de Coordinación Aeroportuaria de Andalucía.

1. El Comité de Coordinación Aeroportuaria de Andalucía delega en la Comisión de Coordinación del Aeropuerto de Málaga-Costa del Sol las siguientes funciones:

a) Velar por la adecuada calidad de los servicios aeroportuarios y la actividad del Aeropuerto de Málaga-Costa del Sol, proponiendo al Comité aquellas actuaciones que se consideren necesarias para impulsar el desarrollo de la actividad aeroportuaria.

b) Conocer de las propuestas de servidumbres aeronáuticas y acústicas relativas correspondientes al Aeropuerto de Málaga-Costa del Sol.

c) Conocer del procedimiento de consultas en materia de tarifas del Aeropuerto de Málaga-Costa del Sol.

d) Colaborar con Aena S.M.E. S.A., y en su caso, las administraciones públicas competentes para proponer al Comité la definición de la estrategia a desarrollar con relación al Aeropuerto de Málaga-Costa del Sol, en particular, en el ámbito comercial, tomando en consideración su contexto territorial y competitivo.

e) Analizar y hacer propuestas al Comité de Coordinación Aeroportuaria de Andalucía en relación con las funciones de éste enumeradas en el artículo 13 del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, cuando se refieran al Aeropuerto de Málaga-Costa del Sol.

f) Recabar y obtener los datos e información sobre los aspectos de la gestión aeroportuaria referida al Aeropuerto de Málaga-Costa del Sol, que resulten estrictamente necesarias para el ejercicio de las funciones previstas en las letras precedentes.

2. La secretaría de la Comisión enviará al Comité de Coordinación Aeroportuaria de Andalucía un informe completo de la actividad mantenida por cada Comisión tras cada reunión. Dicho informe incluirá antecedentes, el acta de la reunión, convocatoria prevista de siguientes reuniones de la Comisión o de posibles grupos de trabajo, información o datos suministrados a la Comisión o a sus grupos de trabajo por sus participantes, peticiones realizadas y en general cualquier elemento que permita al comité conocer la actividad del mismo.

CAPÍTULO II
Constitución de la Comisión y aplicación
Cuarto. Constitución efectiva de la Comisión.

Para la constitución efectiva de la Comisión, el Secretario del Comité de Coordinación Aeroportuaria de Andalucía, en los quince días siguientes a la fecha de aplicación de esta orden, recabará de los órganos competentes la designación de los vocales, y sus suplentes, concediéndoles en un plazo de 30 días para proceder a la designación. Recibida la correspondiente designación, se trasladará a la Comisión al objeto de que proceda a la efectiva constitución de la misma.

En la reunión de constitución el Director del Aeropuerto de Málaga-Costa del Sol designará a su suplente y pondrá en conocimiento de los vocales de la Comisión que corresponda la persona que vaya a ejercer las funciones de secretaría.

Quinto. Aplicación.

Esta orden será aplicable el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de enero de 2019.–El Ministro de Fomento, José Luis Ábalos Meco.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 21/01/2019
  • Fecha de publicación: 02/02/2019
  • Aplicable desde el 3 de febrero de 2019.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el Real Decreto 697/2013, de 20 de septiembre (Ref. BOE-A-2013-10369).
Materias
  • Aeropuertos y aeródromos
  • Comisiones de Control y Seguimiento
  • Málaga
  • Ministerio de Fomento
  • Organización de la Administración del Estado

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid