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Documento BOE-A-2019-13684

Resolución de 10 de septiembre de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del VI Convenio colectivo de supermercados del Grupo Eroski.

Publicado en:
«BOE» núm. 232, de 26 de septiembre de 2019, páginas 106072 a 106076 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2019-13684
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2019/09/10/(6)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del acuerdo de modificación del apartado denominado «Tratamiento específico de determinados conceptos» del anexo II del VI Convenio colectivo de supermercados del Grupo de empresas EROSKI –Cecosa Supermercados, S.A., Vegonsa Agrupación Alimentaria, S.A. (Vegalsa), Vego Supermercados, S.A., Mercash-Sar, S.L., Supermercados Picabo, S.L.U. y los centros en Cataluña de Caprabo, S.L.U. y Gestión de Hipermercados Caprabo Eisa, S.L. (código de convenio n.º 90015923012006)–, publicado en el BOE de 26 de febrero de 2018, acuerdo de modificación que fue suscrito, con fecha 30 de julio de 2019, de una parte por los designados por la Dirección de dicho grupo de empresas, en representación de las mismas, y, de otra, por las organizaciones sindicales FeSMC-UGT, CC.OO.–Servicios y FETICO, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado acuerdo de modificación en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de septiembre de 2019.–El Director General de Trabajo, Ángel Allué Buiza.

ACTA DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL VI CONVENIO COLECTIVO DE SUPERMERCADOS GRUPO EROSKI

Por el Grupo Eroski:

– Gonzalo Fernández Ibáñez.

– Julio Alcolea Tejedor.

Por la Representación Legal de los Trabajadores:

FeSMC-UGT:

– Moisés Berruezo Blanco.

– Antoni Figuerola Diéguez.

Federación Servicios CCOO:

– Luís Jiménez Mesa.

– Josep M.ª Montalbán Ruiz.

FETICO:

– Félix Gómez Sánchez.

– Ángel Giménez Santos.

En Barcelona, a 30 de julio del año 2019, siendo las 13.00 horas, reunidos de una parte y de la otra, las personas relacionadas al margen, con motivo de la reunión de la Comisión Negociadora del VI Convenio Colectivo de Trabajo de los Supermercados Grupo Eroski y puestos previamente de acuerdo

MANIFIESTAN

Derivado de la firma del VI Convenio Colectivo del Grupo Eroski, se produjo una controversia posterior en torno a dos conceptos salariales no regulados en el mismo, de afectación en el territorio de Girona, «Paga de fidelidad» y «Plus Valvi carniceros». Tanto CCOO (para el plus de Valvi) como UGT (paga de fidelidad) remitieron consulta a la Comisión Paritaria para que se dictaminara sobre la continuidad de ambos conceptos.

Debatido ambos asuntos, se alcanzan los siguientes

ACUERDOS

Primero. Reestructuración Salarial (Girona, Cataluña) y modificación del anexo II del convenio.

1. Integración de la antigua «paga de fidelidad» derivada del convenio provincial de supermercados de Gerona.

Afectación:

– Recibirán este concepto todos los trabajadores de CAPRABO de la provincia de Girona, que estuviesen de alta en fecha 28 de noviembre de 2017 y que permanezcan desde entonces de forma ininterrumpida en la empresa a fecha 1 de enero de 2000.

Cantidades y plazos de abono:

o Se integrarán un total de 460 euros correspondientes al 70% de 657 euros, que se abonarán en dos plazos:

• 361 euros anuales en 2020 (el 55% de 657 euros, en importe redondeado).

• 99 euros anuales en 2021 (el 70% de 657 euros, en importe redondeado), que adicionados a los 361 euros abonados en 2020, suman el total de 460 euros. 

o A diferencia de la «Paga de Fidelidad» original el cobro de estas cantidades no está condicionado a ratio de asistencia al trabajo.

o La integración se realizará en función de la jornada y tiempo de contratación en el año 2017.

Pagos previos en concepto «Paga de fidelidad»:

o Abonada en su momento la paga correspondiente al 2017 en el mes de febrero del 2018 en los estrictos términos que preveía el convenio de Girona, y siendo su cuantía distinta de lo aquí pactado, no se efectuará ninguna reclamación de devolución del excedente, así como no corresponderá abono alguno a los que no lo cobraron.

Redistribución de conceptos en nómina:

o La cuantía se integrará en el Salario Base Personal (salvo que no se alcance el SBG), con el tratamiento convencional que le es propio.

o Se efectuará de nuevo el mismo ejercicio salarial realizado a la firma del convenio (distribución de Salario base de grupo, salario base personal, mejoras voluntarias, etc.) para la distribución de conceptos, integrando esta nueva cantidad.

2. Integración «paga Valvi»-CAPRABO Gerona:

o Se debate sobre el devengo en la integración de una variable por objetivos, derivada de un antiguo proceso de subrogación y que afecta a 21 trabajadores. Las partes alcanzan el siguiente acuerdo.

– Se incorporará al Complemento Personal el derecho económico generado por este concepto en el ejercicio completo de 2017 y el mes de enero de 2018. Este concepto se generaba a partir del mes de marzo y se abonaba en la nomina de abril del año siguiente.

– El motivo de la demanda es que en la nomina de abril del 2018 solo se incluyo en el Complemento Personal la parte correspondiente a ese mes, por lo tanto, desde abril del 2017 hasta marzo del 2018 no se ha abonado la cantidad correspondiente.

– La regularización se realizará a partir de agosto de 2019 (en función de la dificultad técnica de aplicación) y sin retroactividad.

3. Renuncia a las acciones judiciales en curso:

– Entendiendo que lo acordado pone fin a las controversias generadas de manera satisfactoria para todas las partes, las Organizaciones Sindicales se comprometen a promover el desistimiento de los demandantes del procedimiento incoado ante el TSJ Cataluña (autos 5/2019).

Segundo.

La totalidad de componentes de la Comisión Negociadora acuerda que la presenta acta se firme por dos personas de cada Organización Sindical y otras dos por la empresa. Asimismo, se autoriza indistintamente a los Letrados Lara Peiró Corella o Daniel Miñana Torres, para que en nombre de la Comisión Negociadora realicen los trámites necesarios ante la Administración Laboral para la inscripción, registro electrónico y publicación de la modificación del Anexo II del Convenio Colectivo, conforme la regulación recogida en el RD 703/2010, manteniendo puntualmente informada a las partes.

Tercero.

El texto modificado del anexo II, en concreto el apartado «Tratamiento específico de determinados conceptos» se incorpora a la presente como apéndice I.

Y para que conste y surta efectos, firman las partes por cuadruplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicado.

APÉNDICE I

Tratamiento específico de determinados conceptos

Antigüedad

– A partir del 1 de enero de 2017, todos los trabajadores/as de Supermercados Grupo Eroski Cataluña comenzarán a generar derecho al complemento de antigüedad en los términos y cuantías establecidos en el artículo 31 del convenio, esto es precio por cuatrienio a razón de 160 euros anuales en jornada completa con un límite de 24 años de permanencia en la empresa.

– Específicamente para los trabajadores/as de la provincia de Barcelona que tuvieran tramos de antigüedad en trance de perfeccionamiento a fecha 1 de enero de 2017, se perfeccionará a dicha fecha y se abonarán junto con el tramo devengado cuando llegue tal momento, de manera que el importe del tramo perfeccionado hasta 1/01/17 se abonará conforme a la cuantía pactada en origen y el del resto a la cuantía fijada en el artículo 31 del convenio.

– Los importes de antigüedad devengados por las personas trabajadoras a fecha 31 de diciembre de 2016, se reconocerán tal y como se expone en el punto anterior y se incorporarán en el momento del perfeccionamiento del cuatrienio al Salario Base Personal

– El concepto de antigüedad que proviene del convenio de Barcelona, así como el complemento antigüedad consolidada del convenio de Gerona (Plus Vinculación), o cualquier otro que proviniera de los conceptos de antigüedad en de los convenios de las provincias de Tarragona y Lérida, se incorporan al Salario Base Personal (no compensable ni absorbible y sí revarolizable)

Grupo II Nivel 1-Lérida

– Las personas encuadradas en el Grupo I Nivel 1 y Grupo II Nivel 2, pasarán a percibir el salario correspondiente al Grupo II Nivel 1, si les faltan 6 meses o menos para alcanzar los tres años previsto en el art. 23 del convenio de Supermercados de Lérida.

Plus Presencia e Imagen-Gerona

– El Plus Presencia e Imagen proveniente del convenio de supermercados de Gerona se incorporará al Salario Base Personal (SBP)

Variable por objetivos-Gerona

– El citado complemento, popularmente conocido por «plus Valvi carniceros», se incorporará al Complemento Personal (CP)

– Específicamente se recoge el abono correspondiente al periodo desde abril del 2017 hasta marzo del 2018. La regularización se realizará a partir de agosto de 2019 (en función de la dificultad técnica de aplicación) y sin retroactividad.

Seguro de accidentes-Gerona

– Las personas trabajadoras de alta a fecha de firma del presente convenio podrán optar entre el sistema de seguro de vida y accidentes regulados en el artículo 33 o el prevenido en el convenio de supermercados de Gerona.

Tiempo de bocadillo-Gerona

– Los trabajadores/as de alta a fecha de firma del convenio disfrutarán de 20 minutos de descanso como pausa de bocadillo que tendrá la consideración de tiempo de trabajo efectivo.

Grupo Profesional 4 Nivel 2-Barcelona

– Se reconoce a 341 trabajadores/as que a fecha 1 de enero de 2017, tenían una antigüedad de cuatro años de encuadramiento en el Grupo Profesional 4 Nivel 2 del convenio de supermercados y autoservicios de Barcelona, el derecho a percibir un complemento de 990 euros brutos a jornada completa, que se abonaran a razón de 330 euros al año a partir del 2018 (330 € el año 2018, 330 € el año 2019 y 330 € el año 2020). Estas personas trabajadoras serán presentadas en un listado a la Representación Legal de los Trabajadores antes del 31 de diciembre de 2017. El criterio utilizado para su elección será que hayan estado realizando de forma habitual, como mínimo, tres de las siguientes funciones de los respectivos puestos de trabajo: Ayudante de sección, reponedor, auxiliar de caja o repartidor a domicilio. Si cualquiera de estas personas trabajadoras causara baja en la empresa, se procederá al abono del total de la diferencia salarial restante en la liquidación correspondiente.

Integración «paga de fidelidad»-Girona

– Se acuerda la integración de la antigua «paga de fidelidad» derivada del convenio provincial de supermercados de Gerona, con las siguiente afectación, cuantía y plazos. Recibirán este concepto todos los trabajadores de CAPRABO de la provincia de Girona, que estuviesen de alta en fecha 28 de noviembre de 2017 y que permanezcan desde entonces de forma ininterrumpida en la empresa a fecha 1/1/20. Se integrarán un total de 460 euros correspondientes al 70% de 657 euros, que se abonarán en dos plazos: el primero de 361 euros anuales en 2020 (el 55% de 657 euros, en importe redondeado), y el segundo de 99€ anuales en 2021 (el 15% de 657 euros, en importe redondeado). A diferencia de la «Paga de Fidelidad» original el cobro de estas cantidades no está condicionado a ratio de asistencia al trabajo. La integración se realizará en función de la jornada y tiempo de contratación en el año 2017. Abonada en su momento la paga correspondiente al 2017 en el mes de febrero del 2018, en los estrictos términos que preveía el convenio de Girona, y siendo su cuantía distinta de lo aquí pactado, no se efectuará ninguna reclamación de devolución del excedente, así como no corresponderá abono alguno a los que no lo cobraron.

La cuantía se integrará en el Salario Base Personal (salvo que no se alcance el SBG), con el tratamiento convencional que le es propio. Se efectuará de nuevo el mismo ejercicio salarial realizado a la firma del presente convenio (distribución de Salario base de grupo, salario base personal, mejoras voluntarias, etc.) para la distribución de conceptos, integrando esta nueva cantidad.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 10/09/2019
  • Fecha de publicación: 26/09/2019
Referencias anteriores
  • MODIFICA el anexo II del Convenio publicado por Resolución de 14 de febrero de 2018 (Ref. BOE-A-2018-2671).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2015-11430).
    • el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo (Ref. BOE-A-2010-9274).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Establecimientos comerciales

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