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Documento BOE-A-2019-137

Resolución de 19 de diciembre de 2018, del Consorcio Casa Árabe, por la que se publica el Convenio con la Fundación Al Fanar, para realizar y difundir un manual pedagógico para facilitar la formación de estudiantes de comunicación y de periodistas en activo.

Publicado en:
«BOE» núm. 4, de 4 de enero de 2019, páginas 846 a 850 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2019-137

TEXTO ORIGINAL

El Director General del Consorcio Casa Árabe y el Presidente de la Fundación Al Fanar han suscrito, con fecha 18 de diciembre de 2018, el Convenio que tiene por objeto realizar y difundir un manual pedagógico para facilitar la formación de estudiantes de comunicación y de periodistas en activo.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación del referido Convenio, como anejo a la presente resolución.

Madrid, 19 de diciembre de 2018.–El Director General del Consorcio Casa Árabe, Pedro Martínez-Avial Martín.

ANEJO
Convenio entre el Consorcio Casa Árabe y la Fundación Al Fanar para realizar y difundir un manual pedagógico para facilitar la formación de estudiantes de comunicación y de periodistas en activo

Rf.ª 672

En Madrid, a 18 de diciembre de 2018.

REUNIDOS

De una parte, D. Pedro Martínez-Avial Martín, Director General del Consorcio Casa Árabe con CIF número S2800481J, y domicilio en la calle Alcalá, 62 de Madrid, código postal 28009, que interviene en nombre y representación de dicha institución en su calidad de representante legal de la misma (Resolución del Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación y Presidente de Casa Árabe en base al acuerdo adoptado por su Consejo Rector en su reunión ordinaria celebrada el día 24 de julio de 2015, y artículo 18.k de los Estatutos).

Y de otra parte, D. Pedro Rojo Pérez, en nombre y representación de la Fundación Al Fanar para el conocimiento árabe, con domicilio en la ciudad de Madrid, calle Colmenares, 5, 4 izq., 28004, y C.I.F. núm. G86392776, en su calidad de Presidente de la Fundación Al Fanar para el Conocimiento Árabe, de conformidad con los poderes otorgados por el patronato de la misma.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio, y a tal efecto

EXPONEN

I. Que el Consorcio Casa Árabe es una Entidad de Derecho Público de carácter inter administrativo, adscrita a la Administración General del Estado, con personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y dotada de patrimonio propio, legalmente constituida y que se regula por los Estatutos, aprobados por el Convenio de Colaboración de fecha 6 de julio de 2006 –modificados por acuerdo del Consejo Rector en su reunión de fecha 23 de noviembre de 2015– firmado entre el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, la Junta de Andalucía, la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento de Madrid y el Ayuntamiento de Córdoba, cuyo fin es contribuir conjuntamente al desarrollo de las relaciones entre las sociedades de la Región Árabe, Europa y España, y al logro de un mejor conocimiento de sus pueblos, para con ello fomentar la paz, la igualdad de la mujer, la solidaridad y el diálogo entre los pueblos.

Entre las colaboraciones de Casa Árabe con otras instituciones sobre el problema de la islamofobia y desmontar los prejuicios que la fomentan, destaca el Observatorio de la Islamofobia en los medios que, desde 2017, con el que también colaboran el Instituto Europeo del Mediterráneo en Barcelona, la Fundación Tres Culturas en Sevilla, la Fundación EuroÁrabe en Granada y desde inicios de 2018 también la Universidad de Murcia. Asimismo, y a modo de antecedente en proyectos de esta índole, Casa Árabe ha colaborado con la Fundación Al Fanar en la iniciativa «Kif-Kif: cómics por la inclusión», que consistían en una serie de talleres para jóvenes estudiantes españoles sobre el papel de la educación en la prevención de la islamofobia y la radicalización.

II. Que Al Fanar tiene por objetivo el acercamiento de la realidad árabe en todas sus facetas al entorno hispanohablante en particular y al occidental en general. Con este acercamiento se pretende fomentar las relaciones culturales y la cooperación en el ámbito académico, cultural, social y económico con el mundo árabe.

Para llevar a efecto estos fines, Al Fanar puede realizar las acciones, establecer los contactos y formalizar los Convenios que estime oportunos con entidades, organismos e instituciones, tanto públicas como privadas, nacionales y extranjeras.

III. Coincidiendo en objetivos comunes, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto regular las relaciones entre Casa Árabe y la Fundación Al Fanar para la realización conjunta y darle la máxima difusión posible, de un manual pedagógico para facilitar la formación de estudiantes de comunicación y de periodistas en activo.

Segunda. Compromisos de la Fundación Al Fanar para el conocimiento árabe.

La Fundación Al Fanar para el conocimiento árabe se compromete a:

1. Organizar junto con Casa Árabe una jornada de trabajo con varios expertos nacionales e internacionales para definir la metodología del manual.

2. Producto de esta jornada de trabajo, elaborará en coordinación con Casa Árabe un primer borrador del Manual.

3. Maquetar el documento final y entregarlo a Casa Árabe en un archivo pdf, en el plazo máximo de tres semanas desde la inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del presente convenio y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

4. Organizar una serie de encuentros o talleres con facultades de comunicación en España para dar a conocer el Manual.

5. Poner a la disposición de otros socios del Observatorio de la Islamofobia en los Medios el pdf para su uso en talleres y sesiones pedagógicas.

Tercera. Compromisos de Casa Árabe.

Casa Árabe se compromete exclusivamente a:

1. Elegir a los expertos que participan en la jornada de trabajo.

2. Acoger una conferencia pública en el Auditorio de Casa Árabe sobre el Observatorio de la Islamofobia en los Medios en la que se explique el objetivo del Manual.

3. Colaborar en la redacción del primer borrador del Manual.

4. Aportar la cantidad de 5.000 € (cinco mil euros) como financiación necesaria para cubrir los gastos derivados de la elaboración, procesamiento de la información y maquetación en pdf del manual.

5. Difundir en los medios de comunicación de Casa Árabe y hacer un envío a las facultades de comunicación y periodistas registrados en la base de datos de la institución.

Cuarta. Derechos de Casa Árabe.

Casa Árabe tendrá el derecho:

1) Casa Árabe será cotitular de los derechos de propiedad intelectual de dicho manual.

2) Casa Árabe podrá, sin necesidad de solicitar autorización alguna, utilizar los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para cualquier finalidad relacionada con los fines para los que fue constituida, salvo la explotación con fines comerciales.

3) A publicitar su colaboración en todas sus comunicaciones, actividades, campañas publicitarias y/o de promoción, así como en la difusión que pueda hacer de dichas campañas en los actos, medios y/o publicaciones que estime oportunos.

Quinta. Derechos Fundación Al Fanar.

La Fundación Al Fanar para el conocimiento árabe tendrá el derecho:

1) La Fundación Al Fanar para el conocimiento árabe será cotitular de los derechos de propiedad intelectual de dicho manual.

2) Podrá, sin necesidad de solicitar autorización alguna, utilizar los resultados parciales o finales, en parte o en su totalidad, para cualquier finalidad relacionada con los fines para los que fue constituida, salvo la explotación con fines comerciales.

3) A publicitar su colaboración en todas sus comunicaciones, actividades, campañas publicitarias y/o de promoción, así como en la difusión que pueda hacer de dichas campañas en los actos, medios y/o publicaciones que estime oportunos.

Sexta. Vigencia del convenio.

El presente Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez sea inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y sea publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

La vigencia del presente Convenio finalizará una vez haya finalizado la elaboración del citado manual y como máximo el día 31 de abril de 2019.

No podrá ser objeto de prórroga.

Septima. Modificación.

Cualquiera de las Partes podrá proponer la modificación del presente Convenio. Tras su estudio, la propuesta será elevada, para su aprobación, a los respectivos órganos competentes de cada institución, suscribiéndose al efecto, en su caso, por ambas Partes, el documento en el que se plasme esa modificación realizada de común acuerdo, incorporándose ese documento como addenda al presente Convenio.

Las Adendas de modificación del presente convenio que pudieran firmarse, surtirán efectos a partir de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Octava. Resolución.

El presente convenio se extingue:

1. Por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios directos causados a la otra parte, siempre que sean reales, económicamente evaluables y correctamente acreditados.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en alguna ley.

En caso de resolución del convenio, por causa imputable a la Fundación, esta deberá devolver todas las cantidades que pudiera haber recibido hasta aquel momento, en el plazo máximo de 15 días desde que sea requerida formalmente por Casa Árabe.

En caso de que, transcurrido dicho plazo, la Fundación no devolviese dicha cantidad, ésta empezará desde ese momento a devengar un interés diario equivalente al interés legal de dinero incrementado en tres puntos.

Novena. Comisión seguimiento

Se constituye una comisión de seguimiento de este convenio, integrada por un representante de cada una de las partes, que se encargará del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.

Esta comisión resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del presente convenio.

Décima. Cesión.

Ninguna de las partes podrá, en ningún caso, ceder el presente convenio sin la autorización previa y por escrito de la otra parte.

Undécima. Confidencialidad.

Las partes mantendrán el más estricto secreto profesional y bajo ningún concepto podrán revelar los conocimientos, datos e información que adquieran acerca de la otra parte, ajustándose y dando riguroso cumplimiento a los mandatos contenidos en la legislación de protección de datos de carácter personal.

Duodécima. Representación.

Las partes convienen expresamente que ninguna de las partes ostentará frente a terceros apoderamiento alguno ni facultad de representación de la otra, no pudiendo en consecuencia celebrar con terceros ningún convenio en nombre y por cuenta de dicha sociedad quien será la única facultada para decidir, convenir, formalizar, celebrar o suscribir cualquier relación negocial con terceros.

Decimotercera. No asociación.

El presente convenio no constituye pacto de asociación o de sociedad alguna entre las partes, asumiendo cada parte únicamente las obligaciones que se deriven de su intervención en este convenio y sin que los acuerdos asumidos con terceros por cada una de ellas vinculen a la otra parte.

Decimocuarta. Protección de datos.

El régimen de protección de datos de carácter personal derivados de este convenio será el previsto en aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Decimoquinta. Naturaleza.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regulará por lo establecido en el Capítulo VI de la Ley 40/20158, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Cualquier discrepancia que surja en relación con la interpretación, desarrollo, modificación, ejecución y resolución quedará sujeta a las normas del derecho administrativo.

Decimosexta. Colaboración externa.

Fundación Al Fanar y Casa Árabe podrán contar, para el desarrollo de las actividades previstas en este Convenio, con la colaboración de otras instituciones públicas, entidades y compañías que deseen patrocinar o colaborar en el logro de los objetivos generales que en el mismo se establecen.

Decimoséptima. Notificaciones.

Todas las notificaciones entre las partes deberán realizarse por escrito y por cualquier medio que permita dejar constancia de su recepción, y se dirigirán a las direcciones que figuran en el encabezamiento del presente convenio.

Las partes reconocen validez jurídica a las comunicaciones realizadas vía e-mail.

Decimoctava. Jurisdicción competente.

Las partes se comprometen a actuar de buena fe y resolver de forma amistosa las dudas y controversias que pudiesen surgir en la interpretación y ejecución del presente Convenio en el seno de la Comisión de seguimiento.

Si ello no fuera posible, las Partes acuerdan, con renuncia expresa a su propio fuero, el correspondiente a los Juzgados y Tribunales de lo Contencioso Administrativo de la ciudad de Madrid.

Y, en prueba de conformidad, las partes firman todas las páginas del presente documento por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicado en el encabezamiento.–Por la Fundación Al Fanar, el Presidente, Pedro Rojo Pérez.–Por Casa Árabe, el Director General, Pedro Martínez-Avial Martín.

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