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Documento BOE-A-2019-13786

Real Decreto 518/2019, de 6 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Fundación Foro de Marcas Renombradas Españolas para la financiación de los gastos de funcionamiento de su actividad.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 234, de 28 de septiembre de 2019, páginas 106655 a 106658 (4 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2019-13786
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2019/09/06/518

TEXTO ORIGINAL

La Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., (OEPM) es un organismo autónomo de la Administración General del Estado, adscrito al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo según el Real Decreto 998/2018, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a través de la Subsecretaría de Industria, Comercio y Turismo, a la que corresponde su Presidencia y su control de eficacia. En virtud del artículo 2 del Real Decreto 1270/1997, de 24 de julio, por el que se regula la Oficina Española de Patentes y Marcas, ésta tiene atribuida la actividad administrativa que corresponde al Estado en materia de propiedad industrial, así como el desarrollo de actuaciones destinadas a la sensibilización, promoción y uso de la propiedad industrial entre las universidades, instituciones y empresas españolas.

La Fundación Foro de Marcas Renombradas Españolas (FMRE) es una fundación con patronos públicos y privados que tiene como objeto la promoción de las marcas renombradas españolas, tal como se definen en las normas nacionales e internacionales que regulan esta materia, especialmente en las de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. Entre los fines de la Fundación se encuentran también el fomento de su internacionalización como factor impulsor de la competitividad y generador de progreso (favoreciendo, además, su uso como cauce privilegiado para elevar la imagen empresarial y económica de España) como contribuir a la promoción, difusión y fomento de la imagen y prestigio de España en diferentes áreas, tanto en el territorio nacional como en el exterior.

Desde el año 2007, la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., mediante resolución de su Director, ha venido impulsando actividades para el desarrollo, la defensa y la promoción de las marcas renombradas, así como actividades para contribuir a la promoción, la difusión y el fomento de la imagen de España. Desde entonces y hasta la fecha, el objetivo de esta resolución ha sido la realización de actuaciones encaminadas a potenciar estas actividades.

Ante la necesidad de garantizar la consecución de los objetivos de promoción de las marcas renombradas españolas y del fomento de la imagen y prestigio de España, concurren razones de interés público, social y económico que justifican conceder, con carácter excepcional, a la mencionada Fundación, una subvención por el procedimiento de concesión directa previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece que en el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. La adecuación de la presente norma a los principios de necesidad y eficacia deriva de la defensa del interés general, materializado en potenciar el desarrollo, la defensa y la promoción de las marcas renombradas, así como actividades para contribuir a la promoción, la difusión y el fomento de la imagen de España. Es proporcional, en cuanto contiene el régimen mínimo imprescindible para la aplicación de la medida y atiende al principio de seguridad jurídica, incardinándose con coherencia en el ordenamiento jurídico. De la misma manera en aplicación del principio de transparencia se han definido claramente el alcance y objetivo; y de acuerdo con el principio de eficiencia, se contribuye a la gestión racional de estos recursos públicos existentes.

Esta disposición se dicta al amparo de lo dispuesto en la regla 13.ª del artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

En la tramitación de este real decreto se ha recabado informe de la Abogacía del Estado, de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, de la Oficina de Coordinación y Calidad Normativa del Ministerio de Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, así como del Ministerio de Hacienda, éste último de conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Industria, Comercio y Turismo, con el informe de la Ministra de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 6 de septiembre de 2019,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

Este real decreto tiene por objeto la regulación de la concesión directa de una subvención a favor de la Fundación Foro de Marcas Renombradas Españolas, para la financiación de los gastos de funcionamiento de su actividad en el ejercicio 2019.

Artículo 2. Procedimiento de concesión.

Se autoriza la concesión directa de la subvención objeto de este real decreto, con carácter excepcional y dado que concurren razones de interés público, social y económico al amparo de lo previsto en el art. 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha ley.

La concesión de la subvención prevista en este real decreto se efectuará por resolución del Director de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A.

Artículo 3. Beneficiarios y actuaciones a financiar.

1. La entidad beneficiaria de esta subvención es la Fundación Foro de Marcas Renombradas Españolas.

2. Esta entidad, en coordinación con la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., impulsará las siguientes actividades:

a) Plan de Actividades para la celebración del XX Aniversario de la Fundación Foro de Marcas Renombradas Españolas:

1.º Actividad Nueva York.

2.º Evento XX aniversario.

3.º Estudio orientación marca.

4.º Campaña valores.

b) Otras actividades:

1.º Ceremonia embajadores honorarios de la Marca España.

2.º Spain Business Global.

3. El plazo de realización de las actividades descritas en el apartado anterior será de doce meses, desde el 15 de marzo de 2019.

Artículo 4. Cuantía y financiación.

La subvención a la Fundación Foro de Marcas Renombradas Españolas, para la financiación de los gastos de funcionamiento de su actividad, ascenderá a la cuantía de 150.000 euros, con cargo a la partida presupuestaria 20.102.421N.489 de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., prevista en la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, prorrogados para 2019, de conformidad con las normas aplicables de la Orden HAC/101/2019, de 31 de enero, por la que se dictan instrucciones sobre procedimiento y documentación a remitir en desarrollo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de diciembre de 2018.

Artículo 5. Pago de la subvención.

1. Una vez formalizada la subvención a través de la correspondiente resolución de concesión, a la que hace referencia el artículo 2 de este real decreto, la propuesta de pago de la subvención prevista a la entidad beneficiaria de la ayuda establecida en este real decreto se efectuará, con carácter anticipado a su justificación. La subvención se abonará en un único pago anticipado por 150.000 euros, mediante transferencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. El pago de las ayudas se hará sin necesidad de constitución de fianza o garantía, si bien, con carácter previo al cobro de la subvención, las entidades beneficiarias deberán acreditar que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de acuerdo con lo establecido en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como no ser deudor por procedimientos de reintegro.

Artículo 6. Obligaciones de la entidad beneficiaria.

La entidad beneficiaria de la ayuda establecida en este real decreto llevará a cabo las actividades previstas en el artículo 3, en plena coordinación con la entidad subvencionadora, la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A.

La entidad beneficiaria deberá cumplir las obligaciones generales que establece el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y, en particular, realizar las actividades subvencionables con el alcance que se determine en la resolución de concesión.

Artículo 7. Justificación.

1. La justificación del cumplimiento de la ayuda concedida a la entidad beneficiaria se realizará mediante cuenta justificativa de los gastos realizados, cuyo contenido se ajustará a lo previsto en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. La FMRE deberá presentar la cuenta justificativa ante el Director de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., en el plazo de tres meses contados a partir de la fecha de finalización del plazo de ejecución de las actividades subvencionables previstas en el artículo tercero.

3. Una Comisión, constituida por el Secretario General, la Vocal Asesora de la Unidad de Apoyo y la Jefa de Servicio de Subvenciones, será la encargada de efectuar las comprobaciones pertinentes sobre la adecuada aplicación de esta subvención a las actividades mencionadas en el artículo tercero.

Artículo 8. Incumplimientos y reintegros.

1. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y, en su caso, de los intereses devengados por la subvención, así como la exigencia del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos recogidos en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, y teniendo en cuenta el hecho de que el citado incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por la entidad beneficiaria una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos.

3. El procedimiento de reintegro se regirá por lo dispuesto en los artículos 41 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y en el capítulo II del título II del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

4. El órgano competente para exigir el reintegro de la subvención concedida será el Director de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A.

Disposición final primera. Régimen jurídico aplicable.

Esta subvención se regirá, además de por lo particularmente dispuesto en este real decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento de desarrollo, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia y por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre y demás normas que resulten de aplicación.

Disposición final segunda. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en la regla 13.ª del artículo 149.1 de la Constitución, que establece que el Estado tiene competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Disposición final tercera. Facultades de desarrollo normativo y ejecución.

Se habilita a la Ministra de Industria, Comercio y Turismo para adoptar las disposiciones de carácter general necesarias para el desarrollo normativo y ejecución del presente real decreto.

Disposición final cuarta. Autorización para adoptar medidas de aplicación.

Se autoriza al Director de la Oficina Española de Patentes y Marcas, O.A., para llevar a cabo las actuaciones precisas para la aplicación del presente real decreto.

Disposición final quinta. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 6 de septiembre de 2019.

FELIPE R.

La Ministra de Industria, Comercio y Turismo,

MARÍA REYES MAROTO ILLERA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 06/09/2019
  • Fecha de publicación: 28/09/2019
  • Fecha de entrada en vigor: 29/09/2019
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (Ref. BOE-A-2006-13371).
    • el art. 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Fundaciones
  • Marcas
  • Oficina Española de Patentes y Marcas
  • Subvenciones

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