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Documento BOE-A-2019-13884

Resolución 420/38278/2019, de 19 de septiembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Sevilla, para la realización de prácticas académicas externas por parte de los alumnos de la Universidad de Sevilla en el Tribunal Militar Territorial Segundo de Sevilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 235, de 30 de septiembre de 2019, páginas 107162 a 107169 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2019-13884

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 13 de septiembre de 2019 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Sevilla para la realización de prácticas académicas externas por parte de los alumnos de la Universidad de Sevilla en el Tribunal Militar Territorial Segundo de Sevilla, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 19 de septiembre de 2019.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad de Sevilla para la realización de prácticas académicas externas por parte de los alumnos de la Universidad de Sevilla en el Tribunal Militar Territorial Segundo de Sevilla

En Madrid a, 13 de septiembre de 2019.

REUNIDOS

De una parte, don Miguel Ángel Castro Arroyo, con domicilio a los efectos del presente Convenio en Avenida Eduardo Dato, número 21, CP 41018, Sevilla.

De otra parte, don Alejo de La Torre de la Calle, con domicilio a los efectos del presente Convenio en el Paseo de la Castellana, n.º 109, CP 28020, Madrid.

COMPARECEN

El primero, en nombre y representación de la Universidad de Sevilla, en su calidad de Rector Magnifico de la citada Universidad, nombrado por Decreto 4/2016, de 12 de enero de la Junta de Andalucía, de conformidad con las facultades que tiene atribuidas por el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y el artículo 19 del Estatuto de la Universidad de Sevilla aprobado por Decreto 324/2003, de 25 de noviembre.

El segundo, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, nombrado Subsecretario de Defensa por Real Decreto 496/2018, de 18 de junio (BOE n.º 120, de 20 de junio de 2018), actuando en virtud de las facultades concedidas en el apartado primero c) de la Orden DEF/3015/2004, de 17 de noviembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

Ambas partes se reconocen plena capacidad y competencia para la firma del presente Convenio de prácticas.

EXPONEN

Primero.

El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en su artículo 12 posibilita que los planes de estudios correspondientes a los títulos de grado contengan toda la formación teórica y práctica que los alumnos deben adquirir entre las que se encuentran las prácticas externas.

Segundo.

El Estatuto del Estudiante Universitario, aprobado por el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, establece en su artículo 8.f el derecho de los mismos a la realización de prácticas curriculares que podrán realizarse en entidades externas.

Tercero.

El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios establece en su artículo 8.1.a) la posibilidad, por parte de los estudiantes matriculados en enseñanzas impartidas por la Universidad, de realizar prácticas académicas externas.

Cuarto.

La Universidad de Sevilla, de conformidad con lo dispuesto en sus Estatutos, promoverá, mediante los convenios pertinentes, la experiencia práctica del alumno como complemento y desarrollo de los conocimientos adquiridos durante el periodo de formación académica para una mejor integración posterior en el mundo laboral.

Quinto.

La Universidad de Sevilla, en virtud del Acuerdo 10.1/CG 23-5-17, y de conformidad con el Real Decreto 592/2014 de 11 de julio, aprobó la Normativa de Prácticas Académicas Externas de la Universidad de Sevilla incluidas en sus planes de estudios.

Sexto.

Que la Universidad de Sevilla tiene implantado el Grado de Derecho, Doble Grado Derecho - ADE, Doble Grado Derecho - Economía, Doble Grado Derecho y Finanzas y Contabilidad y Doble Grado en Derecho y Gestión y Administración Pública, que incluye prácticas curriculares obligatorias «practicum», prácticas que los alumnos del citado grado deben realizar para superar la antedicha asignatura.

Séptimo.

Que para dar cumplimiento a lo anteriormente expuesto, el Ministerio de Defensa considera de utilidad para sus fines institucionales el establecimiento de un marco permanente de colaboración que permita la integración temporal en su ámbito, a efectos de prácticas de alumnos de los Grados anteriormente citados que se imparten en la Universidad de Sevilla.

Por todo cuanto antecede, y en su virtud, las partes intervinientes suscriben el presente Convenio de acuerdo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Es objeto del presente Convenio regular las condiciones en la que los alumnos de los grados anteriormente citados de la Universidad de Sevilla realizarán prácticas externas curriculares y extracurriculares en el Tribunal Militar Territorial Segundo de Sevilla.

Segunda. Relaciones alumno-Ministerio de Defensa.

La relación alumno-Ministerio de Defensa no supondrá más compromiso que el estipulado en el presente Convenio, y del mismo no se deriva obligación alguna propia de un contrato laboral, ya que la relación que se establezca entre el alumno y el Ministerio de Defensa no tendrá dicho carácter. Al no ser una relación laboral, en el caso de que al término de las prácticas el alumno se incorpore a la plantilla del Ministerio, el tiempo de realización de sus prácticas no se computará a efectos de antigüedad.

Tercera. Periodo de prácticas.

El periodo de prácticas que los alumnos realicen en el Ministerio de Defensa a los efectos de realizar sus prácticas curriculares tendrá la duración prevista en la normativa de prácticas Externas de la Universidad de Sevilla según el horario establecido.

Cuarta. Contenido del anexo 1.

La relación nominal de alumnos beneficiarios de las prácticas, así como la aceptación por éstos de las condiciones establecidas en este Convenio quedará recogida en el modelo anexo l. En dicho anexo, así mismo, se determinarán las fechas de comienzo y finalización, el horario, lugar de desarrollo, y el proyecto formativo de las prácticas para cada uno de los alumnos que participen en el programa. En todo caso los horarios serán compatibles con la actividad académica formativa del alumno así como de representación y participación desarrollada por el mismo en la Universidad. Igualmente los alumnos disfrutarán de los permisos a los que tengan derecho de conformidad a lo establecido en la legislación que en cada momento resulte de aplicación.

Queda incorporado al presente Convenio modelo anexo I que forma parte inseparable del mismo.

Quinta. Derechos y obligaciones de los alumnos.

Durante el periodo de prácticas los alumnos serán titulares de los derechos y obligaciones recogidos en el artículo 9 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, estando igualmente sometidos a las estipulaciones del presente Convenio, y al régimen de funcionamiento de Ministerio de Defensa, especialmente en cuanto se refiere al cumplimiento de horarios de actividades de formación, y a las normas de confidencialidad de datos, procesos, y actividades de los que tengan conocimiento, al igual que a las normas de prevención de riesgos laborales.

Así mismo, los alumnos deberán mantener contacto con sus tutores en la forma que éstos les indiquen.

Sexta. Bolsa de estudios.

Los estudiantes que se beneficien de las estipulaciones recogidas en el presente Convenio no serán beneficiarios de bolsa o ayuda al estudio de ninguna clase.

Séptima. Características de las prácticas.

Adjunto al alta del alumno, el Ministerio de Defensa comunicará la fecha del comienzo y finalización de las prácticas, así como el horario, el lugar de desarrollo y el contenido de las mismas, designando un responsable que actuará como tutor del alumno que coordinará la ejecución de las prácticas junto con un tutor designado por la Universidad de Sevilla. Al tutor le corresponderá, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, lo siguiente:

– Organizar y supervisar las actividades de cada estudiante, realizando un seguimiento del progreso de los alumnos

– Realizar y remitir al Tutor Académico de la Universidad un Informe Final en los términos establecidos en el artículo 13.1 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, todo ello sin perjuicio de la remisión, si así le es solicitado, del informe intermedio de seguimiento al que se refiere el punto 2 del artículo antes citado. Sin perjuicio de lo anterior, el Tutor deberá, a la hora de realizar los informes, atender a los criterios que, en su caso, puedan estar establecidos por la Universidad

– Informar al tutor académico de las modificaciones y de cualquier incidencia que pueda producirse durante las prácticas.

La Universidad de Sevilla, a través de los Grados anteriormente citados, reconocerá por escrito la labor realizada por el Tutor del Ministerio de Defensa.

Octava. Seguro.

El alumno durante el periodo de realización de las prácticas a las que se refiere el presente Convenio quedará acogido al seguro escolar y/o, en su caso, a cuantos puedan resultar obligatorios, sin cargo al Ministerio de Defensa.

Novena. Certificado.

A la finalización de las prácticas el Ministerio de Defensa expedirá un certificado en el que se reconozca al alumno el tiempo de prácticas realizado y el contenido básico de las mismas.

Décima. Número de alumnos.

A lo regulado en este Convenio podrán acogerse o beneficiarse para la realización de las prácticas el número de alumnos que se determinen conforme lo establecido en la cláusula cuarta, mediante la suscripción por las mismas del anexo I al que se refiere la citada cláusula.

Undécima. Revocación prácticas.

La Universidad de Sevilla se reserva la facultad de revocar, para un determinado alumno o grupo de alumnos, la participación en el Convenio por el incumplimiento de las cláusulas establecidas en el mismo.

Así mismo podrá darse como finalizadas las prácticas de un alumno o grupo de alumnos, cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias: cese de actividades de cualquiera de las partes, fuerza mayor que impida el desarrollo de las actividades programadas o mutuo acuerdo entre las partes intervinientes.

Duodécima. Comisión de seguimiento.

Para el seguimiento, vigilancia y control del Convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento formada por un (1) representante de cada una de las partes. El representante de la Universidad de Sevilla será nombrado por el Rector Magnífico y el del Ministerio de Defensa por el Subsecretario de Defensa. La Comisión de Seguimiento tendrá como función resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en relación al Convenio. Igualmente la Comisión podrá en cualquier momento proponer a las partes la modificación de las Estipulaciones del presente Convenio, así como la supresión o adenda de cualquier otra que estime oportuna.

Decimotercera. Financiación.

Las actividades a desarrollar por este Convenio no darán lugar a contraprestación económica alguna entre las partes firmantes y no supondrán incremento del gasto público. No podrán suponer incremento de dotaciones ni de retribuciones ni de otros gastos de personal.

En virtud de lo dispuesto en la Disposición Adicional Quinta sobre «Seguridad Social de las personas que desarrollan programas de formación y prácticas no laborales y académicas», del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, las obligaciones en materia de Seguridad Social de las personas que realicen las prácticas indicadas, aunque no tengan carácter remunerado, corresponderán a la Universidad de Sevilla.

Decimocuarta. Régimen Jurídico.

1. El presente Convenio tiene naturaleza administrativa conforme a lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la mencionada Ley.

2. Las partes se comprometen a cumplir lo establecido en las disposiciones en materia de protección de datos y especialmente lo estipulado por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y sus nonnas de desarrollo.

3. Las menciones genéricas en masculino que aparecen en el texto del presente Convenio se entenderán referidas también a su correspondiente femenino, a tenor de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

4. La modificación del presente Convenio requerirá acuerdo unánime de las partes, documentado mediante adenda incorporada al mismo.

Decimoquinta. Causas de extinción.

1. El presente Convenio se extinguirá cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el Convenio, cualquiera de las partes podrá notificar de manera fehaciente a la otra un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones que se consideren incumplidas. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula duodécima.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió, notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio, si bien las prácticas que hayan comenzado con anterioridad al acuerdo resolutorio no se verán afectadas produciendo el Convenio todos sus efectos hasta su completa finalización.

Decimosexta. Vigencia y Eficacia.

El presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», y su periodo de vigencia será de cuatro (4) años, pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo expreso y unánime de las partes acordado con carácter previo a su finalización, por un período de cuatro (4) años adicionales, de modo que la duración total del Convenio, incluidas sus prórrogas, no excederá de (8) años.

Las prórrogas habrán de acordarse con anterioridad a la finalización del periodo inicial de vigencia del Convenio, o de cualquiera de sus prórrogas.

Decimoséptima. Solución de conflictos.

Los conflictos a que dé lugar la interpretación, desarrollo, y aplicación del presente Convenio serán resueltos de común acuerdo por ambas partes. Si las partes no llegasen a un acuerdo someterán el conocimiento de las cuestiones litigiosas a los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa con sede en Madrid, con renuncia expresa a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles.

Decimoctava. Obligaciones de las partes por daños.

Cada una de las partes será responsable de los daños y perJmc1os que con su actividad puedan ocasionar a la otra y a terceros, durante la ejecución del presente Convenio y en relación a su objeto. La parte que no resulte responsable de los daños y perjuicios citados con anterioridad se mantendrá exonerada de cualquier responsabilidad.

Decimonovena. Portal de Transparencia.

El presente Convenio se podrá poner a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia de la Universidad de Sevilla, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio, en todas sus páginas, por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha de encabezamiento.–Por la Universidad de Sevilla, el Rector Magnífico, Miguel Ángel Castro Arroyo.–Por el Ministerio de Defensa, El Subsecretario de Defensa (por delegación de la Ministra, Orden DEF/3015/2004), Alejo de la Torre de la Calle.

ANEXO I

El presente anexo se incorpora al Convenio de Prácticas suscrito entre la Universidad de Sevilla, y el Ministerio de Defensa, firmado el día................................................, referido a los alumnos del Grado............................................

Detalle de las prácticas.

Alumno: DNI:

Dirección:

Teléfono: E-mail:

Fecha de inicio: Fecha de finalización:

Jornada de horas al día de prácticas:

Días de la semana:

Centro donde realiza las prácticas:

Tutor del MINISDEF: E-mail: Teléfono:

Tutor de la Universidad: E-mail: Teléfono:

Número de créditos:

Bolsa o ayuda al estudio: Sí No

En caso de existir.

Importe de la bolsa o ayuda al estudio: ............. euros (......,.... €)

El importe de la bolsa o ayuda al estudio será satisfecho por ................. al estudiante de la siguiente manera:

Proyecto formativo:

El alumno abajo firmante declara su conformidad para realizar prácticas al amparo del Convenio suscrito entre la Universidad de Sevilla y el Ministerio de Defensa. Que manifiesta conocer, a fin de cursar los créditos de la asignatura.

Practicum de .......... curso del Grado en ........................, ateniéndose a las normas contempladas en dicho Convenio.

Asimismo, el alumno, se compromete a mantener absoluta confidencialidad sobre toda aquella información a la que pueda tener acceso como consecuencia de la realización de las prácticas.

Y en prueba de conformidad, firma el presente documento, por triplicado ejemplar, en sevilla, a ...... de ..................... de dos mil ..............

Firma del Tutor

del Título Propio de la Universidad de Sevilla,

Firma del Tutor

del Ministerio de Defensa,

Conforme

Fdo.

Fdo.

Fdo.

Derechos y deberes de los estudiantes en prácticas

1. Durante la realización de las prácticas académicas externas, los estudiantes tendrán los siguientes derechos:

a) A la tutela, durante el periodo de duración de la correspondiente práctica, por un profesor de la universidad y por un profesional que preste servicios en el Ministerio de Defensa.

b) A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la Universidad.

c) A la obtención de un informe por parte del Ministerio de Defensa, con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento.

d) A percibir, en los casos en que así se estipule, la aportación económica de la entidad colaboradora, en concepto de bolsa o ayuda al estudio.

e) A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.

f) A recibir, por parte de la entidad colaboradora, información de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.

g) A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa comunicación con antelación suficiente a la entidad colaboradora.

h) A disponer de los recursos necesarios para el acceso de los estudiantes con discapacidad a la tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las prácticas en igualdad de condiciones.

i) A conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.

j) Aquellos otros derechos previstos en la normativa vigente y/o en los correspondientes Convenios de Cooperación Educativa suscritos por la Universidad y, en su caso, la entidad gestora de prácticas vinculada a la misma, con la entidad colaboradora.

2. Asimismo y, durante la realización de las prácticas académicas externas los estudiantes deberán atender al cumplimiento de los siguientes deberes:

a) Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la universidad.

b) Conocer y cumplir el Proyecto Formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones del tutor asignado por el Ministerio de defensa bajo la supervisión del tutor académico de la universidad.

c) Mantener contacto con el tutor académico de la universidad durante el desarrollo de la práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el mismo, así como hacer entrega de los documentos e informes de seguimiento intermedio y la memoria final que le sean requeridos.

d) Incorporarse al Ministerio de Defensa en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.

e) Desarrollar el Proyecto Formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con el Ministerio de Defensa conforme a las líneas establecidas en el mismo.

f) Elaboración de la memoria final de las prácticas, y, en su caso, del informe intermedio.

g) Guardar confidencialidad en relación con la información interna del Ministerio de Defensa y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y finalizada ésta.

h) Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política de la entidad colaboradora, salvaguardando el buen nombre de la universidad a la que pertenece.

i) Cualquier otro deber previsto en la normativa vigente y/o en los correspondientes Convenios de Cooperación Educativa suscrito por la Universidad y, en su caso, la entidad gestora de prácticas vinculada a la misma, con el Ministerio de Defensa.

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