Está Vd. en

Documento BOE-A-2019-13893

Resolución de 17 de septiembre de 2019, de la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, por la que se establece el procedimiento para la compensación de la pérdida de recaudación derivada de la exención fiscal del Impuesto de Vehículos de Tracción Mecánica del personal destinado en las Bases Militares en los municipios de Rota (Cádiz) y Arahal (Sevilla).

Publicado en:
«BOE» núm. 235, de 30 de septiembre de 2019, páginas 107242 a 107243 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2019-13893

TEXTO ORIGINAL

El artículo 45 del Convenio con los Estados Unidos de América de Cooperación para la Defensa, de 1 de diciembre de 1988, que dispone que «los miembros de la fuerza o del elemento civil destinados en España no tributarán impuesto alguno por la propiedad, posesión, uso, transmisión entre ellos, o transmisión por muerte sobre sus bienes muebles importados en España o adquiridos en ella para su uso personal». Este artículo se mantuvo en el Protocolo de enmienda de aquel Convenio, de 10 de abril de 2002.

La Disposición final de este protocolo establece que el citado Convenio de Cooperación tendrá una nueva vigencia inicial de ocho años y se prorrogará «por periodos de un año, salvo que alguna de las partes notifique por escrito a la otra su voluntad contraria, al menos seis meses antes del final del periodo inicial de ocho años o de cualesquiera de los periodos subsiguientes de un año».

El Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, dispone en su artículo 9 la concesión de beneficios fiscales en tributos locales y los supuestos en que procede la compensación por la correspondiente pérdida de recaudación.

De esta forma, la Ley de Presupuestos Generales del Estado de cada ejercicio reserva una dotación presupuestaria para esta finalidad, y recoge en su articulado la autorización al Ministerio de Hacienda para dictar las normas necesarias para el establecimiento del procedimiento a seguir con el fin de proceder a la compensación.

La compensación de estos beneficios fiscales le corresponde a la Secretaría General de Financiación Autonómica y Local, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

En consecuencia, al objeto de compensar la pérdida de recaudación en el Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica causada por la exención de la que, al amparo del referido artículo 45 del Convenio suscrito con los Estados Unidos, goza el personal norteamericano destinado en las bases situadas en los municipios de Rota y de Arahal, y con objeto de establecer el procedimiento a seguir, se dispone:

Primero. Solicitud y documentación a presentar.

En el primer trimestre de cada año el Ayuntamiento solicitante remitirá a la Secretaria General de Financiación Autonómica y Local una solicitud, debidamente cuantificada, acompañada de la siguiente documentación:

1. Texto íntegro de la Ordenanza Fiscal del Ayuntamiento reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, donde se contienen las Tarifas del mismo, vigentes en el ejercicio que ha de ser objeto de compensación.

2. Matrícula del referido Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, a 31 de diciembre del ejercicio anterior, incluidas las altas, bajas y transferencias producidas en dicho ejercicio, comprensiva de aquellos que constan en posesión del personal norteamericano miembro de las Fuerzas de los Estados Unidos en España o Elemento Civil dependiente y destinado en la Base Aérea de la localidad, con expresa indicación de la matrícula, marca, modelo, número de identificación de su titular e importe de la cuota correspondiente a cada vehículo, confeccionada por el Ayuntamiento, y que cumplan los requisitos establecidos en el Convenio de Cooperación para la Defensa para estar exentos del pago de este Impuesto.

Dicha Matrícula, igualmente, será remitida en soporte digital (fichero de Excel, Access, etc.).

3. Informe emitido por un responsable de la Base Militar que incluya una relación de todos los vehículos que, a 31 de diciembre del ejercicio anterior, cumplen los requisitos establecidos en el Convenio de Cooperación para la Defensa para estar exentos del pago de este Impuesto, en el que conste la matrícula, la marca, el modelo del vehículo y el código del permiso de conducción del titular.

Esta relación de vehículos deberá remitirse también en soporte digital (fichero de Word, Excel, Access, etc).

Segundo. Cuantificación de la compensación a percibir por cada Ayuntamiento.

La Secretaria General de Financiación Autonómica y Local, a la vista de la documentación establecida en la Disposición Primera, determinará la cuantía de la compensación a realizar al Ayuntamiento relativa al ejercicio corriente, tomando como base la matrícula a 31 de diciembre del ejercicio anterior, que recogerá las altas y las bajas producidas en dicho ejercicio, y los datos que consten en el Informe emitido por el responsable de la Base Militar que corresponda, a la misma fecha, sin perjuicio de otras comprobaciones que la Secretaria General de Financiación Autonómica y Local estime oportuno efectuar, a la que se aplicarán las tarifas vigentes correspondientes al año de compensación.

Tercero. Efectos.

La presente Resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de septiembre de 2019.—El Secretario General de Financiación Autonómica y Local, Diego Martínez López.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid