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Documento BOE-A-2019-13897

Orden APA/974/2019, de 27 de septiembre, por la que se extiende el acuerdo de la Organización Interprofesional del Aceite de Oliva Español al conjunto del sector y se fija la aportación económica obligatoria para realizar actividades de promoción del aceite de oliva, mejorar la información y el conocimiento sobre las producciones y los mercados y realizar programas de investigación, desarrollo, innovación tecnológica y estudios durante las campañas 2019/2020, 2020/2021, 2021/2022, 2022/2023 y 2023/2024.

Publicado en:
«BOE» núm. 235, de 30 de septiembre de 2019, páginas 107333 a 107339 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2019-13897

TEXTO ORIGINAL

El artículo 8 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, reguladora de las organizaciones interprofesionales agroalimentarias, establece que adoptado un acuerdo en el seno de una organización interprofesional agroalimentaria, relativo a actividades relacionadas con las finalidades definidas en el artículo 3 de dicha ley que cuenten con un determinado nivel de respaldo, podrán extenderse al conjunto de productores y operadores del sector o producto.

Por otra parte, el artículo 9 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, permite que, en el caso de extensión de norma al conjunto de productores y operadores implicados en un sector, se pueda repercutir a los mismos, exclusivamente, el coste directo de las acciones, sin discriminación entre los miembros de la organización interprofesional y los productores y operadores no miembros.

La Organización Interprofesional del Aceite de Oliva Español, constituida el 4 de noviembre de 2002, con estatutos depositados en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior, adquiriendo personalidad jurídica al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de Asociación, fue reconocida como organización interprofesional agroalimentaria del sector del aceite de oliva por Orden APA/509/2003 de 27 de febrero, conforme establece la Ley 38/1994, de 30 de diciembre.

La Organización Interprofesional del Aceite de Oliva Español ha propuesto la extensión de normas al conjunto del sector, con aportación económica obligatoria para realizar actividades de promoción del aceite de oliva, mejorar la información y el conocimiento sobre las producciones y los mercados y realizar programas de investigación, desarrollo, innovación tecnológica y estudios, durante las campañas 2019/2020, 2020/2021, 2021/2022, 2022/2023 y 2023/2024.

El acuerdo extendido por la presente orden afecta a las materias relacionadas en las letras b), d) y f) del artículo 3 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre y abarca cinco campañas de comercialización, siendo las acciones a realizar de interés económico general para todo el sector, ya que producirán un efecto económico positivo de incremento de la demanda, beneficiando por igual a los agentes económicos integrados en la organización interprofesional y a los que no pertenecen a ésta.

La Organización Interprofesional del Aceite de Oliva Español, aprobó, en Asamblea General de 23 de abril de 2019, el acuerdo objeto de la presente extensión, cumpliendo las exigencias de representatividad y respaldo establecidas en el artículo 8.2 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, dado que tanto los porcentajes de representatividad acreditados por la organización interprofesional en el momento de su reconocimiento, como los reflejados en el expediente de solicitud, de acuerdo con los últimos datos que la interprofesional ha suministrado, superan los mínimos exigidos.

Mediante Resolución de la Dirección General de la Industria Alimentaria de 25 de junio de 2019, se sometió al trámite de información pública la propuesta de extensión de norma y de aportación económica obligatoria, de conformidad con el artículo 26 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

La solicitud de extensión ha sido informada favorablemente por el Consejo General de Organizaciones Interprofesionales Agroalimentarias, de acuerdo con el artículo 15.3.b) de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, en su reunión plenaria de 26 de septiembre de 2019.

Por lo expuesto, en uso de las competencias atribuidas en los artículos 8 y 9 de la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, y en el artículo 15 de su reglamento, aprobado por Real Decreto 705/1997, de 16 de mayo, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Se aprueba la extensión de normas, al conjunto del sector del aceite de oliva, del acuerdo de la Organización Interprofesional del Aceite de Oliva Español, para la realización de actividades de promoción del aceite de oliva, mejorar la información y el conocimiento sobre las producciones y los mercados y realizar programas de investigación, desarrollo, innovación tecnológica y estudios, durante las campañas 2019/2020, 2020/2021, 2021/2022, 2022/2023 y 2023/2024, con aportaciones económicas obligatorias, para financiar las mismas, de todos los productores y operadores que operen en España.

Artículo 2. Período de vigencia.

Se aprueba la extensión de normas y la aportación económica obligatoria para cinco campañas, 2019/2020, 2020/2021, 2021/2022, 2022/2023 y 2023/2024, considerando éstas según lo dispuesto en el Real Decreto 861/2018, de 13 de julio, por el que se establece la normativa básica en materia de declaraciones obligatorias de los sectores del aceite de oliva y las aceitunas de mesa y por el que se modifica el Real Decreto 772/2017, de 28 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola, que establece, en la disposición final primera, que el calendario de campaña del aceite de oliva será desde el 1 de octubre hasta el 30 de septiembre del año siguiente. El período de vigencia de la presente extensión de norma comprenderá desde el día de su entrada en vigor hasta el 30 de septiembre de 2024.

Artículo 3. Finalidades de la extensión de norma.

Mediante la extensión de norma se desarrollarán las siguientes finalidades:

1. Promoción del aceite de oliva y de su consumo:

a) Campañas de promoción en el mercado interior y en mercados exteriores. Acciones de información y promoción orientadas al consumidor final, a los responsables de compras en el hogar, de la distribución, de la restauración y a los creadores de opinión en el ámbito de la salud y la gastronomía. Campañas de promoción destinadas a los nuevos consumidores en el marco de la sociedad de consumo actual. Programas de promoción cofinanciados por la Unión Europea.

b) Actividades de defensa comercial y asistencia jurídica, directamente relacionadas con la promoción, con un carácter complementario y necesario para el correcto cumplimiento de los objetivos de la extensión de norma en materia de promoción.

2. Seguimiento de mercado, mejora del equilibrio y la transparencia de la cadena de valor:

a) Seguimiento específico de los mercados mediante estudios, análisis e investigación.

b) Acciones para completar la información del mercado interior y mejorar el conocimiento de los mercados internacionales por parte de todos los agentes del sector.

c) Revisión del Protocolo de uso de la marca «Aceites de Oliva de España».

d) Actividades de defensa comercial y asistencia jurídica, con un carácter complementario y necesario para el correcto cumplimiento de los objetivos de la extensión de norma en materia de seguimiento de mercado, mejora del equilibrio y la transparencia de la cadena de valor.

3. Programas de investigación, desarrollo, innovación tecnológica y estudios, en colaboración con universidades, centros de investigación y tecnológicos y otras entidades:

a) Líneas de investigación y estudios sobre nuevas técnicas de producción y transformación de la aceituna, respetuosas con el medio ambiente.

b) Investigación sobre la erradicación, contención y control de Xylella fastidiosa.

c) Proyecto LIFE Olivares Vivos, con objeto de incrementar la rentabilidad del olivar a partir de la recuperación de su biodiversidad.

d) Mejora de los procesos tecnológicos, especialmente de aquellos que aumenten la eficiencia, la seguridad alimentaria, la calidad y su control.

e) Estudio sobre mecanización y recolección del olivar.

f) Búsqueda de técnicas que mejoren la valoración organoléptica, el conocimiento de las características específicas de los aceites producidos en España y permitan nuevas aplicaciones para el consumo del aceite de oliva.

g) Estudios y trabajos de investigación sobre caracterización de aceites vírgenes en función de su fracción volátil.

h) Proyecto piloto sobre huella ambiental del producto aceite de oliva.

i) Líneas de investigación sobre los efectos beneficiosos para la salud del consumo de aceites de oliva, en relación con la prevención y lucha contra el cáncer de mama y prevención de recurrencia de depresión con dieta mediterránea rica en aceite de oliva virgen extra (PREDI-DEP).

j) Nuevas líneas de investigación e innovación prioritarias para el sector.

k) Actividades de defensa comercial y asistencia jurídica, con un carácter complementario y necesario para el correcto cumplimiento de los objetivos de la extensión de norma en materia de investigación, desarrollo, innovación tecnológica y estudios.

Artículo 4. Aportación económica obligatoria.

1. La aportación económica será de seis euros por tonelada de aceite de oliva (6 €/t). Dicha aportación quedará dividida en dos cuotas de tres euros por tonelada cada una (2×3 €/t), denominadas respectivamente «cuota de producción y elaboración» y «cuota de comercialización/envasado».

2. La «cuota de producción y elaboración» se aplicará a todo el aceite de oliva producido en España y se devengará en el momento de su salida de la almazara o desde las instalaciones de terceros donde ésta tenga el aceite producido depositado, cualquiera que sea su destino, siempre que dichas salidas se realicen dentro del periodo de vigencia de la extensión de norma, con independencia del año de producción del aceite. La obligación de pago recaerá en el titular de la almazara que produzca el aceite.

En los casos de prestación de servicio de molturación a terceros («a maquila» o «forfait») el obligado al pago de la «cuota de producción y elaboración» será la almazara que presta dicho servicio de molturación a cuenta del propietario de la «aceituna», a quien la almazara repercutirá el coste correspondiente derivado de esta obligación.

3. La «cuota de comercialización/envasado» se aplicará a todo el aceite de oliva comercializado o envasado en España. Dicha cuota se devengará, con carácter general, en el momento de la entrada en las instalaciones de la entidad compradora que recepcione el aceite procedente de la almazara que lo produjo (primera transacción comercial), o en el momento de la entrada del aceite en la entidad envasadora (si este aceite no ha sido aún objeto de comercialización), siempre que dichas operaciones se realicen dentro del periodo de vigencia de la extensión de norma y con independencia del año de producción del aceite. El obligado al pago será el titular de la entidad compradora en el caso de la comercialización, o de la envasadora, respectivamente. Si el primer comprador es un operador que no dispone de instalaciones propias, la «cuota de comercialización/envasado» se devengará en el momento de la compraventa, siendo dicho operador el obligado al pago, con independencia de quien sea la entidad que lo retire de la almazara.

También se aplicará la «cuota de comercialización/envasado» al aceite que las almazaras exporten a granel, tanto con carácter intracomunitario como extracomunitario, siendo éstas las obligadas al pago. La cuota se devengará en el momento de la salida del aceite de la almazara o de las instalaciones de terceros donde aquélla tenga el aceite producido depositado.

Igualmente se aplicará la «cuota de comercialización/envasado» a los aceites de oliva importados con origen intracomunitario o extracomunitario, durante el periodo de vigencia de la extensión de norma, exceptuando los que estén acogidos al régimen de perfeccionamiento activo, cuota que se devengará en el momento de la recepción del aceite por el importador, siendo el obligado al pago el titular de la entidad receptora.

Todo ello, sin perjuicio de los casos particulares que se consideran a continuación:

3.1 Las personas físicas o jurídicas que den entrada en sus instalaciones a aceite a granel obtenido mediante la molturación de aceitunas de su propiedad por una almazara que les preste dicho servicio, estarán obligadas al pago de la «cuota de comercialización/envasado» por dicho aceite. Esta cuota se devengará en el momento de la entrada del aceite en sus instalaciones, siempre que dicho movimiento se realice dentro del período de vigencia de la extensión de norma, con independencia del año de producción del aceite.

3.2 Si el aceite de una almazara estuviera almacenado en los depósitos de la Fundación Patrimonio Comunal Olivarero u otras instalaciones de terceros y desde las mismas se procede a su venta, la «cuota de comercialización/envasado» se devengará en el momento de la retirada del aceite, siendo el primer comprador el obligado al pago. Si el primer comprador no va a proceder a la retirada del aceite de las citadas instalaciones, por destinarlo a una segunda venta desde éstas a un tercero, la «cuota de comercialización/envasado» se devengará en el momento de la compraventa y el primer comprador del aceite a la almazara será el obligado al pago (con independencia del número de operaciones de compraventa que puedan producirse sucesivamente hasta el momento de la retirada del producto).

3.3 El aceite producido en la almazara y envasado en sus propias instalaciones, cuando ésta realice la declaración mensual obligatoria de su actividad de envasado a través del anexo II del Real Decreto 861/2018, devengará la «cuota de comercialización/envasado» por su actividad de envasado (y no por la entrada en la envasadora).

3.4 En los casos de servicio de envasado a terceros («a maquila» o «forfait»), el obligado al pago de la «cuota de comercialización» será la envasadora que preste el servicio, a cuenta del propietario del «aceite», a quien el envasador repercutirá el coste correspondiente derivado de esta obligación.

3.5 El aceite adquirido por la una almazara a otras almazaras que lo hayan producido también estará sujeto a la «cuota de comercialización». Ésta se devengará por la entrada del aceite en las instalaciones de la almazara compradora que será la obligada al pago de la misma.

3.6 Las almazaras que vendan aceite, ya sea de su propia producción o adquirido, harán constar en toda la documentación comercial de sus ventas si se trata, según sea el caso, de «aceite producido por el expendedor de la factura sujeto a cuota de comercialización a pagar a la OIAOE» o de «aceite adquirido» que ya ha estado sujeto previamente a cuota de comercialización por lo que su comercialización no genera nueva obligación de pago.

3.7 En el caso de las almazaras que integren su producción de aceite y siempre que comercialicen todo su aceite a granel a través de una entidad integradora, cualquiera que fuese su condición de operador conforme al Real Decreto 861/2018 (envasadora, otros tenedores de aceite de oliva o empresas que operan y no disponen de instalaciones propias), esta podrá acogerse a un régimen especial, con el fin de que los movimientos o transacciones de aceite desde las almazaras o desde las instalaciones de terceros donde éstas tengan el aceite propio depositado a su entidad integradora, se considerarán de carácter interno y, por lo tanto, no devengarán «cuota de comercialización/envasado». Dicha cuota se devengará en el momento de la entrada del aceite en las instalaciones de la entidad que lo adquiera a la integradora o en el momento de la compraventa si no se va a producir la retirada de esos aceites (cuando la entidad adquirente no tenga instalaciones). El obligado al pago será el adquirente del aceite a la integradora.

No obstante, si la entidad integradora envasase aceite procedente de sus almazaras integradas, devengará la «cuota de comercialización/envasado» en el momento de la entrada en la entidad integradora y será ésta la obligada al pago. En cuanto al aceite que exporte a granel, ya sea desde sus instalaciones, desde las de sus almazaras integradas o desde instalaciones de terceros donde tenga aceite propio depositado, la entidad integradora devengará la «cuota de comercialización/envasado» en el momento de la salida del aceite para la exportación y será la obligada al pago.

En la documentación comercial de todas las ventas de aceite a granel realizadas por la entidad integradora en el mercado nacional deberá figurar su origen como «aceite producido por almazara integrada sujeto a cuota de comercialización a pagar a la OIAOE», siempre y cuando no sea aceite adquirido, en cuyo caso deberá figurar en la documentación comercial «aceite adquirido» que ya ha estado sujeto previamente a cuota de comercialización por lo que su comercialización no genera nueva obligación de pago.

Para poder acogerse al citado régimen especial, la entidad integradora estará obligada a comunicar a la organización interprofesional, un mes antes del inicio de cada campaña, no más tarde del 30 de septiembre, la relación completa y actualizada de sus almazaras integradas, acompañada de un certificado emitido por cada una de las almazaras integradas, a los efectos de dejar constancia de la vigencia de dicha integración. Una vez iniciada la campaña, para poder mantener la consideración de entidad integradora, esta relación se mantendrá invariable hasta que finalice la campaña para la que se solicitó dicha condición.

La entidad integradora acogida a este régimen asume la responsabilidad de que mensualmente exista una total correspondencia de los datos declarados por sus almazaras integradas con los declarados por ella misma (en su condición de envasadora, tenedores de aceite de oliva o empresas que operan y no disponen de instalaciones propias) que, de acuerdo con el artículo 13.2 del Real Decreto 861/2018, son los utilizados para la elaboración, seguimiento y control de las extensiones de norma en el sector del aceite de oliva. En caso contrario, le será retirada la condición de entidad integradora, durante una campaña, varias o lo que reste de aplicación de la extensión de norma, según los casos.

Artículo 5. Recaudación y facturación de las aportaciones económicas.

1. Facturación de los pagos. La Organización Interprofesional del Aceite de Oliva Español emitirá una factura a las entidades obligadas al pago, por el importe mensual de las cuotas devengadas en el mes anterior, incrementadas en el IVA correspondiente.

2. Pago de las cuotas.

a) El pago del importe de las cuotas se realizará mensualmente por las entidades obligadas al pago, antes del último día del mes en que se factura la cuota correspondiente.

b) No obstante, en el caso de declaraciones extemporáneas o de modificaciones de otras declaraciones previamente formuladas, se considerará a todos los efectos, como nuevo periodo de pago de la liquidación de las cuotas resultantes, el mes siguiente a las citadas modificaciones o declaraciones. Todo ello, sin perjuicio de la exigencia de las responsabilidades y de las medidas correctoras que, en cada caso, procedan y sean de aplicación.

3. Forma de pago. Los pagos se realizarán mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente dispuesta a tal efecto por la Organización Interprofesional del Aceite de Oliva Español.

Artículo 6. Destino de los recursos aportados por extensión de norma.

1. De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 38/1994, de 30 de diciembre, los recursos generados por estas aportaciones, solo podrán destinarse para los fines establecidos en esta extensión de norma.

2. Se asignará, al menos, el 80 por ciento del total de las aportaciones a la promoción del aceite de oliva y de su consumo, hasta un 20 por ciento a la información, estudios del mercado y a los programas de investigación, desarrollo e innovación tecnológica, destinando un máximo del 10 por ciento de los recursos generados por la extensión de norma a las labores de coordinación, puesta en marcha, seguimiento y control de las distintas actuaciones a ejecutar.

3. Los gastos inherentes a la defensa comercial y asistencia jurídica para todos los operadores del sector, tendrán un carácter complementario y necesario para las finalidades de la extensión de norma, descritas en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 3 de la presente orden, directamente relacionados con la promoción, I+D+i y seguimiento de mercados, no pudiendo superar en ningún caso el 10%, del presupuesto de cada una de las finalidades.

4. La recaudación de la «cuota de comercialización/envasado» de los aceites de oliva importados con origen intracomunitario o extracomunitario, no se podrá destinar a los gastos ocasionados por la revisión del Protocolo de uso de la marca «Aceites de Oliva de España», recogidos en el apartado 2.c) del artículo 3 de la presente orden.

5. Plan anual de actuaciones. Anualmente, antes del inicio de la campaña, la Junta Directiva de la Interprofesional aprobará el plan de actuaciones para la campaña siguiente, junto con el correspondiente presupuesto de ingresos y gastos.

Artículo 7. Seguimiento y control de las aportaciones.

1. La Organización Interprofesional del Aceite de Oliva Español, a través de su Comisión ejecutiva, es la responsable del seguimiento y control de las aportaciones económicas establecidas en esta extensión de norma.

2. Se desarrollarán mecanismos internos de seguimiento continuo del grado de cumplimiento de las obligaciones de pago de las entidades del sector, reportándose de forma detallada a la Junta directiva.

3. La interprofesional requerirá formalmente el pago a los deudores en el supuesto de incumplimiento de pago de las aportaciones económicas obligatorias.

a) En los casos en que no se atendiese el requerimiento, podrá denunciar ante el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación a los operadores deudores por el incumplimiento de su obligación de pago a la interprofesional para que, en aplicación del régimen sancionador establecido en la Ley 38/1994, se inicie cuando proceda el correspondiente expediente sancionador.

b) Asimismo, la interprofesional podrá reclamar por vía civil, mediante el procedimiento adecuado, el pago de la deuda a los operadores incumplidores.

4. Todas las entidades del sector podrán acceder a la información relativa a su balance de obligaciones y pagos y sus facturas. Se establecerá un sistema de atención telefónica para resolver las dudas que tengas las entidades del sector.

5. La organización interprofesional desarrollará un plan de comunicación sobre el desarrollo de la extensión de norma, que incluirá instrumentos interactivos, con objeto de transmitir regularmente información a todos los operadores del sector y difundir los resultados obtenidos en los diferentes programas de actuación.

6. Toda la información generada como consecuencia de la extensión de norma será confidencial y se aplicará el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de esos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Artículo 8. Prórroga de la extensión de norma y régimen de los recursos financieros.

1. Si transcurridos los cinco años de vigencia de la extensión de norma, existiese un remanente de recursos procedentes de las aportaciones, deberá destinarse a financiar las actividades de la interprofesional previstas en la presente orden de extensión de norma, en su prórroga o en las que expresamente se recojan en una nueva extensión de norma con idénticas finalidades.

2. Únicamente en caso de que no se produzca ninguno de los supuestos anteriores, se procederá a la liquidación del remanente, devolviéndolo proporcionalmente a las cantidades aportadas en la última campaña, una vez queden liquidadas y finiquitadas todas las obligaciones de la interprofesional.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de septiembre de 2019.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.

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