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Documento BOE-A-2019-139

Resolución 420/38338/2018, de 20 de diciembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Complutense de Madrid, para el desarrollo de las enseñanzas de posgrado relacionadas con los cursos que imparte la Escuela Superior de las Fuerzas Armadas, durante el curso académico 2018-2019.

Publicado en:
«BOE» núm. 4, de 4 de enero de 2019, páginas 852 a 859 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2019-139

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 14 de diciembre de 2018 el convenio entre el Ministerio de Defensa y Universidad Complutense de Madrid, para el desarrollo de las enseñanzas de posgrado relacionadas con los cursos que imparte la Escuela Superior de las Fuerzas Armadas, durante el curso académico 2018-2019, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.
 

Madrid, 20 de diciembre de 2018.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y Universidad Complutense de Madrid, para el desarrollo de las enseñanzas de posgrado relacionadas con los cursos que imparte la Escuela Superior de las Fuerzas Armadas, durante el curso académico 2018-2019

En Madrid, a 14 de diciembre de 2018.

REUNIDOS

De una parte, el General de Ejército don Fernando Alejandre Martínez, Jefe de Estado Mayor de la Defensa, nombrado por el Real Decreto 288/2017, de 24 de marzo, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, en uso de la competencia delegada por el titular del Ministerio de Defensa que establece el apartado primero.a de la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

De otra parte, el Excmo. Sr. don Carlos Andradas Heranz, Rector Magnífico de la Universidad Complutense de Madrid (UCM), en nombre y representación de la misma, según nombramiento del Decreto 55/2015, de 21 de mayo, publicado en el «BOCM» número 123 del 26.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 49 de la Ley 39/2007, de 19 noviembre, de la carrera militar, establece que «son altos estudios de la defensa nacional los que se relacionan con la paz, la seguridad y la defensa y la política militar, orientados tanto a los profesionales de las Fuerzas Armadas como a otros ámbitos de las Administraciones Publicas y de la sociedad»; el artículo 52, que la Escuela Superior de las Fuerzas Armadas, ubicada en el Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional (CESEDEN), impartirá, entre otros, el Curso para la obtención del Diploma de Estado Mayor, así como estudios conducentes a la obtención de títulos de posgrado y específicos militares; el artículo 55.1, que «el Ministerio de Defensa promoverá la colaboración con universidades, centros de formación profesional e instituciones educativas, civiles y militares, nacionales o extranjeras, para impartir determinadas enseñanzas o cursos y para desarrollar programas de investigación, a través de conciertos u otro tipo de acuerdos»; y el artículo 66.1, que «se podrán efectuar convalidaciones entre las asignaturas o grupo de ellas cursadas en el sistema educativo general o en la enseñanza en las Fuerzas Armadas y aquellas que sean similares en créditos y contenido».

Que la parte expositiva, párrafo octavo, del Real Decreto 339/2015, de 30 de abril, por el que se ordenan las enseñanzas de perfeccionamiento y Altos Estudios de la Defensa Nacional, señala que no se debe obviar, dentro del ámbito de los altos estudios de la defensa nacional, la investigación, que constituye un elemento clave en la sociedad del conocimiento, formando parte integral de la educación superior y, por consiguiente, debe ser considerada así en el ámbito del Ministerio de Defensa; el párrafo noveno, que el reconocimiento social de las capacidades adquiridas en esta etapa formativa, la necesidad de incrementar sustancialmente el número de personas con competencia en investigación e innovación y el impulso a su influencia y empleo tanto dentro como fuera de los ámbitos académicos es uno de los principales desafíos de la enseñanza en las Fuerzas Armadas; y el artículo 5.3, establece que «la gestión de las enseñanzas oficiales de posgrado que no tengan carácter estrictamente militar se llevarán a cabo preferentemente a través del sistema de centros universitarios de la defensa y del Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional, así como mediante el establecimiento de colaboraciones con universidades y otras corporaciones públicas o privadas».

Segundo.

Que el artículo 38 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece que hay estudios de doctorado, conducentes a la obtención del correspondiente título de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, que tienen como finalidad la especialización del estudiante en su formación investigadora dentro de un ámbito del conocimiento científico, técnico, humanístico o artístico; y el artículo 39.3, que «la universidad tiene, como uno de sus objetivos esenciales, el desarrollo de la investigación científica, técnica y artística y la transferencia del conocimiento a la sociedad, así como la formación de investigadores e investigadoras y atenderá tanto a la investigación básica como aplicada».

Que la Universidad Complutense de Madrid tiene entre sus fines el compromiso con la sociedad y sus organizaciones de desarrollar programas de formación y especialización profesional superior, así como la promoción y desarrollo de programas de formación continua, propios o en colaboración, que faciliten la inserción laboral y la mejor adaptación de los ciudadanos a los cambios que se operan en el mundo profesional.

Tercero.

Que el artículo 6.2, párrafo primero, del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, establece que «podrán ser objeto de reconocimiento los créditos cursados en otras enseñanzas superiores oficiales o en enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de otros títulos, a los que se refiere el artículo 34.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades»; y en párrafo segundo, que «la experiencia laboral y profesional podrá ser también reconocida en forma de créditos que computarán a efectos de la obtención de un título oficial, siempre que dicha experiencia esté relacionada con las competencias inherentes a dicho título»

Cuarto.

Que el Ministerio de Defensa y la Universidad Complutense de Madrid están interesados en el desarrollo conjunto de actividades académicas, docentes y de investigación. Este interés mutuo de las partes permitió suscribir un convenio marco, con el objeto de desarrollar actividades docentes y de investigación, el 2 de diciembre de 2011, para regular la colaboración entre ambas partes mediante el establecimiento de convenios específicos.

Quinto.

Que la Universidad Complutense de Madrid oferta el Master universitario en Política de Defensa y Seguridad Internacional en su programa de estudios de posgrado. Y el plan de estudios de este master, se adapta a las competencias que se han identificado como propias del Curso para la obtención del Diploma de Estado Mayor.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio de que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de éste convenio entre el Ministerio de Defensa, a través del Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional (MINISDEF/CESEDEN), y la Universidad Complutense de Madrid (UCM), es el desarrollo de las enseñanzas de posgrado relacionadas con los cursos que imparte la Escuela Superior de las Fuerzas Armadas (ESFAS), durante el curso académico 2018-2019, lo que define la necesidad de mismo.

Segunda. Aportaciones de las partes.

1. Aportaciones del MINISDEF/CESEDEN:

a) El MINISDEF/CESEDEN se compromete a financiar a la UCM para la realización de las actividades objeto del presente convenio.

b) Desarrollar el Master Universitario en Política de Defensa y Seguridad Internacional de la UCM, de forma conjunta entre la Escuela Superior de las Fuerzas Armadas y la UCM, tanto en las actividades docentes como investigadoras del citado título oficial, durante el curso 2018-2019.

c) Promover la matriculación de Diplomados de Estado Mayor que hayan realizado el Master de Política de Defensa y Seguridad Internacional de la UCM, en los cursos de doctorado de la facultad de Ciencias Políticas y Sociología de la UCM, salvo excepciones justificadas, conducentes a la obtención del correspondiente título de carácter oficial, priorizando la asignación de al menos cuatro plazas (4) para alumnos del XIX CEMFAS, seleccionados entre los que hayan obtenido mejores calificaciones en aquel.

c) Diseñar un calendario de decisiones y actividades, para permitir cursar el Master Universitario en Política de Defensa y Seguridad Internacional de la UCM a los alumnos de anteriores Cursos de Estado Mayor de las Fuerzas Armadas (CEMFAS) y alumnos de Cursos de Estado Mayor en el extranjero, que han recibido la homologación del diploma en España.

d) Evaluar y planificar posibles nuevas titulaciones universitarias de posgrado, adaptadas a los contenidos de los cursos que se imparten en la Escuela Superior de las Fuerzas Armadas, siempre de acuerdo con las normas y procedimiento establecidos por la UCM para cada caso.

e) Otras actividades relacionadas con la paz, la seguridad y la defensa, dentro del ámbito de los estudios de posgrado. Estas actividades estarán condicionadas a la disponibilidad y medios de ambas partes.

2. Aportaciones de la UCM:

a) Desarrollar el Master Universitario en Política de Defensa y Seguridad Internacional de la UCM, de forma conjunta entre la Escuela Superior de las Fuerzas Armadas y la UCM, tanto en las actividades docentes como investigadoras del citado título oficial, durante el curso 2018-2019.

b) La UCM ofertará el Master Universitario en Política de Defensa y Seguridad Internacional a los alumnos del XX CEMFAS.

c) La UCM expedirá el título correspondiente a las enseñanzas del Master Universitario en Política de Defensa y Seguridad Internacional. Para ello, la UCM convocará el citado máster en el ciclo 2018-2019 y abrirá su matriculación a los alumnos nacionales, y de países amigos y aliados del XX CEMFAS, que cumplan los requisitos para acceder al ciclo de máster y los específicos establecidos para el título de Master universitario de Política de Defensa y Seguridad Internacional de la UCM.

d) Los contenidos impartidos durante el CEMFAS, que correspondan a las asignaturas del Master Universitario en Política de Defensa y Seguridad Internacional, tendrán los mismos efectos académicos y profesionales que los cursados en los centros propios de la UCM.

e) La gestión administrativa de la matriculación y de los expedientes académicos de los Estudiantes se realizará por la Facultad de Ciencias Políticas y Sociología, a través del programa informático propio de la UCM. Una vez finalizado el período de matrícula se comunicará al Ministerio de Defensa el listado de estudiantes matriculados.

Tercera. Nuevo convenio.

En caso de elaborar un nuevo convenio, ambas partes se comprometen a evaluar anualmente la posibilidad de desarrollar nuevos títulos de posgrado u otras colaboraciones de este nivel adaptadas a los contenidos de los cursos que se imparten en la (ESFAS).

Cuarta. Profesorado.

El profesorado del Master Universitario en Política de Defensa y Seguridad Internacional de la UCM, deberá cumplir los requisitos de titulación académica y acreditación que establece la legislación vigente para impartir los estudios de master.

Con objeto de promover la utilización de los recursos humanos y materiales de la ESFAS, para la docencia universitaria de las enseñanzas de política de defensa y seguridad internacional, favoreciendo la actualización de las mismas y la mejora continua de su calidad, personal de la ESFAS podrá acceder a las plazas de profesor asociado que la UCM convoque. La comisión de selección encargada de resolver dichas plazas, convocadas a los fines del convenio, estará constituida por tres profesores designados por la UCM y por dos especialistas de la materia designados por la ESFAS.

Asimismo, otros profesores de la ESFAS podrán participar en la docencia del Máster bajo las formas de colaboración que pudieran determinarse. La UCM, expedirá los correspondientes certificados para reconocer su labor.

Quinta. Estudiantes.

Los estudiantes de la Unión Europea se matricularán como estudiantes de la UCM, exigiéndose para su ingreso que cumplan los requisitos que prevea la normativa vigente para el acceso a los estudios del Master Universitario en Política de Defensa y Seguridad Internacional.

Los estudiantes de países que no sean miembros de la Unión Europea, en cuanto a requisitos y abono de tasas académicas, estarán sujetos a lo establecido por la UCM.

En ambos casos, todos tendrán la consideración de estudiantes matriculados en la UCM, con los mismos derechos y deberes académicos, y teniendo en cuenta el respeto a los derechos fundamentales de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, con las limitaciones, por su condición militar, establecidas en la Constitución, en las Reales Ordenanzas para las Fuerzas Armadas, aprobadas por el Real Decreto 96/2009, de 6 de febrero, y en el resto de la legislación aplicable. Siendo su régimen de vida, el vigente en la Escuela Superior de las Fuerzas Armadas de conformidad con el artículo 54, sobre el régimen de los centros docentes militares, de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre.

Sexta. Financiación.

El MINISDEF/CESEDEN destinará los créditos necesarios para la financiación de las actividades contempladas en el presente convenio (aplicación presupuestaria 14.02.121N1.226.06, en el ejercicio 2019) que se materializarán según se especifica en cuadro adjunto:

CEMFAS ACTIVIDAD (1) (2) ALUMNOS (3)
XX MASTER. 93
XIX DOCTORADO. 4
XVIII DOCTORADO. 4
XVII DOCTORADO. 4
XVI DOCTORADO. 2

 

(1) Las actividades docentes de master irán dirigidas a la formación de alumnos nacionales y de aquellos que perteneciendo a países aliados y amigos reúnan las condiciones que establece el denominado «Espacio Europeo de Educación Superior» (EEES).

(2) Las actividades docentes de doctorado irán dirigidas a la formación de alumnos nacionales.

(3) El número de alumnos que se especifica en esta columna constituye una estimación y podrá variar en función del número de alumnos realmente incorporado y de las circunstancias académicas de los mismos (requisitos de acceso al master / doctorado).

La forma de pago será previa presentación de factura por la actividad realizada. La reserva de créditos destinados a la financiación de las actividades formativas anteriormente especificadas asciende a ciento cincuenta mil euros (150.000 €). Las aportaciones financieras que se comprometan a realizar las partes, no podrán ser superiores a los gastos derivados de la ejecución del convenio y por tanto podrán ser revisadas en función de los servicios realmente prestados. En caso de elaborar un nuevo convenio, para cada ciclo académico en que se imparta el correspondiente CEMFAS, está cantidad deberá ser revisada.

Séptima. Comisión de Coordinación.

El Plan de Estudios del Master Universitario en Política de Defensa y Seguridad Internacional, ha previsto una Comisión de Coordinación en la que participarán dos profesores de la Escuela Superior de las Fuerzas Armadas y dos de la UCM siendo uno de ellos el coordinador del master que presidirá la reunión. El funcionamiento de la Comisión de Coordinación no conllevará gastos adicionales.

El Plan de Estudios de la titulación del Master estará sometido a los procesos regulados de verificación.

Octava. Docencia del master.

Las actividades docentes y de investigación del Master Universitario en Política de Defensa y Seguridad Internacional, se desarrollarán con la colaboración de la Escuela Superior de las Fuerzas Armadas.

Las actividades docentes del master se impartirán en las dependencias del CESEDEN, así como en otros organismos nacionales o extranjeros, o en dependencias de la UCM.

En las dependencias de la UCM, se llevarán a cabo las actividades que se consideren necesarias para el desarrollo del master que no se puedan impartir en las del CESEDEN.

Atendiendo a la actividad docente del master, en el interior de una instalación militar, el personal docente, de administración y de servicios de la UCM, estará sujeto a las disposiciones que rigen en la misma en todo lo relacionado con la seguridad, régimen de vida de los estudiantes y gobierno interior.

Novena.  Medidas de seguimiento, vigilancia y control.

A partir de la firma del presente convenio, se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento (en adelante Comisión Mixta), mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por las partes.

La Comisión Mixta se reunirá siempre que lo solicite una de las partes, y en cualquier caso durante el primer semestre del año natural a efectos de planificar la actividad docente prevista.

Su composición será la siguiente:

Por el Ministerio de Defensa:

a. El Director de la Escuela Superior de las Fuerzas Armadas, o persona en quien delegue.

b. Un profesor del CESEDEN, adscrito a la Escuela Superior de las Fuerzas Armadas, que forme parte de la Comisión de Coordinación del master.

Por la UCM:

a. La Vicerrectora de Enseñanza, o persona en quien delegue.

b. El profesor de la UCM Coordinador del Master.

En cuanto al mecanismo de toma de decisiones, los acuerdos se tomarán por acuerdo entre las partes.

La Comisión Mixta resolverá las dudas interpretativas que puedan plantearse en la ejecución del convenio así como de proponer solución amistosa de las controversias que pudieran surgir en la interpretación, cumplimiento y aplicación de este convenio.

Asimismo propondrá a la UCM, cuando las disponibilidades presupuestarias lo permitan, el número de plazas de Profesor Asociado que deberán convocarse a los fines del Convenio.

El funcionamiento de la Comisión Mixta no conllevará gastos adicionales.

Décima. Protección y acceso a la información.

Se respetará la normativa en vigor sobre materias clasificadas, seguridad en la información y seguridad militar y la correspondiente a la ordenación académica y los estatutos de la UCM.

Las partes se comprometen a limitar el acceso a la información que pueda generarse en las actividades objeto de este convenio por motivos de seguridad y Defensa Nacional.

En particular, cada parte mantendrá estrictamente protegida y no divulgará a terceros ni en todo ni en parte, la información y documentación clasificada recibida de la otra parte e identificada como tal, en relación con el objeto y ejecución de este convenio, ni la usarán ni reproducirán, ni en todo ni en parte, sin autorización previa y escrita de la otra parte, utilizando dicha información exclusivamente para los fines de este convenio.

Undécima. Protección de datos de carácter personal.

Los datos personales que se recogen en este convenio serán incorporados a los ficheros de datos responsabilidad de las partes firmantes y serán tratados únicamente a los efectos de llevar a buen fin el presente convenio.

Las partes firmantes se comprometen a tratar los datos de carácter personal a los que puedan acceder durante la ejecución del convenio conforme a lo dispuesto en la normativa en vigor sobre protección de datos de carácter personal, y en el resto de normas aplicables a esta materia.

Las obligaciones de confidencialidad establecidas en la presente cláusula tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y sus prórrogas y una vez terminada ésta.

Duodécima. Legislación aplicable.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del convenio o por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos, deberán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Decimotercera. Vigencia.

1. Este convenio, con arreglo al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado». Previamente y con carácter facultativo, se podrá publicar en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma o de la provincia, que corresponda a la otra Administración firmante.

Su vigencia, tras la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», será hasta la completa ejecución de las obligaciones recogidas en el presente convenio y, en todo caso, hasta el 1 de diciembre de 2019.

2. Asimismo, el convenio podrá revisarse en cualquier momento a requerimiento de alguna de las partes y, en su caso, modificarse por acuerdo expreso de ambas partes mediante una adenda de modificación a este convenio.

Decimocuarta. Causas de extinción.

1. Son causas de extinción de este convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Así mismo, el convenio se podrá extinguir por denuncia expresa de cualquiera de las partes, en cualquier momento, con tres meses de antelación a la fecha en la que se pretenda que la referida finalización surta efectos.

3. En caso de finalización anticipada del convenio, las actuaciones en curso continuarán su desarrollo hasta su finalización en la fecha prevista en el momento de su programación, por lo que se establecerá un plazo improrrogable que será fijado por las partes cuando se resuelva el convenio.

4. Los compromisos financieros se entenderán cumplidos cuando su objeto se haya realizado en los términos y a satisfacción de ambas partes, de acuerdo con sus respectivas competencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5. La colaboración objeto de este convenio estará siempre supeditada a las necesidades de la Defensa Nacional y, en particular, a las del Ministerio de Defensa y a las misiones que tiene encomendada, de cualquier índole, por lo que, surgida tal necesidad, el convenio quedará suspendido en tanto persista dicha necesidad o, en su caso, extinguido sin que sea preciso aviso o denuncia previa en este sentido y sin derecho a reclamación alguna por parte de la otra parte o de terceros, ni de concesión de indemnización o compensación a su favor.

6. El cumplimiento y la resolución del convenio, dará lugar a la liquidación del mismo.

Decimoquinta. Consecuencias en caso de incumplimiento de obligaciones y compromisos.

En el caso de la causa de resolución de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, con arreglo a los artículos 49.e) y 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de 30 días naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

La resolución del convenio por esta causa conllevará la indemnización de los perjuicios causados, que consiste en restituir el importe de las obligaciones y compromisos económicos asumidos y abonados por adelantado por la parte cumplidora, que la parte incumplidora abonará, en un plazo de un mes, a la otra parte.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicada.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor de la Defensa, Fernando Alejandre Martínez.–Por la Universidad Complutense de Madrid, el Rector Magnífico, Carlos Andradas Heranz.

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