Está Vd. en

Documento BOE-A-2019-1391

Orden SCB/85/2019, de 16 de enero, por la que se publican los Estatutos provisionales del Consejo General de Colegios Oficiales de Dietistas-Nutricionistas.Ver texto consolidado

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 2 de febrero de 2019, páginas 9557 a 9568 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social
Referencia:
BOE-A-2019-1391
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2019/01/16/scb85

TEXTO ORIGINAL

La Ley 19/2014, de 15 de octubre, por la que se crea el Consejo General de Colegios Oficiales de Dietistas-Nutricionistas, dispone en su disposición adicional primera, la constitución de una Comisión Gestora, compuesta por un representante de cada uno de los Colegios Oficiales de Dietistas-Nutricionistas existentes en el territorio nacional que elaboraría, en el plazo de seis meses, contado desde la entrada en vigor de esa Ley, unos estatutos provisionales reguladores de los órganos de gobierno del Consejo General de Colegios Oficiales de Dietistas-Nutricionistas, en los que se debería incluir las normas de constitución y funcionamiento de dichos órganos, con determinación expresa de la competencia independiente, aunque coordinada, de cada uno de ellos.

Según la citada disposición, estos estatutos se remitirían al Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, que verificaría su adecuación a la legalidad y ordenaría, en su caso, su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

La Comisión Gestora ha elaborado los Estatutos provisionales del Consejo General de Colegios Oficiales de Dietistas-Nutricionistas, que servirán como instrumento de funcionamiento del Consejo hasta que se elaboren los Estatutos previstos en los artículos 6.2 y 9.1.b) de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales.

En su virtud, una vez verificada su adecuación a la legalidad, dispongo:

Primero.

Publicar los Estatutos provisionales del Consejo General de Colegios Oficiales de Dietistas-Nutricionistas, que se insertan a continuación.

Segundo.

La Comisión Gestora informará a este Ministerio de la constitución de los órganos de gobierno regulados en los Estatutos provisionales y remitirá copia certificada de las actas de constitución.

Tercero.

La presente Orden y los Estatutos provisionales que se incluyen a continuación entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de enero de 2019.–La Ministra de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, María Luisa Carcedo Roces.

ANEXO
ESTATUTOS PROVISIONALES DEL CONSEJO GENERAL DE COLEGIOS OFICIALES DE DIETISTAS-NUTRICIONISTAS

Índice

Capítulo I. Disposiciones generales.

Artículo 1. Naturaleza jurídica del Consejo General.

Artículo 2. Funciones del Consejo General.

Artículo 3. Órganos colegiados y órganos unipersonales.

Capítulo II. De los órganos del Consejo General.

Artículo 4. La Asamblea General. Composición.

Artículo 5. Competencias de la Asamblea General.

Artículo 6. Funcionamiento de la Asamblea General.

Artículo 7. El Pleno. Composición.

Artículo 8. Competencias del Pleno.

Artículo 9. Régimen de funcionamiento del Pleno.

Artículo 10. Composición y Competencias de la Comisión Ejecutiva.

Artículo 11. Régimen de funcionamiento de la Comisión Ejecutiva.

Artículo 12. Régimen de elección de los miembros de la Comisión Ejecutiva.

Artículo 13. Procedimiento electoral de la Comisión Ejecutiva.

Artículo 14. Régimen de los cargos.

Capítulo III. De los órganos unipersonales.

Artículo 15. El Presidente. Competencias.

Artículo 16. Las Vicepresidencias.

Artículo 17. La Secretaría General y la Vicesecretaría General.

Artículo 18. La Tesorería y la Vicetesorería.

Artículo 19. Medios de gestión corporativa.

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Naturaleza jurídica del Consejo General.

El Consejo General de Colegios de Dietistas-Nutricionistas de España es el órgano superior de representación y coordinación de aquéllos, en los ámbitos nacional e internacional, teniendo a todos los efectos la cualidad de Corporación de derecho público, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines. Su domicilio radicará en la ciudad de Valencia sin perjuicio de poder celebrar reuniones en cualquier otro lugar del territorio español.

Artículo 2. Funciones del Consejo General.

Corresponde con carácter general al Consejo General de Colegios Oficiales de Dietistas-Nutricionistas, aparte de las funciones otorgadas en la legislación vigente, la representación en exclusiva, ordenación del ejercicio y defensa de la profesión en el ámbito estatal e internacional, así como la protección de los intereses de los consumidores y usuarios, y la representación oficial de la Organización Colegial de Dietistas-Nutricionistas ante la Administración General del Estado y los organismos públicos vinculados o dependientes de ella, la promoción, por todos los medios a su alcance, de la constante mejora de los niveles científico, cultural, económico y social de los colegiados y la colaboración con los poderes públicos en la promoción del derecho de protección de la salud de los ciudadanos.

Artículo 3. Órganos colegiados y órganos unipersonales.

Son órganos colegiados del Consejo General la Asamblea General, el Pleno y la Comisión Ejecutiva. Son órganos unipersonales la Presidencia, las Vicepresidencias, la Secretaría General, la Vicesecretaría General, la Tesorería, la Vicetesorería y los Vocales.

CAPÍTULO II
De los órganos del Consejo General
Artículo 4. La Asamblea General. Composición.

La Asamblea General, que será el órgano supremo del Consejo, estará constituida por la Comisión Ejecutiva y tres miembros de cada Colegio Oficial, los cuales serán designados por cada Junta de Gobierno correspondiente.

Los miembros de la Comisión Ejecutiva no tendrán derecho a voto en la Asamblea General, salvo que ostenten la representación de su Colegio.

Podrán acudir a las reuniones de Asamblea General, con derecho a voz y sin derecho a voto, aquellos asesores o invitados que la Comisión Ejecutiva considere.

No se podrán adoptar acuerdos respecto a asuntos que no figuren en el orden del día, excepto que hayan asistido todos los miembros de las Asamblea General.

Artículo 5. Competencias de la Asamblea General.

1. Elaborar y aprobar el Estatuto General de la profesión de Dietistas-Nutricionistas y los Estatutos propios del Consejo General y sus reformas, y someterlos a la aprobación del Gobierno, así como aprobar los reglamentos de régimen interno necesarios para el funcionamiento del Consejo.

2. Aprobar las resoluciones que ordenen, en el ámbito de su competencia, la actividad profesional de los colegiados, las cuales tendrán carácter obligatorio, como forma de tratar de garantizar el derecho a la protección de la salud mediante la calidad y la competencia profesional.

3. Aprobar la imagen corporativa del Consejo General, que será de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional. Los Colegios Oficiales que formen parte del Consejo General deberán asumir esta imagen corporativa con carácter obligatorio, sin perjuicio de poder mantener, de forma simultánea, su propia imagen corporativa.

4. La aprobación del Código Deontológico y las resoluciones relativas a la ordenación del ejercicio de la profesión, de ámbito estatal.

5. El establecimiento de las bases del sistema general presupuestario de la Organización Colegial, que incluyen, entre otras, la fijación anual, con carácter general y obligatorio para todos los Colegios de la cuota de ingreso a la Organización Colegial de Dietistas-Nutricionistas de España, y de las aportaciones económicas de los Colegios al Consejo General.

6. La aprobación con carácter anual de los Presupuestos del Consejo General, así como de su balance de situación y la liquidación de cuentas, o cualesquiera cuotas extraordinarias que se puedan establecer.

7. Exigir a la Presidencia del Consejo General, a los miembros electivos del Pleno y a los de la Comisión Ejecutiva la responsabilidad sobre su gestión, mediante el debate y votación. La posible moción de censura será presentada para cualquier cargo de la Comisión Ejecutiva mediante escrito dirigido a la Presidencia del Consejo General firmada por al menos el 30 % de los miembros que forman parte de la Asamblea General. En dicho escrito deberá constar la identificación de los miembros de la Asamblea General que la presenten, la persona o personas contra las que se dirige la moción, la fundamentación de la misma, indicando los motivos en que se basa y adjuntando los documentos que la prueben o solicitando que, por el Consejo General, se aporten a la sesión para el debate de la moción los documentos que sean de interés para los censurantes. No podrá presentarse la moción de censura durante el primer año de mandato de los cargos de los órganos del Consejo General. En el reglamento de funcionamiento interno de la Asamblea General se determinarán los restantes requisitos y el procedimiento para la tramitación y debate de la moción de censura, que, en todo caso, requerirá para su aprobación el voto favorable de la mitad más uno de los miembros de la Asamblea General presentes y representados. La aprobación de la moción de censura llevará consigo la celebración, dentro del plazo máximo de dos meses, de las correspondientes elecciones, permaneciendo los cargos anteriores en funciones hasta la toma de posesión de los nuevos cargos electos. Las mismas personas que hayan presentado moción de censura para un cargo o la Comisión Ejecutiva completa no podrán presentar otra moción en el plazo de un año para la misma persona o a la Comisión Ejecutiva.

8. El nombramiento de la Presidencia de Honor de la Organización Colegial.

9. Las atribuidas a los Colegios por la Ley de Colegios Profesionales, en cuanto tengan ámbito o repercusión nacional.

Artículo 6. Funcionamiento de la Asamblea General.

1. La Asamblea General se reunirá preceptivamente al menos una vez al año, en el último trimestre, para aprobar los presupuestos. Facultativamente, podrá reunirse dentro de los seis meses siguientes a la finalización del ejercicio para aprobar la liquidación de cuentas y el balance de situación correspondientes al ejercicio finalizado. Si no se produjera esta reunión, la liquidación de cuentas y el balance de situación se someterán a la siguiente Asamblea que se celebre. La Asamblea también se reunirá cuando lo soliciten el Pleno, la Comisión Ejecutiva o, al menos, un tercio de los miembros de la Asamblea General. Cuando la Asamblea General sea convocada por el Pleno o la Comisión Ejecutiva, corresponderá a la Presidencia del Consejo consignar los asuntos del orden del día a tratar. Cuando la Asamblea sea convocada por un tercio de los miembros de la Asamblea General, serán éstos quienes consignen el orden del día de los asuntos a tratar.

2. La convocatoria de Asamblea General se verificará por la Presidencia del Consejo General, mediante escrito dirigido por cualquier medio que permita tener constancia de su efectiva realización, con quince días de antelación a todos sus integrantes, indicando lugar, hora y fecha de la reunión, tanto en primera como en segunda convocatoria, y el orden de los asuntos a tratar, salvo en el caso que la Asamblea General sea instada por un tercio de los miembros de la Asamblea. Podrá convocarse en casos de urgencia con siete días de antelación mediante telegrama o cualquier otro medio que permita tener constancia de su realización. Los acuerdos de la Asamblea serán adoptados por mayoría de los asistentes y representados, salvo lo previsto para la moción de censura. La Asamblea General quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, con la asistencia de la mitad más uno de sus componentes, y en segunda convocatoria, cualquiera que fuera el número de éstos. Ocuparán la Presidencia y Secretaría de la sesión los que lo sean de la Comisión Ejecutiva o quienes en su ausencia legalmente les sustituyan.

3. La Asamblea General se iniciará con la lectura del orden del día, cuyo primer punto siempre será la lectura y aprobación del acta anterior.

4. Se podrá delegar el voto en la persona de otro colegiado, mediante fotocopia del DNI del delegante y una autorización firmada por el mismo en la que se hará constar la fecha, la Asamblea o Junta que ha de tener lugar y la persona en quien se delega el voto. La persona delegada no podrá aunar más de dos votos por delegación.

5. Los acuerdos adoptados por la Asamblea General en las materias de su competencia serán obligatorios para todos sus miembros, sin perjuicio del régimen de recursos existente.

Artículo 7. El Pleno. Composición.

El Pleno del Consejo General estará compuesto por:

1. La Comisión Ejecutiva. Cada miembro de la Comisión Ejecutiva aportará un único voto, aunque ostente la doble condición de miembro de la Comisión Ejecutiva y miembro de Junta Directiva de su Colegio Oficial.

2. Los Colegios Oficiales de Dietistas-Nutricionistas. Acudirán en representación del Colegio: la Presidencia o cualquier otro miembro de la Junta designado por acuerdo de la Junta de Gobierno del Colegio.

3. La Presidencia de la Comisión Deontológica Nacional será nombrada por Asamblea General del Consejo General, con un mínimo del 60 % de los votos. Su nombramiento tendrá una duración de cuatro años y no coincidirá con las elecciones de la Comisión Ejecutiva. El Pleno propondrá al menos tres candidaturas a la Asamblea tras un periodo de selección.

Serán elegibles los colegiados con una antigüedad mínima de cinco años o en los casos de los Colegios cuya constitución se haya producido con posterioridad a los últimos cinco años, que cuenten al menos con cinco años como asociado de la Asociación autonómica promotora del Colegio Oficial, que no estén incursos en expedientes disciplinarios ni hayan sido separados de la profesión, ni sancionados en vía corporativa. Deberán encontrarse al corriente de sus obligaciones con su respectivo Colegio o Asociación.

4. Los siguientes representantes de los distintos sectores profesionales, como Vocales con voz pero sin voto:

a) Las Asociaciones Profesionales Autonómicas de Dietistas-Nutricionistas, una por Comunidad Autónoma, siempre que no exista Colegio Oficial en dicha comunidad y que habiendo depositado la solicitud de la creación del Colegio, soliciten su incorporación al Consejo General y cumplan los requisitos acordados por el régimen interno aprobado en Asamblea General para este supuesto. Asimismo, podrán incorporase sociedades científicas o fundaciones del ámbito de la Nutrición Humana y Dietética afines a la profesión de dietista-nutricionista, con voz pero sin voto, siempre que cumplan los requisitos acordados por el Pleno del Consejo.

b) La Fundación Española de Dietistas-Nutricionistas, que asumirá la voz científica de la profesión de dietista-nutricionista y del Consejo General, a través de la elaboración de informes, posicionamientos y documentos de consenso elaborados por la Fundación y su Comité Científico.

c) Un representante de los colegiados jubilados.

d) Un representante para la promoción y estabilidad del empleo.

e) La Conferencia de Decanos de Nutrición Humana y Dietética, recayendo la representación en un Dietista-Nutricionista de la misma, preferentemente el/la Presidente/a.

f) La Comisión Ejecutiva podrá proponer la incorporación de nuevos vocales con derecho a voz y sin derecho a voto, si así lo considera oportuno en función de las necesidades detectadas. Estas vocalías irían vinculadas, preferentemente, a las diversas especialidades y ámbitos del ejercicio profesional.

5. Las vocalías designadas en los puntos c, d, e y f de este artículo deben ser nombradas por la Asamblea General a propuesta de la Comisión Ejecutiva o del Pleno tras la celebración de elecciones a la Comisión Ejecutiva. Durante su mandato podrán ser destituidas por la Asamblea General a propuesta del Pleno, por dejación de funciones o incumplimiento de objetivos. El Pleno propondrá en este supuesto, nuevos candidatos para su elección en la Asamblea.

Artículo 8. Competencias del Pleno.

Son funciones del Pleno:

1. Elaborar y preparar las normas básicas ordenadoras de la actividad profesional de los colegiados y de la Organización Colegial, así como los Estatutos de la Organización Colegial y del Consejo General.

2. Elaborar y aprobar, en su caso, el Plan Cuatrienal de la Organización Colegial.

3. Aprobar los Estatutos de los Colegios, cuando así se prevea en aquéllos o en todo caso, cuando la legislación estatal y autonómica sobre la materia no estableciese lo contrario.

4. Resolver los expedientes disciplinarios que se puedan abrir por la Comisión Ejecutiva a miembros de los órganos colegiados y comisiones, o de los asesores del propio Consejo General o miembros de las Juntas de gobierno de los Colegios, siempre que, en este último caso, el Consejo tenga atribuida esa competencia.

5. Servir de cauce de participación de todos los sectores de la profesión en el Consejo General.

6. Resolver los conflictos que se puedan plantear entre Colegios.

7. Aprobar sus normas de funcionamiento interno y establecer en su seno las comisiones u otros órganos que estimen adecuados para el ejercicio de sus funciones.

8. Fijar las cantidades correspondientes a gastos de locomoción, dietas u otras retribuciones que se determinen para sus integrantes.

9. Las atribuidas al Consejo General por la Ley de Colegios Profesionales y por estos Estatutos que no estén conferidas a la Asamblea.

10. Vigilar con carácter general el cumplimiento de la legislación sanitaria, especialmente de la legislación alimentaria, y promover con las Administraciones Públicas cuantas disposiciones y actuaciones estime necesarias para el mejoramiento técnico y profesional de las distintas modalidades de ejercicio profesional.

11. Promover ante las Administraciones Públicas, las Autoridades o el Gobierno de la Nación, de oficio o a instancia de los Colegios Oficiales de Dietistas-Nutricionistas la mejora y perfeccionamiento de la legislación estatal sobre Colegios Oficiales, informar sobre todo proyecto de disposición estatal, de la Unión Europea o de ámbito internacional que afecte a las condiciones generales del ejercicio profesional, incluidos los títulos oficiales, condiciones de ejercicio, régimen fiscal o cualquier actividad para cuyo desempeño se encuentren facultados o capacitados los profesionales Dietistas-Nutricionistas, a los derechos de los ciudadanos en materias de nutrición humana y dietética, así como de las referidas al régimen de los alimentos, de los productos dietéticos o suplementos nutricionales.

12. Ejercer las funciones disciplinarias con respecto a los miembros de las Juntas de Gobierno de los Colegios o cuando los actos enjuiciados se refieran o afecten a competencias que en virtud de Ley o de estos Estatutos corresponden al Consejo General, así como respecto de los miembros de los órganos colegiados y comisiones, siguiendo, en todo caso, el procedimiento establecido estatutariamente.

13. Colaborar en la función educativa y formativa de los futuros dietistas-nutricionistas, informando de las directrices generales de los planes de estudios.

Artículo 9. Régimen de funcionamiento del Pleno.

1. El Pleno se reunirá al menos dos veces al año, y siempre que así lo solicite la Presidencia, la Comisión Ejecutiva o la mitad de los integrantes del Pleno. Las convocatorias serán realizadas a requerimiento de la Presidencia, por cualquier medio que permita tener constancia de su verificación, con al menos quince días de antelación, salvo casos de urgencia, en que podrá realizarse con cuarenta y ocho horas de antelación. En la convocatoria se expresará el orden de asuntos a tratar, no pudiéndose adoptar acuerdos sobre extremos que no consten en el orden del día propuesto por la Presidencia, la Comisión Ejecutiva o la mitad de los integrantes del Pleno, salvo sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mitad de los presentes.

2. Serán válidas las reuniones del Pleno cuando asistan, en primera convocatoria, la mitad más uno de los miembros.

3. Se entenderá que el representante de un Colegio que no asista a tres Plenos sin excusar su asistencia renuncia a su representación en el Pleno y se solicitará al Colegio correspondiente que designe a un nuevo representante en el plazo de dos meses desde la última ausencia, no pudiendo recaer la representación en la misma persona.

4. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los asistentes, vinculando a todos los miembros del Consejo. La Presidencia tendrá voto de calidad. Ocuparán la Presidencia y Secretaria del Pleno las personas que lo sean de la Comisión Ejecutiva.

5. De manera excepcional, para cuestiones urgentes y a propuesta de la Comisión Ejecutiva, el Pleno podrá tomar decisiones utilizando los distintos medios telemáticos que estén a su alcance.

Artículo 10. Composición y competencias de la Comisión Ejecutiva.

La Comisión Ejecutiva estará integrada por la Presidencia, dos Vicepresidencias, una Secretaría General, una Vicesecretaría General, una Tesorería y una Vicetesorería, que lo serán, a su vez, del Consejo General. En los casos de ausencia o de enfermedad y, en general, cuando concurra alguna otra causa justificada, los miembros titulares de la Comisión Ejecutiva podrán ser sustituidos por los suplentes tal y como se establece en los presentes Estatutos.

Serán funciones de la Comisión Ejecutiva:

1. La apertura de expedientes disciplinarios a los miembros de los órganos colegiados y comisiones, o de los asesores del propio Consejo General o de las Juntas de Gobierno de los Colegios, siempre que, en este último caso, el Consejo tenga atribuida esa competencia, y adoptar acuerdos de trámite pertinentes.

2. Ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General o el Pleno.

3. Dirigir y administrar el Consejo en beneficio de la Corporación.

4. Establecer y organizar los servicios necesarios para el mejor cumplimiento de sus funciones.

5. Recaudar, gestionar y administrar los fondos del Consejo General, elaborando los presupuestos, el balance y la liquidación de cuentas para someterlos a la aprobación de la Asamblea.

6. Designar y contratar los asesores y el personal que estime necesarios para el mejor funcionamiento del Consejo General.

7. Resolver los recursos corporativos que se planteen ante el Consejo General de acuerdo con lo previsto en estos Estatutos.

8. Aprobar sus normas de funcionamiento interno y establecer en su seno las comisiones u otros órganos que estimen adecuados para el ejercicio de sus funciones.

9. Preparar los trabajos del Pleno y de la Comisión Ejecutiva.

10. Ejercer las funciones que le puedan delegar expresamente el Pleno o la Asamblea General.

11. Organizar con carácter nacional instituciones y servicios de asistencia, previsión, formación o cualesquiera otros de naturaleza análoga y colaborar con la Administración para la aplicación a los profesionales colegiados del sistema de Seguridad Social más adecuado.

12. Tratar de conseguir el mayor nivel de empleo y formación a lo largo de la vida de los colegiados, colaborando con las Administraciones Públicas y Privadas en la medida en que resulte necesario

13. Adoptar las medidas necesarias para que los Colegios cumplan las resoluciones del propio Consejo General dictadas en materia de su competencia.

14. Adoptar las medidas que estime convenientes para completar provisionalmente con los colegiados más antiguos las Juntas de Gobierno de los Colegios, cuando se produzcan vacantes antes de celebrarse elecciones, siempre que así lo contemplen los Estatutos particulares de los Colegios o, en todo caso, cuando la legislación estatal y autonómica sobre la materia no estableciese lo contrario. Si las vacantes afectaran a la mitad de la Junta de Gobierno de que se trate, el Consejo ordenará la inmediata convocatoria de elecciones. La Junta así constituida ejercerá sus funciones hasta que tomen posesión los designados en virtud de elecciones, que se celebrarán conforme a las disposiciones estatutarias.

15. Velar por que se cumplan las condiciones exigidas por las Leyes y por los Estatutos para la presentación y proclamación de candidatos para los cargos de las Juntas de Gobierno de los Colegios, siempre que así lo contemplen los Estatutos particulares de los Colegios o, en todo caso, cuando la legislación estatal y autonómica sobre la materia no estableciese lo contrario.

16. Velar por que los medios de comunicación de toda clase y ámbito no realicen cualquier tipo de propaganda o publicidad incierta en relación con la profesión, así como toda divulgación de avances de la Nutrición Humana y Dietética que no estén debidamente avalados.

17. Formalizar con cualquier institución, organismo, corporación u organización, públicos o privados, los convenios, contratos y acuerdos de colaboración necesarios para el cumplimiento de los fines de la Organización Colegial.

18. Velar por el ejercicio profesional y perseguir el intrusismo profesional, en especial en aquellas Comunidades Autónomas donde no exista Colegio Oficial de Dietistas-Nutricionistas.

19. Atender las solicitudes de información sobre sus colegiados y sobre las sanciones firmes a ellos impuestas, así como las peticiones de inspección o investigación que le formule cualquier autoridad competente de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en particular, en lo que se refiere a que las solicitudes de información y de realización de controles, inspecciones e investigaciones estén debidamente motivadas y que la información obtenida se emplee únicamente para la finalidad para la que se solicitó.

20. Promover y/o facilitar la puesta en marcha de sistemas de gestión de calidad en los diferentes ámbitos de actuación profesional.

21. Prestar un servicio gratuito de ventanilla única electrónica a través del cual los colegiados podrán obtener toda la información y formularios necesarios para acceder a la actividad profesional y su ejercicio, presentando documentación y solicitudes, conocer el estado de la tramitación de los procedimientos en los que tengan la condición de interesados y recibir la notificación de los actos y resoluciones colegiales que les afecten, incluida la notificación de expedientes disciplinarios cuando no sea posible por otros medios, así como darles a conocer la actividad del Consejo.

22. Facilitar el acceso gratuito para los ciudadanos, a través de la ventanilla única electrónica, a la información actualizada de los datos de los registros de los colegiados y de las sociedades profesionales con el contenido y en los términos previstos en la legislación vigente.

23. La ventanilla única se adaptará técnicamente para garantizar la interoperabilidad con el resto de la organización colegial y con las autoridades y, además el acceso de las personas con discapacidad bien con medios propios o bien a través de los mecanismos de coordinación y colaboración necesarios, inclusive con las corporaciones de otras profesiones.

24. El Consejo dispondrá de un servicio de atención a los consumidores o usuarios y tramitará y resolverá cuantas quejas y reclamaciones referidas a la actividad colegial o profesional de los colegiados se presentase por cualquier consumidor o usuario que contrate los servicios profesionales, así como por asociaciones y organizaciones de consumidores y usuarios en su representación o en defensa de sus intereses, ya sea a través de la ventanilla única o de manera presencial.

Artículo 11. Régimen de funcionamiento de la Comisión Ejecutiva.

La Comisión Ejecutiva se reunirá como mínimo trimestralmente o cuando así lo requiera la Presidencia del Consejo. La convocatoria se remitirá por la Secretaría, previo mandato de la Presidencia en la que constará la fijación del orden del día, con al menos cinco días de antelación, salvo casos de urgencia que podrá enviarse con cuarenta y ocho horas de antelación por cualquiera de los medios que permitan tener constancia de su remisión. No se podrán adoptar acuerdos sobre asuntos no incluidos en el orden del día, a no ser que estén presentes todos sus integrantes y sea declarada la urgencia del asunto por mayoría de los presentes. Serán válidas las reuniones cuando asistan la mitad más uno de los miembros.

En aras de facilitar la participación, el intercambio de información y promover la transparencia entre los órganos de gobierno, la Comisión Ejecutiva informará al Pleno, en un plazo razonable, del orden del día y de los acuerdos alcanzados en las reuniones de la Comisión.

Artículo 12. Régimen de elección de los miembros de la Comisión Ejecutiva.

1. La Comisión Ejecutiva será elegida por votación secreta directa o por correo en la que participarán los Presidentes, Decanos o en su caso por quien estatutariamente los sustituya según la previsión del artículo 9.2 de la Ley 2/1974 de 13 de febrero sobre Colegios Profesionales, y además dos miembros de cada Colegio Oficial que ejerzan de representantes en la Asamblea General, los cuales serán designados por cada Junta de Gobierno correspondiente.

2. La Presidencia del Consejo General será la Presidencia de la Comisión Ejecutiva, sin más requisito que poseer el título oficial en Nutrición Humana y Dietética (Real Decreto 433/1998 de 20 de marzo y Orden CIN/730/2009, de 18 de marzo) con una antigüedad de cinco años o más, y no hallarse sancionado disciplinariamente por resolución firme del Colegio o del Consejo General, ni incurso en incompatibilidades previstas en la Ley de Colegios Oficiales y encontrarse al corriente de sus obligaciones con el respectivo Colegio.

3. Para los demás cargos de la Comisión Ejecutiva serán elegibles los colegiados de todos los Colegios, sin más requisito que poseer desde hace más de dos años el título oficial en Nutrición Humana y Dietética (Real Decreto 433/1998 de 20 de marzo y Orden CIN/730/2009, de 18 de marzo), que se encuentren al corriente de sus obligaciones con su respectivo Colegio, y ostenten la titulación, especialidad o situación específica que corresponda al cargo al que concurran. No deberán hallarse sancionados disciplinariamente por resolución firme del Colegio o del Consejo General, ni incursos en ninguna de las incompatibilidades previstas en la Ley de Colegios Profesionales.

4. Con el fin de garantizar la objetividad e independencia en las decisiones o criterios adoptados por el Consejo General de Colegios Oficiales de Dietistas Nutricionistas, no podrán formar parte de la Comisión ejecutiva tres o más personas que sean propietarios o ejerzan cargos directos o tengan intereses económicos directos o indirectos en una misma persona/entidad jurídica privada (adheridas o no a franquicias y/o marcas comerciales) dedicadas a las actividades de la nutrición, dietética y alimentación, a excepción de los Colegios Oficiales Autonómicos de Dietistas-Nutricionistas, que podrán aportar un máximo de tres miembros a la Comisión Ejecutiva.

Artículo 13. Procedimiento electoral de la Comisión Ejecutiva.

1. Las elecciones se celebrarán mediante convocatoria del Pleno del Consejo General, que deberá verificarse con, al menos, sesenta días de antelación a la fecha de celebración, y se hará pública al mismo tiempo la lista de personas con derecho a voto. Se establecerán listas cerradas a la Comisión Ejecutiva indicando claramente los cargos a los que aspira cada uno de los integrantes de la lista cerrada y al menos 3 suplentes.

Las listas candidatas a la Comisión Ejecutiva procurarán en la medida de lo posible representar los distintos ámbitos de actuación del dietista-nutricionista. Las listas candidatas deberán representar como mínimo a 5 colegios autonómicos.

Las candidaturas habrán de tener entrada en la sede del Consejo dentro de los 30 días siguientes a la convocatoria de elecciones. Dentro de los 5 días siguientes, desde la sede del Consejo General se remitirán por correo postal o electrónico las candidaturas admitidas junto con las papeletas del voto por correo y dentro de los 15 días siguientes se podrá emitir el voto por correo postal que deberá remitirse a la sede del Consejo General.

2. En la convocatoria se señalará la hora de apertura y cierre de la votación, la cual se realizará mediante el depósito de las respectivas papeletas en las que figurarán las candidaturas aspirantes a la Comisión Ejecutiva.

3. La mesa electoral en el Consejo General estará compuesta por las tres Presidencias de Colegios de mayor edad, realizando el más joven de ellos las funciones de Secretaría, y el mayor, las de Presidencia de la mesa.

4. En la mesa se dispondrá de una urna cerrada con una ranura para introducir el voto.

5. El acto comenzará haciendo público por la Presidencia de la mesa electoral, la relación de candidaturas admitidas. En segundo lugar la Secretaría de la mesa electoral volcará los votos recibidos por correo postal. Acto seguido, depositarán sus votos los miembros de la Asamblea General que estén presentes.

Finalizada la votación, y sin interrumpir la sesión, se procederá al escrutinio de los votos, la Presidencia de la mesa electoral proclamará la candidatura electa a la Comisión Ejecutiva, y sus suplentes, levantándose acta a continuación con el resultado del escrutinio.

6. Los votos deberán ser emitidos personalmente o por correo.

7. El mandato de los miembros del Comisión Ejecutiva elegida tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser reelegidos.

8. Los miembros de la Comisión Ejecutiva así elegidos cesarán en sus cargos por expiración del mandato para el que fueron elegidos; por renuncia justificada del interesado; por falta de asistencia injustificada a tres sesiones consecutivas o cinco alternas del Pleno; por imposición de sanción disciplinaria, excepto por falta leve; y por aceptación de la moción de censura establecida en estos Estatutos.

El cese de la Presidencia por renuncia o por cualquier otra causa será sustituido por la Vicepresidencia Primera de forma provisional hasta la elección del nuevo Presidente, procediéndose a la convocatoria de elecciones en el plazo máximo de un mes. La Vicepresidencia primera será sustituida la Vicepresidencia segunda y, ésta por el suplente uno.

El cese de la Presidencia por moción de censura implicará el cese de toda la Comisión Ejecutiva y la convocatoria inmediata de elecciones en el plazo máximo de un mes.

El cese de la Secretaria General por renuncia o por cualquier otra causa será sustituida por la Vicesecretaría General y ésta por el suplente segundo.

El cese de la Tesorería por renuncia o por cualquier otra causa será sustituida por la Vicetesoreria y ésta por el suplente tercero.

En caso de que ante un cese el suplente correspondiente, por causa de fuerza mayor, no pudiera asumir el cargo correspondiente, el cargo podrá ser asumido por otro suplente, nombrándose sustituto para la suplencia que quede vacante.

El cese de la mitad de los miembros de la Comisión Ejecutiva comportará convocatoria inmediata de elecciones en el plazo máximo de un mes de toda la Comisión Ejecutiva.

Las vacantes entre los suplentes de la Comisión ejecutiva serán cubiertas por las personas que el Pleno designe.

9. Cuando en un proceso electoral para elegir miembros del Comité Ejecutivo resulte proclamada una sola candidatura para los respectivos cargos a cuya elección se provea, no será necesaria la celebración del acto electoral, quedando proclamados electos de forma automática.

Artículo 14. Régimen de los cargos.

1. El cargo de Presidencia, como los de los demás miembros del Pleno y de la Comisión Ejecutiva, será gratuito. Sin embargo, en los presupuestos anuales se fijarán partidas para atender con decoro los gastos de representación de la Presidencia y/o de los miembros del Pleno y de la Comisión Ejecutiva, así como la necesidad de contratar un gestor o director del Consejo General que recaerá preferentemente sobre la Presidencia del Consejo General. No obstante, los órganos del Consejo que tengan atribuida la competencia podrán acordar la fijación de retribuciones con carácter estable o transitorio a miembros del Pleno y de la Comisión Ejecutiva.

2. A propuesta del Pleno, de la Comisión Ejecutiva o de al menos la mitad de los Colegios, la Asamblea General podrá nombrar una Presidencia de Honor de la Organización Colegial como reconocimiento a la labor realizada en favor de dicha organización y de la profesión de Dietista-Nutricionista.

CAPÍTULO III
De los órganos unipersonales
Artículo 15. El Presidente. Competencias.

1. Ostentar la representación máxima de la Organización Colegial de los Dietistas-Nutricionistas, en todas sus relaciones con los poderes públicos, centrales, periféricos, autonómicos o locales, entidades, corporaciones y personas jurídicas o naturales de cualquier orden, siempre que se trate de materias profesionales de interés general.

2. Ejercitar las acciones que correspondan en defensa de los derechos de los colegiados y de la Organización Colegial ante los Tribunales de Justicia y autoridades de todas clases, otorgando y revocando los poderes que sean necesarios para ello.

3. Coordinar, impulsar y dirigir ejecutivamente la política, objetivos y desarrollo de la actividad del Consejo General, y hacer que se ejecuten los acuerdos de los órganos de aquél, pudiendo conferir las delegaciones y los apoderamientos necesarios para la gestión y ejecución material de los mismos, previa decisión favorable de los órganos competentes.

4. Presidir y levantar las sesiones de los órganos del Consejo, dirigir sus debates y visar las certificaciones y actas realizadas por la Secretaría General.

5. Ordenar los pagos y expedir conjuntamente con la Tesorería los libramientos para la disposición de fondos.

6. Autorizar los informes y comunicaciones que hayan de cursarse y visar los nombramientos y certificaciones del Consejo.

7. Adoptar las resoluciones que procedan por razones de urgencia, dando cuenta al órgano correspondiente del Consejo de las decisiones adoptadas para su ratificación en la sesión siguiente.

Artículo 16. Las Vicepresidencias.

Las Vicepresidencias llevarán a cabo, por su orden, las funciones de la Presidencia en caso de ausencia, enfermedad, abstención, recusación o vacante de éste, y las especiales que se puedan delegar en ellos.

Artículo 17. La Secretaría General y la Vicesecretaría General.

Serán funciones de la Secretaría General y en caso de ausencia, enfermedad, abstención, recusación o vacante de éste, de la Vicesecretaría General, las siguientes:

1. Extender las actas de las sesiones de los órganos del Consejo General, y las certificaciones de sus acuerdos, con el visto bueno de la Presidencia. En las actas se expresará la fecha y hora de la reunión, los asistentes y los acuerdos adoptados, así como, cuando se solicite expresamente, los votos u opiniones contrarias que se emitan a dichos acuerdos. El acta reflejará también si los acuerdos se adoptaron por asentimiento o por votación, y en este último caso, si lo fue por mayoría o por unanimidad.

2. Cursar las convocatorias para las sesiones de los órganos del Consejo General, previo mandato de la Presidencia, de la Comisión ejecutiva o de la mitad de los miembros del Pleno o de la Asamblea.

3. Proponer a los órganos correspondientes del Consejo General el establecimiento de los medios y mecanismos que garanticen la custodia de los libros, sellos, archivos y documentos del Consejo General.

Artículo 18. La Tesorería y la Vicetesoreria.

La Tesorería, o en su caso, la Vicetesoreria, expedirá y cumplimentará, a instancias de la Presidencia, los libramientos para la inversión de fondos y talones necesarios para el movimiento de las cuentas abiertas a nombre del Consejo, con las firmas preceptivas. Propondrá y gestionará cuantos extremos sean conducentes a la buena marcha contable del Consejo, suscribiendo con la Presidencia los libramientos de pago que aquél, como ordenador de pagos, realice; llevará los libros necesarios para el registro de ingresos y gastos y, en general, el movimiento patrimonial, cobrando las cantidades que por cualquier concepto deban ingresarse, autorizando con su firma los recibos correspondientes, dando cuenta a la Presidencia, al Pleno y a la Comisión Ejecutiva de las necesidades observadas y de la situación de Tesorería. Todos los años formulará la cuenta general y presentará el presupuesto a la Comisión Ejecutiva del Consejo General, efectuando las operaciones contables que correspondan de una manera regular y periódica, para lo cual, y dado su carácter no profesional, podrá servirse de los medios, asesores y empleados necesarios, previo acuerdo de la Comisión Ejecutiva, al objeto de modernizar y profesionalizar la gestión. La Vicetesorería desempeñará las funciones de la Tesorería en los casos de ausencia, enfermedad, abstención, recusación o vacante de la Tesorería, y colaborará con éste en todo aquello que sea necesario para la buena marcha de la Tesorería del Consejo General.

Artículo 19. Medios de gestión corporativa.

Al objeto de modernizar y agilizar el funcionamiento y la gestión corporativa, se podrán incorporar los medios técnicos y profesionales necesarios, previo acuerdo de los órganos del Consejo. Igualmente, se podrán designar asesores jurídicos, económicos y de cualquier otra clase, que informen y colaboren en las actuaciones a realizar.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 16/01/2019
  • Fecha de publicación: 02/02/2019
  • Fecha de entrada en vigor: 03/02/2019
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con la disposición adicional 1 de la Ley 19/2014, de 15 de octubre (Ref. BOE-A-2014-10518).
Materias
  • Colegios Profesionales
  • Nutrición Humana y Dietética

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid