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Documento BOE-A-2019-13985

Resolución de 3 de septiembre de 2019, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Ecuasanitas, SA, sobre la prestación de asistencia sanitaria subvencionada a los emigrantes españoles residentes en Ecuador que carezcan de recursos suficientes.

Publicado en:
«BOE» núm. 236, de 1 de octubre de 2019, páginas 108262 a 108267 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2019-13985

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio entre el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y Ecuasanitas, S.A., sobre la prestación de asistencia sanitaria subvencionada a los emigrantes españoles residentes en Ecuador que carezcan de recursos suficientes, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 3 de septiembre de 2019.–El Secretario General Técnico, Gonzalo Giménez Coloma.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y Ecuasanitas, S.A., sobre la prestación de asistencia sanitaria subvencionada a los emigrantes españoles residentes en Ecuador que carezcan de recursos suficientes

En Madrid, a 7 de agosto de 2019.

REUNIDOS

De una parte, don José Alarcón Hernández, Director General de Migraciones, actuando por delegación de la Secretaria de Estado de Migraciones, según lo establecido en la Orden TMS/1075/2018, de 10 de octubre.

De otra parte, don Patricio Ávila Rivas, Gerente de Ecuasanitas, S.A., empresa de Medicina Prepagada, constituida en Quito (Ecuador), el día 21 de febrero de 1978.

Ambas partes, en las representaciones que ostentan, se reconocen legitimidad suficiente para suscribir el presente Convenio y a tal fin

EXPONEN

Que la Ley 40/2006, de 14 de diciembre, del Estatuto de la ciudadanía española en el exterior, reconoce en su artículo 17 el derecho a la protección de la salud, con la finalidad última de equiparar la que se concede a los residentes en el exterior con la que se presta por el Sistema Nacional de Salud en España.

El Real Decreto 8/2008, de 11 de enero, por el que se regula la prestación por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados prevé la posibilidad de suscribir convenios que permitan la cobertura de la asistencia sanitaria para aquellos que carezcan de dicha cobertura en el país de residencia o cuando teniendo derecho a ella, su contenido y alcance se considere insuficiente en situaciones de necesidad debidamente acreditadas. Asimismo, la cobertura se encuentra recogida en la disposición adicional primera de la Ley 3/2005, de 18 de marzo, prevista para los ciudadanos de origen español desplazados durante su minoría de edad al extranjero, en el periodo comprendido entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1939, como consecuencia de la Guerra Civil española.

Por todo ello, la Secretaría de Estado de Migraciones se propone establecer el presente Convenio para que los españoles residentes en Ecuador puedan ser beneficiarios de la prestación de asistencia sanitaria prevista en el párrafo anterior.

Ecuasanitas, S.A., radicada en Ecuador, dispone de instalaciones clínicas y hospitalarias propias, en las cuales puede dispensar asistencia médica ambulatoria, de especialidades y/o hospitalaria.

Por ello, ambas partes, al amparo de lo dispuesto en la Orden anteriormente citada, acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

Este Convenio tiene por objeto regular las condiciones, modalidades y procedimientos para prestar asistencia sanitaria a los emigrantes españoles, residentes legalmente en Ecuador al amparo del mencionado RD 8/2008, de 11 de enero, y de la Ley 3/2005, de 18 de marzo, así como la gestión del pago del importe de las cuotas correspondientes.

Segunda.

Tendrán derecho a la asistencia sanitaria a la que se refiere el presente convenio, los beneficiarios de las prestaciones señaladas en la cláusula anterior, residentes legalmente en Ecuador, que carezcan o no tengan la cobertura suficiente de esta contingencia.

Tercera.

Ecuasanitas S.A., se compromete a prestar a los beneficiarios objeto de este Acuerdo, señalados en la cláusula segunda la asistencia médica ambulatoria, la hospitalaria clínica quirúrgica, en todas las especialidades, así como farmacéutica durante el internamiento.

La asistencia médica se prestará en las clínicas de Ecuasanitas, S.A., y en otros establecimientos sanitarios con los que Ecuasanitas, S.A., tenga establecidos conciertos para poder dar cobertura a los beneficiarios de este Convenio en todo el territorio de Ecuador.

Cuarta.

La Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social de la Embajada de España en Ecuador, entregará a Ecuasanitas, S.A., una relación de personas que reúnan los requisitos para ser beneficiarias de las prestaciones previstas en este Convenio.

Posteriormente, la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social comunicará, antes del último día hábil de cada mes, las variaciones (altas y/o bajas) que se produzcan en cuanto a las personas beneficiarias.

Las variaciones que se comuniquen a Ecuasanitas, S.A., sobre las personas que deben ser beneficiarias de este Convenio, tendrán vigencia desde el primer día del mes siguiente a la comunicación por parte de la Consejería, siempre que sean recibidas en las dependencias de Ecuasanitas, S.A., antes del último día hábil del mes anterior.

Ecuasanitas, S.A., garantizará la custodia y seguridad de los datos personales de los beneficiarios, no pudiendo ceder los mismos a terceros sin la autorización de estos.

Los beneficiarios de la prestación deberán suscribir, individualmente, el módulo de afiliación, a través de la firma de la solicitud de la entidad.

Quinta.

Ecuasanitas, S.A., mediante el presente Convenio, ofrece afiliación a los beneficiarios del mismo a través del Producto Plan Total, cuyos beneficios se detallan a continuación:

– Atención de emergencia.

– Atención médica en consultorios por especialistas en Medicina General, Pediatría, Puericultura, Traumatología, Ortopedia, Gineco-Obstetricia, Urología, Nefrología, Gastroenterología, Neurología, Oftalmología, Otorrinolaringología, Neumología, Cardiología, Endocrinología y otras.

– Exámenes de Laboratorio y Rayos X.

– Exámenes complementarios de diagnóstico como: endoscopia, electrocardiograma, electroencefalograma, ecosonografía, tomografía, resonancia magnética, etc.

– Hospitalización clínica y quirúrgica.

– Maternidad.

– Medicamentos en hospitalización.

Las exclusiones, carencias, funcionamiento del sistema y demás estipulaciones se detallan en el «Contrato de asistencia médica total» que Ecuasanitas, S.A., mantiene como tipo, que se adjunta al presente Convenio y que forma parte integrante del mismo con las modificaciones o excepciones contenidas en este Convenio.

El sistema funciona con el pago de la cuota mensual correspondiente y, adicionalmente, con la compra de «Cheques de asistencia médica», que deber ser adquiridos en cualquiera de las oficinas de Ecuasanitas, S.A., conforme a las tarifas vigentes en ese momento. Los cheques son comercializados con chequeras de cinco unidades.

Los usuarios de tercera edad podrán afiliarse al sistema, previo pago de un «Anexo de tercera edad», que servirá para la realización de exámenes clínicos, complementarios y revisiones médicas con especialistas. En el chequeo se pueden determinar preexistencias, las mismas que serán cubiertas por Ecuasanitas, S.A., hasta el monto anual determinado.

Sexta.

Ecuasanitas, S.A., otorgará una cobertura de preexistencias limitada a dos mil dólares (2.000$) por afiliado, que tendrá vigencia anual. Se considerará preexistencia a la patología o condición médica cuyo origen sea anterior a la firma del convenio, y que puede ser conocida o no conocida o declarada o no declarada por los beneficiarios del convenio.

Séptima.

Ecuasanitas, S.A., a través de este convenio, ofrece coberturas adicionales al plan escogido, cuya descripción y niveles de cobertura se presentan a continuación.

Accidentes personales: La cobertura de accidentes personales cubre todo tipo de accidentes, entendiéndose como tal todo hecho traumático (herida o contusión) no psíquico, súbito, imprevisto e independiente de la voluntad del afiliado, brindando protección hasta los montos contratados en gastos médicos por accidente, ambulancia, servicio exequial incluyendo una póliza de vida por muerte accidental y canasta familiar.

Cobertura (en $)

Muerte accidental

Gastos médicos

Ambulancia

Canasta familiar

1.000

12.500

180

3.000

Gastos Médicos por accidente: Si el afiliado sufre lesiones corporales como consecuencia única y directa de un accidente cubierto bajo el presente seguro, dentro de los 180 días contados a partir de la fecha del mismo y que requieran de tratamiento médico o quirúrgico.

Ambulancia: Vehículo de transporte de pacientes equipado para tal efecto y legalmente autorizado, que traslade al afiliado desde el lugar del accidente hasta la unidad o centro médico, clínico u hospitalario más cercano.

Canasta familiar: Si a consecuencia única y directa de un accidente, el afiliado muere dentro de los 180 días siguientes contados a partir de la fecha del accidente, la aseguradora pagara a los beneficiarios el valor descrito en la tabla.

Unidad de Atención Inmediata móvil (UTIM).

– Asistirá a los afiliados de Ecuasanitas que tengan este beneficio dentro del perímetro urbano únicamente en Quito o Guayaquil con los siguientes servicios:

– Asistencia médica en emergencia y urgencias: Asistencia en el lugar que se produzca la emergencia o urgencia dentro de los límites establecidos, tratándose de una enfermedad o lesión repentina de aparición súbita que de no recibir tratamiento oportuno puede dejar secuelas graves o puede poner en riesgo la vida del paciente, administración de primera dosis de medicación genérica, estabilización del paciente, traslado al centro asistencial de Ecuasanitas.

– Consulta médica a domicilio, asistencia a domicilio del afiliado dentro de los límites establecidos, tratándose de situaciones en las que la condición del paciente no le permite la movilización por sus propios medios sin riesgo para su vida, brindándole el tratamiento inicial de la crisis.

Octava.

Que las cuotas a abonar por el Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social a Ecuasanitas, S.A., correspondientes al año 2019 a abonar a serán las siguientes:

1. Ciento ventidós con cincuenta dólares USA (122,50 $ USA) mensuales por beneficiario, para los residentes en las ciudades de Quito, Guayaquil, Cuenca, Ibarra, Latacunga, Ambato, Riobamba, Machala, Loja, Manta y Salinas, siendo treinta y cuatro (34) el número estimado de beneficiarios, en el que se incluyen a los ciudadanos amparados por la Ley 3/2005, de 18 de marzo «Niños de la Guerra» y a los del Real Decreto 8/2008, de 11 de enero, por el que se regula la prestación por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados.

2. Ciento veinte $ USA (120 $ USA) mensuales por beneficiario para los residentes en el resto de Ecuador, siendo cinco (5) el número estimado de beneficiarios, en el que se incluyen a los ciudadanos amparados por la Ley 3/2005, de 18 de marzo «Niños de la Guerra» y a los del Real Decreto 8/2008, de 11 de enero, por el que se regula la prestación por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados.

Además de la cuota básica mensual indicada hay que tener en cuenta los siguientes costos adicionales:

Una chequera (de 5 cheques) por beneficiario y año, por importe de 7,00 $ USA cada una.

Para las nuevas altas de beneficiarios de asistencia sanitaria, se deberán abonar además de las cuotas mensuales y de los costos adicionales señalados anteriormente, el siguiente concepto:

– Anexo tercera edad, para los beneficiarios mayores de 65 años, 50,00 $ USA en el momento de la afiliación.

El pago que origine este Convenio será realizado semestralmente al final de cada semestre natural.

El número de beneficiarios y el importe de la cuota podrán ser revisados anualmente durante la vigencia del Convenio mediante una adenda suscrita por las partes.

Novena.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa quedando excluido de la Ley de Contratos del Sector Público, rigiéndose por los artículos 47 y siguientes de la ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima.

Para la aplicación de este Convenio se constituirá una comisión de seguimiento integrada por dos personas designadas, de común acuerdo, por Ecuasanitas, S.A.,y por la Consejera de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social de la Embajada de España en Ecuador, así como por un representante de la Consejería y por un representante del Consejo de Residentes Españoles en aquel país.

La Comisión estará presidida por la Consejera de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social de la Embajada de España o la persona en que este delegue.

La finalidad de la Comisión de seguimiento es asegurar la adecuada aplicación de este Convenio y velar por el cumplimiento del principio de equidad en el trato a los beneficiarios del mismo.

Undécima.

Las cuestiones litigiosas que pudieran derivar de la interpretación o aplicación del presente Convenio serán sometidas al orden jurisdiccional contencioso-administrativo español.

Duodécima.

El presente Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes firmantes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

El mismo tendrá una duración de cuatro años desde la fecha en que resulte eficaz, prorrogables por un periodo de cuatro años adicionales por acuerdo de los firmantes.

Decimotercera.

El presente Convenio se extinguirá, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 51 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Tal y como dispone el artículo del párrafo anterior, son causas de resolución del Convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de tres meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, sin indemnización.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

En el supuesto de extinción del presente Convenio, las personas que se encontraran hospitalizadas en la fecha de expiración del mismo, continuarán beneficiándose de dicha atención en tanto subsista la causa que ha generado el internamiento.

Decimocuarta.

Toda modificación de las cláusulas del presente Convenio requerirá el acuerdo expreso y por escrito de ambas partes, y surtirá efectos a partir del primer día del mes siguiente en que se adopte el mismo.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente Convenio por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–José Alarcón Hernández, Director General de Migraciones.–Patricio Ávila Rivas, Gerente de Ecuasanitas, S.A.

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