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Documento BOE-A-2019-14013

Resolución de 28 de junio de 2019, de la Dirección General de Energía, Seguridad Industrial y Seguridad Minera, del Departamento de Empresa y Conocimiento, por la que se prorroga la autorización al Col·legi Oficial de Joiers, d'Orfebres, de Rellotgers i de Gemmòlegs de Catalunya del laboratorio C-2, como laboratorio autorizado para el ensayo y contraste de objetos fabricados con metales preciosos (oro y plata).

Publicado en:
«BOE» núm. 236, de 1 de octubre de 2019, páginas 108650 a 108651 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2019-14013

TEXTO ORIGINAL

Relación de hechos:

1. En fecha 2 de enero de 1989, el Departamento de Industria y Energía emitió resolución por la que se designaba al Laboratorio C-2 como laboratorio autorizado para el ensayo y contraste de garantía de objetos fabricados con metales preciosos (oro y plata) (BOE n.º 61, de 13 de marzo).

2. En fecha 8 de mayo de 1997, el Departamento de Industria, Comercio y Turismo emitió resolución por la que se autorizaba al Laboratorio C-2 como laboratorio autorizado de contraste de metales preciosos (oro y plata) con las mismas facultades que los oficiales (DOGC n.º 2411, de 12 de junio).

3. En fecha 24 de noviembre de 2006, la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) acreditó el laboratorio C-2 del Col·legi Oficial de Joiers, d’Orfebres, de Rellotgers i de Gemmòlegs de Catalunya en el área de metales preciosos y sus aleaciones (oro y plata) con la acreditación número 558/LE1023.

4. En fecha 11 de mayo de 2017, el Departamento de Empresa y Conocimiento emitió resolución por la que se autorizaba al Laboratorio C-2 como laboratorio autorizado de contraste de garantía de objetos fabricados con platino (BOE n.º 160, de 6 de julio).

5. En fecha 11 de junio de 2018 y número de expediente 40/2018, la Sección de Metrología emitió informe favorable de evaluación técnica del laboratorio C-2 del Col·legi Oficial de Joiers, d’Orfebres, de Rellotgers i de Gemmòlegs de Catalunya, para el ensayo y contraste de objetos fabricados con metales preciosos (oro y plata).

6. En fecha 12 de abril de 2019 tuvo entrada una petición del Col·legi Oficial de Joiers, d’Orfebres, de Rellotgers i de Gemmòlegs de Catalunya, por la que se solicita la prórroga de la autorización del laboratorio C-2 situado en la calle de Sant Elies, n.º 11-19, apartamentos 72-79, de Barcelona, para el contraste de objetos fabricados con metales preciosos (oro, plata y platino).

Fundamento jurídico:

I. La Ley 17/1985, de 1 de julio, de objetos fabricados con metales preciosos (BOE n.º 158, del 3), y el Real Decreto 197/1988, de 22 de febrero, que aprueba el Reglamento que la desarrolla (BOE n.º 60, de 10 de marzo).

II. La Orden de 15 de diciembre de 1988, de aplicación del Reglamento de la Ley 17/1985 de objetos fabricados con metales preciosos (DOGC n.º 1085, del 23).

Resuelvo:

Primero.

Autorizar la prórroga del laboratorio C-2 del Col·legi Oficial de Joiers, d’Orfebres, de Rellotgers i de Gemmòlegs de Catalunya, situado en la calle de Sant Elies, n.º 11-19, apartamentos 72-79, de Barcelona, como laboratorio autorizado para el ensayo y contraste de objetos fabricados con metales preciosos con las mismas facultades que los oficiales, con el alcance siguiente: oro y plata.

Segundo.

Esta autorización tiene una validez de tres años, desde la fecha de la presente resolución.

Tercero.

Próximo a transcurrir el plazo de validez que se concede, la entidad o el titular de la misma, si lo desea, solicitará a la Dirección General de Energía, Seguridad Industrial y Seguridad Minera del Departamento de Empresa y Conocimiento de la Generalitat de Catalunya, la prórroga oportuna.

Cuarto.

Esta autorización queda condicionada a la vigencia, en todo momento, de la acreditación número 558/LE1023 de la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC).

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el secretario de Empresa y Conocimiento en el plazo de un mes, a contar del día siguiente de su notificación, sin perjuicio que se pueda hacer uso de cualquier otro recurso que se considere oportuno.

Barcelona, 28 de junio de 2019.–El Director General de Energía, Seguridad Industrial y Seguridad Minera, P.D. (Resolución EMO/991/2011, de 12 de abril), el Subdirector General de Seguridad Industrial, Florenci Hernández Cardona.

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