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Documento BOE-A-2019-14059

Resolución de 30 de septiembre 2019, de la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación, por la que se publica la Adenda al Convenio con la Agencia Gallega de Innovación y la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, para el proyecto "Civil UAV'S Initiative".

Publicado en:
«BOE» núm. 237, de 2 de octubre de 2019, páginas 108930 a 108941 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2019-14059

TEXTO ORIGINAL

El 27 de septiembre de 2019 se ha suscrito por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, la Agencia Gallega de Innovación y la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia para el proyecto «Civil UAV’S Initiative» la adenda al Convenio entre el Ministerio de Economía y Competitividad (actualmente Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades), la Agencia Gallega de Innovación y la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, para el proyecto «Civil UAV’S Initiative».

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 30 de septiembre de 2019.–La Directora General de Investigación, Desarrollo e Innovación, Teresa Riesgo Alcaide.

ANEXO
Adenda al Convenio entre el Ministerio de Economía y Competitividad (actualmente Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades), la Agencia Gallega de Innovación y la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, para el proyecto «Civil UAV’s Initiative»

En Madrid, 27 de septiembre de 2019

REUNIDOS

Doña Ángeles Heras Caballero, en su calidad de Secretaria de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por Real Decreto 587/2018, de 18 de junio, actuando en nombre y representación del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (MICIU), y en el ejercicio de la competencia que le atribuye el artículo 62.2.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Doña Patricia Argerey Vilar, en su calidad de Directora de la Agencia Gallega de Innovación, nombrada por Decreto 167/2016, de 2 de diciembre (DOG del 5) y en virtud de la delegación de firma del Presidente de la Agencia Gallega de Innovación en la Directora de dicha Agencia, dictada por Resolución de 16 de febrero de 2016, mediante la cual delega la firma de los Convenios de colaboración que se suscriban con el Ministerio de Economía y Competitividad en materia de compra pública innovadora financiados con Fondos FEDER en el Programa Operativo 2014-2020.

Doña Mar Pereira Álvarez, en su calidad de Directora de la Agencia de Modernización Tecnológica de Galicia, nombrada por el Decreto 91/2012, de 16 de marzo, y actuando en el ejercicio de la competencia que le otorga el Decreto 252/2011, de 15 de diciembre, por el que se crea la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia y se aprueban los Estatutos.

Reconociéndose la plena capacidad legal necesaria para el otorgamiento del presente documento

EXPONEN

Primero.

Que con fecha 18 de julio de 2016, el Ministerio de Economía y Competitividad (actualmente Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades) y la Xunta de Galicia, a través de la Agencia Gallega de Innovación (en adelante GAIN) y la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia (en adelante AMTEGA), firmaron un Convenio para el proyecto «Civil UAVs Initiative», por un importe global de 24.000.000 y una tasa de cofinanciación FEDER del 80 %.

Segundo.

Que en el marco de la reunión de la Comisión de Seguimiento que tuvo lugar el día 11 de diciembre de 2018 GAIN y AMTEGA solicitaron realizar las siguientes modificaciones al Convenio:

– Ampliación del plazo de ejecución de las actuaciones hasta el 17 de julio de 2020, de conformidad con lo previsto en la cláusula octava.

– Ampliación, hasta el 1 de octubre de 2019, del plazo establecido en el anexo XI para llevar a cabo las actuaciones que permiten realizar el segundo libramiento.

– Hacer constar el carácter estimativo del cronograma contemplado en el anexo I.

Tercero.

Que el MICIU consideró oportuno realizar modificaciones adicionales con el fin de aclarar contenidos de dudosa interpretación, flexibilizar el uso de las diferentes partidas del presupuesto asignado al proyecto y actualizar referencias a la normativa vigente.

Cuarto.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, la Comisión de Seguimiento acordó iniciar la tramitación de una adenda al Convenio con el fin de realizar las siguientes modificaciones:

A. Introducción de un nuevo párrafo al final del apartado a) en la cláusula cuarta («Obligaciones de GAIN y AMTEGA») con el fin de hacer constar el carácter estimativo del cronograma contemplado en el apartado 4.3 del anexo I.

B. Introducción de un nuevo apartado i) en la cláusula cuarta («Obligaciones de GAIN y AMTEGA») con el fin de flexibilizar el uso de las diferentes partidas del presupuesto asignado al proyecto.

C. Revisar el apartado b.9 de la cláusula quinta («Justificación de las actuaciones y gastos realizados»), con el fin de conformar esta disposición al contenido del artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

D. Modificación del primer párrafo de la cláusula octava, con el fin de ampliar el plazo de ejecución de las actuaciones hasta el 17 de julio de 2020, de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo de la citada cláusula («Plazos de ejecución, justificación del proyecto y prórroga»).

E. Adaptación del anexo II a la normativa vigente.

F. Modificación del anexo XI («Estado financiero») con el fin de ampliar, hasta el 1 de octubre de 2019, el plazo establecido en el para realizar el segundo libramiento, previa justificación del gasto realizado por el importe correspondiente al primer libramiento más, al menos, del 10 % de la cofinanciación total que debe aportar el beneficiario. En consonancia con lo anterior, se revisará el apartado a) de la cláusula tercera («Obligaciones del MINECO») en lo referente a la realización del segundo libramiento.

G. Modificación de los importes previstos en el cuadro denominado «Presupuesto total de la Civil UAV’s Initiative (GAIN + AMTEGA)», del apartado 5 («Presupuesto») del anexo I («Memoria y Presupuesto»), y de los cuadros previstos en el anexo X («Detalle de los fondos destinados a CPI»), relativo al «Presupuesto total de la operación (GAIN + AMTEGA) y «Presupuesto actuaciones AMTEGA».

A tales efectos las partes acuerdan suscribir la presente adenda, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

Todas las referencias que figuran en el Convenio al Ministerio de Economía y Competitividad se entenderán realizadas al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

Segunda.

Se revisa el apartado a) de la cláusula tercera («Obligaciones MINECO») en lo referente a la realización del segundo libramiento, quedando redactado de la siguiente forma: «El segundo libramiento se realizará tras justificar el beneficiario, ante el MICIU, un gasto equivalente al importe del primer libramiento más, al menos, el 10 % de la cofinanciación que debe aportar el beneficiario. Esta justificación deberá realizarse no más tarde del 1 de octubre de 2019».

En consonancia, las tablas-resumen de los términos de la cofinanciación, recogidas en el anexo XI («Estado financiero») del Convenio, quedan sustituidas por las siguientes:

Cuadro financiero GAIN: Conceptos

Importe

Euros

Presupuesto total.

20.000.000

Cofinanciación aportada por el GAIN.

4.000.000

Cofinanciación aportada por MICIU.

16.000.000

Libramientos.

Libramiento 1.

El primer libramiento se realizará a la firma del Convenio.

5.333.333

Libramiento 2.

El segundo libramiento se realizará tras justificar el beneficiario, ante el MICIU, un gasto equivalente al importe del primer libramiento más, al menos, el 10% de la cofinanciación que debe aportar el beneficiario. Esta justificación deberá realizarse no más tarde del 1 de octubre de 2019.

10.666.667

Cuadro financiero AMTEGA: Conceptos

Importe

Euros

Presupuesto total.

4.000.000

Cofinanciación aportada por el AMTEGA.

800.000

Cofinanciación aportada por MICIU.

3.200.000

Libramientos.

Libramiento 1.

El primer libramiento se realizará a la firma del Convenio.

1.066.667

Libramiento 2.

El segundo libramiento se realizará tras justificar el beneficiario, ante el MICIU, un gasto equivalente al importe del primer libramiento más, al menos, el 10% de la cofinanciación que debe aportar el beneficiario. Esta justificación deberá realizarse no más tarde del 1/10/2019.

2.133.333

Tercera.

Se incluye un nuevo párrafo al final del apartado a) en la cláusula cuarta («Obligaciones de GAIN y AMTEGA»), con el siguiente texto: «Se considerará que el cronograma contemplado en el punto 4.3 del anexo I reviste un carácter meramente estimativo en cuanto al cumplimiento de los plazos parciales previstos para la realización de las diferentes actuaciones, sin perjuicio de su carácter obligatorio en lo relativo al plazo total de ejecución del proyecto establecido en la cláusula octava».

Cuarta.

Se introduce un nuevo apartado i) en la cláusula cuarta («Obligaciones de GAIN y AMTEGA»), con el siguiente texto:

«Cuando en función de las necesidades derivadas de la ejecución del proyecto sea preciso realizar trasvases de fondos entre conceptos y subconceptos del presupuesto, podrán realizarse aquéllos sin necesidad de aprobación mediante suscripción de adenda, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

1. No podrá incrementarse el presupuesto total del proyecto.

2. Si los trasvases se realizan entre las dos principales partidas del presupuesto (Compra Pública de Innovación/Oficina de Proyecto) deberán respetarse en todo momento los porcentajes mínimo (70 % para CPI) y máximo (30 % para Oficina de Proyecto) de distribución de fondos entre ambas, de conformidad con lo establecido en el apartado 5 del anexo I al Convenio.

3. Si los trasvases se realizan entre los subconceptos contemplados bajo las dos principales partidas del presupuesto (Compra Pública de Innovación/Oficina de Proyecto) dichos trasvases no podrán superar (en cómputo global referido a la duración total del proyecto), un 30 % del presupuesto asignado a cada una de dichas partidas (Compra Pública de Innovación/Oficina de Proyecto).

4. En cualquier caso, el beneficiario deberá:

– Con carácter previo a la realización de cada trasvase:

• Informar al MICIU mediante la presentación de un informe motivado (en el que se indiquen las circunstancias que justifican la modificación y se refleje el presupuesto en vigor así como una previsión del mismo después de realizar el trasvase);

• Esperar a que el MICIU compruebe la adecuación de la modificación propuesta a lo establecido en el Convenio, lo cual se comunicará por escrito al beneficiario.

– Aportar a la reunión anual de la Comisión de Seguimiento un resumen de los trasvases realizados a lo largo del último año, junto con el presupuesto actualizado.»

Quinta.

Se modifica la redacción del actual apartado b.9 de la cláusula quinta («Justificación de las actuaciones y gastos realizados») del Convenio, que queda redactado de la siguiente forma: «De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31.3) de la Ley General de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector público para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso. La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa o cuando no haya existido suficiente concurrencia. En aquellos contratos tramitados como contrato menor conforme a las disposición adicional novena de la Ley 9/2017, se justificará motivadamente la idoneidad del adjudicatario escogido».

Sexta.

Se modifica el párrafo primero de la cláusula octava («Plazos de ejecución, justificación del proyecto y prórroga»), que pasa a tener la siguiente redacción: «El plazo de ejecución de las actuaciones de la fase de I+D+i finalizará el 17 de julio de 2020».

Séptima.

1. Se modifica el cuadro denominado «Presupuesto total de la Civil UAV’s Initiative (GAIN + AMTEGA)», del apartado 5 («Presupuesto») del anexo I («Memoria y Presupuesto»), que queda como sigue:

GAIN

AMTEGA

Total

Euros

Oficina Proyecto (menor o igual al 30% del presupuesto total).

4.700.000

710.000

5.410.000

Staff (Nueva contratación o personal propio. Máx. 3% presupuesto total y dedicación marginal).

600.000

600.000

Asistencia Técnica y/o Convenios de Colaboración.

4.000.000

710.000

4.710.000

Equipamiento.

100.000

0

100.000

Infraestructura/ Inversiones tangibles e intangibles.

0

0

Fungibles.

CPI (mayor o igual al 70 % del presupuesto total) + Actuaciones de soporte (Consultas al Mercado…).

15.300.000

3.290.000

18.590.000

Consultas Mercado.

60.000

0

60.000

CPP.

6.050.000

6.050.000

CPTI.

Asociación para la Innovación.

Fase 1.

Contrataciones Ordinarias.

9.190.000

3.290.000

12.480.000

Fase 1.

Contrato ordinario.

8.240.000

3.290.000

11.530.000

Fase de evaluación.

950.000

950.000

Gastos Generales (menor o igual al 10 % del presupuesto)[Gastos directamente relacionados con el proyecto].

Total actuación Civil UAV’s Initiative.

20.000.000

4.000.000

24.000.000

2. Se modifican los cuadros previstos en el anexo X («Detalle de los fondos destinados a CPI»), relativos al «Presupuesto total de la operación (GAIN + AMTEGA)» y «Presupuesto actuaciones AMTEGA», que quedan como sigue:

Presupuesto total de la operación (GAIN + AMTEGA)

Concepto

Importe

Euros

CPI (mayor o igual al 70% del presupuesto total) + Actuaciones de soporte.

18.590.000

Consultas a mercado.

60.000

CPP.

6.050.000

CPTI.

Contrataciones ordinarias.

12.480.000

Contrato ordinario.

11.530.000

Fase de evaluación.

950.000

Presupuesto actuaciones AMTEGA

Concepto

Importe

Euros

CPI (mayor o igual al 70 % del presupuesto total) + Actuaciones de soporte.

3.290.000

Consultas a mercado.

0

CPP.

CPTI.

Contrataciones ordinarias.

3.290.000

Contrato ordinario.

3.290.000

Fase de evaluación.

Octava.

Se modifica el anexo II, al que se da la redacción que figura en el documento adjunto a esta adenda.

Novena.

La presente adenda entrará en vigor una vez firmada por las partes, inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de a Cooperación y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Y en prueba de conformidad, las partes firman por triplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha anteriormente indicados.–Por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, la Secretaria de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación, Ángeles Heras Caballero.–Por GAIN, la Directora de la Agencia Gallega de Innovación, Patricia Argerey Vilar.–Por AMTEGA, la Directora de la Agencia de Modernización Tecnológica de Galicia, Mar Pereira Álvarez.

ANEXO A LA ADENDA AL CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD (ACTUALMENTE MINISTERIO DE CIENCIA, INNOVACIÓN Y UNIVERSIDADES), LA AGENCIA GALLEGA DE INNOVACIÓN Y LA AGENCIA PARA LA MODERNIZACIÓN TECNOLÓGICA DE GALICIA, PARA EL PROYECTO «CIVIL UAV’s INITIATIVE»
ANEXO II
Declaración responsable para actuaciones cofinanciadas por el FEDER

A efectos de lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013,

Doña Patricia Argerey Vilar, en representación de la entidad Agencia Gallega de Innovación (Xunta de Galicia), con CIF Q1500386F y domicilio social en rúa Airas Nunes, s/núm, Santiago de Compostela, provincia de La Coruña, según instrumento/poder (indíquese denominación completa del documento) ................................ Decreto 167/2016, de 2 de diciembre, de la Consellería de Economía, Emprego e Industria (Xunta de Galicia) (DOG número 232, de 5 de diciembre de 2016), otorgado con fecha 2 de diciembre de 2016 en ................................ ante .................................................

DECLARA

1. Que de acuerdo con el artículo 125.3.c del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 (en adelante RDC), del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, modificado por el artículo 272 del Reglamento (UE Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, manifiesta haber sido informado por la Secretaría de Estado de Universidades Investigación, Desarrollo e Innovación y por tanto conocer, las medidas y las condiciones obligatorias que debe cumplir por la aceptación de la presente ayuda, la cual es susceptible de ser cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en especial los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deban obtenerse con ella, el plan financiero y el plazo de ejecución, así como los requisitos relativos a la información, la comunicación y la visibilidad.

2. Que ha recibido las orientaciones adecuadas para la ejecución y puesta en marcha de los procedimientos de gestión y control que sean necesarios para el buen uso de los Fondos, incluyendo la lista de comprobación FEDER (Fondos FEDER 2014-2020).

3. Que la entidad conoce el periodo de subvencionalidad del gasto cofinanciado, que comprende desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2023, de acuerdo con el artículo 65.2 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 y el periodo de ejecución establecido en el Convenio en el que se instrumenta la ayuda.

4. Que la entidad conoce que la conformidad de la aceptación de la ayuda, supone figurar como beneficiario en la lista de operaciones cofinanciadas en el POPE FEDER 2014-2020, prevista en el artículo 115.2 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013

5. Que en ningún caso la Entidad ha solicitado una ayuda que, ni aisladamente ni concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supera el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y no se da el caso de la doble financiación del gasto declarado con otros regímenes comunitarios o nacionales y con otros períodos de programación. Y si procede realizará la declaración de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado o en su momento financien la actividad con indicación de su importe y procedencia.

6. Que, de conformidad con el artículo 125.4.b) del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, como beneficiario/coordinador/responsable de la ayuda (así como los otros organismos participantes en la ejecución de las operaciones, si los hubiere) está obligado a mantener un sistema de contabilidad separado para todas las transacciones relacionadas con las operaciones objeto de cofinanciación o, al menos, cuento con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones, debiendo distinguir las partidas presupuestarias de la contabilidad nacional y comunitaria. Todo ello, sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.

7. Que, de conformidad con el artículo 125.4.d) y el artículo 140.1 del Reglamento (UE) n. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, se dispone de toda la documentación sobre el gasto, las verificaciones y las auditorías necesarios para contar con una pista de auditoría apropiada, la cual conservará hasta dos años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación. No obstante lo dispuesto en cuanto a la documentación justificativa, para dar cumplimiento a lo establecido en los citados artículos 125.4.d) y 140.1 y 3) del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, sobre las garantías sobre la disposición de toda la documentación sobre el gasto, las verificaciones y las auditorías necesarios para contar con una pista de auditoría apropiada, está informado de que deberá presentar, junto con los otros documentos señalados para la justificación, copia digitalizada del conjunto de facturas y de comprobantes de gasto y pago.

8. En cumplimiento con el artículo 140.3 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, la entidad conservará los originales de los documentos o copias certificadas conformes a los originales o bien en soportes comúnmente aceptados, en especial en versiones electrónicas de documentos originales o documentos existentes únicamente en versión electrónica, en este último caso no se requerirán los documentos originales.

9. Que, dentro de su esquema organizativo, cumple con lo dispuesto en el artículo 115 del Reglamento (UE) 1303/2013 y en el anexo XII apartado 2.2 de dicho Reglamento (modificados por el Reglamento 2018/1046), en donde se definen las responsabilidades de los beneficiarios relativas a las medidas de información, comunicación y visibilidad sobre el apoyo procedente de los Fondos, destinadas al público. Para ello, toda referencia en cualquier medio de difusión a la citada actuación y a los logros conseguidos deberá incluir que la misma ha sido objeto de ayuda con cargo al presupuesto de gastos del Ministerio de Ciencia, Investigación y Universidades y del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, cuando dicha ayuda esté cofinanciada por el citado Fondo, dando así cumplimiento a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre, sobre medidas de información, publicidad y visibilidad. En concreto, hacer constar en las memorias justificativas que se redacten, así como en los trabajos, las actividades, las publicaciones, los documentos o los actos públicos relacionados con la finalidad del Convenio la imagen corporativa del MCIU, así como el emblema de la Unión Europea, la referencia al FEDER y el lema «Una manera de hacer Europa». En caso de disponer un sitio de Internet, una breve descripción de la operación financiada, con sus objetivos y resultado, y destacando el apoyo del MCIU y de la Unión.

10. Asimismo, se compromete a observar estrictamente la normativa aplicable en materia de publicidad de los Fondos Estructurales que cofinancian las actuaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y lo establecido en los artículos 4 y 5 del capítulo II y en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 821/2014, de 28 de julio de 2014

11. Que ha sido informado de las obligaciones medioambientales que comporta la cofinanciación FEDER, tal como establece el artículo 8 del RDC sobre el desarrollo sostenible

12. Que, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, autoriza al Ministerio a facilitar copia autentificada de esta declaración de responsabilidad a la autoridad de gestión del FEDER.

13. Se autoriza al órgano gestor de la ayuda para que se pueda proceder a la cesión de la información correspondiente, cuando se establezcan mecanismos telemáticos para poder obtener esa información, y acepta ser incluido en la lista pública que se recoge en el artículo 115 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

14. Que según lo dispuesto en el artículo 57 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) nº 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012, se encuentra informado de que, de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 45/2001, para salvaguardar los intereses financieros de la Unión, sus datos personales podrán transferirse a los servicios de auditoría interna, al Tribunal de Cuentas o a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), así como entre los ordenadores de la Comisión y las agencias ejecutivas a que se refiere el artículo 69 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 y los organismos de la Unión mencionados en los artículos 70 y 71 del mismo Reglamento.

15. Que, de conformidad con el artículo 125.3.e) del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, si la operación ha comenzado antes de presentarse una solicitud de financiación, se ha cumplido con la normativa aplicable a la operación.

16. Que, de conformidad con el artículo 125.3.f) del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, no se incluyen actividades que eran parte de una operación que ha sido o hubiera debido ser objeto de un procedimiento de recuperación conforme al artículo 71, a raíz de una relocalización de una actividad productiva fuera de la zona del programa.

17. Que conoce la Declaración institucional en materia antifraude de la Autoridad de Gestión, el código de conducta y los principios éticos, así como el catálogo de «banderas rojas» en la prevención del fraude en la gestión del FEDER, todo ello disponible en http://www.dgfc.sepg.hacienda.gob.es/sitios/dgfc/es-ES/ipr/fcp1420/gs/feder/dg/Paginas/inicio.aspx

18. Que está informado de las medidas antifraude que como beneficiario público debe adoptar, de acuerdo con el artículo 125.4.c) del RDC, de entre las recogidas en la Guía de Medidas Antifraude (COCOF 09/0003/00 of 18.2.2009-Information Note on Fraud Indicators for ERDF, ESF and CF), adaptándolos a su caso concreto, en función de sus riesgos específicos.

19. Que está informado de la obligación de facilitar la información pertinente para el cumplimiento en la programación de indicadores del Programa Operativo.

20. Que la entidad conoce que el intercambio de información será básicamente el sistema de intercambio electrónico de datos previsto en el Convenio, en cumplimiento del artículo 122.3 del RDC.

21. Asimismo, de conformidad con el artículo 125.3.d) del RDC, como beneficiario tiene capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones enumeradas con anterioridad, y disponibilidad presupuestaria para afrontar la inversión total prevista.

22. Que la entidad cumplirá con la normativa comunitaria, nacional y, en su caso, autonómica o local que le afecte.

23. Que cumple con la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral, de no discriminación, de accesibilidad para personas discapacitadas, y con este objeto adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral, según establece el artículo 7 del RDC.

24. Que en su condición de beneficiario, acepta las obligaciones contempladas en el artículo 129 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, en relación a la cooperación en la defensa de los intereses financieros de la Unión, comprometiéndose por escrito a conceder los derechos y accesos necesario necesarios para su cumplimiento y además garantizar que los terceros implicados en la ejecución de los fondos FEDER concedan derechos equivalentes.

25. Cumplir con las disposiciones relativas a la visibilidad de la ayuda financiera de la Unión, salvo en casos debidamente justificados, cuando esta no sea posible o conveniente (artículo 201.2.h) del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046.

Y para que así conste a los efectos legales de poder obtener la condición de beneficiario de una ayuda, firma la presente declaración en Santiago de Compostela a 27 de septiembre de 2019 (cargo del representante legal), la Directora de la Agencia Gallega de Innovación, Patricia Argerey Vilar (firma del representante legal y sello de la entidad).

ANEXO II
Declaración responsable para actuaciones cofinanciadas por el FEDER

A efectos de lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013,

Doña Mar Pereira Álvarez, en representación de la entidad Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, con CIF Q1500382E y domicilio social en edificio CINC, Cidade da Cultura de Galicia, Monte Gaiás, s/n, en Santiago de Compostela, provincia de A Coruña, nombrada según Decreto 91/2012, de 16 de marzo, por el que se nombra Directora de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia (DOG número 55, de 20 de marzo de 2012), actuando en el ejercicio de la competencia que le otorga el Decreto 252/2011, de 15 de diciembre, por el que se crea la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia (DOG número 10, de 16 de enero de 2012).

DECLARA

1. Que de acuerdo con el artículo 125.3.c del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 (en adelante RDC), del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, modificado por el artículo 272 del Reglamento (UE Euratom) 2018/1046 del parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, manifiesta haber sido informado por la Secretaría de Estado de Universidades Investigación, Desarrollo e Innovación y por tanto conocer, las medidas y las condiciones obligatorias que debe cumplir por la aceptación de la presente ayuda, la cual es susceptible de ser cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en especial los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deban obtenerse con ella, el plan financiero y el plazo de ejecución, así como los requisitos relativos a la información, la comunicación y la visibilidad.

2. Que ha recibido las orientaciones adecuadas para la ejecución y puesta en marcha de los procedimientos de gestión y control que sean necesarios para el buen uso de los Fondos, incluyendo la lista de comprobación FEDER (Fondos FEDER 2014-2020).

3. Que la entidad conoce el periodo de subvencionalidad del gasto cofinanciado, que comprende desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2023, de acuerdo con el artículo 65.2 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 y el periodo de ejecución establecido en el Convenio en el que se instrumenta la ayuda.

4. Que la entidad conoce que la conformidad de la aceptación de la ayuda, supone figurar como beneficiario en la lista de operaciones cofinanciadas en el POPE FEDER 2014-2020, prevista en el artículo 115.2 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013

5. Que en ningún caso la Entidad ha solicitado una ayuda que, ni aisladamente ni concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supera el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y no se da el caso de la doble financiación del gasto declarado con otros regímenes comunitarios o nacionales y con otros períodos de programación. Y si procede realizará la declaración de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado o en su momento financien la actividad con indicación de su importe y procedencia.

6. Que, de conformidad con el artículo 125.4.b) del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, como beneficiario/coordinador/responsable de la ayuda (así como los otros organismos participantes en la ejecución de las operaciones, si los hubiere) está obligado a mantener un sistema de contabilidad separado para todas las transacciones relacionadas con las operaciones objeto de cofinanciación o, al menos, cuento con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones, debiendo distinguir las partidas presupuestarias de la contabilidad nacional y comunitaria. Todo ello, sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.

7. Que, de conformidad con el artículo 125.4.d) y el artículo 140.1 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, se dispone de toda la documentación sobre el gasto, las verificaciones y las auditorías necesarios para contar con una pista de auditoría apropiada, la cual conservará hasta dos años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación. No obstante lo dispuesto en cuanto a la documentación justificativa, para dar cumplimiento a lo establecido en los citados artículos 125.4.d) y 140.1 y 3) del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, sobre las garantías sobre la disposición de toda la documentación sobre el gasto, las verificaciones y las auditorías necesarios para contar con una pista de auditoría apropiada, está informado de que deberá presentar, junto con los otros documentos señalados para la justificación, copia digitalizada del conjunto de facturas y de comprobantes de gasto y pago.

8. En cumplimiento con el artículo 140.3 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, la entidad conservará los originales de los documentos o copias certificadas conformes a los originales o bien en soportes comúnmente aceptados, en especial en versiones electrónicas de documentos originales o documentos existentes únicamente en versión electrónica, en este último caso no se requerirán los documentos originales.

9. Que, dentro de su esquema organizativo, cumple con lo dispuesto en el artículo 115 del Reglamento (UE) 1303/2013 y en el anexo XII apartado 2.2 de dicho Reglamento (modificados por el Reglamento 2018/1046), en donde se definen las responsabilidades de los beneficiarios relativas a las medidas de información, comunicación y visibilidad sobre el apoyo procedente de los Fondos, destinadas al público. Para ello, toda referencia en cualquier medio de difusión a la citada actuación y a los logros conseguidos deberá incluir que la misma ha sido objeto de ayuda con cargo al presupuesto de gastos del Ministerio de Ciencia, Investigación y Universidades y del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, cuando dicha ayuda esté cofinanciada por el citado Fondo, dando así cumplimiento a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre, sobre medidas de información, publicidad y visibilidad. En concreto, hacer constar en las memorias justificativas que se redacten, así como en los trabajos, las actividades, las publicaciones, los documentos o los actos públicos relacionados con la finalidad del Convenio la imagen corporativa del MCIU, así como el emblema de la Unión Europea, la referencia al FEDER y el lema «Una manera de hacer Europa». En caso de disponer un sitio de Internet, una breve descripción de la operación financiada, con sus objetivos y resultado, y destacando el apoyo del MCIU y de la Unión.

10. Asimismo, se compromete a observar estrictamente la normativa aplicable en materia de publicidad de los Fondos Estructurales que cofinancian las actuaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y lo establecido en los artículos 4 y 5 del capítulo II y en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 821/2014, de 28 de julio de 2014

11. Que ha sido informado de las obligaciones medioambientales que comporta la cofinanciación FEDER, tal como establece el artículo 8 del RDC sobre el desarrollo sostenible

12. Que, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, autoriza al Ministerio a facilitar copia autentificada de esta declaración de responsabilidad a la autoridad de gestión del FEDER.

13. Se autoriza al órgano gestor de la ayuda para que se pueda proceder a la cesión de la información correspondiente, cuando se establezcan mecanismos telemáticos para poder obtener esa información, y acepta ser incluido en la lista pública que se recoge en el artículo 115 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

14. Que según lo dispuesto en el artículo 57 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012, se encuentra informado de que, de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 45/2001, para salvaguardar los intereses financieros de la Unión, sus datos personales podrán transferirse a los servicios de auditoría interna, al Tribunal de Cuentas o a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), así como entre los ordenadores de la Comisión y las agencias ejecutivas a que se refiere el artículo 69 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 y los organismos de la Unión mencionados en los artículos 70 y 71 del mismo Reglamento.

15. Que, de conformidad con el artículo 125.3.e) del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, si la operación ha comenzado antes de presentarse una solicitud de financiación, se ha cumplido con la normativa aplicable a la operación.

16. Que, de conformidad con el artículo 125.3 f) del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, no se incluyen actividades que eran parte de una operación que ha sido o hubiera debido ser objeto de un procedimiento de recuperación conforme al artículo 71, a raíz de una relocalización de una actividad productiva fuera de la zona del programa.

17. Que conoce la Declaración institucional en materia antifraude de la Autoridad de Gestión, el código de conducta y los principios éticos, así como el catálogo de «banderas rojas» en la prevención del fraude en la gestión del FEDER, todo ello disponible en http://www.dgfc.sepg.hacienda.gob.es/sitios/dgfc/es-ES/ipr/fcp1420/gs/feder/dg/Paginas/inicio.aspx

18. Que está informado de las medidas antifraude que como beneficiario público debe adoptar, de acuerdo con el artículo 125.4.c) del RDC, de entre las recogidas en la Guía de Medidas Antifraude (COCOF 09/0003/00 of 18.2.2009-Information Note on Fraud Indicators for ERDF, ESF and CF), adaptándolos a su caso concreto, en función de sus riesgos específicos.

19. Que está informado de la obligación de facilitar la información pertinente para el cumplimiento en la programación de indicadores del Programa Operativo.

20. Que la entidad conoce que el intercambio de información será básicamente el sistema de intercambio electrónico de datos previsto en el Convenio, en cumplimiento del artículo 122.3 del RDC.

21. Asimismo, de conformidad con el artículo 125.3.d) del RDC, como beneficiario tiene capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones enumeradas con anterioridad, y disponibilidad presupuestaria para afrontar la inversión total prevista.

22. Que la entidad cumplirá con la normativa comunitaria, nacional y, en su caso, autonómica o local que le afecte.

23. Que cumple con la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral, de no discriminación, de accesibilidad para personas discapacitadas, y con este objeto adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral, según establece el artículo 7 del RDC.

24. Que en su condición de beneficiario, acepta las obligaciones contempladas en el artículo 129 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, en relación a la cooperación en la defensa de los intereses financieros de la Unión, comprometiéndose por escrito a conceder los derechos y accesos necesario necesarios para su cumplimiento y además garantizar que los terceros implicados en la ejecución de los fondos FEDER concedan derechos equivalentes.

25. Cumplir con las disposiciones relativas a la visibilidad de la ayuda financiera de la Unión, salvo en casos debidamente justificados, cuando esta no sea posible o conveniente (artículo 201.2.h) del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046.

Y para que así conste a los efectos legales de poder obtener la condición de beneficiario de una ayuda, firma la presente declaración en Santiago de Compostela a 30 de septiembre de 2019 (cargo del representante legal), la Directora de la AMTEGA, Mar Pereira Álvarez (firma del representante legal y sello de la entidad).

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