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Documento BOE-A-2019-14063

Resolución de 20 de septiembre de 2019, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio con el Instituto Español de Oceanografía, O.A., por el que se articula la encomienda de gestión para la realización de las funciones de las Unidades de Igualdad.

Publicado en:
«BOE» núm. 237, de 2 de octubre de 2019, páginas 108974 a 108977 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2019-14063

TEXTO ORIGINAL

El Director del Instituto Español de Oceanografía, O.A., y el Subsecretario de Ciencia, Innovación y Universidades suscribieron con fecha 20 de septiembre de 2019 el Convenio entre el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y el Instituto Español de Oceanografía, O.A., por el que se articula la encomienda de gestión para la realización de las funciones que atribuye a las Unidades de Igualdad el Real Decreto 259/2019, de 12 de abril, por el que se regulan las Unidades de Igualdad de la Administración General del Estado.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11.3.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de septiembre de 2019.–El Subsecretario de Ciencia, Innovación y Universidades, Pablo Martín González.

Convenio entre el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y el Instituto Español de Oceanografía, O.A. por el que se articula la encomienda de gestión para la realización de las funciones que atribuye a las Unidades de Igualdad el Real Decreto 259/2019, de 12 de abril, por el que se regulan las Unidades de Igualdad de la Administración General del Estado

De una parte, D. Pablo Martín González, Subsecretario de Ciencia, Innovación y Universidades, nombrado por Real Decreto 588/2018, de 18 de junio, por delegación del Ministro de Ciencia, Innovación y Universidades según el artículo 10.1.e) de la Orden CNU/450/2019, de 12 de abril, por la que se delegan competencias, competente para la suscripción de este Convenio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 63.1.q) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y, de otra,  D. Eduardo Balguerías Guerra, en calidad de Director del Instituto Español de Oceanografía, O.A., M.P., en virtud de Orden CIN/1630/2010, de 15 de junio, por la que se le nombra Director del Instituto Español de Oceanografía, así como la competencia atribuida por el artículo 11.2.d) del Estatuto del Instituto Español de Oceanografía, aprobado por Real Decreto 1950/2000, de 1 de diciembre y modificado posteriormente.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica para suscribir el presente Convenio y, en su virtud,

DECLARAN

Uno. El Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (en adelante, MCIU) es el departamento ministerial competente para ejecutar la política del Gobierno en materia de Universidades, investigación científica, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores, tal y como preceptúa el artículo 1.1 del Real Decreto 865/2018, de 13 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

Dos. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 del Real Decreto 259/2019, de 12 de abril, por el que se regulan las Unidades de Igualdad de la Administración General del Estado, la Unidad de Igualdad del MCIU está ubicada en la Subsecretaría, en concreto en el Gabinete Técnico.

Tres. El Instituto Español de Oceanografía, O.A., M.P. (en adelante, IEO), es un Organismo Público de Investigación (OPI) regulado por la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades a través de la Secretaría General de Política Científica, según lo dispuesto en el artículo 5.6 del real Decreto 865/2018, de 13 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. Su naturaleza jurídica es la de Organismo Autónomo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector público.

Cuatro. El Real Decreto 259/2019, de 12 de abril, ha establecido la regulación de las Unidades de Igualdad, para la aplicación efectiva del principio de igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado, en el marco de lo previsto en el artículo 77 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres.

El artículo 2 del Real Decreto 259/2019, de 12 de abril, señala que en cada uno de los departamentos ministeriales se constituirá una Unidad de Igualdad, y que podrán crearse Unidades de Igualdad en los organismos públicos vinculados o dependientes de la Administración General del Estado, si bien la Unidad de Igualdad del departamento de adscripción ejercerá las funciones respecto de aquellos organismos públicos vinculados o dependientes que no cuenten con Unidades de Igualdad propias, previa celebración del correspondiente Convenio.

En virtud de las anteriores consideraciones, el MCIU y el IEO suscriben este Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Es objeto de este Convenio articular la encomienda de gestión por el IEO a la Unidad de Igualdad del MCIU de las funciones que atribuye el Real Decreto 259/2019, de 12 de abril, por el que se regulan las Unidades de Igualdad de la Administración General del Estado, a las Unidades de Igualdad, respecto del IEO.

Segunda. Obligaciones de la Unidad de Igualdad del MCIU.

1. La Unidad de Igualdad del MCIU desarrollará las siguientes funciones respecto del IEO:

a) Recabar la información estadística elaborada por el IEO y asesorar en relación con su elaboración.

b) Elaborar estudios con la finalidad de promover la igualdad entre mujeres y hombres en las áreas de actividad del IEO.

c) Asesorar al IEO en la elaboración del informe sobre impacto por razón de género.

d) Fomentar el conocimiento por el personal del IEO del alcance y significado del principio de igualdad mediante la formulación de propuestas de acciones formativas.

e) Velar por el cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo y por la aplicación efectiva del principio de igualdad.

f) Asesorar y proponer las actuaciones o iniciativas, incluidas las formativas, que favorezcan la aplicación del principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

g) Asesorar y coordinar la elaboración, seguimiento y evaluación de los Planes de Igualdad entre mujeres y hombres de la Administración General del Estado en el IEO, así como participar en la Comisión Técnica de Igualdad de Oportunidades y Trato de Mujeres y Hombres de la Mesa General de Negociación de la Administración General del Estado y en sus grupos de trabajo.

h) Elaborar los diagnósticos, propuestas e informes que sean necesarios y que deriven de los acuerdos adoptados por la Comisión Técnica de Igualdad, que fueran requeridos por la Dirección General de la Función Pública.

i) Coordinar la recopilación de información para la elaboración, seguimiento y evaluación de los planes directivos o estratégicos de igualdad en el IEO.

j) Recabar la información sobre la implementación del protocolo frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo en el IEO, así como desarrollar las actuaciones que se les asignen en dicho protocolo.

k) Realizar otras funciones de asesoramiento, informe y seguimiento que le sean asignadas en relación con el principio de igualdad de trato y de oportunidades en general.

l) Realizar un informe anual sobre las políticas públicas de igualdad llevadas a cabo por el IEO, así como sobre las actuaciones desarrolladas por la Unidad.

2. La Unidad de Igualdad del MCIU informará a las personas titulares de la Dirección y de la Secretaría General del IEO de los resultados de la realización de dichas funciones y de cualquier circunstancia que pueda afectar a las competencias del IEO.

3. Como consecuencia de los trabajos previstos en el presente Encargo, si el MCIU tuviera que tener acceso a ficheros y/o material del IEO que contengan datos de carácter personal, el IEO tendrá la condición de «Responsable del Tratamiento» y MCIU la condición de «Encargado del Tratamiento», tal y como se definen ambos conceptos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y garantía de los derechos digitales (LOPD-GDD), y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, de protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (RGPD).

Para garantizar que el tratamiento de datos de carácter personal sea conforme con la legislación aplicable en esta materia, se procederá a suscribir un contrato de encargo de tratamiento entre el MCIU y el IEO, en el que se establecerán los derechos que vinculen a ambas partes.

Tercera. Obligaciones del IEO.

1. El IEO facilitará a la Unidad de Igualdad del MCIU toda la información y documentación necesaria para el desarrollo de sus funciones respecto del IEO, y designará una persona a efectos de comunicaciones y traslado de información a la Unidad de Igualdad.

2. Las comunicaciones y traslado de información se realizarán preferentemente por correo electrónico y por teléfono.

Cuarta. Duración y vigencia del Convenio.

1. Este Convenio tendrá una duración de cuatro años y será prorrogado a su término cuando así lo acuerden de forma unánime las partes firmantes, por un período de hasta cuatro años adicionales.

2. Este Convenio quedará perfeccionado con la firma del mismo y surtirá efectos desde su fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado, según lo establecido en el artículo 11.3.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y tendrá una duración de cuatro años.

3. Podrá ser prorrogado por acuerdo expreso de las partes, mediante una adenda de prórroga al Convenio, que deberá ser formalizada en cualquier momento antes de la expiración del plazo de vigencia de este Convenio.

Quinta. Modificación del Convenio.

1. Este Convenio podrá modificarse para el mejor cumplimiento de lo preceptuado cuando concurra la voluntad unánime de ambas partes.

2. El acuerdo de modificación deberá formalizarse por escrito y añadirse como adenda al Convenio.

Sexta. Extinción del Convenio.

Este Convenio podrá extinguirse por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado su prórroga.

b) Por mutuo acuerdo de los firmantes.

c) Por circunstancias que hicieran imposible o innecesaria la realización de las actuaciones objeto de este Convenio.

d) Por el incumplimiento grave de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, las partes se preavisarán por 20 días naturales para evitar, si ello fuera posible, la extinción del Convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

e) La creación por parte del IEO de su propia Unidad de Igualdad a los efectos del artículo 77 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, y del Real Decreto 259/2019, de 12 de abril.

Séptima. Régimen jurídico.

Este Convenio instrumenta una encomienda de gestión de las previstas en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de esta forma se regirá por lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

Firmado el 20 de septiembre por el Subsecretario de Ciencia, Innovación y Universidades, Pablo Martín González, y por el Director del Instituto Español de Oceanografía, O.A., M.P., Eduardo Balguerías Guerra.

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