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Documento BOE-A-2019-14133

Resolución 420/32290/2019, de 1 de octubre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda al Convenio con Hisdesat Servicios Estratégicos, SA, e Hispasat, SA, para la implantación de un Sistema de Comunicaciones Militares por Satélite de 31 de julio de 2001.

Publicado en:
«BOE» núm. 238, de 3 de octubre de 2019, páginas 109220 a 109222 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2019-14133

TEXTO ORIGINAL

Suscrita el 30 de septiembre de 2019 la adenda al Acuerdo marco para la implantación de un Sistema de Comunicaciones Militares por Satélite de 31 de julio de 2001, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 1 de octubre de 2019.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Adenda al Convenio para la implantación de un Sistema de Comunicaciones Militares por Satélite de 31 de julio de 2001

En Madrid, a 30 de septiembre de 2019.

REUNIDOS

De una parte, don Ángel Olivares Ramírez, Secretario de Estado de Defensa, nombrado por el Real Decreto 375/2018, de 8 de junio, en nombre y representación del Ministerio de Defensa (MINISDEF), actuando por delegación de la Ministra de Defensa en virtud del apartado primero.b) de la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre.

De otra, don Miguel Ángel Panduro Panadero, con DNI número ***1981**, en su condición de Consejero Delegado de la sociedad Hisdesat Servicios Estratégicos, S.A. (en adelante Hisdesat), con CIF: A-83048363, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, tomo 16.913, sección 8, folio 96, hoja n.º M-289213, inscripción 1.ª, domiciliada en paseo de la Castellana, 149, 4.º, 28046 de Madrid, y en virtud de poderes otorgados mediante escritura de fecha 24 de mayo de 2017 otorgada ante el Notario de Madrid don Andrés Domínguez Nafría, bajo el número 1.523 de su Protocolo.

Y de otra, doña Elena Pisonero Ruiz, mayor de edad, de nacionalidad española, con DNI n.º ***8182**, en su condición de Presidenta del Consejo de Administración de Hispasat, S.A., en cumplimiento de lo dispuesto en el acuerdo de accionistas de Hispasat, S.A., de fecha 23 de marzo de 2018, tal y como se informó en el Consejo de Administración de Hispasat, S.A., de fecha 4 de febrero de 2019, en representación de Hispasat, S.A., con domicilio profesional en paseo de la Castellana, 39, 28046 Madrid, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al tomo 4.209, folio 104, hoja número M-69.996, inscripción primera, y provista de CIF: A79201075.

Estas partes en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y suscribir la presente adenda al Convenio (en adelante Convenio I) para la implantación de un Sistema de Comunicaciones Militares por Satélite de 31 de julio de 2001.

EXPONEN

Primero.

Que con fecha 27 de julio de 2001, el Consejo de Ministros autorizó el Acuerdo marco (en adelante Convenio I) para la implantación de un Sistema de Comunicaciones Militares por Satélite, que fue suscrito el 31 de julio de 2001 por las partes.

Segundo.

Que con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la disposición adicional octava de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se hace necesario adaptar el Convenio I a lo establecido en dicha ley, en el plazo de tres años a contar desde su entrada en vigor.

Tercero.

Que las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, suscriben la presente adenda con el fin de dar continuidad a la prestación objeto del Convenio I, y por considerar necesario seguir colaborando.

Por todo cuanto antecede, las partes suscriben la presente adenda del Convenio I, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Modificación del Convenio I.

De conformidad con lo previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las partes firmantes acuerdan la modificación del Convenio I, que fue suscrito el 31 de julio de 2001, en los siguientes términos:

Uno. Se añade un nuevo punto 6.4 al Acuerdo sexto que queda redactado como sigue:

«6.4 En lo no específicamente previsto en el presente Convenio I, la Comisión de Seguimiento se regirá por lo dispuesto en la sección 3.ª, capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.»

Dos. Se modifica el punto 7.1 del Acuerdo séptimo, que quedará redactado en los siguientes términos:

«El presente Convenio I y sus Acuerdos Técnico Específico, Operativo Específico y Económico Específico, tendrán una vigencia hasta el 2 de octubre de 2020.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes de los referidos Acuerdos podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales, con el fin de completar la duración nominal prevista de la misión gubernamental de quince años, o incluso extenderla si la vida útil de la misión gubernamental se ampliase más allá de los quince años, o su extinción.»

Tres. Se modifica el Acuerdo octavo que quedará redactado como sigue:

«El presente Convenio I tiene carácter jurídico-administrativo y le es de aplicación lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo.

Las cuestiones litigiosas surgidas sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente Convenio I deberán solventarse de mutuo acuerdo de las partes. Si no se pudiera alcanzar dicho acuerdo las cuestiones litigiosas serán de conocimiento y competencia de los Tribunales del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo de Madrid, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.»

Cuatro. Se añade un nuevo Acuerdo décimo al Convenio, que quedará redactado como sigue:

«Décimo.

1. El Convenio I se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Serán causas de resolución del Convenio I, además de las establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las siguientes:

La imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del Acuerdo Marco o el incumplimiento grave acreditado por una de las partes.

Por manifiesto interés público.

3. La intención de cualquiera de las partes de extinguir el Convenio I, deberá ser notificada a la otra parte con una antelación mínima de un mes antes de llevarse a cabo.

En dicho plazo, cualquiera de las partes podrá no prestar su conformidad y en tal caso, podrán acudir al planteamiento de las correspondientes acciones.

4. Los efectos de la resolución del Convenio I serán los previstos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.»

Cinco. Se añade un Acuerdo undécimo con la siguiente redacción:

«Undécimo.

La modificación del presente Convenio I requerirá el acuerdo unánime de los firmantes de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.»

Segunda. Eficacia de la adenda.

La presente adenda, producirá efectos vez inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatales y publicados en el «Boletín Oficial del Estado».

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman la presente modificación en tres ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fechas anteriormente indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Secretario de Estado de Defensa, Ángel Olivares Ramírez.–Por Hisdesat, el Consejero Delegado, Miguel Ángel Panduro Panadero.–Por Hispasat, la Presidenta del Consejo de Administración, Elena Pisonero Ruiz.

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