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Documento BOE-A-2019-14139

Resolución de 10 de junio de 2019, de la Autoridad Portuaria de Santander, por la que se publica el Convenio con la Real Asociación Machichaco, para la creación de un centro de interpretación del buque Cabo Machichaco en la estación marítima de Santander.

Publicado en:
«BOE» núm. 238, de 3 de octubre de 2019, páginas 109316 a 109331 (16 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2019-14139

TEXTO ORIGINAL

Tras la tramitación previa correspondiente, con fecha 13 de mayo de 2019 fue suscrito el convenio entre la Autoridad Portuaria de Santander y la Real Asociación Machichaco para la creación de un centro de interpretación del buque Cabo Machichaco en la estación marítima de Santander.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 párrafo segundo del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio de colaboración, que figura como anexo a esta Resolución.

Santander, 10 de junio de 2019.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Santander, Jaime González López.

ANEXO
Convenio entre la Autoridad Portuaria de Santander y la Real Asociación Machichaco para la creación de un centro de interpretación del buque Cabo Machichaco en la estación marítima de Santander

Santander, 13 de mayo de 2019.

REUNIDOS

De una parte, don Jaime González López, Presidente de la Autoridad Portuaria de Santander, actuando en nombre y representación de dicho Organismo Público, en virtud del nombramiento realizado mediante Acuerdo del Consejo de Gobierno de Cantabria, de 3 de septiembre de 2015 (publicado en el BOC Extraordinario n.º 73, del 18 y en el BOE n.º 230, de 25 de septiembre de 2015), en nombre y representación de dicha Autoridad Portuaria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31.2 a) del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre.

Y de otra, don Roberto García-Borbolla Palazuelos, actuando en nombre y representación de la Real Asociación Machichaco, constituida en 1958 con domicilio en fiscal y social en la Plaza de Pombo, C/ Las Infantas, n.º 3, Real Club de Regatas de Santander, en uso de las facultades que tiene atribuidas por su cargo, conforme al artículo 26.4 de sus estatutos.

Ambas partes se reconocen mutuamente, en la calidad con que cada uno interviene, la capacidad legal para suscribir el presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que la Autoridad Portuaria de Santander es un Organismo público que, conforme a lo dispuesto por el artículo 24.1 del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, goza de personalidad jurídica y patrimonio propios y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

De conformidad con lo establecido por el artículo 25 d) y 26 n) de la citada norma ejerce competencias en materia de gestión del dominio público portuario y de desarrollo de estudios e investigaciones en materias relacionadas con la actividad portuaria y colaboración en ello con otros puertos, organizaciones o empresas, ya sean nacionales o extranjeras.

Dentro de su estrategia general de modernización, ha establecido, junto a una serie de actuaciones propiamente comerciales, un conjunto de acciones destinadas a potenciar su imagen corporativa y a promover sus relaciones con la Sociedad. Con este fin, la Autoridad Portuaria de Santander ha promovido la organización de eventos y establecido cauces de cooperación institucional con distintos organismos públicos y privados en el marco de la adecuada integración del puerto en la ciudad, desarrollando actividades culturales y expositivas en las instalaciones de su titularidad.

III. Que la Real Asociación Machichaco es una asociación privada sin ánimo de lucro, cuyo objeto es entre otros, estudio, defensa y difusión de la historia, presente y futuro de Santander buscando su prosperidad y desarrollo y con especial interés en recordar y conmemorar la explosión del buque Cabo Machichaco acaecida el 3 de noviembre de 1893, frente a los muelles en los que se ubica en la actualidad la Estación Marítima de Santander, causando más de 500 víctimas mortales.

IV. Que la Real Asociación Machichaco es titular, de una serie materiales, objetos y fondos relacionados con la catástrofe del buque Cabo Machichaco, relacionados en el anexo I, susceptibles de ser objeto de exhibición pública.

VI. Que dentro de la zona de servicio del puerto de Santander se encuentra la Estación Marítima de Santander, formando parte del dominio público portuario gestionado por la Autoridad Portuaria de Santander, teniendo dicho Organismo prevista su reforma interior, para lo que ha redactado el «Proyecto de reforma de la Estación Marítima».

VII. Que las partes firmantes consideran adecuada la utilización de la Estación Marítima de Santander para la exhibición con carácter permanente de los materiales, objetos y fondos relacionados con la catástrofe del buque Cabo Machichaco de los que es titular y la Real Asociación Machichaco, bajo la forma de centro de interpretación de tal suceso.

A la vista de lo expuesto, siendo voluntad de ambas partes firmar un Convenio para la creación del centro de interpretación del buque Cabo Machichaco, acuerdan rubricar el presente, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Es objeto del presente Convenio el establecimiento de las condiciones para la exhibición en el vestíbulo de la Estación Marítima de Santander se manera permanente de los materiales, objetos y fondos de los que es titular la Real Asociación Machichaco, relacionados con la catástrofe del buque Cabo Machichaco

Segunda. Condiciones de exhibición de los materiales, objetos y fondos del Centro de Interpretación.

Los materiales, objetos y fondos titularidad de la Real Asociación Machichaco serán trasladados por cuenta de su titular en el plazo máximo de dos meses desde la finalización de las obras del proyecto de remodelación de la Estación Marítima y serán exhibidos de manera permanente.

No obstante lo anterior, los materiales, objetos y fondos titularidad de la Real Asociación Machichaco podrán ser objeto de sustitución periódica, de común acuerdo por las partes a los efectos de mejorar el centro de interpretación.

La ubicación de tales materiales, objetos y fondos se indica de manera orientativa en el plano que se acompaña como Anexo II al presente convenio. Sin perjuicio de lo anterior, la ubicación definitiva se establecerá de común acuerdo entre las partes una vez finalizadas las obras del proyecto de remodelación de la Estación Marítima.

El acceso al centro de interpretación será gratuito, coincidiendo con el horario habitual de apertura de la Estación Marítima de Santander.

Todas las visitas que se realicen serán auto-guiadas, no previéndose la contratación de personal específico.

Tercera. Gastos.

Los gastos de conservación y mantenimiento de los materiales, objetos y fondos objeto de exhibición corresponderán a la Real Asociación Machichaco.

La Autoridad Portuaria de Santander, asumirá los gastos de limpieza y suministro eléctrico derivados de la exhibición de los materiales, objetos y fondos, al incluirse en los gastos generales de explotación de la Estación Marítima de Santander.

Los gastos de promoción del centro de interpretación correrán por cuenta de la Real Asociación Machichaco.

Cuarta. Responsabilidades.

La Autoridad Portuaria de Santander no será responsable del deterioro, pérdida o destrucción de los materiales, objetos y fondos exhibidos causados por terceros.

Asimismo, la Autoridad Portuaria de Santander no será responsable de los hipotéticos daños que los elementos objeto de exhibición pudieran causar a terceros. A tal efecto, en el caso de que la Autoridad Portuaria resultara condenada a la indemnización de daños o perjuicios, en su condición de Administración titular del inmueble en el que se encuentran los elementos objeto de exhibición, el titular de tales elementos se compromete a resarcir a la Autoridad Portuaria de las cantidades que la Autoridad Portuaria hubiera satisfecho a terceros.

Quinta. Compromisos específicos de la Real Asociación Machichaco.

La Real Asociación Machichaco se compromete a la difusión y promoción del centro de interpretación, a través de la inclusión de información en el mismo en su página web y redes sociales de las que sea titular.

Asimismo se compromete a la renovación de manera periódica de los materiales, objetos y fondos de su propiedad que sean objeto de exhibición, de común acuerdo con la Autoridad Portuaria de Santander.

Sexta. Derechos de imagen.

Las partes reconocen la titularidad de los derechos de imagen de los materiales, objetos y fondos corresponden a la Real Asociación Machichaco.

No obstante lo anterior, la Real Asociación Machichaco autoriza a la Autoridad Portuaria de Santander, a utilizar imágenes de los mismos para la promoción del centro de interpretación.

Séptima. Plazo.

El plazo de vigencia del presente Convenio será de cuatro años a contar desde el momento en que devenga eficaz, que de conformidad con lo recogido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante Ley 40/2015), tendrá lugar una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Podrá acordarse de manera unánime en cualquier momento anterior al de la finalización del citado plazo su prórroga por un período de cuatro años adicionales.

Octava. Organización para la gestión del convenio.

Las cuestiones relativas a la vigilancia, control e interpretación del presente convenio se resolverán por una comisión mixta formada por dos representantes de cada una de las partes.

Novena. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes, se procederá a la resolución del presente convenio y a la restitución de lo aportado por cada firmante, sin derecho alguno a indemnización. En particular, la Real Asociación Machichaco tendrá derecho a que le sean restituidos cuantos fondos documentales y materiales se hayan depositado en el Centro de Interpretación y la Autoridad Portuaria al pleno uso de los espacios que hubieran sido destinados al Centro de Interpretación.

En el caso de la Autoridad Portuaria por motivos de interés general, relacionados con las necesidades del tráfico portuario, tuviera necesidad de ocupación de los espacios destinados al Centro de Interpretación, deberá comunicárselo a la Real Asociación Machichaco, para que en el plazo de un mes, retire los fondos documentales y materiales de su propiedad, sin derecho a recibo de indemnización alguna. Cumplido dicho mes sin que se hayan retirado los mencionados fondos, la Autoridad Portuaria de Santander tendrá derecho a retirarlos con sus propios medios, siendo depositados en dependencias de la mencionada Autoridad Portuaria, hasta que la Real Asociación proceda a su recogida. Durante el tiempo de depósito, la Autoridad Portuaria de Santander no se hace responsable de deterioro o perdida de los fondos documentales y materiales del Centro de Interpretación.

Décima. Causas de extinción y modificación del convenio.

Serán causas de extinción del presente Convenio las siguientes:

a) El cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.

b) El mutuo acuerdo entre las partes.

b) La necesariedad del uso de los espacios en los que se ubican los materiales, objeto y fondos exhibidos para una finalidad portuaria que impida su libre acceso público.

c) La imposibilidad acreditada de su cumplimiento por motivos ajenos a la voluntad de las partes.

d) Cualquier otra causa de extinción de las reguladas en el artículo 51 de la Ley 40/2015.

La modificación del Convenio tendrá lugar de por acuerdo unánime de los firmantes.

Undécima. Naturaleza y jurisdicción aplicable.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, sometiéndose por tanto a lo estipulado para su régimen jurídico en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015. Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir durante la ejecución del mismo, serán resueltas ante la jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de su total conformidad, las partes firman este Convenio, por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.–Por La Autoridad Portuaria de Santander.–Por la Real Asociación Machichaco.

INVENTARIO

Exposición permanente sobre el Cabo Machichaco

El material de esta exposición ya está construido y ha sido expuesto en dos ocasiones.

En Palacete de la Autoridad Portuaria de Santander en noviembre 2013 durante dos meses con 5.500 visitas. (sin incluir colegios).

En el Museo Marítimo del Cantábrico, mayo 2015, durante menos de dos meses, siendo la exposición temporal con mayor aceptación de la historia del Museo según palabras del museo.

Entre los principales elementos que, en su conjunto, constituyen la exposición que ilustra el esclarecimiento de la catástrofe ocurrida en el puerto de Santander el 3 de noviembre de 1893, figuran:

Diorama:

Representación fidedigna de la zona donde ocurrieron los sucesos, en ella se reproduce el estado del lugar después de la primera explosión y antes de la segunda. Su visión es completamente diáfana y se pueden apreciar tanto la parte sumergida bajo las aguas de la bahía como la parte emergente, donde se pueden reconocer el muelle saliente donde estuvo atracado el vapor, los restos el mismo y los daños que sufrió la ciudad.

En este diorama, a escala 1:100, es una réplica exacta de acuerdo con las fotografías del CDIS y los datos extraídos de las publicaciones de la época. Las realizaciones de los detalles de los vestigios hundidos están obtenidos de las revelaciones de los buzos e informes de la Junta de Obras del Puerto y de la Comisión de la Junta Técnica.

Sus dimensiones son: 130 cm de largo × 108 de ancho.

Se encuentra dotada con iluminación y protegida con metacrilato.

En la actualidad se muestra en el Museo Marítimo del Cantábrico.

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Otra vista del diorama

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Detalle cenital del diorama

Caja Mágica:

Se llama así a un proceso en el cual se muestra una imagen sobre un fondo oscuro, en este caso el costado del buque en el que posteriormente aparece el interior el mismo.

La realidad es que son dos las maquetas, ambas a la misma escala. (1:100 idéntica al diorama).

En la primera se representa el exterior del costado de babor del buque, y en la otra se reproduce el interior el mismo que, al iluminarse, se superpone encima mostrando las distintas divisiones interiores, las cuales se van iluminando, primero por separado y luego en su conjunto.

Estos compartimentos son:

Bodegas 1 y 2 (primera explosión), 3 noviembre 1893.

Carbonera.

Sala de máquinas y calderas.

Bodega 3 (segunda explosión), 21 marzo 1894.

En las bodegas están reproducidos los diversos materiales que configuraban su carga como son: dinamita (1237 cajas en las bodegas 1 y 2; y 463 en la bodega 3); planchas de cobre; material metalúrgico: vigas, barras de hierro; barriles, fardos, etcétera.

El modulo que contiene la instalación de la Caja Mágica, en donde se hayan instaladas las dos maquetas y el dispositivo electrónico para el efecto de aparición controlada, se encuentra dentro de un mueble cuyo exterior está revestido con paneles de vinilo grabado que se aprovechan para mostrar las rutas del Cabo Machichaco; el sobordo con la relación de las mercancías que traía consignadas a Santander, etc.

Las dimensiones aproximadas son: largo 190 cm × 244 de ancho y 244 de alto.

(A este módulo se le puede incluir la opción de audio, para ello se debe instalar altavoces auto amplificados de 30 × 30 W con su servidor y la correspondiente producción de sonido).

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Frontal de la Caja Mágica

Las maquetas con el exterior e interior del buque se encuentran instaladas detrás del frontal, pues se necesita oscuridad para observar mejor el dispositivo electrónico del efecto de aparición controlada

Representación de un trozo del Cabo Machichaco.

Se trata de la reconstrucción de un fragmento del casco del barco, que representa una parte del casco de la amura de estribor; en él además de mostrar el remachado de las planchas figura un portillo y el nombre el barco.

Sus dimensiones aproximadas son: 175 × 85.

(Deberá instalarse colgado en una de las paredes con su correspondiente iluminación).

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Este panel, en un principio se realizó para la portada del libro, posteriormente pasaría a desempeñar el papel de icono de la exposición

Remache histórico:

Es uno de los cuatro remaches originales que se conservan del vapor. Fue extraído de los restos del barco el 9 de abril de 1947, cuando se estaban efectuando los trabajos de construcción del nuevo muelle de bloques, en la zona donde hoy se encuentra la Estación Marítima.

Su emplazamiento deberá estar dentro de una de las vitrinas junto con otros objetos de pequeño tamaño relativos al Cabo Machichaco. (Periódicos, fotografías, etcétera).

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Acuarela:

Obra de Roberto Hernández (el ilustrador de barcos) de 80 × 60 cm.

Donde figura el Cabo Machichaco atracando en la mañana del 3 de noviembre de 1893.

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Fotografías:

Una foto original (pica-Green) inédita, datada entre los años 1895 y 1896, perteneciente al Cabo Mayor (gemelo del Cabo Machichaco) atracado en los últimos muelles salientes de Maliaño.

Dimensiones de 100 × 72 cm sobre cartón pluma (el original de esta foto se donó al CDIS).

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Foto original del Cabo Mayor

Nueve fotografías inéditas que se mostraron por primera vez en la exposición que se realizó en el Palacete del Embarcadero.

Tamaño folio (30 × 21 cm) aparecidas en el número del mes de abril de 1901, publicado por la revista The Stram Magazine.

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Una de las fotos inglesas que muestra el destrozo sufrido en el interior de las casas

Veinte fotografías de 48 × 33 cms. sobre cartón pluma el archivo del Centro de Documentación de la Imagen del Ayuntamiento de Santander.

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Detalle de las fotografías y del cartel explicativo que narra los pormenores (en este caso de la primera explosión), así como la vitrina que protege a los periódicos de la época

Un grabado es el Panteón de Linazasoro, que en prosa recuerda a las personalidades más relevantes o conocidas que fallecieron en la catástrofe.

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Panteón de Linazasoro

Periódicos:

Encuadernados en un solo tomo, todos los ejemplares originales de la Revista La Ilustración Española y Americana, pertenecientes al segundo semestre del año 1893.

(Donde se reflejan todas las noticias publicadas de la primera explosión).

Encuadernados en un solo tomo, todos los ejemplares originales de la Revista La Ilustración Española y Americana, pertenecientes al primer semestre del año 1894.

(Donde se reflejan todas las noticias publicadas de la segunda explosión).

Paneles Informativos:

Existe siete paneles informativos con los distintos apartaos en que se divide la exposición:

Puerto: Detalle del puerto en 1893.

Benisaf: Informe sobre el vapor que luego sería el Cabo Machichaco.

Cabo Mayor: Reseña y curiosidades del barco gemelo del Machichaco.

Primera Explosión: Información de lo ocurrido el 3 de noviembre.

Incendio: Relato y detalles el incendio ocasionado después de la explosión.

Segunda Explosión: Descripción de lo acaecido la noche del 21 de Marzo de 1894.

Voladura: Relato de las voladuras controladas para eliminar los restos.

Todos de cartón pluma, con fotografías y gráficos con los pormenores referidos a cada suceso, siendo sus dimensiones: 72 cm de ancho y 100 de alto.

Planos:

Plano del vapor Cabo Machichaco, copia del Astillero Schlesinger Davis de Newclaste donde fue construido en 1882.

Plano a tamaño A2, de los muelles del puerto de Santander en la fecha de los sucesos, con la marcación del emplazamiento que ocupaba el buque.

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Plano de vapor Cabo Machichaco. 1882

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Puerto de Santander (a. 1891). Plano de los muelles de Maliaño

La búsqueda continúa:

En la actualidad sigue la búsqueda de documentación y enseres relacionados con el motivo de la exposición.

Las últimas adquisiciones han sido varios documentos de conocimientos de embarque, entre los años 1887 y 1889, pertenecientes a fletes embarcados en el Cabo Machichaco en diferentes puertos con destino a distintas localidades.

En capítulo de fotografías se puede incrementar con infinidad de imágenes de todo tipo que se han ido obteniendo desde 2010 cuando se iniciaron los trabajos de investigación y documentación.

Entre ellas son destacables imágenes de las cajas de dinamita que la Fábrica de Explosivos de Galdácano empleaba para el transporte de los cartuchos de dinamita.

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Caja de 25 kg de cartuchos de dinamita (a 1947)

Igualmente, en este mismo apartado puede encuadrarse la sección de fusiones: fotografías de ayer y hoy maravillosamente fusionadas por Borja Herrera; antiguas imágenes en blanco y negro enlazadas con fotos actuales en color.

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Una de las imágenes de fusiones

Otra de las aplicaciones que se pueden realizar con las fotografías, es el seguimiento de las distintas ubicaciones que ha ocupado el Monumento a las Víctimas; son cinco los emplazamientos que tuvo, todos ellos en el entorno del lugar donde se produjo la catástrofe.

Entre tantos datos acumulaos existen curiosas fotografías, como fotos y ubicaciones de las tumbas de las víctimas, tanto de la primera como de la segunda explosión. Y por supuesto multitud de grabados aparecidos en la prensa local, nacional e internacional.

En nuestra continua labor de «arqueólogos del Cabo Machichaco» tenemos localizadas dos cucharas que pertenecieron al vapor; fueron extraídas durante los trabajos de desguace después de las voladuras, así como los restos de un espadón que pertenecería a una de las más altas autoridades que subieron al vapor.

Esta continua búsqueda nos ofrece encontrar nueva documentación y materiales, haciendo que sea una exposición dinámica y continuamente actualizable, uno de los objetivos que tenemos desde la Asocición.

Santander, 16 de octubre de 2016.

FIRMADO:

Roberto García-Borbolla Palazuelos.

Real Asociación Machichaco.

www.machichaco.org.

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