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Documento BOE-A-2019-14150

Resolución de 5 de septiembre de 2019, de la Dirección General de Bellas Artes, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Don Benito (Badajoz), para el apoyo técnico al museo etnográfico "Agustín Aparicio Cerrato" en materia de explotación conjunta de la aplicación de gestión museográfica DOMUS e intercambio y difusión de información a través de la misma.

Publicado en:
«BOE» núm. 238, de 3 de octubre de 2019, páginas 109525 a 109536 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2019-14150

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 29 de agosto 2019 se ha suscrito Convenio entre el Ministerio de Cultura y Deporte y el Ayuntamiento de Don Benito (Badajoz) para el apoyo técnico al museo etnográfico «Agustín Aparicio Cerrato» en materia de explotación conjunta de la aplicación de gestión museográfica DOMUS e intercambio y difusión de información a través de la misma, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 5 de septiembre de 2019.–El Director General de Bellas Artes, Román Fernández-Baca Casares.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Cultura y Deporte y el Ayuntamiento de Don Benito (Badajoz) para el apoyo técnico al Museo Etnográfico «Agustín Aparicio Cerrato» en materia de explotación conjunta de la aplicación de gestión museográfica DOMUS e intercambio y difusión de información a través de la misma

Madrid, 29 de agosto de 2019.

REUNIDOS

De una parte, don Román Fernández-Baca Casares, Director General de Bellas Artes.

De otra, don José Luis Quintana Álvarez, Alcalde-Presidente del Ilmo. Ayuntamiento de Don Benito (Badajoz).

INTERVIENEN

Por parte del Ministerio de Cultura y Deporte, don Román Fernández-Baca Casares, Director General de Bellas Artes, designado mediante Real Decreto 855/2018, de 6 de y en virtud de las competencias que le vienen conferidas en el artículo 14, punto 1, apartado e), de la Orden CUD/299/2019, de 4 de marzo, de delegación de competencias.

El segundo lo hace en nombre y representación del Ilmo. Ayuntamiento de Don Benito, con N.I.F. P0604400B, actuando como Alcalde-Presidente según poder otorgado en virtud de lo estipulado en el artículo 21.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local., en adelante, la Entidad.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que de acuerdo con el artículo 6 del Real Decreto 817/2018, de 6 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte, le corresponde a la Dirección General de Bellas Artes, a través de la Subdirección General de Museos Estatales entre otras, el desarrollo de las siguientes funciones:

La gestión y promoción de los museos de titularidad estatal adscritos a la Dirección General de Bellas Artes y Patrimonio Cultural y el ejercicio de las actuaciones inherentes a la titularidad de los museos estatales gestionados por las Comunidades Autónomas.

La coordinación del Sistema Español de Museos, la cooperación con otras Administraciones y entidades públicas y privadas en materia de museos, la gestión del Registro de Instituciones Usuarias del Sistema Integrado de Documentación y Gestión Museográfica –DOMUS– y la coordinación y mantenimiento de la Red Digital de Colecciones de Museos de España.

II. Que en virtud de sus competencias el Ministerio de Cultura y Deporte ha desarrollado y es propietario y titular de los derechos de Propiedad Intelectual del Sistema Integrado de Documentación y Gestión Museográfica DOMUS, que se encuentra en explotación, entre otros, en los museos de titularidad estatal gestionados por la Subdirección General de Museos Estatales de la Dirección General de Bellas Artes.

III. DOMUS es una herramienta que facilita la gestión de los bienes culturales que conservan los museos y contribuye a la unificación de los procesos de catalogación y tratamiento técnico de los fondos museográficos, documentales y administrativos de los centros, así como al intercambio de información entre los mismos.

Que asimismo el Ministerio de Cultura y Deporte ha desarrollado un buscador denominado E_DOMUS que permite localizar y acceder a la información sobre las colecciones en repositorios de datos e imágenes implementados en el Sistema Integrado de Documentación y Gestión Museográfica DOMUS.

IV. Que la entidad está interesada en incorporar DOMUS como sistema de documentación y gestión museográfica y en cooperar en el mantenimiento de sistemas técnicos y que permitan el intercambio de datos, así como su difusión al público a través de las redes de telecomunicaciones que faciliten también la interoperabilidad entre los mismos.

Que, asimismo la entidad está interesada en incorporar E-DOMUS como buscador que le permita acceder a la información sobre las colecciones en sus repositorios de datos e imágenes.

V. Que el Ministerio de Cultura y Deporte, considera conveniente favorecer al máximo la colaboración con instituciones públicas y entidades privadas con el fin de unificar los sistemas documentales de los museos, facilitar el intercambio de datos y poner a disposición de los ciudadanos a través de las redes una amplia información sobre las colecciones españolas.

De conformidad con lo expuesto ambas partes, en la representación que ostentan, acuerdan suscribir el presente Convenio conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto establecer las obligaciones de las partes para la normalización de las tareas de catalogación y gestión museográfica, así como el intercambio de información entre los museos de titularidad estatal y otras titularidades mediante la utilización conjunta de la aplicación DOMUS, la creación de instrumentos técnicos compartidos integrables en la aplicación DOMUS y necesarios para lograr la máxima eficacia y rentabilidad del sistema documental, la difusión en Internet de las colecciones de los museos y otras entidades usuarias de la aplicación DOMUS; y el uso que se hace de esta información a través de diferentes plataformas de difusión y comunicación.

Segunda. Obligaciones del Ministerio de Cultura y Deporte.

El Ministerio de Cultura y Deporte se compromete a:

a) Ceder al Ayuntamiento de Don Benito licencias de DOMUS para su implantación y utilización en el Museo Etnográfico «Agustín Aparicio Cerrato», no pudiendo en ningún caso la entidad cederlas a terceros.

La futura implantación de la aplicación en otros museos deberá formalizarse mediante adenda modificativa al presente Convenio.

b) Dar de alta en el Registro de Instituciones Usuarias de DOMUS al Museo Etnográfico «Agustín Aparicio Cerrato» y, en su caso, en posteriores adendas modificativas a este Convenio.

c) Poner a disposición de los museos usuarios de DOMUS un punto de contacto para la recepción de sugerencias sobre posibles modificaciones de la estructura de la aplicación, nuevas funcionalidades o detección de errores.

d) Suministrar al Ayuntamiento de Don Benito las sucesivas versiones de DOMUS que se desarrollen en el futuro, con licencia de uso para todos los museos que figuren en el Registro de Instituciones Usuarias de DOMUS. A tal efecto el Ministerio procurará que las actualizaciones perturben lo mínimo posible el funcionamiento de los museos. Estas actualizaciones serán siempre mecanismos automáticos y contarán con soporte documental para facilitar su instalación.

e) Proporcionar, si así se solicita, al Ayuntamiento de Don Benito licencia de uso de la aplicación E-DOMUS, (herramienta para la publicación en Internet de las colecciones de los museos catalogadas en DOMUS mediante un buscador en línea. En este caso, el Ministerio de Cultura y Deporte no se ocupará de la gestión que incluya la regulación de la reproducción y comunicación pública en dicho catálogo de las otras obras de autores susceptibles de generar derechos de propiedad intelectual.

f) Favorecer la interoperabilidad de los datos sobre las colecciones de los museos (metadatos y sistemas de identificación), con el fin de ajustar las tecnologías de búsqueda y de usos de la información a las necesidades de los museos y de sus usuarios.

g) Facilitar la accesibilidad y difusión de las colecciones de los museos que se adhieran al presente Convenio, tanto a través de las bibliotecas digitales que gestiona el propio Ministerio –CER.ES: Red Digital de Colecciones de Museos de España e HISPANA– como en aquellas en que participa como proveedor de contenidos culturales – EUROPEANA: Biblioteca digital europea– o en aquellas otras en las que pueda participar en un futuro.

En estas bibliotecas digitales, los metadatos resultantes de la incorporación de la información sobre las colecciones serán reutilizables por terceros, sin restricción, incluidos los fines comerciales, siempre que se reconozca la fuente de información.

h) Tramitar la licencia para la comunicación pública en las bibliotecas digitales señaladas de aquellas obras de los autores que generen derechos de propiedad intelectual que se encuentren gestionados por Entidades Gestión. No se ocupará de la tramitación de las licencias para la comunicación pública en las bibliotecas digitales de las obras de otros autores no incluidos en los repertorios de las entidades de gestión reconocidas por la Ley. La Entidad será responsable de dar cumplimiento a los derechos de propiedad intelectual de las obras de aquellos autores no gestionados por las Entidades de Gestión, facilitando al Ministerio de Cultura y Deporte las autorizaciones y licencias que correspondan para su comunicación pública. En estos casos, el Ministerio de Cultura y Deporte no se hará cargo de la tramitación de la licencia ni del pago del coste que la misma pueda suponer.

i) Atender, en el caso de museos pertenecientes al sector público, a la política de uso de la información que determine el centro gestor/museo conforme a lo establecido en la Ley 37/2007, de 16 de noviembre, sobre reutilización de la información del sector público, modificada por la Ley 18/2015, de 9 de julio. De acuerdo a lo señalado el Ministerio de Cultura y Deporte trasladará a la Entidad las posibles solicitudes de uso de la información realizadas por terceros. En el caso de aquellas obras que estando en dominio público, y que en su comunicación pública la Entidad las difunde con un copyright, el Ministerio de Cultura y Deporte, no es responsable del uso que de las mismas haga un tercero.

Tercera. Obligaciones del Ayuntamiento de Don Benito.

La Entidad se compromete a:

a) Adquirir, instalar y mantener el equipamiento informático necesario para el funcionamiento de la aplicación DOMUS (hardware y software), en la medida de las necesidades y sistema de trabajo que se definan para cada uno de los museos: red local, servidor, puestos-cliente, licencias de gestores de bases de datos, comunicaciones telemáticas.

El equipamiento mínimo necesario para la instalación y correcto funcionamiento de DOMUS se describe en el Anexo 3.

La Entidad se ocupará, además del mantenimiento de las instalaciones, de la gestión ordinaria de DOMUS en el Museo Etnográfico «Agustín Aparicio Cerrato».

b) Asumir la implantación de la aplicación en el museo conforme al proceso técnico que se describe en el Anexo 2 y los cursos de formación correspondientes para el personal usuario. Así mismo, en su caso, asume la retroconversión automatizada de los datos ya informatizados en otros sistemas para que puedan integrarse en DOMUS. La Entidad no podrá modificar la estructura general de la aplicación ni la de ninguna de las tablas que la configuran.

c) Depurar la información migrada a DOMUS, y hacerse cargo de la carga directa de datos en la aplicación a partir de soportes no informatizados.

d) Responsabilizarse, mediante procedimientos y políticas de seguridad y salvaguarda de datos, de la recuperación de la información y de los documentos digitales introducidos en el sistema frente a fallos irrecuperables de sistema físico o lógico.

e) Garantizar el cumplimiento de los derechos de propiedad intelectual de la información que se difunda a través de las bibliotecas digitales en las que participe como agregador el Ministerio de Cultura y Deporte.

f) Instalar las nuevas versiones suministradas por el Ministerio de Cultura y Deporte. En el caso de que en el plazo de vigencia de este Convenio, la aplicación informática DOMUS fuera objeto de un cambio de plataforma tecnológica, La Entidad asumirá los costes de retroconversión automatizada de los datos y todos aquellos costes derivados de las nuevas necesidades de configuración y mantenimiento del hardware y el software asociado a la nueva aplicación.

g) Suministrar la traducción de los términos normalizados en tesauros a la lengua [Denominación de la lengua cooficial. (obligación opcional para las entidades en las que exista lengua cooficial)].

h) Adoptar los acuerdos que se alcancen en el seno de la Comisión Técnica de Seguimiento, referida en la cláusula quinta del presente Convenio, en materia de cambios técnicos en la aplicación y en materia de normalización terminológica.

i) Colaborar, en la medida de sus posibilidades, en las tareas de depuración de contenidos de las tablas de control terminológico de la aplicación DOMUS. Esta colaboración se canalizará por dos vías:

Envío periódico de los índices de contenido de los campos o de los tesauros que se establezcan a la Comisión Técnica de Seguimiento.

Participación en comisiones técnicas que se creen para el seguimiento de terminología.

j) Comunicar a la Subdirección General de Museos Estatales la relación de obras y autores por institución sujetos a derechos de propiedad intelectual que se van a publicar, indicando aquellos que estén gestionados por alguna Entidad de Gestión.

Tramitar la licencia correspondiente a los derechos de comunicación pública en las bibliotecas digitales (CERES, HISPANA, EUROPEANA) de aquellas obras pertenecientes a autores no incluidos en los repertorios de las Entidades de Gestión. En el caso de infringir los derechos de propiedad intelectual reconocidos por la normativa vigente, la responsabilidad, recaerá sobre el proveedor de contenidos al catálogo colectivo.

En el supuesto de la entidad difunda a través de las bibliotecas digitales señalas obras huérfanas esta difusión se realizará teniendo en cuenta la normativa aplicable a este respecto. El proveedor de datos será el responsable de compensar a los posibles autores en el caso de reclamación de derechos de propiedad intelectual.

k) La Entidad y cualquiera de las instituciones incluidas en el Anexo I, o que se incorporen en sucesivas adendas modificativas a este Convenio, podrán utilizar E-DOMUS para publicar sus colecciones en los sitios web de su titularidad. La publicación deberá incluir, en la página web de acceso a las colecciones, los logotipos del Ministerio de Cultura y Deporte, Domus y Red Digital de Colecciones de Museos de España.

En este caso, corresponde a la Entidad velar porque los bienes culturales de los museos que se publiquen en dicho catálogo a través de E-DOMUS con derechos de propiedad intelectual, tengan las autorizaciones correspondientes.

Cuarta. Comisión Técnica de Seguimiento de la Red de Instituciones Usuarias de DOMUS.

Dado que DOMUS no es una aplicación cerrada, sino que está abierta al desarrollo de nuevas funcionalidades, así como a la mejora de las ya existentes, y dado que la comunidad de usuarios de DOMUS ya cuenta con instituciones de distintas titularidades, se ha constituido la Comisión Técnica de Seguimiento de la Red de Instituciones Usuarias de DOMUS, formada por representantes integrantes de esta Red y que coordina la utilización de la aplicación, el desarrollo del catálogo colectivo de museos, y propone las nuevas funcionalidades y mejoras a desarrollar en futuras versiones de DOMUS.

Esta Comisión Técnica podrá crear grupos de trabajo, formados por técnicos de las administraciones e instituciones implicadas, enfocados a la resolución de los problemas que se deriven de la explotación y funcionamiento de DOMUS, así como al desarrollo, actualización y seguimiento de los instrumentos de control terminológico con que cuenta la aplicación, incluyendo el establecimiento de equivalentes lingüísticos en distintas lenguas oficiales de las Comunidades Autónomas.

La Entidad se incorporará a esta Comisión Técnica de Seguimiento de la Red de Instituciones Usuarias de DOMUS con un representante.

Quinta. Régimen económico.

Del presente Convenio no se deriva gasto alguno que suponga financiación de una de las partes a la otra.

Sexta. Vigencia del Convenio.

El presente Convenio se perfecciona con su firma, resultando eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» según lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público y mantendrá su vigencia durante cuatro años a contar desde su publicación en el BOE:

En el supuesto de que los firmantes acordaran unánimemente su prórroga ésta se realizará conforme a lo establecido en el artículo 49, apartado h, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio.

Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente Convenio se constituirá una Comisión de seguimiento que estará integrada por un representante de cada entidad firmante del mismo.

El representante del Ministerio de Cultura y Deporte será el titular de la Subdirección General de Museos Estatales.

El representante de la entidad será el Alcalde-Presidente del Ilmo. Ayuntamiento de Don Benito (Badajoz) o persona en quien delegue.

Serán funciones de esta Comisión:

Velar por el cumplimiento de este Convenio.

Coordinar todas las actuaciones que se realicen con ocasión de la ejecución del presente Convenio.

La propia Comisión, una vez constituida, decidirá su régimen de reuniones y de adopción válida de acuerdos.

En todo caso, podrá celebrar sus sesiones y adoptar acuerdos a tanto de forma presencial como a distancia, siempre que se aseguren por medios electrónicos la identidad de sus representantes. A tal efecto se consideran como medios electrónicos válidos, además, de los medios telefónicos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.

Octava. Resolución de controversias.

Las partes se comprometen a resolver de mutuo acuerdo en el seno de la Comisión señalada en la cláusula octava las incidencias que se pudieran plantear sobre la interpretación, cumplimiento, extinción, resolución y efectos del presente Convenio.

Novena. Causas de extinción y resolución del Convenio.

1. El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones contempladas en su objeto o por causa de resolución.

2. Serán causas de resolución anticipada del presente Convenio conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones asumidas por las partes en virtud del presente Convenio.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de diez días con las obligaciones y compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de seguimiento, vigilancia y control y a la otra parte firmante. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

El Convenio resuelto por esta causa no conllevará indemnización de las partes.

d) Decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio

e) Cualquier otra causa prevista en las leyes.

Décima. Modificación del Convenio.

Los términos de este Convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las partes. Dicha modificación se hará efectiva por acuerdo de las partes a propuesta de la Comisión de seguimiento, y se incorporará como parte inseparable del texto del Convenio, mediante la correspondiente Adenda de modificación.

Undécima. Naturaleza jurídica y jurisdicción.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se suscribe al amparo de lo establecido en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del mismo, sin perjuicio de lo dispuesto en las cláusulas anteriores, serán del conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo.

Duodécima. Protección de datos.

En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, ambas entidades en el desarrollo de sus correspondientes actividades derivadas del presente Convenio, atenderán a lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

Y, en prueba de conformidad y aceptación con cuanto antecede, las partes firman el presente Convenio por duplicado en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Director General de Bellas Artes, Román Fernández-Baca Casares.– El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Don Benito, José Luis Quintana Álvarez.

ANEXO 1

Relación de museos y otras entidades a los que se ceden licencias de DOMUS:

Museo Etnográfico «Agustín Aparicio Cerrato» de Don Benito.

ANEXO 2

La instalación de DOMUS incluye:

Implantación y configuración de SQL-2005/2008/2012 y sus extensiones documentales.

Creación del modelo de datos físico: Definición de la BD de Domus.

Restauración de la BD del museo migrada (en su caso).

Implantación de la aplicación DOMUS y sus componentes en el servidor y en los puestos clientes.

Programación de las copias de seguridad de los datos de la aplicación.

Entrega de documentación (CD con copia del ejecutable de la aplicación y de la BD migrada, en su caso, manuales).

CONVENIO DE CESIÓN POR EL MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE AL AYUNTAMIENTO DE DON BENITO DE LA APLICACIÓN DE GESTIÓN MUSEOGRÁFICA DOMUS
ANEXO 3
Características técnicas: Instalaciones Domus en distintas plataformas

Instalación Domus: Diferentes tipo de instalación

Un museo por servidor (configuración A)

La base de datos y las imágenes se instalan en un solo en el servidor. La aplicación se instala al completo en los PC.

▪ Servidor:

– Procesador para SQL Server 2005 y 2008: Pentium IV/2 GHZ o superior recomendado.

– Procesador para SQL Server 2012:

Procesador ×64: AMD Opteron, AMD Athlon 64, Intel Xeon compatible con Intel EM64T Intel Pentium IV compatible con EM64T.

Procesador ×86: compatible con Pentium III o superior.

– RAM para SQL Server 2005 y 2008: 2 GB mínimo - (superior recomendado).

– RAM para SQL Server 2012: 4 GB mínimo.

– Disco duro: 40 GB libres mínimo.

– S.O para SQL Server 2005 y 2008. Windows 2003 Server (Service pack 1) / 2008 Enterprise.

– S.O Para SQL Server 2012:

– Windows Server 2008 SP2 Standard, Enterprise y Datacenter.

– Windows Server 2008 R2 SP1 Standard, Enterprise y Datacenter.

– Windows Server 2012 Datacenter y Standard.

– SGBD: Microsoft SQL Server 2005 y extensiones documentales de SQL Server 2005 configuradas / Microsoft SQL Server 2008 R2/2012. con características de instalación facilitadas en el manual de configuración para Domus.

– Microsoft Internet Explorer 5.5 o Superior para SQL Server 2005 y 2008.

– Microsoft Internet Explorer 7 o posterior para SQL Server 2012.

– Microsoft Office 2003 y Microsoft Outlook 2003/Microsoft Office 2007/ Microsoft Office 2012 y Microsoft Outlook 2007.y Microsoft Outlook 2010.

– Protocolo de Red TCP/IP correctamente configurado.

– Driver ODBC para SQL Server versión 3.80 o superior.

– Unidad Cintas / Datos (recomendado).

▪ PC - Clientes:

– Procesador: Pentium IV/1 GHZ (o superior).

– RAM: 1GB mínimo (superior recomendado).

– Disco duro: 4 GB de espacio libre en disco.

– SO Windows 2000 / XP/ Windows 7/ Windows 10.

– Microsoft XP/Office 2003/ 2007/2010 y Microsoft Outlook 2003/2007/2010.

– Microsoft Internet Explorer 5.5 o Superior y acceso a Internet.

– Protocolo de Red TCP/IP correctamente configurado.

– Driver ODBC para SQL Server versión 3.80 o superior.

1

** Para museos con un volumen de colecciones pequeño se puede instalar en un puesto cliente un SQL Express 2005/2008 R2 para soportar una pequeña base de datos Domus de no más de 4 Gb de tamaño a la que apunte el cliente domus también instalado en la misma máquina.

Un museo por servidor (configuración B)

La base de datos se instala en un servidor. Las imágenes se instalan en otro servidor. La aplicación se instala al completo en los PC.

▪ Servidores:

– Procesador para SQL Server 2005 y 2008: Pentium IV/2 GHZ o superior recomendado.

– Procesador para SQL Server 2012:

Procesador ×64: AMD Opteron, AMD Athlon 64, Intel Xeon compatible con Intel EM64T Intel Pentium IV compatible con EM64T.

Procesador ×86: compatible con Pentium III o superior.

– RAM para SQL Server 20005 y 2008: 2 GB mínimo - (superior recomendado).

– RAM para SQL Server 2012: 4 GB mínimo.

– Disco duro: 10 GB libres mínimo (en servidor de aplicaciones y datos). Disco duro: 40 GB libres mínimo (en servidor de imágenes).

– S.O. Para SQL Server 2005 y 2008 Windows 2003 Server/ 2008 Enterprise.

– S.O para SQL Server 2012:

Windows Server 2008 SP2 Standard, Enterprise y Datacenter

Windows Server 2008 R2 SP1 Standard, Enterprise y Datacenter.

Windows Server 2012 Datacenter y Standard.

– SGBD: Microsoft SQL Server 2005 y extensiones documentales de SQL SERVER 2005 configuradas / Microsoft SQL Server 2008 R2/2012 con características de instalación facilitadas en el manual de configuración para Domus.

– Microsoft Internet Explorer 5.5 o Superior. Para SQL Server 2005 y 2008.

– Microsoft Internet Explorer 7 o posterior para SQL Server 2012.

– Microsoft Office 2003 / 2007/2010 y Microsoft Outlook 2003 / 2007/2010.

– Protocolo de Red TCP/IP correctamente configurado.

– Driver ODBC para SQL Server versión 3.80 o superior.

– Unidad Cintas / Datos (recomendado).

▪ PC - Clientes:

– Procesador: Pentium IV/1 GHZ (o superior).

– RAM: 1GB mínimo (superior recomendado).

– Disco duro: 4 GB de espacio libre en disco.

– SO Windows 2000 / XP / 7 /10.

– Microsoft XP/Office 2003/Office 2007/ Office 2010 y Microsoft Outlook 2003/Outlook 2007/ Outlook 2010.

– Microsoft Internet Explorer 5.5 o Superior y acceso a Internet.

– Protocolo de Red TCP/IP correctamente configurado.

– Driver ODBC para SQL Server versión 3.80 o superior.

1

Instalación Multimuseo: un servidor para varios museos

Esta configuración depende del número de bases de datos Domus instaladas en el servidor, del volumen de imágenes que se puedan almacenar y del número de usuarios de los museos.

El aumento de estos factores, obligará a aumentar las características del Servidor en cuanto a disponer de más o mejores procesador/es y más espacio en disco. Incluso, si fuera posible, alojar las imágenes en un servidor secundario.

La aplicación se instala al completo en los PC. Las BBDD e imágenes solo en el servidor.

▪ Servidor:

– Procesador para SQL Server 2005 y 2008: Pentium D/2 GHZ o superior recomendado.

– Procesador para SQL Server 2012:

Procesador ×64: AMD Opteron, AMD Athlon 64, Intel Xeon compatible con Intel EM64T Intel Pentium IV compatible con EM64T

Procesador ×86: compatible con Pentium III o superior.

– RAM para SQL Server 2005 y 2008: 2 GB mínimo - (4 GB o superior recomendado).

– RAM para SQL Server 2012: 4 GB mínimo.

– Disco duro: 140 GB libres mínimo (depende directamente del número de museos y del volumen de las imágenes).

– S.O para SQL Server 2005 y 2008: Windows 2003 Server / Windows 2008 Server.

– S.O PARA SQL Server 2012:

Windows Server 2008 SP2 Standard, Enterprise y Datacenter.

Windows Server 2008 R2 SP1 Standard, Enterprise y Datacenter.

Windows Server 2012 Datacenter y Standard.

– SGBD: Microsoft SQL Server 2005 y extensiones documentales de SQL Server 2005 configuradas / Microsoft SQL Server 2008 R2/2012. con características de instalación facilitadas en el manual de configuración para Domus.

– Microsoft Internet Explorer 5.5 o Superior. Para SQL Server 2005 y 2008.

– Microsoft Internet Explorer 7 o posterior para SQL Server 2012.

– Microsoft Office 2003/2007/2010 y Microsoft Outlook 2003/20072010.

– Protocolo de Red TCP/IP correctamente configurado.

– Driver ODBC para SQL Server versión 3.80 o superior.

– Unidad Cintas / Datos (recomendado).

▪ PC - Clientes:

– Procesador: Pentium IV/1 GHZ (o superior).

– RAM: 1GB mínimo (superior recomendado).

– Disco duro: 4 GB de espacio libre en disco.

– S.O.: Windows 2000 / XP/7/10.

– Microsoft XP/Office 2003/Office 2007/Office 2010 y Microsoft Outlook 2003/2007/2010.

– Microsoft Internet Explorer 5.5 o Superior y acceso a Internet.

– Protocolo de Red TCP/IP correctamente configurado.

– Driver ODBC para SQL Server versión 3.80 o superior.

1

Instalación Multimuseo con emuladores: red de servidores para varios museos

Esta configuración depende del número de bases de datos Domus instaladas en el servidor, del volumen de imágenes que se puedan almacenar y del número de usuarios de los museos.

El aumento de estos factores, obligará a aumentar las características del Servidor en cuanto a disponer de más o mejores procesador/es y más espacio en disco. Incluso, si fuera posible, alojar las imágenes en un servidor secundario.

Los emuladores bajo los que se encuentra instalado en la actualidad son CITRIX y Terminal Server.

La aplicación se instala al completo en la red de servidores en instancias de diferenciadas para cada museo. (Lo más común es instalar en un mismo servidor la aplicación y la base de datos de cada museo e instalar en otro servidor la estructura de imágenes).

▪ Servidor:

– Procesador para SQL Server 2005 y 2008: D/3 GHZ o superior, recomendado biprocesador.

– Procesador para SQL Server 2012:

Procesador ×64: AMD Opteron, AMD Athlon 64, Intel Xeon compatible con Intel EM64T Intel Pentium IV compatible con EM64T.

Procesador ×86: compatible con Pentium III o superior.

– RAM para SQL Server 2005 y 2008: 4 GB mínimo o superior.

– RAM para SQL Server 2012: 4 GB mínimo.

– Disco duro: 80 GB libres mínimo (en servidores de aplicaciones y de datos y siempre en función del número y volumen de los museos). DISCO DURO: 250 GB libres mínimo (en servidores de imágenes siempre en función del número y volumen de las imágenes).

– S.O. Windows 2003 Server (Service pack 1)/Windows 2008 Enterprise.

– S.O para SQL Server 2012:

Windows Server 2008 SP2 Standard, Enterprise y Datacenter.

Windows Server 2008 R2 SP1 Standard, Enterprise y Datacenter.

Windows Server 2012 Datacenter y Standard.

– SGBD: Microsoft SQL Server 2005 y extensiones documentales de SQL Server 2005 configuradas / Microsoft SQL Server 2008 R2/2012. con características de instalación facilitadas en el manual de configuración para Domus.

– Microsoft Internet Explorer 5.5 o Superior. Para SQL Server 2005 y 2008.

– Microsoft Internet Explorer 7 o Superior. Para SQL Server 2012.

– Microsoft Office 2003/2007/2010 y Microsoft Outlook 2003/2007/2010.

– Protocolo de Red TCP/IP correctamente configurado.

– Driver ODBC para SQL Server versión 3.80 o superior.

– Unidad Cintas / Datos (recomendado).

▪ PC - Clientes:

– Procesador: Pentium IV/1 GHZ (o superior).

– RAM: 1GB mínimo (superior recomendado).

– Disco Duro: 4 GB de espacio libre en disco.

– SO Windows 2000 / XP/7/10.

– Microsoft XP/Office 2003/ Office 2007 / Office 2010 y Microsoft Outlook 2003/ 2007/2010.

– Microsoft Internet Explorer 5.5 o Superior y acceso a Internet.

– Protocolo de Red TCP/IP correctamente configurado.

– Driver ODBC para SQL Server versión 3.80 o superior.

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