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Documento BOE-A-2019-14160

Resolución de 8 de marzo de 2019, de la Presidencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se publica el Acuerdo específico de desarrollo del Convenio marco de colaboración con la Universidad de Valencia.

Publicado en:
«BOE» núm. 238, de 3 de octubre de 2019, páginas 109599 a 109602 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Referencia:
BOE-A-2019-14160

TEXTO ORIGINAL

El Presidente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y la Rectora de la Universidad de Valencia han suscrito, con fecha 5 de diciembre de 2018, un Acuerdo Específico de Desarrollo del Convenio Marco de Colaboración tanto en el ámbito de la cooperación educativa como de la investigación.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», del referido Convenio, como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 8 de marzo de 2019.–El Presidente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, José María Marín Quemada.

ANEXO
Acuerdo específico de desarrollo del Convenio Marco de Colaboración entre la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia y la Universidad de Valencia

Madrid, a 5 de diciembre de 2018.

REUNIDOS

De una parte, don José María Marín Quemada, Presidente de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (en adelante, CNMC) con domicilio social en calle Alcalá, 47 (28004 Madrid), actuando en nombre y representación de la misma en virtud de nombramiento efectuado por Real Decreto 673/2013, de 9 de septiembre (BOE número 217, del 10), y de las competencias que le otorga el artículo 19 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la CNMC y el artículo 15.2, letras a) e i), del Real Decreto 657/2013, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la CNMC.

De otra parte, doña María Vicenta Mestre Escrivá, Rectora Magnífica de la Universitat de València, Estudi General (en adelante, UV), con domicilio social en València, Avda. Blasco Ibáñez, número 13 (C.P. 46010) y con CIF Q-4618001-D, actuando en nombre y representación de la misma, legitimada para este acto en virtud del artículo 94 de los Estatutos de la Universitat de València, aprobados por Decreto 128/2004, de 30 de julio, del Consell (DOGV 2004/8213), modificados por Decreto 45/2013, de 28 de marzo, del Consell (DOGV 2013/6994) y facultada a partir de su nombramiento por el Decreto 41/2018, de 6 de abril, del Consell (DOGV 2018/8270).

EXPONEN

I. Que el presente Acuerdo Específico es desarrollo de la cláusula TERCERA del Convenio Marco de Colaboración suscrito el 28 de marzo de 2018 entre la CNMC y la Universidad de Valencia en la que se determina que el citado Convenio se desarrollará en sus aspectos concretos, mediante acuerdos específicos en los que se recogerán las actividades previstas, el calendario de las mismas, así como otros aspectos que se consideren relevantes.

II. Que, como se señala en el citado Convenio, la CNMC, para el cumplimiento de su objeto de garantizar, presentar y promover el correcto funcionamiento la transparencia y la existencia de una competencia y regulación efectiva en todos los mercados y sectores productivos realiza, entre otras, actividades de formación.

III. Que la Universidad de Valencia desarrolla el servicio de educación superior a través de la investigación, la docencia y el estudio, y tiene atribuida, entre otras funciones, la de lograr la formación más apropiada para el adecuado desarrollo profesional de los alumnos y el fomento de la investigación, el desarrollo científico y la innovación tecnológica, por lo que es conveniente su colaboración con otras entidades.

IV. Que, atendiendo a lo anterior, ambas partes manifiestan un interés común en desarrollar programas de formación de jueces nacionales en el contexto de la aplicación de la normativa de competencia de la UE.

V. Que a tal efecto, las partes suscriben el presente documento con el fin de desarrollar un programa de formación de jueces nacionales en la Universidad de Valencia en 2019, con sujeción a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Acuerdo Específico tiene por objeto establecer la colaboración entre la CNMC y la Universidad de Valencia para la organización de sesiones de formación de los jueces nacionales en el contexto de la aplicación de las normas de defensa de la competencia de la UE, de acuerdo con el proyecto comunitario «Economics, application of articles 101 and 102 TFEU and Competition law in regulated industries for national judges dealing with the review of national competition authorities decisions» (DEFCOMCOURT4), cuyo grant agreement ha sido suscrito por la Comisión Europea y la Universidad de Valencia, el cual se adjunta a este Acuerdo como anexo I.

Esta colaboración está específicamente destinada a la formación de jueces nacionales en Derecho de la competencia de la UE. En particular, los cursos estarán dirigidos a jueces nacionales que se ocupen de asuntos de competencia y se desarrollarán durante el año 2019 en dos sesiones de día y medio cada una. El método de aprendizaje tendrá eminentemente una orientación práctica y/o métodos de aprendizaje innovadores (incluidos el estudio de casos, el aprendizaje mixto y las simulaciones).

Segunda. Compromisos de la UV.

La UV asumirá los siguientes compromisos:

a) Desarrollar y ejecutar el proyecto DEFCOMCOURT4 de acuerdo con los términos científicos y económicos especificados en grant agreement.

b) Facilitar el soporte administrativo y coordinación general, así como realizar la difusión de las actividades y las comunicaciones con los alumnos.

c) Definir y diseñar, en colaboración con la CNMC, el proyecto docente, especialmente el programa de las dos sesiones previstas y los contenidos específicos del mismo, de acuerdo con los requisitos establecidos en la convocatoria mencionada.

d) Elegir y supervisar, en colaboración con la CNMC, a los profesores del curso.

e) Aportar los materiales del curso, de producción propia o seleccionados de otras fuentes y elaborar los ejercicios prácticos, problemas o actividades que sean material de trabajo para los alumnos.

f) Asegurar el desarrollo académico de las sesiones de formación en cuanto al seguimiento de la impartición de módulos, coordinación del profesorado, comunicaciones entre profesores, entre alumnos y entre profesores y alumnos, seguimiento del grado de satisfacción de los alumnos y diseño de creación de una red de contactos con posterioridad al curso.

g) Gestionar el traslado, el alojamiento y manutención de los alumnos y profesores durante el desarrollo de las sesiones en Valencia.

h) Realizar el control de calidad que se estime pertinente para asegurar la calidad del proyecto.

i) Realizar una aportación económica de 557,20 euros.

j) Organizar con una editorial jurídica de primer rango la publicación de los resultados del proyecto en la que figurará la CNMC como patrocinador en lugar visible.

Tercera. Compromisos de la CNMC.

La CNMC se compromete a:

a) Definir y diseñar, en colaboración con la UV, el proyecto docente, especialmente el programa de las dos sesiones previstas y los contenidos específicos del mismo, de acuerdo con los requisitos establecidos en la convocatoria mencionada.

b) Elegir y supervisar, en colaboración con la UV, a los profesores del curso.

c) Colaborar con la UV en la preparación de las diferentes sesiones de formación, así como de los materiales del curso.

d) Participar en la difusión y publicidad de los cursos.

e) Realizar el control de calidad que se estime pertinente para asegurar la calidad del proyecto.

f) Realizar una aportación económica de 5.000 euros.

Cuarta. Plan de trabajo.

El Plan de trabajo y su cronología será el referido en el grant agreement que, expresamente, señala como actividades principales las dos sesiones de formación que tendrán lugar los días 25 y 26 de octubre y 22 y 23 de noviembre de 2019.

Quinta. Gestión administrativa y económica.

La UV llevará a cabo la gestión administrativa y económica del proyecto de acuerdo con lo establecido en el grant agreement, bajo la supervisión y seguimiento de la Comisión Paritaria (cláusula séptima).

El presupuesto total del proyecto será de 55.572 euros, de acuerdo con lo establecido en el grant agreement.

Sexta. Protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a tratar de forma confidencial los ficheros de participantes e instituciones que intervienen en este curso, de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y, en cuanto no se oponga a dicho Reglamento, con lo señalado en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la citada Ley.

A tal efecto, se atenderá a las obligaciones que para los responsables y encargados del tratamiento [en los términos previstos en el artículo 4 del Reglamento (UE) 2016/679] se recogen a lo largo de dicha disposición.

Asimismo, será de aplicación a esta cuestión lo señalado en el Real Decreto-ley 5/2018, de 27 de julio, de medidas urgentes para la adaptación del Derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de protección de datos.

Séptima. Comisión Paritaria.

Para la aplicación y seguimiento del presente Acuerdo Específico, así como para su adecuada interpretación, se constituye, una Comisión Paritaria compuesta por tres representantes de cada una de las partes, que adoptará sus acuerdos por unanimidad, y que coincidirá con la Comisión Mixta prevista en la cláusula octava del Convenio Marco de Colaboración.

Las partes solventarán de común acuerdo las diferencias que puedan presentarse en la aplicación de este Acuerdo Específico.

No obstante, en el supuesto de que dichas diferencias no puedan ser resueltas mediante acuerdo entre las partes, será competente, en todo caso, la jurisdicción contencioso-administrativa para conocer de las cuestiones litigiosas que al efecto pudieran plantearse.

Octava. Modificación y resolución.

Este acuerdo es susceptible de modificación por voluntad expresa de ambas partes, incluyendo la posibilidad de ampliación de su objeto.

Asimismo, el acuerdo podrá resolverse anticipadamente por alguna de las causas previstas en la cláusula undécima del Convenio Marco. En todo caso, constituye causa de resolución del presente acuerdo el incumplimiento de alguno de los compromisos y obligaciones establecidas tanto en el Convenio Marco como en el clausulado del acuerdo, así como la concurrencia de irregularidades graves en la ejecución del mismo.

Novena. Duración.

La duración del presente Acuerdo Específico se corresponderá con el periodo máximo de implementación del grant agreement hasta la completa ejecución del proyecto por parte de la UVEG ante la Comisión Europea (24 meses) y surtirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO) y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Décima. Régimen jurídico aplicable.

El presente Acuerdo tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo establecido en el mismo y por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, estando excluido del ámbito de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo establecido en su artículo 6.1.

Y en prueba de conformidad firman el presente Convenio Marco, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por la CNMC, el Presidente, José María Marín Quemada.–Por la Universidad de Valencia, la Rectora, M.ª Vicenta Mestre Escrivá.

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