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Documento BOE-A-2019-14220

Resolución de 24 de septiembre de 2019, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el uso de la aplicación informática Jara.

Publicado en:
«BOE» núm. 239, de 4 de octubre de 2019, páginas 109780 a 109783 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Justicia
Referencia:
BOE-A-2019-14220

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 12 de septiembre de 2019 se ha suscrito el Convenio entre el Ministerio de Justicia y la Comunidad Autónoma de Extremadura para el uso de la aplicación informática Jara.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 24 de septiembre de 2019.–El Secretario de Estado de Justicia, P.S. (Real Decreto 1044/2018, de 24 de agosto), el Secretario general de la Administración de Justicia, Antonio Viejo Llorente.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Justicia y la Comunidad Autónoma de Extremadura para el uso de la aplicación informática Jara

En Madrid, a 12 de septiembre de 2019.

REUNIDOS

La Ministra de Justicia en funciones, doña Dolores Delgado García, y en uso de las competencias que le corresponden en virtud del artículo 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El Consejero de Sanidad y Servicios Sociales, don José M.ª Vergeles Blanca, nombrado mediante Decreto del Presidente 18/2019, de 1 de julio, DOE n.º 126, del 2, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en virtud de la delegación otorgada por Decreto del Presidente 27/2019, de 25 de julio, DOE n.º 160, de 20 de agosto, por el que se delega en el titular de la Consejería de Sanidad y Servicios Sociales la firma de los convenios de colaboración con el Estado, que suscriba la Comunidad Autónoma de Extremadura en el ámbito de las competencias que dicho departamento tiene atribuidas y autorizado para la firma del presente convenio por el Consejo de Gobierno, en su sesión celebrada el 12 de marzo del 2019.

MANIFIESTAN

I. El Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia de acuerdo con el artículo 149.1.5.ª de la Constitución española.

II. El Ministerio de Justicia tiene asumidas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Extremadura las competencias en materia de personal al servicio de la Administración de Justicia.

III. Los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses son órganos técnicos, cuya misión es auxiliar a los juzgados, tribunales, fiscalías y oficinas del registro civil de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 386/1996, de 1 de marzo.

IV. Las Órdenes JUS/511/2003 y JUS/512/2003, de 26 de febrero, crean respectivamente los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses (en adelante IMLCF) de Badajoz y Cáceres estableciendo las siguientes funciones:

a) La práctica de pruebas periciales propias de la actividad médico forense, tanto tanatológicas, como clínicas y de laboratorio.

b) La realización de actividades de docencia e investigación relacionadas con la medicina forense.

V. El IMLCF de Badajoz está organizado en tres servicios: Patología Forense, Clínica Médico Forense y Laboratorio Forense, y el IMLCF de Cáceres por dos servicios: Servicio de Patología Forense y Servicio de Clínica Médico Forense.

VI. De acuerdo con el artículo 19 de las Órdenes de creación de los IMLCF de Badajoz y Cáceres, el Ministerio de Justicia podrá establecer conciertos con entidades sanitarias públicas y privadas, así como con otras instituciones, dirigidas a la utilización de locales, servicios y medios tecnológicos de interés médico legal para el normal funcionamiento de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

VII. La Consejería de Sanidad y Políticas Sociales, a través del Servicio Extremeño de Salud (SES), tiene entre sus funciones la prestación de la asistencia sanitaria, la docencia e investigación, así como la obligación de aportar toda la información que le sea requerida por la autoridad judicial competente que sea necesaria en el proceso de instrucción de un procedimiento judicial.

El SES recoge la información asistencial en la aplicación informática JARA, una herramienta fundamental en la asistencia a los pacientes del servicio de salud, pero también una fuente documental habitualmente utilizada por los juzgados y tribunales de la Comunidad Autónoma de Extremadura en los casos en los que existe un expediente judicial abierto.

VIII. Con fecha 20 de mayo de 2011, el Ministerio de Justicia y el SES firmaron un convenio de cuyo objeto es la realización, por parte del SES, de autopsias clínicas en supuestos excepcionales o por razones de necesidad en las instalaciones de los IMLCF de Badajoz y Cáceres, asimismo ambos Institutos pueden utilizar aquellos medios materiales y exploraciones complementarias que resulten precisas y puedan ser facilitadas por la red hospitalaria del SES, así como en circunstancias especiales realizar autopsias en dicha red.

Por otro lado, se contempla, en dicho convenio, el intercambio de experiencias y conocimientos mediante consultas de carácter clínico, histopatológico, laboratorio, derecho médico y medicina legal en general; así como colaboración en investigación científica y formación.

IX. Dado que la colaboración establecida en el convenio suscrito el 20 de mayo de 2011, estaba dando los resultados previstos de forma ágil y satisfactoria, ambas partes acordaron en ampliarla, suscribiendo un nuevo convenio relativo al acceso a la aplicación informática Jara con fecha 16 de febrero de 2016.

X. El tiempo invertido en la petición y remisión de la información solicitada por la autoridad judicial, a través de los IMLCF, a los centros sanitarios, puede ser minimizado de forma sustancial si existiera un punto de acceso en los IMLCF de Badajoz y Cáceres que les permitiera la búsqueda de la información, que supondría, asimismo, una optimización de los recursos necesarios, con un ahorro en tiempo, gestión y papel.

Esta herramienta es fundamental para obtener la información necesaria en los casos de violencia de género, delitos sexuales y fallecimientos, facilitando en estos últimos la determinación de la causa de la muerte.

XI. En consideración con lo anterior, las partes estiman conveniente la formalización del presente convenio para la implementación de un punto de acceso en los IMLCF de Badajoz y Cáceres de la aplicación informática Jara del SES.

Por todo ello, formalizan el presente convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Es objeto del presente convenio la implantación de un punto de acceso al Sistema informático Jara del SES en cada sede de los IMLCF de Cáceres y Badajoz, para la consulta del historial clínico de pacientes incursos en una causa judicial, cuando sea necesario en la emisión de informes solicitados por la autoridad judicial. Dicho acceso quedará restringido a lo estrictamente necesario para la elaboración de los informes periciales solicitados por la autoridad judicial.

Segunda. Compromisos de las partes.

El SES se compromete a facilitar a la Dirección de los IMLCF de Badajoz y Cáceres el acceso al Sistema informático Jara de su red hospitalaria, para la realización de las consultas que resultaran necesarias con el fin de la elaboración de los informes solicitados por los juzgados, tribunales y fiscalías.

El acceso al Sistema Jara se limitará a la Dirección del IMLCF o a la persona o personas en las que delegue.

El Ministerio de Justicia se compromete a través de los IMLCF de Badajoz y Cáceres a mantener el deber de secreto y confidencialidad de los datos a los que tengan acceso.

Asimismo, los IMLCF de Badajoz y Cáceres dispondrán de un protocolo de acceso al sistema Jara que garantice el cumplimiento de la normativa de protección de datos referida en la cláusula tercera del presente convenio, debiendo contar especialmente, con el consentimiento de los interesados para acceder al aplicativo, debiendo contemplar los siguientes supuestos:

− Fallecidos: no es necesario consentimiento.

− Vivos: contar con la autorización por escrito del paciente o en su defecto autorización judicial.

− Praxis Médica: contar con la autorización judicial en todos los casos.

Tercera. Protección de Datos de Carácter Personal.

Cada uno de los integrantes de las parte del presente convenio, vendrán obligados por las disposiciones y exigencias establecidas por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás disposiciones vigentes sobre la materia.

Asimismo, ambas partes habrán de actuar de conformidad con lo preceptuado tanto en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica como en la Ley 3/2005, de 8 de julio, de Información Sanitaria y Autonomía del paciente.

Cuarta. Comisión de seguimiento y control.

Para el adecuado seguimiento, coordinación, control e interpretación de lo establecido en el presente convenio, se crea una comisión de seguimiento integrada por dos miembros designados por el Ministerio de Justicia y otros dos por el SES y un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de Extremadura. La Comisión se reunirá cuando lo determinen las partes.

La comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en el Capítulo II del, Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados.

Quinta. Financiación.

El presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación económica para ninguna de las partes.

Sexta. Efectos del convenio.

El presente convenio tendrá efectos de tres años naturales a partir del día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» en los términos del artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el registro electrónico estatal de órganos e instrumentos de Cooperación del sector público estatal; será prorrogable a su término mediante acuerdo expreso por igual periodo, que deberá formalizarse con un mes de antelación a la expiración del convenio.

Asimismo, cualquiera de las partes firmantes podrá proceder a su denuncia expresa con un plazo mínimo de tres meses a la fecha en que se pretenda su expiración.

Las partes firmantes podrán modificar los términos del presente Convenio en cualquier momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo.

Séptima. Causas de resolución.

El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento y control.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

Octava. Naturaleza.

El presente convenio, de naturaleza jurídico-administrativa, se celebra al amparo de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes de la manera amistosa en el seno de la comisión prevista en la cláusula cuarta.

Al tener naturaleza administrativa, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha jurisdicción.

De conformidad con cuanto antecedente, y en ejercicio de las atribuciones de que son titulares los firmantes, suscriben por duplicado el presente convenio en lugar y fecha arriba indicados.–La Ministra de Justicia, Dolores Delgado García.–El Presidente de la Comunidad Autónoma de Extremadura, P.A. (Decreto del Presidente 34/2015, de 5 de agosto), el Consejero de Sanidad y Políticas Sociales, José M.ª Vergeles Blanca.

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