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Documento BOE-A-2019-14242

Orden SCB/997/2019, de 25 de septiembre, por la que se publican las bases reguladoras y se convocan los premios nacionales del concurso escolar 2019-2020 Consumópolis15: Tus actos de consumo pueden cambiar el mundo, ¿cómo lo harías tú?

Publicado en:
«BOE» núm. 239, de 4 de octubre de 2019, páginas 109934 a 109941 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social
Referencia:
BOE-A-2019-14242
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2019/09/25/scb997

TEXTO ORIGINAL

La Dirección General de Consumo del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y las Comunidades Autónomas de Andalucía, Aragón, Principado de Asturias, Illes Balears, Canarias, Castilla-La Mancha, Cataluña, Extremadura, Galicia, La Rioja, Región de Murcia, País Vasco, Comunidad de Castilla y León, Comunidad de Madrid, Comunidad Foral de Navarra y Comunitat Valenciana y las Ciudades de Ceuta y Melilla, organizan el concurso escolar 2019-2020 Consumópolis15: Tus actos de consumo pueden cambiar el mundo, ¿cómo lo harías tú? dirigido a escolares matriculados en el quinto y sexto cursos de Educación Primaria y en Educación Secundaria Obligatoria.

En virtud de los principios de necesidad y eficacia, a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la iniciativa se justifica por razón del interés general, al ser su principal objetivo sensibilizar a los escolares de la importancia que tiene realizar los actos de consumo de forma consciente, crítica, solidaria y responsable, siendo este concurso el instrumento más adecuado para garantizar su consecución.

Dadas las características de los premios del concurso, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.1, párrafo segundo, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y teniendo en cuenta las competencias y funciones de carácter informativo, formativo y educativo que tiene asignadas la Dirección General de Consumo del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, se ha considerado pertinente aprobar las bases reguladoras y convocar los premios nacionales del concurso escolar Consumópolis15 de acuerdo con los principios de publicidad y concurrencia. Esta convocatoria estará disponible en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, conforme a los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Asimismo, en aplicación del principio de eficiencia, esta iniciativa normativa evita las cargas administrativas innecesarias, racionalizando en su aplicación la gestión de los recursos públicos.

Las bases reguladoras y la convocatoria han sido informadas por la Abogacía del Estado y la Intervención Delegada de la Intervención General de la Administración del Estado.

Estas bases han sido sometidas a consulta de las comunidades autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla a través de la Comisión de Cooperación de Consumo y ratificadas por la Conferencia Sectorial de Consumo.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro de Política Territorial y Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

1. Las presentes bases tienen como objeto regular la participación en el concurso escolar 2019-2020 Consumópolis15: Tus actos de consumo pueden cambiar el mundo, ¿cómo lo harías tú? y la convocatoria y concesión de los premios.

2. La participación en el concurso se materializará a través de las actividades que deberán desarrollar los concursantes en el sitio web de Consumópolis, www.consumopolis.es, siguiendo las instrucciones generales de participación que allí se detallan.

Artículo 2. Participantes.

1. Podrán participar en este concurso, en régimen de concurrencia competitiva, escolares que estén matriculados en cualquier centro público, concertado o privado del territorio nacional en alguno de los tres niveles señalados en el apartado siguiente.

2. Niveles de participación:

a) Nivel 1: quinto y sexto cursos de Educación Primaria.

b) Nivel 2: primer y segundo cursos de Educación Secundaria Obligatoria.

c) Nivel 3: tercer y cuarto cursos de Educación Secundaria Obligatoria.

3. La inscripción en el concurso se realizará por equipos de cinco concursantes, matriculados en alguno de los cursos del correspondiente nivel de participación, con la coordinación de un docente del centro.

4. En el caso de los Colegios Rurales Agrupados y las Escuelas Unitarias que, por sus especiales circunstancias geográficas o demográficas, tengan dificultades para formar los equipos únicamente con alumnado de quinto y sexto cursos de Educación Primaria, como se contempla en el apartado 3, dichos equipos podrán completarse con alumnado de los otros cursos de Educación Primaria.

5. Cada docente podrá coordinar más de un equipo.

6. Cada concursante solo podrá inscribirse en un equipo.

Artículo 3. Registro de participantes.

1. Los equipos deberán ser inscritos por el docente coordinador directamente en el sitio web www.consumopolis.es, al que se podrá acceder también a través de la página web www.mscbs.gob.es y de los organismos competentes en consumo de las comunidades autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla, organizadoras del concurso.

2. En la inscripción se facilitarán los datos identificativos de concursantes, docente coordinador y centro educativo, además de los siguientes datos imprescindibles para iniciar y completar la participación en el juego:

a) Nombre del equipo.

b) Contraseña del equipo.

c) Contraseña personal del docente coordinador.

d) Un nick por cada uno de los cinco componentes del equipo.

e) Una contraseña por cada uno de los cinco componentes del equipo. Esta contraseña deberá ser creada personalmente por cada concursante la primera vez que acceda a Consumópolis.

En los nombres de los equipos, contraseñas o nicks no podrán utilizarse palabras malsonantes, insultos, ni términos ofensivos.

3. Tanto el docente coordinador como cada uno de los concursantes deberán declarar expresamente que conocen y acatan estas bases reguladoras del concurso en el apartado habilitado para tal fin en la página del concurso escolar Consumópolis15.

4. Se creará un registro con los datos de los equipos inscritos, con identificación de todos sus integrantes: nombres, apellidos y nicks, y del docente coordinador. Además se registrarán sus contraseñas.

5. Tras la inscripción de su equipo, el docente coordinador recibirá una comunicación por vía electrónica de la inscripción del equipo que coordine, que deberá ser ratificada por la misma vía. El equipo no podrá empezar a jugar hasta que este correo electrónico esté ratificado.

6. Cuando un concursante acceda al juego por primera vez, tendrá que introducir la contraseña de su equipo y su nick y, siguiendo las indicaciones que se le proporcionen, deberá crear su propia contraseña personal, que quedará incorporada al registro de su equipo. A partir de ese momento, deberá identificarse siempre con ella para acceder al juego.

7. Cada concursante deberá configurar un personaje que estará presente durante todas las partidas que juegue y en la clasificación, junto a su nick y los de los otros miembros del equipo. Para ello, entrará en un espacio denominado «Vestidor» en el que podrá elegir la cara, el peinado, la ropa, así como diversos complementos y expresiones faciales.

8. Los concursantes aparecerán en todo momento en la página del concurso escolar Consumópolis15 con su nick para preservar el anonimato.

9. Por causas de fuerza mayor, un miembro del equipo o el docente coordinador, en su caso, podrá ser sustituido por otro, previa aceptación por la organización, que dará las instrucciones precisas para proceder a la inscripción del nuevo miembro o coordinador del equipo.

10. El periodo de inscripción de los equipos estará comprendido entre el 7 de octubre de 2019 y el 14 de febrero de 2020, ambos inclusive.

Artículo 4. Objetivo y desarrollo del concurso.

1. El objetivo del concurso es promover la reflexión, de forma consciente, crítica y solidaria, sobre distintos aspectos del consumo responsable mediante la realización de las actividades que se proponen en las dos partes de las que consta el concurso para poder optar a los premios o reconocimientos a los que se refiere el artículo 6.

2. Al entrar en la página del concurso escolar Consumópolis15, se deberá seleccionar una de las cinco lenguas oficiales de España: castellano / catalán / gallego / euskera / valenciano, para la formulación de las pruebas pedagógicas y para recibir información e instrucciones.

3. Las instrucciones generales de participación de cada una de las partes del concurso se encuentran en la página principal del concurso escolar Consumópolis15.

4. En la primera parte del concurso, los cinco integrantes del equipo deberán completar el recorrido por la ciudad de Consumópolis resolviendo diversas pruebas, de carácter pedagógico y lúdico, que se presentarán a los participantes a lo largo del mismo.

5. Los concursantes podrán completar el recorrido por la ciudad de Consumópolis desde el 7 de octubre de 2019 hasta el 23 de marzo de 2020, ambos inclusive.

6. Se considera que un equipo ha finalizado esta primera parte y, por lo tanto, puede continuar con su participación en el concurso y realizar la segunda parte, cuando los cinco miembros del equipo hayan completado el recorrido. Se entenderá completado el recorrido por los participantes después de realizar las siguientes pruebas: «Ordena las letras», «Cuatro imágenes para una palabra», «El mejor de los cuatro», «Verdadero/Falso», «Buena memoria», «La foto escondida», «La ciudad misteriosa» y «Cadena de preguntas». Todas estas pruebas son obligatorias.

7. La segunda parte, con la que se pretende fomentar el trabajo en equipo, consiste en el diseño, elaboración y presentación de un comic que deberá incluir uno o varios mensajes dirigidos a jóvenes del mismo rango de edad y que apoye el lema de la edición de este año. Las características específicas de dicho trabajo se detallan en las instrucciones generales de participación del concurso.

El original se enviará por correo postal al correspondiente organismo competente en consumo de cada comunidad autónoma y Ciudades de Ceuta y Melilla, cuyos datos de contacto aparecen en el sitio web de Consumópolis. El trabajo en formato electrónico se ubicará en un espacio virtual, asignado previamente en la página del concurso escolar Consumópolis15, al que los concursantes podrán acceder desde el 15 de octubre de 2019 hasta el 23 de marzo de 2020, ambos inclusive, y desde donde se podrá descargar la ficha virtual indispensable para identificar los trabajos.

8. Solo se reservará un espacio virtual por equipo.

9. Como ayuda para realizar las actividades objeto del concurso, equipos y coordinadores contarán con fichas informativas y pedagógicas, relacionadas con el consumo responsable, que estarán localizadas en la página web que sustenta el juego.

Artículo 5. Convocatorias de los premios o reconocimientos.

1. Convocatoria autonómica.

a) Solo podrán presentarse a la convocatoria autonómica del concurso los equipos de los centros educativos de las comunidades autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla que organizan el concurso y que reúnan los requisitos que se detallan a continuación:

1. Estar inscrito en tiempo y forma en el registro de participantes detallado en el artículo 3.

2. Haber completado, todos los integrantes del equipo, el recorrido por la ciudad de Consumópolis, en la forma que se detalla en las instrucciones generales de participación.

3. Remitir, en tiempo y forma, a los organismos competentes en consumo de las comunidades autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla, la ficha virtual y el original del trabajo en equipo, tal y como se detalla en el documento de instrucciones generales de participación.

b) La documentación podrá presentarse de manera presencial ante el organismo competente en consumo de la comunidad autónoma o Ciudades de Ceuta y Melilla en la correspondiente oficina de asistencia en materia de registros, o a través de medios electrónicos de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

c) Las direcciones postales y datos de contacto de los organismos competentes en consumo de las comunidades autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla que participan en la presente edición del concurso, se encuentran en la página principal del concurso escolar Consumópolis15.

d) El plazo de presentación de las solicitudes vendrá determinado para cada ciudad y comunidad autónoma en la correspondiente convocatoria autonómica. En cualquier caso, deberán presentarse con el tiempo suficiente para cumplir el plazo previsto en el apartado 2.f).

e) Los organismos competentes en consumo de las comunidades autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla, organizadores del concurso, tramitarán en su ámbito competencial la convocatoria y concesión, en su caso, de los premios autonómicos. En el caso de que no se publique dicha convocatoria, regirán las presentes bases reguladoras y la presentación de la solicitud de participación junto con la ficha virtual se realizará en el periodo comprendido entre el 15 de octubre de 2019 y el 23 de marzo de 2020, ambos inclusive.

f) En cada organismo competente en consumo de las comunidades autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla organizadores del concurso escolar, se constituirá un jurado que valorará la participación en el concurso de los equipos que hayan solicitado optar a la convocatoria autonómica y que reúnan los requisitos establecidos en el párrafo a) de este apartado, para determinar los ganadores autonómicos que participarán en la convocatoria nacional.

g) El funcionamiento de los jurados se regulará por las normas contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Convocatoria nacional.

a) Participarán en esta convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, los equipos ganadores de la convocatoria autonómica del concurso en las comunidades autónomas y en las Ciudades de Ceuta y Melilla organizadoras del mismo, en cada uno de los niveles de participación, junto con los equipos designados en la forma prevista en el párrafo b) de este apartado, entre los equipos solicitantes del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cantabria como territorio no organizador del concurso.

b) Los equipos de la Comunidad Autónoma de Cantabria deberán presentar la solicitud para participar en la convocatoria de los premios nacionales del concurso, junto con el trabajo original y la ficha virtual, en la Dirección General de Consumo del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, de la c/ Príncipe de Vergara 54, 28006 Madrid. La documentación podrá presentarse de manera presencial en la correspondiente oficina de asistencia en materia de registros, o a través de medios electrónicos de acuerdo con lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el periodo comprendido entre el 15 de octubre de 2019 y el 23 de marzo de 2020, ambos inclusive.

c) El órgano instructor del procedimiento será la Subdirección General de Coordinación, Calidad y Cooperación en Consumo de la Dirección General de Consumo del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) La persona titular de la Subdirección General de Coordinación, Calidad y Cooperación en Consumo, como secretario del Grupo de Trabajo de Información, Formación y Educación, formalizará la designación, entre los integrantes del mismo, de la comisión de valoración que evaluará la participación en el concurso de los equipos a los que se refiere el apartado anterior y seleccionará, entre estos, a los tres equipos, uno por cada nivel de participación, que optarán a los premios nacionales. Esta comisión estará integrada por cuatro vocales y actuará como secretaria la persona titular del Área de Información, Formación y Educación de la Subdirección General de Coordinación, Calidad y Cooperación en Consumo.

e) Los organismos competentes en consumo de las comunidades autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla que organizan el concurso deberán informar a la Dirección General de Consumo del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social de los equipos que han ganado en su ciudad o comunidad y que, por tanto, optarán a los premios nacionales, a cuyos efectos remitirán el trabajo original y el documento acreditativo de los ganadores autonómicos acompañado de sus correspondientes fichas virtuales.

f) Esta documentación deberá presentarse a través del registro a que hace referencia el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes del 29 de mayo de 2020.

Si la documentación adoleciese de errores subsanables, se requerirá a las Unidades a que se refiere este artículo, de conformidad con el artículo 68 de la referida Ley 39/2015, de 1 de octubre, para que los subsane en el plazo de diez días hábiles.

g) El jurado de los premios nacionales estará compuesto por:

1.º La persona titular de la Subdirección General de Coordinación, Calidad y Cooperación en Consumo de la Dirección General de Consumo del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, que actuará como Presidente/a.

2.º La persona titular de la Presidencia del Grupo de Trabajo de Información,

Formación y Educación, en el seno de la Comisión de Cooperación de Consumo.

3.º La persona titular de la Presidencia del Consejo de Consumidores y Usuarios.

4.º La persona titular de la Dirección del Centro Nacional de Innovación e Investigación Educativa del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

h) En el caso de que los ganadores autonómicos hayan incluido en los trabajos textos en la lengua oficial de su comunidad distinta al castellano, el jurado tomará las medidas necesarias para que sus miembros puedan valorar el contenido de dicho trabajo en las mismas condiciones que las del resto de los finalistas.

i) El funcionamiento del jurado será atendido con los medios personales, técnicos y presupuestarios del órgano en el que se encuentra integrado y se regirá por las normas contenidas en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y tendrá facultades para resolver las dudas que puedan surgir en la interpretación de estas bases y en la convocatoria.

j) El órgano instructor elevará una propuesta de resolución a la persona titular del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social con los ganadores de los premios. Si, a juicio del jurado, ninguna candidatura de alguno de los niveles de participación reuniera los méritos suficientes, los premios serían declarados desiertos.

k) La concesión de los premios se realizará por orden de la persona titular del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.

l) Dicha orden se notificará a las comunidades autónomas y a las Ciudades de Ceuta y Melilla y se publicará en el sitio web de Consumópolis y, en su caso, en los de las comunidades autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla que participan en la organización del concurso.

m) El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, computado a partir de la finalización del plazo máximo para recibir la documentación señalada en el apartado f) del presente artículo, de conformidad con el artículo 25.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído resolución expresa, los interesados podrán entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.

n) La orden dictada por la persona titular del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser objeto de recurso contencioso-administrativo, que deberá interponerse en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 11.1.a) y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Con carácter potestativo podrá ser interpuesto recurso de reposición ante la persona titular del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación.

Artículo 6. Premios y reconocimientos.

1. Los organismos competentes en consumo de las comunidades autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla organizadores del concurso establecerán los premios o reconocimientos que se concederán a los respectivos ganadores autonómicos.

2. Los premios nacionales del concurso, para los tres niveles de participación, consistirán en un ordenador portátil o tableta para cada uno de los cinco concursantes y el profesor que haya coordinado al equipo ganador. Además, recibirán un diploma acreditativo como ganadores.

Los centros educativos a los que pertenezcan los equipos ganadores, recibirán un premio en metálico de dos mil euros y un diploma acreditativo para el centro.

3. La entrega de los premios nacionales a los ganadores del concurso tendrá lugar en Madrid y, en ella, cada concursante ganador podrá estar acompañado de dos familiares y del docente del centro educativo que haya coordinado el trabajo. Los gastos ocasionados por los desplazamientos de los equipos premiados y sus acompañantes, desde sus lugares de origen hasta Madrid, correrán a cargo de la Dirección General de Consumo del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.

La cantidad máxima que la Dirección General de Consumo del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social destinará a estos premios en 2020 será de treinta y tres mil euros con cargo a la aplicación presupuestaria 492O.482 de su presupuesto, pudiendo destinar el dinero de los premios al pago a los proveedores de los mismos.

4. Todos los alumnos que completen el recorrido por la ciudad de Consumópolis, obtendrán un diploma acreditativo de su participación en el mismo que se podrán descargar de la propia plataforma.

Artículo 7. Publicidad a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

La Dirección General de Consumo del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social deberá remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 8. Criterios de valoración.

1. La valoración de las pruebas incluidas en el recorrido por la ciudad de Consumópolis quedará establecida de forma automática por el propio sistema, en base a los criterios de conocimientos y habilidades detallados en las instrucciones generales de participación.

2. Para la valoración de los trabajos en equipo de la segunda parte del concurso, los criterios y ponderación serán los siguientes:

a) Coherencia del trabajo con los objetivos del concurso: cincuenta por ciento.

b) Creatividad, originalidad y presentación del trabajo: cincuenta por ciento.

3. Para la valoración de los equipos que optan a los premios autonómicos, el trabajo en equipo de la segunda parte ponderará del cuarenta por ciento al cincuenta por ciento y el recorrido por la ciudad de Consumópolis del cincuenta por ciento al sesenta por ciento. En el caso de que algún organismo organizador considere conveniente requerir a los equipos una memoria explicativa de su participación en el concurso, esta se valorará hasta un diez por ciento.

4. Para optar a los premios nacionales, el jurado valorará al cincuenta por ciento la puntuación alcanzada en el recorrido por la ciudad de Consumópolis y el trabajo en equipo se valorará al cincuenta por ciento, según los criterios establecidos en el apartado 2.

Artículo 9. Publicación de los trabajos y propiedad de los mismos.

1. Los trabajos ganadores se publicarán en la página web www.mscbs.gob.es y, en su caso, en la de las comunidades autónomas y en el de las Ciudades de Ceuta y Melilla, así como en el sitio web de Consumópolis www.consumopolis.es

2. Los trabajos participantes serán propiedad de sus creadores, si bien todos los participantes aceptan, de manera expresa, la difusión de los mismos por parte del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, de las comunidades autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla, que se reservarán el derecho a publicarlos en la forma que se considere más adecuada para alcanzar los objetivos previstos en el artículo 4.

3. Asimismo, los organismos competentes en consumo, si así lo consideran, podrán dar publicidad a los trabajos ganadores.

Artículo 10. Publicidad del concurso.

El Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y los organismos competentes en consumo de las comunidades autónomas y de las Ciudades de Ceuta y Melilla participantes, realizarán la promoción y publicidad del concurso a través de los medios que consideren más adecuados.

Artículo 11. Normativa aplicable.

1. Los premios nacionales del concurso escolar 2019-2020, Consumópolis15, se regirán por lo dispuesto en la presente orden y, en lo no previsto en ella, será aplicable la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y su normativa de desarrollo.

2. De acuerdo con el artículo 24.4 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, los centros educativos ganadores estarán exentos de presentar los certificados de estar al corriente del pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. En su lugar, deberán presentar declaración responsable del Director del centro educativo de estar al corriente de estos pagos.

Disposición adicional única. No incremento del gasto público.

Las medidas incluidas en esta orden, no podrán suponer incremento alguno de los gastos de personal.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de septiembre de 2019.–La Ministra de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, María Luisa Carcedo Roces.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 25/09/2019
  • Fecha de publicación: 04/10/2019
  • Fecha de entrada en vigor: 05/10/2019
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE MODIFICA los arts. 5, 6 ,8 y 9 y SE SUPRIME el art. 11, por Orden CSM/994/2020, de 23 de octubre (Ref. BOE-A-2020-13014).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Alumnos
  • Ayudas
  • Consumidores y usuarios
  • Educación Primaria
  • Educación Secundaria Obligatoria
  • Premios

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