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Documento BOE-A-2019-14312

Resolución 592/2019, de 23 de julio, de la Dirección Gerencia de la Red de Salud Mental de Bizkaia, por la que se convoca concurso para la provisión de puesto de trabajo de Jefe de Unidad de Salud Mental de los Centros de Salud Mental de Adultos de Gernika y Bermeo.

Publicado en:
«BOE» núm. 241, de 7 de octubre de 2019, páginas 110160 a 110167 (8 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Autónoma del País Vasco
Referencia:
BOE-A-2019-14312

TEXTO ORIGINAL

Encontrándose vacante el puesto de trabajo de Jefe/a de Unidad de Salud Mental de los Centros de Salud Mental de Adultos Gernika y Bermeo en la Red de Salud Mental de Bizkaia, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 8, artículo 28, Norma Común Tercera, de la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi; en el anexo I del Decreto 186/2005, de 19 de julio, por el que se regulan los puestos funcionales de Osakidetza; en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud; en el artículo 79 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y en el Decreto 255/1997, de 11 de noviembre,

Esta Dirección Gerencia acuerda anunciar convocatoria pública para su provisión por el procedimiento de concurso.

En dependencia y colaboración con el Jefe de Comarca Interior y dependencia de la Dirección Médica se ocupará de:

– Proponer, acordar y gestionar los objetivos propios del Centro, incluyendo objetivos asistenciales, cuya consecución será evaluada.

– Dirigir la actividad asistencial del centro.

– Dirigir los equipos y las personas del Centro, y los recursos puestos a su disposición, hacia la consecución de los resultados perseguidos.

– Revisar y mejorar los procesos asistenciales y organizativos asignados a su Centro.

– Analizar y proponer acciones de mejora en relación con la satisfacción de los pacientes.

– Analizar y proponer acciones de mejora en relación con la satisfacción de las personas de su centro.

– Coordinar las relaciones con las demás unidades de la RSMB, y con los dispositivos comunitarios y hospitalarios que sea preciso para desarrollar adecuadamente la estrategia del centro.

– Estimular y facilitar el trabajo en equipo de todos los componentes.

Bases

Primera. Requisitos de participación.

Podrán participar en esta convocatoria quienes acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos el último día del plazo de presentación de solicitudes:

a) Ser estatutario, funcionario o laboral fijo en cualquier organización de servicios de Osakidetza, o ser personal estatutario fijo de las Instituciones Sanitarias del Sistema nacional de Salud, pertenecer al grupo profesional A1 y hallarse en situación de servicio activo u otra situación administrativa que conlleve reserva de puesto en dicho grupo profesional.

b) Hallarse en posesión de la titulación de licenciatura en Medicina, especialidad en Psiquiatría.

c) Experiencia profesional mínima de 3 años en la especialidad de Psiquiatría.

Segunda. Valoración de méritos (máximo 66 puntos).

Se efectuará con arreglo al Baremo recogido en el anexo I de la presente Resolución.

Constará de las siguientes fases:

I. Proyecto y su defensa (máximo 30 puntos).

II. Valoración de méritos (máximo 30 puntos).

III. Conocimiento del euskera (máximo seis puntos).

Tercera. Plazo de presentación de solicitudes.

1. Las personas interesadas dirigirán sus solicitudes a la Dirección de Personal de la Red de Salud Mental de Bizkaia, c/ María Díaz de Haro, n.º 58, 48010-Bilbao-Bizkaia, dentro del plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente al de la fecha de la última publicación de la resolución de convocatoria en los Boletines Oficiales correspondientes (BOPV y BOE).

2. Las personas interesadas deberán presentar la solicitud con todos sus datos personales, acompañada de «Curriculum Vitae» documentado en la Dirección de Personal de la Red de Salud Mental de Bizkaia. También podrá presentarse en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La documentación deberá contener:

a) Fotocopia compulsada del DNI, pasaporte o permiso de conducir.

b) Fotocopia compulsada del nombramiento de personal funcionario o estatutario, en su caso, del documento que acredite la condición de laboral fijo.

c) Fotocopia compulsada de la titulación exigida, Licenciatura en Medicina, especialidad Psiquiatría.

d) Certificación original actualizada de los servicios prestados, con expresión de la categoría, a la fecha de publicación de la convocatoria en el BOPV.

e) Memoria-Proyecto de Gestión del Servicio cuya cobertura se convoca.

f) Fotocopia compulsada de todos los méritos valorables.

No será preciso acreditar en la forma indicada en el párrafo anterior aquéllos extremos que consten debidamente validados en la aplicación informática corporativa de CV, si bien esta circunstancia deberá hacerse constar en la solicitud que realice el/la aspirante.

Cuarta. Relación de admitidos/as y excluidos/as.

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Director Gerente de la Red de Salud Mental de Bizkaia dictará resolución por la que se aprueba la relación provisional de admitidos/as y excluidos/as con expresión, en su caso, de los motivos de exclusión, publicándose la misma en la página web de Osakidetza, y que se elevará a definitiva en el caso de que ningún/a aspirante resultara excluido/a.

Las personas aspirantes excluidas dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la citada resolución, para presentar reclamaciones. Si la causa de exclusión es un defecto subsanable, mediante la publicación de dicha relación provisional se requerirá a los/as interesados/as para que en el plazo de 10 días hábiles subsanen las faltas observadas o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hicieran se acordará su exclusión definitiva del proceso.

2. Tales reclamaciones y/o subsanación de solicitudes serán rechazadas o estimadas por medio de la resolución definitiva de admitidos y excluidos dictada por el Director Gerente de la Red de Salud Mental de Bizkaia, que será publicada, igualmente, en la página web de Osakidetza.

3. Contra la resolución definitiva podrá interponerse recurso de alzada ante el Director General de Osakidetza en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Quinta. Comisión de valoración.

1. Nombramiento y composición.

Una vez aprobada y publicada la resolución definitiva de aspirantes, el Director Gerente de la Red de Salud Mental de Bizkaia, mediante resolución que será publicada en la página web de Osakidetza, designará a los integrantes de la Comisión de Valoración. Dicha resolución podrá ser recurrida en alzada ante el Director General del Ente Público. La publicación se efectuará con una antelación mínima de 10 días con respecto a la fecha en que vaya a celebrarse la sesión pública de defensa de los proyectos de gestión.

La Comisión de valoración estará presidida por el Director Médico de la RSMB, e integrada por el /la Subdirector/a Médico o un Jefe de Servicio Corporativo de la Dirección General de Osakidetza, la Directora de Personal de la RSMB (que actuará como Secretaria con voz y voto), y tres vocales, uno de ellos designado por el IVAP, que deberán ostentar los tres la titulación y especialidad exigida a los candidatos, reunir la condición de personal estatutario fijo, funcionario de carrera o laboral fijo y ostentar puesto funcional de igual o superior rango jerárquico al convocado.

Por cada miembro titular de la Comisión se nombrará un suplente que deberá reunir los requisitos establecidos para los titulares. En el caso de no existir alguno de los citados puestos o encontrarse vacante, podrá ser designado su equivalente de cualquier organización de servicios de Osakidetza.

Su pertenencia a la comisión será a título individual, no ostentando ésta en representación o por cuenta de nadie. En su funcionamiento, serán independientes y actuarán amparados por la discrecionalidad técnica, sin perjuicio de su sometimiento a derecho.

La composición responderá al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, siempre que las circunstancias lo permitan, considerándose que existe una representación equilibrada cuando cada sexo esté representado al menos al cuarenta por ciento.

2. Abstención y recusación.

Las personas que integren la comisión deberán abstenerse de actuar, notificándolo a la autoridad que les haya designado, cuando concurra en ellas alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En los mismos supuestos, las personas participantes en el proceso podrán, en cualquier momento, promover la recusación de aquéllos, de conformidad con lo establecido en el artículo 24 de la indicada ley.

3. Reglas de actuación.

La comisión ajustará su actuación a las reglas determinadas en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La Comisión actuará con plena autonomía funcional, velando por la legalidad del procedimiento y siendo responsable de garantizar su objetividad. Así mismo, resolverá todas las dudas que surjan en la aplicación de las bases de la convocatoria, estableciendo los criterios que deban adoptarse en relación con los supuestos no previstos en ellas. Además deberán recoger en acta previamente a la evaluación de las personas aspirantes, los criterios específicos de evaluación siguiendo las bases y el baremo de méritos recogido en las mismas.

Todos los miembros de la Comisión de Valoración tendrán voz y voto, siendo los acuerdos de la misma adoptados por mayoría de votos y recogidos en un acta dictada al efecto.

Se levantará acta de cada sesión de la comisión. En la misma constarán el nombre de los/as aspirantes, los criterios de baremación, las puntuaciones otorgadas en cada uno de los apartados del baremo de méritos así como la puntuación total asignada.

Sexta. Procedimiento de Selección.

El concurso constará de tres fases en las que se valorarán el Proyecto y su defensa, otros méritos y el conocimiento del euskera.

1. Memoria-Proyecto de gestión y defensa del mismo.

Las personas aspirantes serán convocadas por la Comisión de Valoración para efectuar la defensa pública del proyecto de gestión cuya memoria hayan presentado junto a la solicitud de participación en el proceso. Esta convocatoria deberá efectuarse con una antelación mínima de diez días y deberá indicar la fecha, lugar y la hora de intervención de las personas aspirantes, y publicarse un anuncio de la misma en la página web de Osakidetza.

Con carácter general, previamente a la defensa pública de los diferentes proyectos de gestión presentados, los miembros de la Comisión de Valoración revisarán posibles causas de abstención o de recusación que puedan afectar a los propios miembros de la Comisión, que serán notificadas al órgano convocante.

Posteriormente se procederá a efectuar el llamamiento individual a los/as aspirantes para que realicen la exposición y defensa del proyecto, seguida de una entrevista mediante la cual los miembros de la comisión de valoración efectuarán preguntas acerca de aspectos contenidos en la misma para una mayor aclaración o profundización, todo ello con carácter público.

Finalizada la exposición pública de las personas aspirantes, cada miembro de la Comisión de Valoración puntuará de manera individual el contenido del Proyecto y su exposición pública con arreglo a los criterios recogidos en el baremo, siendo necesario alcanzar, en cualquier caso, 15 puntos en esta fase.

2. Valoración de méritos.

La comisión valorará los méritos en base a la documentación que, en tiempo y forma, fuera aportada por los/as aspirantes, pudiendo requerir cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada.

En ningún caso podrán valorarse méritos que no hubieran sido debidamente alegados y acreditados antes de finalizar el plazo de presentación de solicitudes.

La valoración y puntuación se efectuará de acuerdo con el apartado 2 del Baremo de méritos recogido en el Anexo adjunto.

El conocimiento de euskera se valorará de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 67/2003, de 18 de marzo, de normalización del uso del euskera en Osakidetza-Servicio vasco de salud, y en sus normas de desarrollo.

3. Acta y propuesta de nombramiento.

El acta de la Comisión de Valoración deberá recoger detalladamente la puntuación conferida por sus miembros a cada candidato/a en cada uno de los apartados del baremo, así como la puntuación final que se otorgue a los mismos, debiendo recogerse asimismo en acta una breve exposición sobre los aspectos que hayan servido de base a los miembros de la Comisión para otorgar las puntuaciones tanto al contenido de la Memoria-proyecto de gestión del servicio presentada por cada candidato, como de la exposición pública realizada, así como la asignación detallada de puntos en los otros apartados.

La convocatoria podrá establecer los criterios de desempate teniendo en cuenta, en todo caso, lo dispuesto en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la igualdad de Mujeres y Hombres.

La puntuación mínima exigida para acceder al puesto convocado será de 33 puntos, de los que, necesariamente, 15 puntos deberán corresponder a la valoración del Proyecto y su defensa.

El acta recogerá la propuesta de la Comisión de Valoración en favor de la persona aspirante que haya obtenido mayor puntuación.

Séptima. Resolución del procedimiento.

1. La comisión, con la firma de todos sus integrantes y con indicación desglosada de la puntuación obtenida por los aspirantes en cada uno de los apartados, elevará al Director Gerente de la Red de Salud Mental de Bizkaia, propuesta de designación en favor del/de la aspirante que haya obtenido mayor puntuación. Dicha puntuación y la del resto de aspirantes si los hubiere, serán publicadas en la página web de Osakidetza. Si ninguna de las personas aspirantes reúne los requisitos exigidos en la convocatoria, o no obtienen la puntuación mínima requerida, la Comisión de valoración propondrá que se declare desierta la Convocatoria. Dicha propuesta será publicada en la página web de Osakidetza.

2. La Dirección Gerencia de la Red de Salud Mental de Bizkaia dictará resolución designando al/a la aspirante propuesto/a, salvo renuncia sobrevenida del mismo/a, en esta circunstancia podrá ser designada la persona que haya obtenido la siguiente mejor puntuación, siempre que ésta sea igual o superior a la puntuación mínima exigida, o la declarará desierta, indicando el supuesto concreto:

– Falta de presentación de aspirantes.

– Incumplimiento de los requisitos por los/as aspirantes.

– Insuficiente puntuación, por debajo de la mínima requerida, de los/as aspirantes.

En el supuesto del apartado a) la Dirección Gerencia podrá declarar desierta la convocatoria tras la aprobación de la relación definitiva de personas admitidas y excluidas, sin necesidad de más trámites.

3. La resolución de nombramiento se notificará a los interesados y se publicará en el «Boletín Oficial del País Vasco» y en la página web de Osakidetza y contra la misma se podrá interponer recurso de alzada ante la Dirección General del Ente Público, computándose el plazo de interposición a partir del día siguiente al de publicación en el «Boletín Oficial del País Vasco».

Octava. Efectos de la adjudicación.

El puesto de Jefe de Unidad de Salud Mental dará lugar a nombramiento temporal por un plazo de cuatro años, prorrogables en función de lo establecido en el artículo 28 Norma Tercera de la Ley 8/1997, de 26 de junio (BOPV n.º 138, de 21 de julio), de Ordenación Sanitaria de Euskadi.

El/la profesional que acceda al puesto convocado cesará al vencimiento del plazo del nombramiento, salvo que proceda la circunstancia de prórroga, debiendo ser esta acordada conforme a procedimiento de evaluación por órgano colegiado que se establezca en desarrollo de la Ley 8/1997.

Asimismo, podrá ser removido con anterioridad al vencimiento del plazo del nombramiento en vigor, previo expediente contradictorio y por las causas de traslado previstas en el artículo 28, Norma Tercera, apartado 6, de la Ley 8/1997.

El cese ordinario o la remoción supondrán el traslado a otro puesto, manteniéndose en todo caso las condiciones propias de la categoría originaria que ostentara el/la interesado/a.

Novena. Recursos.

De acuerdo con lo previsto por los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, contra la presente Resolución cabe interponer recurso de alzada ante el Director General de Osakidetza en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su última publicación, en el «Boletín Oficial del País Vasco» o en el «Boletín Oficial del Estado».

Bilbao, 23 de julio de 2019.–El Director Gerente de la Red de Salud Mental de Bizkaia, Carlos Pereira Rodríguez.

ANEXO I
Baremo de méritos

La valoración de méritos constará de las siguientes fases:

I. Proyecto y su defensa (máximo 30 puntos).

Consistirá en la exposición pública ante el tribunal calificador de la Memoria-Proyecto explicativa sobre la organización y funcionamiento de los Centros de Salud Mental Adultos de Gernika y Bermeo de la RSMB, y en responder a las preguntas que planteen los miembros del Tribunal.

La puntuación de esta fase se desglosa en los dos apartados siguientes:

a) La valoración del contenido de la Memoria-Proyecto de gestión del servicio presentada (máximo 15 puntos).

La Memoria-Proyecto de gestión deberá desarrollar, al menos, estos apartados:

a.1) Apartado organizativo y de gestión (máximo siete puntos).

Organigrama de los centros con indicación de las funciones, tanto del puesto de jefatura como del resto de puestos adscritos a la misma.

Interrelación de los centros con otras unidades de la misma organización.

Plan de Gestión de la jefatura con una definición de objetivos organizativos, análisis y detección de las áreas de mejora e identificación de las medidas oportunas para la consecución de las mismas. Junto a ello un compromiso o plan de utilización eficiente de los recursos materiales, económicos y de personal asignados.

a.2) Apartado asistencial (máximo cinco puntos).

Descripción de la cartera de servicios asistenciales.

Establecimiento de objetivos e indicadores asistenciales junto con un sistema de seguimiento y evaluación continua de los mismos.

a.3) Apartado docencia e investigación (máximo tres puntos).

Establecimiento de una planificación de la docencia en el servicio.

b) Exposición pública de la misma ante la Comisión de Valoración (máximo 15 puntos).

A la hora de evaluar la exposición pública de la Memoria-Proyecto se valorará la claridad y concisión en su defensa, así como la capacidad para explicar sus aspectos más relevantes. En el acta correspondiente deberá recogerse la justificación de la puntuación otorgada por cada miembro a cada candidato.

II. Valoración de méritos (máximo 30 puntos).

La puntuación se distribuirá del siguiente modo:

II.1 Experiencia profesional (máximo 13 puntos).

– Por cada mes de servicios prestados como Facultativo en la especialidad de que se trate: 0,0500 puntos.

– Por cada mes de servicios prestados como Jefe de Sección en la especialidad de que se trate 0,0750 puntos.

– Por cada mes de servicios prestados como Jefe de Servicio en la especialidad de que se trate: 0,1000 puntos.

– Por cada mes de servicios prestados como Directivo de Administraciones Públicas Sanitarias o Subdirector Médico: 0,1000 puntos.

Se tendrán en consideración como experiencia profesional los servicios prestados en las organizaciones de servicios sanitarios de Osakidetza, de la Seguridad Social o de los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas o en cualquier Administración Pública, así como aquellos servicios prestados en los Servicios Sanitarios de la red pública de los demás estados miembros de la Unión Europea.

Del cómputo total, que se efectuará en base a los días naturales trabajados, se despreciarán los restos que resulten inferiores al mes. A estos efectos se entenderá por mes el conjunto de 30 días naturales.

II.2 Formación, docencia y difusión del conocimiento (máximo 17 puntos). Cuando en las certificaciones de los cursos conste únicamente el número de créditos, la puntuación será de 0,1 puntos por crédito.

II.2.1 Formación en gestión (máximo tres puntos).

Por la asistencia a cada curso relacionado con la gestión sanitaria de duración:

– De 20 a 30 horas: 0,2000 puntos.

– De 31 a 50 horas: 0,3000 puntos.

– De 51 a 100 horas: 0,4000 puntos.

– De 101 a 200 horas: 0,5000 puntos.

– De más de 200 horas: 1,2500 puntos.

Se valorarán los cursos impartidos y acreditados por Organismos Oficiales, Universidades, Instituciones Sanitarias y, en su caso, Colegios Profesionales y Sociedades Científicas, así como los cursos impartidos y acreditados en virtud de los Acuerdos de Formación Continua suscritos por Osakidetza o por cualquier Administración Pública, siempre que no formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación oficial.

II.2.2 Formación continuada especialidad (máximo tres puntos).

Por la asistencia a cada curso relacionado con la especialidad del puesto de que se trate de duración:

– De 20 a 30 horas: 0,2000 puntos.

– De 31 a 50 horas: 0,3000 puntos.

– De 51 a 100 horas: 0,4000 puntos.

– De 101 a 200 horas: 0.5000 puntos.

– De más de 200 horas: 1,2500 puntos.

Se valorarán los cursos Impartidos y acreditados por Organismos Oficiales, Universidades, Instituciones Sanitarias, y en su caso, Colegios Profesionales y Sociedades Científicas, así como los cursos impartidos y acreditados en virtud de los Acuerdos de Formación Continua suscritos por cualquier Administración Pública, siempre que no formen parte de un plan de estudios para la obtención de una titulación oficial.

II.2.3 Formación postgrado (máximo cinco puntos).

– Doctor: Tres puntos.

– Doctor cum laude: Cuatro puntos.

– Máster Postgrado: Dos puntos.

– Experto/Especialista universitario: Un punto.

– Suficiencia Investigadora o Diploma de estudios avanzados: Un punto.

– Curso de Doctorado, por cada sobresaliente o matrícula de honor en cursos de doctorado (máximo 10 cursos): 0,1000 puntos.

No se valorarán los cursos de doctorado de los programas que hayan servido para la obtención del título de Doctor, Doctor cum laude o Suficiencia Investigadora o Diploma de estudios avanzados.

II.2.4 Actividad científica (máximo tres puntos). Por la publicación de trabajos científicos, presentación de ponencias, comunicaciones, conferencias o mesas redondas relacionadas con la especialidad de que se trate:

– Por cada Ponencia regional: 0,2500 puntos.

– Por cada Ponencia nacional: 1,0000 punto.

– Por cada Ponencia internacional: 1,500 puntos.

– Por cada Comunicación oral/Poster regional: 0,1500 puntos.

– Por cada Comunicación oral/Poster nacional: 0,6000 puntos.

– Por cada Comunicación oral/Poster Internacional: 1,0000 punto.

– Por cada Mesa redonda regional: 0,200 puntos.

– Por cada Mesa redonda nacional: 0,7500 puntos.

– Por cada Mesa redonda Internacional: 1,2500 puntos.

– Por cada Publicación (primer autor): 1,0000 punto.

– Por cada Publicación (otros autores): 0,50000 puntos.

– Por cada libro (primer autor): Dos puntos.

– Por cada libro (otros autores): Un punto.

– Por cada capítulo (primer autor): 1,0000 punto.

– Por cada capítulo (otros autores): 0,5000 puntos.

– Por tesina: 1,5000 puntos.

II.2.5 Actividad docente (máximo tres puntos).

– Catedrático de Facultad de Medicina en la especialidad de que se trate (por año): 1,0000 punto.

– Profesor titular de Facultad de Medicina en la especialidad de que se trate (por año): 0,5000 puntos.

– Profesor asociado de Facultad de Medicina en la especialidad de que se trate (por año): 0,2500 puntos

– Tutor acreditado para la docencia de residentes de la especialidad de que se trate (por año): 0,5000 puntos.

– Docencia en programas oficiales de formación continuada (por hora): 0,050 puntos.

III. Conocimientos de euskera (máximo seis puntos).

Se valorará conforme a lo previsto en el Decreto 67/2003, de 18 de marzo, de normalización del uso del euskera en Osakidetza-Servicio vasco de salud, y en sus normas de desarrollo.

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