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Documento BOE-A-2019-14325

Resolución de 24 de septiembre de 2019, de la Gerencia del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación del Convenio con la Editorial Testimonio, para la edición facsimilar de los manuscritos Al-Yamhara Fi L-Bayzara (Tratado de Cetrería) y Kitab Al-I,Tibar (Tratado Histórico), conservados en la Real Biblioteca del Monasterio de San Lorenzo de El Escorial.

Publicado en:
«BOE» núm. 241, de 7 de octubre de 2019, páginas 110266 a 110269 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2019-14325

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 17 de septiembre de 2019 se ha suscrito la Adenda de prórroga y modificación del Convenio entre el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y la Editorial Testimonio para la edición facsimilar de los manuscritos Al-Yamhara Fi L-Bayzara (Tratado de Cetrería), y Kitab Al-I,Tibar (Tratado Histórico), conservados en la Real Biblioteca del Monasterio de San Lorenzo de El Escorial.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha Adenda, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 24 de septiembre de 2019.–El Consejero Gerente del Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, Ernesto Abati García-Manso.

ANEXO
Adenda de prórroga y modificación del Convenio entre el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y la Editorial Testimonio, para la edición facsimilar de los manuscritos Al-yamhara fi l-bayzara (Tratado de Cetrería), y Kitab al-i'tibar (Tratado Histórico) conservados en la Real Biblioteca del Monasterio de San Lorenzo de El Escorial

En Madrid, a 17 de septiembre de 2019.

REUNIDOS

De una parte, el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional, Organismo Público regulado por la Ley 23/1982, de 16 de junio, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo, con domicilio en el Palacio Real de Madrid, calle de Bailén, s/n (en lo sucesivo, Patrimonio Nacional), representado en este acto por don Alfredo Pérez de Armiñan y de la Serna, en su condición de Presidente del Patrimonio Nacional, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 956/2015, de 23 de octubre, y actuando en virtud de las atribuciones que le otorga el Reglamento de la Ley 23/1982, de 16 de junio, reguladora del Patrimonio Nacional, aprobado mediante Real Decreto 496/1987, de 18 de marzo.

De otra parte, Testimonio Compañía Editorial, S.A. (en adelante, la Editorial), con CIF número A-28870186, y domicilio en la calle Sauce, número 30, de Torrejón de Ardoz (Madrid), representada en este acto por don Enrique Olmos García-Calamarte, en su calidad de Administrador único, de acuerdo con las atribuciones que tiene conferidas por poder adoptado el día 28 de diciembre de 2012, protocolizado en la escritura pública otorgada en Madrid, ante el notario de Madrid, con el número 2.496 de orden de su protocolo.

Ambas partes en el carácter con que intervienen, se reconocen recíprocamente plena capacidad jurídica para suscribir la presente Adenda, a cuyo efecto

EXPONEN

I. Que con fecha 16 de septiembre de 2016, se firmó un Convenio entre el Consejo de Administración del Patrimonio Nacional y la Editorial Testimonio, para la edición facsimilar de los manuscritos Al-yamhara fi l-bayzara (Tratado de Cetrería) y Kitab al-i'tibar (Tratado Histórico) conservados en la Real Biblioteca del Monasterio de San Lorenzo de El Escorial.

II. Que en cumplimiento de la disposición adicional octava de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es necesario adaptar el citado convenio originario a la nueva regulación establecida.

III. Que en la cláusula cuarta del citado convenio se indicaba lo siguiente: «… Una vez acreditada dicha circunstancia, el mismo tendrá un periodo de validez de tres años, después de los cuales podrá renovarse a iniciativa de las partes, previo acuerdo que, en tal sentido, habrá de establecerse por escrito antes de la fecha de su terminación. La falta de solicitud de renovación supone la resolución de este Convenio».

IV. Que ambas partes están interesadas en dar continuidad al citado Convenio.

V. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 49, párrafo g), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, ambas partes suscriben la presente Adenda de modificación y prórroga, con el fin de dar continuidad a la prestación del objeto de dicho Convenio y consideran necesario seguir colaborando, de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de esta Adenda es:

Acordar una prórroga del convenio formalizado con fecha 16 de septiembre de 2016, para la edición facsimilar de los manuscritos Al-yamhara fi l-bayzara (Tratado de Cetrería), y Kitab al-i'tibar (Tratado Histórico), conservados en la Real Biblioteca del Monasterio de San Lorenzo de El Escorial.

Asimismo, de conformidad con lo previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las partes firmantes acuerdan la modificación del Convenio suscrito el 16 de septiembre de 2016 en los siguientes términos:

1. Modificación de la cláusula cuarta referida a la duración del Convenio, que queda redactada como sigue:

«De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio mantendrá su vigencia hasta el 30 de septiembre de 2021.

Antes de la finalización del período de vigencia previsto, las partes, por decisión unánime, podrán acordar la prórroga, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.»

2. Modificación de la cláusula quinta denominada «Discrepancias» del Convenio, referida las causas de resolución que pasa a denominarse «Modificación, extinción, resolución del convenio y consecuencias en caso de incumplimiento de las obligaciones», que queda redactada como sigue:

«Quinta. Modificación, extinción, resolución del convenio y consecuencias en caso de incumplimiento de las obligaciones.

El presente convenio podrá modificarse por acuerdo unánime de las partes mediante la formalización de la correspondiente adenda.

El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable de la otra parte de la Comisión de Seguimiento.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

El incumplimiento de las obligaciones del presente Convenio no conlleva ningún tipo de indemnización de las partes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.»

3. Inclusión de una nueva cláusula del Convenio referida a la naturaleza jurídica del mismo y régimen jurídico.

«Sexta. Naturaleza y régimen jurídico.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y su régimen jurídico será el previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Para cuestiones litigiosas que puedan suscitarse sobre la interpretación, cumplimiento, resolución y efectos del presente convenio que no puedan solventarse de mutuo acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, conforme a los dispuesto en la Ley 29/1988, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.»

Segunda. Adaptación del título.

Se adapta el título del Convenio suscrito el 16 de septiembre de 2016 a las previsiones contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, por lo que queda eliminada la mención de «coedición».

Tercera. Vigencia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la presente Adenda de modificación y prórroga del Convenio se perfeccionará en el momento de su firma y surtirá efectos una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», fecha en la que entrará en vigor, manteniendo su vigencia hasta el 30 de septiembre de 2021.

En prueba de conformidad con lo que antecede, así lo firman por triplicado ejemplar, en el lugar y fecha al principio indicados.–Por Patrimonio Nacional, Alfredo Pérez de Armiñan y de la Serna.–Por Testimonio Compañía Editorial, S.A., Enrique Olmos García-Calamarte.

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