Está Vd. en

Documento BOE-A-2019-14331

Resolución de 25 de septiembre de 2019, del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad Politécnica de Cataluña, para la implementación de las maestrías del programa BEC.AR.

Publicado en:
«BOE» núm. 241, de 7 de octubre de 2019, páginas 110285 a 110290 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2019-14331

TEXTO ORIGINAL

El Servicio Español para la Internacionalización de la Educación, M.P. y la Universidad Politécnica de Cataluña han suscrito, con fecha 26 de junio de 2019, un Convenio para la implementación de las maestrías del programa BEC.AR. del curso 2018/2019, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 25 de septiembre de 2019.–La Directora del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación, Coral Martínez Iscar.

ANEXO
Convenio entre el Servicio Español para la Internacionalización de la Educación, M.P. y la Universitat Politècnica de Catalunya, para la implementación de las maestrías del programa Bec.Ar

En Madrid, a 26 de junio de 2019.

REUNIDOS

De una parte, el Servicio Español para la Internacionalización de la Educación, M.P. (en adelante, SEPIE), organismo creado por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, identificado con el NIF Q2801566G, con sede en la calle General Oraá, 55, 28006 Madrid, en este acto representado por su Directora, doña Coral Martínez Iscar, nombrada por Resolución del Ministro de Ciencia, Innovación y Universidades con efecto 1 de septiembre de 2018, en ejercicio de las competencias delegadas por el Secretario General de Universidades, mediante Resolución de 18 de octubre de 2017, del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación.

De otra parte, el Prof. Francesc Torres Torres, Rector de la Universitat Politècnica de Catalunya (UPC), nombrado por Real Decreto 1025/2017 (publicado en el DOGC número 7514, y en el BOE número 301, del día 12 de diciembre de 2017), con sede social en la calle Jordi Girona, 31, 08034 Barcelona y con número de identificación fiscal (NIF) Q-0818003F, en representación de esta institución, en virtud de las competencias previstas en el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y los artículos 67 y 169 de los Estatutos de la Universitat Politècnica de Catalunya, aprobados por Acuerdo GOV/43/2012, de 29 de mayo (DOGC número 6140, de 1 de junio de 2012).

EXPONEN

Que entre las funciones del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación se encuentra la de contribuir a una mayor internacionalización del sistema universitario español, potenciar su proyección en todos los ámbitos internacionales, promover en el exterior la oferta educativa e investigadora de las universidades y centros de investigación españoles, contribuir a la mejora de la acogida y estancia de estudiantes, profesores e investigadores extranjeros en España, y de españoles en el extranjero, así como impulsar el espacio europeo de educación superior y el espacio iberoamericano del conocimiento.

Que el 18 de junio de 2016 la Jefatura de Gabinete de Ministros de la República Argentina (en adelante, Unidad Ejecutora) y Universidad.es suscribieron un «Acuerdo de Establecimiento de un Programa de Becas de Maestría, Estancias Cortas para Doctorandos, Especializaciones y Estancias Cortas Profesionales para argentinos» (en adelante, Acuerdo) con el objeto de desarrollar un programa de becas para la formación en Ciencia y Tecnología, destinadas a profesionales argentinos bajo cuatro modalidades distintas: Estancias cortas para doctorandos, Estancias cortas profesionales, Maestrías y Especializaciones en instituciones académicas del Reino de España.

En ejecución del anterior Acuerdo, la Unidad Ejecutora seleccionó a los becarios argentinos que realizarán un máster en las universidades españolas. Una vez seleccionados, los becarios argentinos eligieron la institución académica de destino en España.

Que la Universitat Politècnica de Catalunya es, tal y como se establece en sus Estatutos, una entidad de derecho público dotada de personalidad jurídica y patrimonio propios, que desarrolla el servicio público de la educación superior a través de la investigación, la docencia y el estudio, de forma prioritaria en los ámbitos de la ingeniería, la arquitectura y la ciencia.

Que, por tanto, el Servicio Español para la Internacionalización de la Educación y la Universidad Politécnica de Cataluña están de acuerdo en establecer una colaboración mutua a fin de establecer las condiciones de colaboración para la implementación de las maestrías del Programa Bec.Ar.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

1. El presente Convenio tiene por objeto articular la colaboración entre SEPIE, a través de su Unidad de Internacionalización de la Educación Superior Española, y la Universidad Politécnica de Cataluña para la adecuada implementación de las maestrías del Programa Bec.Ar

2. Las actuaciones objeto del Convenio son las siguientes:

A. Del SEPIE.

1) Generar en coordinación con la Universitat Politècnica de Catalunya y con la Unidad Ejecutora los protocolos de actuación y la hoja de ruta necesarios para la implementación del Programa a que se refiere el apartado primero de esta cláusula.

2) Gestionar, de forma centralizada y oportuna, el desarrollo del Programa a que se refiere el apartado primero de esta cláusula.

B. De la Universitat Politècnica de Catalunya.

1) Formalizar la matrícula de los becarios argentinos que estudiarán en dicha universidad, pudiendo solicitar a los becarios, a través de SEPIE, cuanta información necesiten para ello y facilitar la carta de admisión a SEPIE.

2) Impartir el máster elegido por cada uno de los becarios argentinos.

3) Poner a disposición del becario argentino un tutor para resolver los temas de índole académico.

4) Proporcionar a la Unidad de Internacionalización de la Educación Superior Española de SEPIE una persona de contacto que actuará como interlocutora en todas las cuestiones administrativas y de gestión relativas a la implantación del Programa a que se refiere la cláusula primera de este Convenio.

5) Reintegrar a los becarios argentinos, durante el primer trimestre del curso académico, el importe de las tasas abonadas por éstos durante el periodo de preinscripción.

6) Proporcionar a SEPIE un informe de seguimiento de las actividades del becario una vez finalizada su estancia, para ello el SEPIE deberá presentar una autorización firmada por el becario autorizando a la UPC del envío de estos datos.

Segunda. Obligaciones de las partes.

A. Del SEPIE.

El SEPIE velará por el cumplimiento del Convenio y desarrollará durante la vigencia del mismo las actuaciones descritas en el apartado segundo de la cláusula primera de este Convenio.

B. De la Universitat Politècnica de Catalunya.

La Universidad Politécnica de Cataluña velará por el cumplimiento del Convenio y desarrollará durante la vigencia del mismo las actuaciones descritas en el apartado segundo de la cláusula primera de este Convenio.

C. Aportaciones económicas.

Para la adecuada implementación del Programa a que se refiere la cláusula primera de este Convenio, SEPIE realizará las siguientes aportaciones económicas:

1. Los ingresos y gastos se realizarán a través del concepto no presupuestario n.º 320628 del SEPIE.

2. Una vez recibidos los fondos, por parte de la Unidad Ejecutora, el SEPIE abonará a la Universitat Politècnica de Catalunya, en concepto de matrícula y servicios administrativos, el precio correspondiente a la matrícula y las tasas por los servicios administrativos, seleccionado por cada uno de los becarios argentinos.

3. En aplicación de lo dispuesto en el apartado anterior, SEPIE abonará a la Universitat Politècnica de Catalunya 38.760,00 euros, que se desglosan de la siguiente manera:

a) Dos plazas en el Máster Universitario en Estudios Avanzados en Arquitectura. Barcelona, la previsión corresponde a doble especialidad:

– Costes estimados de matrícula: 9.000,00 euros.

– Certificado de notas, expedición y envío de título: 290,00 euros.

– Costes de gestión: 150,00 euros.

Importe por plaza: 9.440 euros.

Importe de las dos plazas: 9.440 x 2 = 18.880,00 euros.

b) Una plaza en el Máster Universitario en Tecnologías Facilitadoras para la Industria Alimentaria y de Bioprocesos.

– Costes estimados de matrícula: 7.000,00 euros.

– Certificado de notas, expedición y envío de título: 290,00 euros.

– Costes de gestión: 150,00 euros.

Importe de la plaza: 7.440,00 euros.

c) Una plaza en el Máster Universitario en Ingeniería Ambiental.

– Costes estimados de matrícula: 12.000,00 euros.

– Certificado de notas, expedición y envío de título: 290,00 euros.

– Costes de gestión: 150,00 euros.

Importe de la plaza: 12.440,00 euros.

4. La Universidad facilitará a SEPIE, a través del formulario correspondiente, un número de cuenta para el pago de la matrícula. El pago se efectuará contra presentación de factura presentada en el Registro General de SEPIE o a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas (FACe), obligatorio en caso de que la factura supere 5.000,00 €, en los términos indicados en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica, en la que deberán constar los siguientes datos: Órgano Gestor: E04739905; Oficina Contable: E04739905; Unidad Tramitadora: E04739905. Para el resto de los casos, la Universidad Politécnica de Cataluña enviará a SEPIE por correo electrónico (escaneados) a administracion.uni@sepie.es, y por correo postal a la calle General Oraá, 55, 28006 Madrid, una factura original (con sello y firma autorizada) donde se indique el número de estudiantes matriculados y los másteres seleccionados, con su correspondiente coste unitario, así como el total a pagar.

5. Los importes establecidos en el apartado 3 corresponden a una estimación de los créditos a cursar por primera vez, con un pequeño margen, en previsión de que se tenga que matricular alguna asignatura por segunda vez. En todo caso, la Universitat Politècnica de Catalunya sólo incluirá en las facturas emitidas, los importes que efectivamente debía pagar el estudiante, una vez aplicadas todas las bonificaciones y recargos establecidos por la legislación estatal y autonómica.

Tercera. Comisión Mixta de Seguimiento.

A partir de que este Convenio surta efecto, las Partes acuerdan la creación de una Comisión Mixta para el seguimiento de la aplicación del Convenio, cuya composición será la siguiente:

– Por SEPIE, el Director de la Unidad de Internacionalización de la Educación Superior Española del SEPIE, o un representante de la Unidad de Internacionalización de la Educación Superior Española del SEPIE.

– Por la Universidad Politécnica de Cataluña, la directora del Gabinete de Relaciones Internacionales de la UPC o un representante del Gabinete.

Cada miembro de la Comisión podrá delegar su presencia y su voto en otra persona vinculada a su Institución o miembro de la Comisión Mixta.

La Comisión Mixta será presidida alternativamente por el Presidente de cada delegación.

La Comisión Mixta podrá, para cuestiones determinadas, solicitar la opinión de un especialista en casa de necesidad.

La Comisión se reunirá cada vez que lo solicite una de las partes, y de sus reuniones se elaborará un acta.

Cuarta. Intercambio de información y confidencialidad.

1. Las partes conceden, con carácter general, la calificación de información reservada a la obtenida en aplicación de este Convenio, por lo que asumen de buena fe el tratamiento de restricción en su utilización por sus respectivas organizaciones, a salvo de su uso para el destino o finalidad pactada en su divulgación autorizada.

2. Asimismo, con el fin de realizar adecuadamente la gestión del Programa, el SEPIE solicitará a todos los becarios la correspondiente autorización de cesión de datos personales, de conformidad con lo dispuesto en Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos).

3. El presente Convenio se podrá poner a disposición de los ciudadanos, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Quinta. Extinción del Convenio.

1. El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) Causa de fuerza mayor que haga imposible el cumplimiento del presente Convenio.

b) Denuncia de una de las partes, siempre que exista causa justificada, como la imposibilidad de cumplir lo acordado en el Convenio. La denuncia deberá ser comunicada a la otra parte por escrito, con una antelación mínima de 30 (treinta) días a la fecha de finalización de la vigencia.

c) El transcurro del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

d) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

e) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes (…).

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

f) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

Sexta. Naturaleza del Convenio.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa, y queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Controversias.

Las Partes resolverán cualquier disputa o diferencia que pueda surgir en la interpretación o ejecución del presente Convenio por la vía amistosa, a través de la Comisión Mixta prevista en la cláusula tercera. En caso de no resolverse dichas controversias, éstas serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de que los posibles actos derivados del Convenio (en su caso contratos u otros negocios jurídicos) puedan estar sometidos, ante posibles vicisitudes, a otros órdenes jurisdiccionales que, en su caso, puedan corresponder.

Octava. Modificación del Convenio.

Cualquier modificación del presente Convenio deberá hacerse por unanimidad de las Partes y por escrito mediante adenda, cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto y se tramitarán conforme a lo previsto en el artículo 50 de la Ley 40/2015.

Novena. Vigencia del Convenio.

1. El presente acuerdo tendrá una duración de dos (2) años, renovable de común acuerdo por un periodo de igual duración hasta un máximo de cuatro (4) años.

El presente Convenio entrará en vigor cuando resulte eficaz en los términos previstos en el párrafo 3 de la presente cláusula pudiendo prorrogarse por el mutuo acuerdo de las partes que se exprese con dos meses de antelación al término de la vigencia del Convenio.

2. Si el Convenio se extingue y no se prorroga, a la vista del funcionamiento del Convenio y de la realización de las actividades, las partes podrán acordar la continuación de la relación de colaboración mediante la firma de un nuevo Convenio, de acuerdo con la disponibilidad presupuestaria vigente y la legislación vigente.

3. Los convenios suscritos con la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes resultarán eficaces una vez inscritos en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima y publicados en el «Boletín Oficial del Estado». Previamente y con carácter facultativo, se podrán publicar en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma que corresponda a la otra Administración firmante.

Y en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman el presente Convenio, en ejemplar duplicado y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.–En nombre de la Universitat Politècnica de Catalunya, Frances Torres.–En nombre del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación, Coral Martínez Iscar.

 

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid