Está Vd. en

Documento BOE-A-2019-14333

Resolución de 25 de septiembre de 2019, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica la adenda al Convenio con la Fundación Científica de la Asociación Española Contra el Cáncer, en materia de ayudas para investigadores en el ámbito de la oncología.

Publicado en:
«BOE» núm. 241, de 7 de octubre de 2019, páginas 110304 a 110308 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2019-14333

TEXTO ORIGINAL

Suscrita con fecha de 3 de septiembre la adenda al Convenio entre la Fundación Científica de la Asociación Española Contra el Cáncer y el Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P. en materia de ayudas para Investigadores en el ámbito de la oncología, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado ocho del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 25 de septiembre de 2019.–La Directora del Instituto de Salud Carlos III, O.A.,M.P., Raquel Yotti Álvarez.

ANEXO
Adenda al Convenio entre la Fundación Científica de la Asociación Española Contra el Cáncer y el Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P. en materia de ayudas para Investigadores en el ámbito de la oncología

En Madrid, a 3 de septiembre de 2019.

REUNIDOS

De una parte, doña Isabel Orbe Martínez-Avial, en nombre y representación de la Fundación Científica de la Asociación Española contra el Cáncer (en adelante la «Fundación AECC»), con NIF n.º G-28655033 y domicilio en C/ Amador de los Ríos, 5; actúa en su condición de Directora General, y en virtud de las facultades que le fueron conferidas en virtud de Escritura otorgada ante el Notario de Madrid, don Ignacio de la Mora Leblanc, el día once de junio de dos mil catorce, bajo el n.º 550 de su protocolo.

Y de otra, Dra. doña Raquel Yotti Álvarez, como Directora del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P. (en adelante, ISCIII), con NIF Q-2827015-E, organismo público de investigación adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, a través de la Secretaría General de Coordinación de Política Científica nombrada por Real Decreto 1029/2018, de 3 de agosto (BOE n.º 188, del 4), actuando en nombre y representación del mencionado Instituto, con domicilio en la avenida Monforte de Lemos, número 5, 28029 Madrid, y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 11 del Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba su Estatuto.

Por último, a los efectos de garantizar el conocimiento y aceptación por su parte del contenido del presente documento, don Alberto Martín Martín con DNI ****8556* y con domicilio en la Calle Feijoo n.º 4, 1.º 3, (en adelante, el «Investigador»).

EXPONEN

Primero.

Que ambas Partes firmaron un Convenio el 8 de julio de 2016 con fecha de entrada en vigor el 1 de octubre de 2016 según queda recogido en la cláusula décima en apartado 10.2, (en adelante, el «Convenio»), para regular las condiciones por las que la Fundación AECC concede la financiación al proyecto «Búsqueda de nuevos marcadores, pronóstico y oportunidades terapéuticas asociadas con la inestabilidad cromosómica» (en adelante, el Proyecto) que se llevará a cabo por el Dr. Alberto Martín Martín en el ISCIII, así como todo el conjunto de derechos y obligaciones que regularán la relación entre las Partes para asegurar el correcto uso de la misma y el cumplimiento del Proyecto.

Segundo.

Que el Convenio, según lo indicado en la cláusula décima, tenía una duración inicial de tres años, es decir, hasta el 30 de septiembre de 2019.

Tercero.

Que en las cláusulas cuarta y décima del Convenio se establece la posibilidad de ampliación del mismo, para lo cual se firmará expresamente una adenda a tal efecto.

Cuarto.

El ISCIII ha presentado solicitud para la ampliación del Convenio, acogiéndose a lo expresado en el mismo.

Quinto.

El ISCIII ha actualizado la situación científica y económica del Proyecto a fecha 2 de marzo de 2019, según está establecido en la cláusula sexta relativa al seguimiento del Proyecto, presentando la documentación requerida por la Fundación AECC, a su completa satisfacción.

Sexto.

El ISCIII ha presentado una carta firmada por su Representante Legal, ratificando la aceptación de los términos económicos indicados en las bases de convocatoria y de los establecidos en la cláusula cuarta del Convenio.

Séptimo.

Una vez revisada la documentación científica y económica presentada y siendo esta evaluación positiva, la Fundación AECC considera que la solicitud presentada por el Investigador, cumple los requisitos necesarios para acogerse a lo indicado en la Cláusula Décima del Convenio, en cuyo apartado 10.3 se indica que «La duración del presente Convenio podrá ampliarse por un periodo adicional de dos (2) años, esto es, hasta el 30 de septiembre de 2021, tal y como se indica en las bases de la presente convocatoria y bajo las indicaciones expresadas en la misma».

Octavo.

Que por todo ello, habiéndose dado las circunstancias indicadas, las Partes formalizan la presente adenda (en adelante, la «Adenda») en los términos previstos en el Convenio y sujeta a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Ampliación de la ayuda.

La Fundación AECC autoriza y financia la ampliación de la Ayuda durante dos años más, de conformidad con la cláusula décima del Convenio, finalizando por tanto el 30 de septiembre de 2021.

Los importes económicos de la ayuda, serán los siguientes:

a) Durante el cuarto año la Fundación AECC financiará un 50% de la ayuda (22.500 euros), aportando el ISCIII el 50% restante (22.500 euros).

b) Durante el quinto año la Fundación AECC financiará un 50% de la ayuda (22.500 euros), aportando el ISCIII el 50% restante (22.500 euros).

La ayuda aportada por la Fundación AECC se ingresará en la cuenta número IBAN ES45900000012002200009118 que el ISCIII tiene abierta en el Banco de España (calle Alcalá 50).

Segunda. Seguimiento.

Las fechas de presentación de las Memorias científica y económica de las anualidades cuarta y quinta se ajustarán a los mismos criterios que los requeridos en las anualidades anteriores y definidas en la cláusula sexta del Convenio, pero la gestión de los seguimientos se realizará a través del área del Investigador https://fundacioncientifica.aecc.es/ del modo detallado a continuación:

– La Memoria económica tendrá carácter anual consistirá en un certificado de los gastos efectuados con cargo a la Financiación desde el inicio de la anualidad o de la última justificación presentada siendo la fecha de cierre de la misma, dos meses antes del fin de la anualidad y deberá incluir copia de los justificantes económicos, la Relación Nominal del Trabajador y nóminas. La fecha de entrega de la Memoria económica será de al menos un mes antes de la finalización de la anualidad correspondiente.

– A la finalización de la Ayuda, el Investigador entregará a la Fundación AECC una Memoria final, científica y económica, en la que se hará constar, al menos, la totalidad de las actividades realizadas, los hitos conseguidos y la alineación de los mismos con los objetivos finales incluidos en la Memoria científica de solicitud de la Ayuda, justificando, en su caso, las desviaciones finales de los objetivos previstos.

En todo caso, los plazos de presentación serán comunicados oportunamente por la Fundación AECC.

Tercera. Laboralidad del Investigador.

3.1 El ISCIII declara que ha prorrogado el contrato laboral con el Investigador por un periodo de dos años, según la normativa laboral y convencional que le sean aplicables.

3.2 El ISCIII proporcionará a la Fundación AECC una copia del referido contrato y, en su caso, de las sucesivas modificaciones del mismo, así como cualquier documentación de carácter laboral que se pueda solicitar.

3.3 Las Partes reconocen que la vinculación jurídico-laboral del Investigador se establece única y exclusivamente con el ISCIII, sin que entre la Fundación AECC y el Investigador exista ningún tipo de relación o vínculo contractual y/o laboral ni pueda éste exigir a aquélla la asunción de responsabilidades o el cumplimiento de cualesquiera obligaciones y/o formalidades, derivadas de la actividad del Investigador, a título enunciativo, pero no limitativo, de carácter laboral, administrativo, fiscal o de seguridad social.

3.4 En este sentido, el ISCIII se compromete a mantener indemne a la Fundación AECC según el régimen que se establece en la cláusula duodécima del Convenio.

Cuarta. Causas de extinción y resolución.

4.1 Será causa de extinción del Convenio el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores previstas en este Convenio y en las leyes.

4.2 Otros casos de resolución anticipada.

La Fundación AECC podrá resolver de forma anticipada la presente adenda por el acaecimiento de cualquiera de las siguientes causas:

a) Utilización de la Financiación para fines distintos de los establecidos en la presente adenda.

b) Incumplimiento o desviación en los planes, presupuestos y/o objetivos del Proyecto o de anomalías en la conducta o actividades desarrolladas por el Investigador y/o colaboradores.

c) Puesta en marcha del Proyecto sin disponer de las autorizaciones legales pertinentes.

d) No entrega de las Memorias científica y/o económica, según se dispone en la cláusula sexta del Convenio.

e) Disconformidad motivada de la Fundación AECC con la evolución del Proyecto.

f) Falta de comunicación a la Fundación AECC por parte del Investigador o del Centro de Investigación de la solicitud y/o obtención de fuentes de financiación diferentes adicionales a la proporcionada por la Fundación AECC y regulada en este Convenio, en el caso de que no cuenten con la aprobación previa por escrito de la Fundación AECC.

g) Cualquier incumplimiento significativo de las obligaciones recogidas en el Convenio.

h) Terminación anticipada por cualquier causa del contrato laboral suscrito entre el Investigador y el ISCIII.

i) Imposibilidad manifiesta de la Fundación AECC, por motivos de fuerza mayor, para continuar con la Financiación prevista.

j) Incumplimiento o desviación de más de un 30% y, que previamente no haya sido autorizado por Fundación AECC, en el cronograma de objetivos científicos de la Memoria Científica del Proyecto.

k) Falta de comunicación de resultados científicos, ya sea a través de publicación de artículos, participación en congresos o comunicación de resultados de patentes.

l) Falta de firma y aprobación del director del Proyecto del seguimiento del mismo, según se indica en la cláusula sexta del Convenio.

m) No renovación anual del Proyecto por disconformidad motivada de la Fundación AECC con la evolución Científica.

4.3 En caso de ocurrencia de cualquiera de los supuestos de incumplimiento, la Fundación AECC notificará su intención de resolver la presente adenda de forma motivada y razonada al ISCIII. Excepto en lo que se refiere a la cláusula 4.2.i), se establecerá un plazo excepcional y máximo de un mes desde que la causa de incumplimiento hubiera acaecido bien para subsanar el citado incumplimiento o bien para que el Investigador y el ISCIII presenten sus alegaciones. La Fundación AECC en el plazo de un mes, siguiente a la notificación fehaciente y por escrito, por parte del Investigador y del ISCIII, decidirá sobre la conveniencia o no de resolver la presente adenda.

4.4 En el supuesto del apartado h) anterior, la presente adenda será automáticamente resuelta.

4.5 En caso de resolución anticipada de la presente adenda, debido a cuales quiera de las causas, señaladas en los apartados desde el a hasta el h anteriores, la Fundación AECC tendrá derecho a percibir todas las cantidades entregadas hasta la fecha, salvo supuestos de fuerza mayor o en los que no medien incumplimientos, en cuyo caso se procederá en función de las circunstancias concurrentes, teniendo en cuenta la situación y la justificación al día de la fecha, para la pertinente valoración económica.

Quinta. Comisión de Seguimiento.

Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución de la presente adenda y del Convenio firmado con fecha 8 de julio de 2016, se constituirá una Comisión Mixta, integrada por 1 representante de la Fundación AECC y 1 representante del ISCIII. Dicha Comisión Mixta se constituirá en el plazo de 15 días contados desde la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente adenda, debiéndose reunir siempre que lo solicite alguna de las partes.

Supletoriamente se le aplicarán las normas contenidas para los órganos colegiados en la Sección 3.ª Capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Comisión Mixta resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan surgir durante la vigencia de la adenda.

Cuando concurra cualquiera de las causas de resolución de la adenda existiendo actuaciones en curso de ejecución, la Comisión Mixta podrá acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que considere oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, trascurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

Sexta. Régimen de modificación.

La modificación del contenido de la adenda y del Convenio que esta prórroga requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Séptima. Vigencia.

Esta adenda se perfecciona en el momento de su firma. Sus efectos se iniciarán una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». A partir de la fecha de su publicación tendrá una vigencia hasta el 30 de septiembre de 2021.

Octava. 

Las cláusulas restantes del Convenio firmado el 8 de julio de 2016 permanecen inalteradas.

En prueba de conformidad, las Partes firman esta adenda en el lugar y fecha indicados anteriormente.–Por la Fundación Científica de la AECC, la Directora General,  Isabel Orbe Martínez-Avial.–Por el Instituto de Salud Carlos III, la Directora, Raquel Yotti Álvarez.–El Investigador, Alberto Martín Martín.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid