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Documento BOE-A-2019-14408

Resolución de 25 de septiembre de 2019, de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), por la que se publica el Convenio por el que se articula la encomienda de gestión al Servicio de Salud de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en materia de gestión de prestaciones sanitarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 242, de 8 de octubre de 2019, páginas 110686 a 110690 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2019-14408

TEXTO ORIGINAL

El 8 de mayo de 2019 se suscribió el Convenio por el que se formaliza la encomienda de gestión de la Dirección General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado al Servicio de Salud de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en materia de gestión de prestaciones sanitarias.

En aplicación del artículo 11.3.b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, esta Dirección General resuelve publicar el citado Convenio que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 25 de septiembre de 2019.–El Director General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, P.S. (Real Decreto 577/1997, de 18 de abril), la Secretaria General, Myriam Pallarés Cortón.

ANEXO
Convenio por el que se formaliza la Encomienda de Gestión de la Dirección General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado al Servicio de Salud de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de gestión de prestaciones sanitarias

En Madrid, 8 de mayo de 2019.

REUNIDOS

De una parte, doña Regina Leal Eizaguirre, Directora Gerente del Servicio de Salud de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, en función de su cargo según nombramiento por Decreto 146/2015, de 14 de julio (DOCM n.º 138, de 16 de julio de 2015), y el Decreto 166/2015, de 14 de julio, de estructura orgánica y funciones del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (DOCM n.º 138, de 16 de julio de 2015).

De otra, don Antonio Sánchez Díaz, Director General de Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado (MUFACE), nombrado por Real Decreto 710/2016 de 23 de diciembre, en virtud de las facultades que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, actuando en nombre y representación de la Institución, en uso de las facultades que le confiere el artículo 11.2, k) del Real Decreto 577/1997, de 18 de abril, por el que se establece la estructura de los órganos de gobierno, administración y representación de MUFACE.

Las partes se reconocen capacidad legal suficiente para suscribir el presente Convenio y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

MUFACE, como Entidad que tiene a su cargo la gestión del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, presta a sus mutualistas y beneficiarios, entre otros servicios, la asistencia sanitaria conforme a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 4/2000, de 23 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado, y en el Reglamento General del Mutualismo Administrativo, aprobado por Real Decreto 375/2003, de 28 de marzo.

Segundo.

MUFACE, presta la asistencia sanitaria a sus mutualistas y beneficiarios no directamente, sino mediante conciertos suscritos con otras entidades. Por esta razón, no dispone de personal sanitario especializado que puedan prestar funciones de asesoramiento e informe en los expedientes que se tramitan en sus Servicios Provinciales en el marco de las competencias que tienen atribuidas. La especial naturaleza técnica del objeto de los expedientes exige que, para su resolución, sea necesario contar con el asesoramiento e informe técnico-sanitario previo de personal sanitario especializado en la gestión de prestaciones sanitarias.

Tercero.

El Servicio de Salud de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha (en adelante, Servicio de Salud), a través de la Gerencia de Coordinación e Inspección dispone de los medios necesarios para realizar las funciones de informe y asesoramiento.

Cuarto.

En base a ello, MUFACE suscribió un Convenio con el Servicio de Salud el 30 de diciembre de 2009, que se fue prorrogando anualmente hasta el año 2017 mediante la firma de los respectivos Acuerdos de prórroga. Para el año 2018, se suscribió un nuevo Convenio para adaptar el texto a la Ley 40/15, de 2 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP) cuya vigencia inicial finaliza el 30 de diciembre de 2018.

Quinto.

Que, al ser el objeto del Convenio, encomendar las mencionadas funciones de asesoramiento e informe técnico-sanitario al citado Servicio de Salud, por no poseer MUFACE los medios técnicos idóneos para su desempeño, se considera procedente, al amparo de lo establecido en el artículo 11 de la Ley 40/15, de 2 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP), la suscripción de un nuevo Convenio como instrumento para formalizar la encomienda de gestión.

Sexto.

Que, se estima conveniente que dichos informes y asesoramiento a los Servicios Provinciales de MUFACE sean encomendados a personal sanitario especializado dependiente de la Administración Sanitaria, y en concreto a Inspectores y Subinspectores de Servicios Sanitarios y Prestaciones dependientes de la Gerencia de Coordinación e Inspección.

Séptimo.

Que la colaboración entre MUFACE y el Servicio de Salud responde a los principios de eficacia y coordinación a los que están obligadas, en tanto que Administraciones Públicas, en virtud del artículo 3 de la de la LRJSP.

A tal efecto las partes firmantes acuerdan, en el marco del artículo 11 de la de la LRJSP la suscripción del presente Convenio de formalización de encomienda de gestión, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El Servicio de Salud de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha prestará a MUFACE, a través de personal sanitario especializado de la Gerencia de coordinación e Inspección, en el ámbito territorial de dicha Comunidad, el apoyo técnico-sanitario que precise en la gestión de sus prestaciones. El apoyo técnico se materializará en el informe técnico de los expedientes de prestaciones y en el asesoramiento técnico a MUFACE en las Comisiones Mixtas Provinciales con las Entidades de Seguro Concertadas.

Segunda. Contenido del Convenio.

Especialmente, el asesoramiento médico, se prestará, cuando sea necesario, en relación con los expedientes de la siguiente naturaleza:

1. Asesoramiento por personal sanitario especializado de la Gerencia de coordinación e Inspección, de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha de los expedientes de reclamación de gastos de asistencia sanitaria que hayan de ser examinados en las sesiones que celebre la Comisión Mixta Provincial, MUFACE-Entidades de Seguro, e informe de los expedientes de reclamación de gastos de asistencia sanitaria que se deban examinar en dicha Comisión.

2. Informe de los expedientes de solicitud de prótesis quirúrgicas y ortopédicas.

3. Informe de los expedientes de reclamación de gastos de farmacia y visado de recetas.

4. Informe de los expedientes de Asistencia Sanitaria en el exterior.

5. Informe de otros expedientes relacionados con la prestación de asistencia sanitaria.

MUFACE y el Servicio de Salud podrán intercambiar la información de que dispongan, así como de los estudios que éstos emprendan para la mejora de las prestaciones de asistencia sanitaria en los colectivos correspondientes, y de aquellas otras incluidas en el ámbito de la gestión que tienen encomendada. A estos efectos, resulta de aplicación la normativa nacional y europea de obligado cumplimiento en materia de protección de datos de carácter personal, y en particular, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el Reglamento Europeo de Protección de Datos 679/2016 del Consejo y del Parlamento Europeo del 27 de abril de 2016.

Las funciones de asesoramiento e informe que constituyen el objeto del presente Convenio, se llevarán a cabo a petición concreta del correspondiente Director provincial de MUFACE. El Servicio de Salud designará a los Inspectores y Subinspectores de Servicios Sanitarios y Prestaciones dependientes de la Gerencia de Coordinación e Inspección, a los que se les haya encomendado el apoyo técnico.

Tercera. Naturaleza jurídica.

La presente encomienda tiene naturaleza administrativa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Capítulo II del Título Preliminar de la LRJSP, rigiendo en su desarrollo y para su interpretación, por el ordenamiento jurídico administrativo, con expresa sumisión de las partes firmantes a la jurisdicción contencioso-administrativa en caso de conflictos que no puedan ser resueltos en la forma indicada en la cláusula sexta.

La encomienda de gestión no supone cesión de la titularidad de las competencias ni de los elementos sustantivos de su ejercicio atribuidas al Servicio de Salud, siendo responsabilidad de MUFACE dictar los actos o resoluciones de carácter jurídico que den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de la presente encomienda de gestión.

El presente Convenio queda excluido de la normativa de contratación del sector público, conforme determinan los artículos 4 y 6 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

Cuarta. Compromisos económicos.

Como compensación por los gastos que la realización de las funciones de asesoramiento e informe puedan suponer, MUFACE abonará al Servicio de Salud, con carácter anual, la cantidad de once mil trescientos ochenta y tres con veinte euros (11.383,20€), que se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 22.102.312E.259. El pago se hará efectivo por parte de MUFACE, durante el mes de diciembre de cada año, a la cuenta que en cada momento especifique el Servicio de Salud.

El presente Convenio queda sometido a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto del ejercicio para financiar las obligaciones derivadas del mismo.

Quinta. Vigencia y prórroga.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes, y adquirirá eficacia una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022, pudiendo prorrogarse por un período de cuatro años adicionales antes de la fecha en que finalice su vigencia, conforme a lo establecido en la LRJSP, salvo que alguna de las partes manifieste su voluntad de resolución y así lo comunique a la otra con una antelación mínima de dos meses.

Sexta. Resolución de discrepancias.

1. Para la resolución de las discrepancias que pudieran surgir en la aplicación del presente Convenio se creará una Comisión Mixta de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Acuerdo y de los compromisos adquiridos por los firmantes, de conformidad con el artículo 49.f) de la LRJSP, que resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, sin perjuicio de lo previsto en la cláusula tercera del Convenio, y que ejercerá las funciones atribuidas a dicho mecanismo de seguimiento, vigilancia y control en los artículos 51.c) y 52.3 de la LRJSP.

2. Integrarán esta Comisión tres miembros en representación de MUFACE, designados por la Mutualidad y tres en representación del Servicio de Salud, designados por éste.

3. La Comisión se regirá, en cuanto a su régimen de organización y funcionamiento, por lo previsto para los órganos colegiados, en el Capítulo II del Título Preliminar de la LRJSP.

Séptima. Incumplimiento.

En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones y compromisos asumidos, la otra podrá requerir al correcto cumplimiento en el plazo de un mes.

Si persistiere el incumplimiento transcurrido el plazo indicado en el requerimiento, se podrá resolver el Convenio.

Octava. Modificación del Convenio.

La modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo expreso de los firmantes mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

Novena. Causas de extinción.

1. Este Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyan su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución:

a) Por el transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado su prórroga.

b) Por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, conforme a lo dispuesto en la cláusula séptima.

c) Por mutuo acuerdo de las partes, en cuyo caso la parte que lo solicite deberá comunicarlo con una antelación mínima de dos meses.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

3. En caso de resolución del Convenio se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y en prueba de conformidad, se formaliza y se firma el presente Convenio por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–La Directora Gerente del Servicio de Salud de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, Regina Leal Eizaguirre.–El Director General de la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, Antonio Sánchez Díaz.

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