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Documento BOE-A-2019-14454

Resolución de 25 de septiembre de 2019, del Consorcio de la Zona Franca de Barcelona, por la que se publica el Convenio con la Fundación Cameral para la Creación y Desarrollo de la Empresa.

Publicado en:
«BOE» núm. 243, de 9 de octubre de 2019, páginas 110868 a 110876 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2019-14454

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito entre la Fundación Cameral para la Creación y Desarrollo de la Empresa (Incyde) y el Consorcio de la Zona Franca de Barcelona un convenio de colaboración para la organización del Incyde Scholl Cataluña 2019, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Barcelona, 25 de septiembre de 2019.–El Delegado Especial del Estado en el Consorcio de la Zona Franca de Barcelona, Pere Navarro Morera.

ANEXO
Convenio entre la Fundación Incyde y el Consorcio de la Zona Franca de Barcelona para la organización de la I Cumbre Mundial de la Discapacidad, Emprendimiento, Tecnología y Empleo (Incyde School Cataluña 2019)

En Barcelona, a 12 de septiembre de 2019.

REUNIDOS

De una parte, don Pere Navarro i Morera, en nombre y representación de Consorcio de la Zona Franca de Barcelona (en adelante el CZF) en su calidad de Delegado Especial del Estado en dicha entidad y presidente de su Comité Ejecutivo, cargo que desempeña en virtud de nombramiento efectuado en méritos de Real Decreto, 722/2018, de 29 de junio, por el que se nombra Delegado Especial del Estado en el Consorcio de la Zona Franca de Barcelona a don Pere Navarro i Morera de 30 de junio 2018 (BOE n.º 158 del día 30).

El Consorci de la Zona Franca de Barcelona, es una entidad pública que se rige por Estatutos aprobados por Orden del Ministerio de Hacienda de 1 de julio de 1968, «Boletín Oficial del Estado» núm. 182, del día 30 de julio de 1968. Ostenta como finalidades la de la Administración de la zona franca, la promoción de su patrimonio inmobiliario, así como las actividades de fomento propias de las Administraciones Territoriales que forman parte del mismo.

De otra parte, don Javier Collado Cortés, actuando en representación de la Fundación Instituto Cameral para la Creación y el Desarrollo de la Empresa (Incyde), con CIF G82639352 con domicilio en Madrid, calle Ribera del Loira, n.º 12, 28.042, Madrid, cargo para el que fue designado por el Patronato de la Fundación en la reunión del 19 de diciembre de 2012. Dicha fundación fue constituida mediante escritura pública celebrada el día 23 de marzo de 2000 ante la Notario Doña María del Rosario Algora Wesolowski, y al número 798 de su protocolo. De dicha escritura fundacional, y en el artículo veintiséis de los estatutos, es de donde resulta la facultad del Sr. Collado para representar a Incyde en este acto.

EXPONEN

I. Que uno de los mayores desafíos para el desarrollo económico es la recuperación del empleo. Fomentar las iniciativas empresariales está demostrando ser una de las formas más efectivas de generar puestos de trabajo. Por esa razón, en España contamos con un Programa Operativo de Empleo, Formación y Educación (POEFE) cofinanciado por el Fondo Social Europeo para el periodo 2014-2020.

II. Que la Fundación Incyde es beneficiaria de una ayuda para la realización de acciones de apoyo al emprendimiento dentro del POEFE 2014-2020, cuyo objetivo es impulsar iniciativas empresariales y su consolidación y sostenibilidad.

III. Que el Consorci tiene por objeto social actividades de promoción económica en su área de influencia que favorezcan el tejido empresarial de la zona.

IV. Que el proyecto Incyde SchooL Cataluña 2019: I Cumbre mundial de discapacidad, emprendimiento, tecnología y empleo que va a tener lugar en Barcelona, es una actuación que impulsará la plena inclusión social, la autonomía personal, y la eliminación de barreras sociales, enfocándolo principalmente al fomento del emprendimiento, la formación en capacidades y habilidades, los avances tecnológicos y científicos sobre la materia, y la concienciación y sensibilización, todo ello para conseguir un objetivo primordial e integral: la Igualdad en la Diversidad.

En concreto este foro agrupará a todos los agentes intervinientes en el desarrollo económico y social, para marcar un cambio en el concepto de discapacidad y trabajar conjuntamente en promover la plena inclusión de dicho colectivo.

Esta cumbre contempla además entre sus objetivos el estímulo de proyectos empresariales viables y sostenibles, mediante un programa completo articulado en base a charlas inspiracionales, talleres, mesas redondas, coloquios, áreas de networking y debates.

V. Que ambas entidades están interesadas en la organización conjunta de la CUMBRE, involucrando recursos y esfuerzos para su desarrollo.

En virtud de lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Es objeto del presente convenio establecer las pautas para la organización de la I Cumbre Mundial de la Discapacidad, Emprendimiento, Tecnología y Empleo que tendrá lugar en Barcelona, promoviendo el trabajo por cuenta propia y el espíritu emprendedor, y en concreto:

• Promoción de la inserción sociolaboral, en particular, del empleo de personas en situación de exclusión social y colectivos desfavorecidos, los cuales presentan mayores índices de desempleo.

• Brindar la oportunidad de mejorar las competencias, la calidad del empleo y la cualificación, además de lograr una sociedad más integradora para todos los europeos.

• Responder a las necesidades locales generadoras de empleo, a fin de conseguir el cumplimiento del objetivo temático 9, del Eje prioritario 2 del POEFE, de «Promover la inclusión social, luchar contra la pobreza y cualquier forma de discriminación» poniendo énfasis en favorecer la igualdad de género para así prevenir la discriminación.

• Fomentar la creación de nuevas empresas viables y sostenibles, mediante la formación a sus emprendedores, y la identificación de oportunidades de negocio y tendencias de la economía mundial.

• Ayudar a la transformación de las ideas de los emprendedores en proyectos empresariales, mediante el impulso de las relaciones con otros agentes clave del ecosistema emprendedor.

• Fomentar el espíritu emprendedor en aquellos sectores con mejores tendencias a nivel mundial, y contrastados por personas expertas de cada uno de los ámbitos.

También se alcanzarán los principios horizontales marcados por Fondo Social Europeo dentro del Programa Operativo de Educación, formación y empleo 2014-2020 como son:

• La promoción de la igualdad entre hombres y mujeres y la no discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.

• El principio de desarrollo sostenible y con el fomento por parte de la Unión Europea del objetivo de conservación, protección y mejora de la calidad del medio ambiente.

Segunda. Actividades.

Con la firma de este convenio se pondrán en marcha las actividades relativas al evento I Cumbre Mundial de la Discapacidad, Emprendimiento, Tecnología y Empleo 2019, que a continuación se enumeran:

1. Diseño, desarrollo y ejecución de contenidos.

2. Gestión de la asistencia de las personas/ponentes más adecuadas para desarrollar el programa diseñado.

3. Actividades de promoción y difusión del evento

4. Captación de asistentes.

5. Organización, coordinación y briefing para desarrollo del evento.

6. Organización del espacio que se destine en el marco del evento principal.

7. Seguimiento de las actuaciones

Igualmente, se llevarán a cabo todas aquellas actividades que sean necesarias para el correcto desarrollo del programa de actividades.

Tercera. Presupuesto y financiación.

El presupuesto máximo previsto para la ejecución de este convenio es de 300.000,00 euros (trecientos mil euros).

La financiación de las actuaciones previstas en este Convenio se realizará de la siguiente manera:

• La Fundación Incyde aportará 150.000,00 euros (o 50% del gasto elegible) que procederán del Programa Operativo de Empleo, Formación y Educación del Fondo Social Europeo 2014-2020.

• El Consorcio de la Zona Franca de Barcelona aportará la cantidad de 70.000,00 euros que en ningún caso podrá proceder de fondos europeos. Dicha cantidad se imputará a la partida presupuestaria 6272.

• La Fundación Incyde aportará, bien de fondos propios, bien de fondos privados o públicos que no tengan procedencia europea, el resto de la cofinanciación, de manera que se complete la inversión realizada.

La distribución del presupuesto en sus correspondientes partidas, así como la tipología del gasto elegible, quedará establecida por la Fundación Incyde, conforme a su designación como Organismo Beneficiario del denominado proyecto Incyde School.

El Consorcio de la Zona Franca de Barcelona, además de las aportaciones económicas para la ejecución del convenio, aporta como activos intangibles el ecosistema de innovación e inversiones de Barcelona, así como la red de contactos y asistentes a este tipo de eventos. De esta forma, la intervención del Consorcio de la zona Franca de Barcelona supone un refuerzo al evento, debido a las actividades llevadas a cabo con anterioridad a la suscripción del presente convenio que suponen un desarrollo y maximización de las posibilidades en la realización de las jornadas.

Cuarta. Ejecución del gasto.

Los gastos elegibles en el marco de este convenio serán aquellos autorizados por la normativa de aplicación al Fondo Social Europeo 2014-2020, y el periodo de elegibilidad y duración del proyecto está comprendido desde el 1 de enero de 2019 hasta 31 de marzo de 2020.

Quinta. Tipología de gastos.

La Fundación INCYDE ejecutará las acciones necesarias según siguiente tipología de gastos:

• Gastos correspondientes a servicios prestados por empresas/profesionales externos contratados para el correcto desarrollo del proyecto.

• Gastos correspondientes a salarios/horas trabajadas por personal laboral de la Fundación imputada al proyecto, y gastos indirectos (costes generales) necesarios para el desarrollo de las acciones.

• Gastos correspondientes a desplazamientos o viajes y alojamientos de dicho personal, que tengan que ver con el objeto de la presente jornada.

• Todos aquellos gastos que sean necesarios para el correcto funcionamiento y consecución de los objetivos propuestos.

Para la contratación de los servicios externos que sean necesarios, se estará a lo dispuesto en la normativa que aplique a la Fundación Incyde como Organismo Intermedio y Beneficiario del Fondo Social Europeo.

Sexta. Justificación y abono.

La Fundación Incyde facturará al Consorcio de la siguiente manera:

a) Una primera factura correspondiente al 50% de la aportación total prevista de la Jornada, en el momento en que exista una planificación previa o borrador de los contenidos de la I Cumbre Mundial de Discapacidad, Emprendimiento, Tecnología y Empleo 2019.

b) Una segunda factura correspondiente al 50% de la aportación total prevista del Consorcio para la jornada, o importe pendiente para completar la cofinanciación, una vez ejecutada la jornada. Previa entrega de una memoria con los resultados obtenidos de la ejecución del evento.

El Consorcio abonará la factura en un plazo máximo de 30 días de la fecha de cada una de las facturas, mediante transferencia bancaria.

Séptima. Generación de ingresos.

La operación correspondiente a este evento queda fuera de la definición de proyecto generador de ingresos de los Fondos Estructurales. No obstante, las entradas de las personas asistentes al foro y a cualquier actividad realizada en el marco de este convenio deberán ser gratuitas. En caso contrario, los ingresos correspondientes deberán deducirse de la cantidad a declarar en el marco del PO FSE de Empleo, Formación y Educación 2014-2020.

Octava. Indicadores y resultados esperados.

La Fundación Incyde como Organismo Intermedio y Beneficiario del Programa Operativo FSE deberá facilitar a las Autoridades del Programa los correspondientes indicadores y resultados obtenidos tras la realización de la jornada. Por este motivo, el Consorcio de la Zona Franca de Barcelona se compromete a trabajar conjuntamente con INCYDE en la obtención de estos indicadores.

La Fundación Incyde, en cumplimiento de sus obligaciones como O. Intermedio y Beneficiario del FSE, deberá llevar a cabo las acciones de seguimiento tras la finalización del proyecto. Así, será necesario enviar a los inscritos en la CUMBRE una encuesta para la recogida de información, cuyos principales ítems están enfocados a la obtención de los indicadores. La encuesta será diseñada por la Fundación Incyde siguiendo las directrices del FSE. Del mismo modo, el Consorcio de la Zona Franca de Barcelona colaborará con Incyde para su envío y recopilación de datos, en el caso de ser requerido por Incyde.

Novena. Actuaciones de difusión y publicidad.

Ambas instituciones se comprometen a llevar a cabo todas aquellas actuaciones de difusión y publicidad que sean necesarias y garanticen el mayor número de asistentes, y el máximo aprovechamiento de los recursos invertidos.

Décima. Protección de datos de carácter personal y confidencialidad.

10.1 Protección de Datos.

Las partes observarán las prescripciones del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos digitales.

Ambas partes tienen la condición de Responsables del Tratamiento, configurándose como corresponsables del tratamiento y si una de las partes accede a datos de carácter personal contenidos en ficheros titularidad de la otra parte para la ejecución del presente convenio, adquiere también la condición de encargado del tratamiento y deberá cumplir las prescripciones establecidas en la normativa de protección de datos, y en concreto las detalladas a continuación:

• Finalidad del tratamiento de datos: Cada parte tratará los Datos Personales conforme a lo establecido en el presente convenio. Cada una de las partes informará a la otra cuando, en su opinión, una instrucción sea contraria a la normativa de protección de Datos Personales, no pudiendo aplicar los Datos Personales con una finalidad distinta de las previstas en el convenio.

• Medidas de seguridad: Cada parte tratará los Datos Personales de conformidad con los criterios de seguridad y el contenido previsto en el artículo 32 del RGPD, así como observará y adoptará las medidas técnicas y organizativas de seguridad necesarias o convenientes para asegurar la confidencialidad, secreto e integridad de los Datos Personales a los que tenga acceso.

• Confidencialidad: Cada parte mantendrá la más absoluta confidencialidad sobre los Datos Personales a los que tenga acceso, así como sobre los que resulten de su tratamiento, cualquiera que sea el soporte en el que se hubieren obtenido. Esta obligación se extiende a toda persona que pudiera intervenir en cualquier fase del tratamiento, siendo deber de cada parte instruir a las personas que de ella dependan, de este deber de secreto, y del mantenimiento de dicho deber aún después de la finalización del presente convenio.

• Prohibición de comunicación de los datos personales: Salvo que cuente en cada caso con autorización expresa cada parte no podrá comunicar (ceder) ni difundir los Datos Personales a terceros, ni siquiera para su conservación, salvo prescripción legal.

• Delegado de Protección de Datos: Cada parte deberá nombrar un Delegado de Protección de Datos, en los supuestos en que resulte necesario de conformidad con lo establecido en el RGPD y en el artículo 34 de la LOPD y comunicarlo a la otra parte.

• Destino de los datos al finalizar el convenio: Una vez finalizado el convenio cada parte se compromete, según corresponda a devolver o destruir los Datos Personales a la otra parte a los que haya tenido acceso, los generados como consecuencia del tratamiento; y los soportes y documentos en que cualquiera de estos datos conste.

Cada parte podrá conservar los datos durante el tiempo que puedan derivarse responsabilidades de su relación con la otra parte debidamente bloqueados y por el tiempo mínimo, destruyéndose de forma segura y definitiva al final de dicho plazo.

• Prohibición de transferencias internacionales de datos a países sin nivel de protección adecuado: Los datos personales deberán tratarse los dentro del Espacio Económico Europeo u otro espacio considerado por la normativa aplicable como de seguridad equivalente, no tratándolos fuera de este espacio, ni directamente, ni a través de cualesquiera subcontratistas autorizados. Esta prohibición no procederá cuando esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión o del Estado miembro que le resulte de aplicación. En estos supuestos cada parte informará por escrito a la otra parte de esa exigencia legal.

• Comunicación de brechas de seguridad: De conformidad con el artículo 33 RGPD, el cada parte deberá informar, de forma inmediata y a más tardar en el plazo de 24 horas, cualquier violación de la seguridad de los datos personales que tenga a su cargo y de la que tenga conocimiento por escrito indicando, junto con la comunicación de la brecha, toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia (artículo 34 y siguientes RGPD).

• Ejercicio de derechos: Cuando un afectado ejerza sus derechos ante cualquiera de las partes, ésta deberá comunicarlo a la otra parte de forma inmediata y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción del ejercicio de derecho, juntamente, en su caso, con la documentación y otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud, e incluyendo la identificación fehaciente de quien ejerce el derecho.

• Colaboración entre las partes: Las partes en el cumplimiento de sus s deberán colaborar en el cumplimiento de las obligaciones en materia de protección de datos personales, especialmente en la realización de evaluaciones de impacto y consultas previas a la autoridad de control.

• Registro de actividades de tratamiento: En los casos en que la normativa así lo exija (ver art. 30.5 RGPD y artículo 31 LOPD), las partes deberán llevar, por escrito, incluso en formato electrónico un registro de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas que contenga, al menos, las circunstancias a que se refiere el artículo 30.2 del RGPD.

• Información a los titulares de los datos: Ambas partes consensuarán el formulario que contendrá la información que deberá, facilitarse a los afectados en el momento de la recogida de los mismos.

• Prohibición de subcontratación: Cada parte no podrá subcontratar la realización de los tratamientos que le hubiera encomendado la otra parte, salvo autorización expresa de la otra parte- En todo caso, para autorizar la contratación, es requisito imprescindible que se cumplan las siguientes condiciones:

− Que el tratamiento de datos personales por parte del subcontratista se ajuste a la legalidad vigente y lo contemplado en este convenio.

− Que la parte que subcontrata firme con la empresa subcontratista un contrato de encargo de tratamiento de datos en términos no menos restrictivos a los previstos en el presente convenio.

Cada una de las partes es responsable del cumplimiento de sus obligaciones en materia de protección de datos. El incumplimiento de las obligaciones en materia de protección de datos plasmadas en este convenio, por cualquiera de las partes, sus empleados o directivos, facultará a la otra parte a reclamar por la vía legal que estime más procedente, las indemnizaciones a los afectados y sanciones que le imponga la autoridad de control competente y que se vea obligada a satisfacer, así como los demás daños y perjuicios ocasionados, incluido el lucro cesante.

10.2 Confidencialidad.

Las partes tratarán los términos de este acuerdo como confidenciales, así como cualquier otra información o documentación que puedan intercambiarse a resultas del presente Convenio. Cada una de las partes está obligada a proteger la confidencialidad de las otras, de la misma forma en que se proteja la suya propia de similar naturaleza y bajo ninguna circunstancia los niveles de protección de dicha información confidencial se situarán por debajo de los establecidos por la prudencia y la diligencia debida.

En todo caso, la obligación de la confidencialidad permanecerá vigente por un plazo de dos años a contar desde la finalización del presente acuerdo o hasta que la información pase a ser de dominio público desde otras fuentes.

Responsables del tratamiento:

Consorcio de la Zona Franca de Barcelona, con CIF: Q-0876006-H.

Avenida Parc Logístic, 2-10, Polígono Industrial Zona Franca, 08040 Barcelona.

Teléfono: 932 638 111.

Web: https://elconsorci.es/es/

Correo-e: czfb@elconsorci.es

Fundación Instituto Cameral para la Creación y Desarrollo de la Empresa: (Incyde), con CIF: G82639352.

Calle Ribera del Loira, 12 - 28042 Madrid.

Teléfono: 91 590 69 60.

Web: www.incyde.org

Correo-e: incyde@incydecamaras.es

Finalidad: La finalidad del tratamiento de los datos personales que se pudieran tratar a tenor del presente convenio es:

• Gestión del convenio y de las obligaciones derivadas del mismo.

• Acreditar ante el FSE la realización de la actividad y facilitar las comprobaciones encaminadas a garantizar la correcta realización del proyecto o acción objeto de la ayuda, aportando al efecto cuanta documentación le fuera requerida.

• Someterse a cualesquiera otras actuaciones de comprobación y control financiero que realice el FSE, la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, los órganos de control de la Comisión Europea o el Tribunal de Cuentas Europeo, de acuerdo con lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos comunitarios, aportando para ello cuanta información le sea requerida.

• Cumplir con los requisitos de difusión y publicidad establecidos por la Autoridad de Gestión del programa operativo.

• Conservar los documentos originales, justificativos de la actuación realizada y la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. La disponibilidad de los documentos se ajustará a lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento (UE) 1303/2013.

• Observar las normas de subvencionalidad nacionales que establezca la Fundación Incyde o el Ministerio de Empleo y Seguridad Social como responsable del FSE en España, recogidas en el reglamento 1303/2013 del Parlamento europeo y del Consejo de 17 de diciembre del 2013.

Legitimación: La base jurídica del tratamiento de datos personales, en los casos de obligación legal, interés público o interés legítimo, es el desarrollo de competencias atribuidas por el FSE así como las demás leyes de la UE para la gestión de FSE y la gestión de la relación contractual surgida del presente convenio.

Los datos descritos son estrictamente necesarios para las finalidades principales del tratamiento, no será posible gestionar su condición de colaborador.

Los datos se conservarán hasta la finalización de los Programas Operativos de FSE y los plazos establecidos para su justificación.

Destinatarios de los datos: Los datos personales no serán cedidos a terceros, salvo a los funcionarios públicos en el caso de inspecciones de trabajo o inspecciones fiscales, y a organismos de control de fondos comunitarios, FSE y entidades colaboradoras de los convenios suscritos por la Fundación Incyde y el Consorci.

Uso de la imagen: Las partes aceptan que las imágenes (fotografías y videos) tomadas durante los distintos eventos organizados por la Fundación Incyde, El Consorci y FSE, podrán ser utilizadas para su difusión a través de publicaciones, material publicitario, páginas webs, redes sociales, etc.

Ejercicio de derechos: Los interesados pueden ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad, limitación, oposición Y revocar el consentimiento prestado dirigiéndose por escrito, acompañando fotocopia del DNI, o derechos de representación de las partes ante cada uno de los responsables en las direcciones arriba indicadas en el apartado responsable:

Los datos se conservarán mientras esté activa la relación con la Fundación Incyde, El Consorci y el FSE correspondiente (y no solicite su supresión) y en cualquier caso, durante los plazos que estipule la normativa que sea de aplicación a cada tratamiento descrito.

Los interesados tienen derecho a reclamar ante la Autoridad de Control (Agencia Española de Protección de Datos www.aepd.es)

Úndecima. Régimen jurídico y jurisdicción.

El presente Convenio tiene carácter administrativo y estará sujeto a la normativa administrativa en vigor, siendo de aplicación, en todo lo no previsto en el mismo, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o legislación que la sustituya.

Cualquier discrepancia que surja en relación a la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio deberán solventarse por la Comisión de Seguimiento constituida por un representante del Consorci y un representante de la Fundación Incyde, y que será la encargada de regular y coordinar las actividades del mismo.

Las cuestiones litigiosas que no puedan resolverse en el seno de la Comisión de seguimiento serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativo.

Duodécima. Comisión de seguimiento del convenio.

A los efectos de hacer un seguimiento del presente Convenio se constituye una Comisión de Seguimiento formada por el Delegado Especial del Estado en el Consorci y el Director General de Incyde o personas en las que deleguen. Estará integrado, además, por dos personas designadas por el Consorci y otras dos por Incyde. La comisión se reunirá con una periodicidad mensual o a instancias de cualquiera de los constituyentes que lo considere oportuno. Las competencias y facultades de la presente comisión serán:

– Hacer el seguimiento de las obligaciones y compromisos contemplados en el presente Convenio, resolviendo cuantas cuestiones pudieran surgir.

– Seguimiento y evaluación de las actividades programadas.

– Aprobar el calendario definitivo de las actividades a efectuar durante la vigencia del Convenio.

– Informar el contenido de las actuaciones del Convenio.

– Resolver las cuestiones y dudas que se susciten en la interpretación del presente Convenio.

– Informar a las partes de los retrasos e incidencias que se puedan presentar durante la ejecución del convenio, proponiendo, en su caso, los reajustes de anualidades necesarios para ajustar las aportaciones económicas al ritmo de ejecución de las obras.

Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento se adoptarán por unanimidad.

El régimen de funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o legislación que en adelante le sustituya.

Decimotercera. Entrada en vigor y vigencia del convenio.

El presente Convenio se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo el mismo plena validez y eficacia desde el momento de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» e inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, y su vigencia finalizará al momento de su extinción.

El presente convenio tendrá una vigencia hasta el 31 de marzo de 2020.

El presente convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo y a solicitud de cualquiera de las partes.

Decimocuarta. Extinción e incumplimiento de las obligaciones.

14.1 El presente Convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento o conclusión de todas las actuaciones contenidas en el mismo, por alguna de las siguientes causas:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

14.2 Consecuencia en caso de incumplimiento:

En caso de incumplimiento de una de las partes, la parte cumplidora tendrá derecho a la indemnización por daños y perjuicios. A tal efecto se fija como criterio para determinar las posibles indemnizaciones, los costes en los que hubiera incurrido la parte perjudicada en el momento en que se produzca el eventual incumplimiento.

En prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, por duplicado, en el lugar y fecha ut supra.–Por el Consorcio de la Zona Franca de Barcelona, Pere Navarro i Morera.–Por la Fundación Incyde, Javier Collado Cortés.

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