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Documento BOE-A-2019-14457

Resolución de 1 de octubre de 2019, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Plena Inclusión Madrid, para la protección y seguridad del colectivo de personas con discapacidad intelectual o del desarrollo.

Publicado en:
«BOE» núm. 243, de 9 de octubre de 2019, páginas 110891 a 110895 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2019-14457

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito el 13 de septiembre de 2019 el Convenio entre el Ministerio del Interior (Dirección General de la Policía), y Plena Inclusión Madrid, para la protección y seguridad del colectivo de personas con discapacidad intelectual o del desarrollo, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 1 de octubre de 2019.–El Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio del Interior (Dirección General de la Policía), y Plena Inclusión Madrid, para la protección y seguridad del colectivo de personas con discapacidad intelectual o del desarrollo

Madrid, 13 de septiembre de 2019.

REUNIDOS

De una parte, doña Ana María Botella Gómez, Secretaria de Estado de Seguridad, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 503/2018, de 18 de junio, en el ejercicio de las competencias que le están legalmente atribuidas según el artículo 62.2 g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y de otra parte, don Mariano Casado Sierra, en nombre y representación de Plena Inclusión Madrid, Organización de Entidades en favor de Personas con Discapacidad Intelectual de Madrid, con domicilio en la Avenida Ciudad de Barcelona, 108, escalera 2 bajo D, 28007, con CIF n.º G28729853, inscrita en el Registro de Asociaciones de la Comunidad de Madrid con número 29831, sección 1.ª, declarada de utilidad pública con fecha 2 de abril de 1982, en calidad de Presidente, cargo para el que fue nombrado el 31 de marzo de 2012.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse, convenir, y

EXPONEN

Primero.

La Dirección General de la Policía (DGP) es el órgano encargado de dirigir y coordinar los servicios de la Policía Nacional, que tiene encomendada la protección del libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana, misión genérica en cuyo marco se encuadra, entre otras, la de auxiliar y proteger a las personas y asegurar la conservación y custodia de los bienes que se encuentren en situación de peligro por cualquier causa y la de prevenir la comisión de actos delictivos (artículo 11 de la Ley Orgánica 2/86, de 13 de Marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad).

Segundo.

La preocupación por los grupos vulnerables es un objetivo esencial de la Policía Nacional, por lo que se impulsan actuaciones policiales integrales que traten de conseguir un aumento de la prevención, la efectiva protección de las víctimas y una mayor eficacia en la investigación de los hechos delictivos cometidos contra personas con algún tipo de discapacidad.

Por ello, la Policía Nacional prevé entre sus líneas estratégicas de actuación la prevención de la violencia contra las personas con discapacidad, desarrollando a tal efecto con instituciones, organismos y entidades públicas o privadas, protocolos de primera asistencia y atención.

Tercero.

La Organización de Entidades en favor de Personas con Discapacidad Intelectual de Madrid (en adelante Plena Inclusión Madrid) es una entidad declarada de utilidad pública y sin ánimo de lucro que representa los intereses de 114 asociaciones y fundaciones que trabajan con el colectivo de personas con discapacidad intelectual o del desarrollo. Su misión es contribuir, desde su compromiso ético, con apoyos y oportunidades, a que cada persona con discapacidad intelectual o del desarrollo y su familia, puedan llevar adelante su proyecto de calidad de vida, así como a promover su inclusión como ciudadano de pleno derecho en una sociedad justa y solidaria.

Cuarto.

Que la colaboración con la Dirección General de la Policía se entiende altamente beneficiosa para la consecución de los objetivos de protección e inclusión de las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo; en consideración a los medios, recursos y experiencia con los que cuenta en la lucha contra todo tipo de delincuencia y su especial sensibilidad en la protección de las personas más desfavorecidas o en riesgo de exclusión. Prueba de ello son los resultados obtenidos en la implementación del anterior Acuerdo de Colaboración entre el Ministerio del Interior (DGP) y Plena Inclusión Madrid, de fecha 24 de junio de 2015.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el siguiente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto establecer un marco de colaboración entre la Dirección General de la Policía y Plena Inclusión Madrid, en orden a mejorar la protección y seguridad del colectivo de personas con discapacidad intelectual o del desarrollo y promover su inclusión educativa, laboral y social.

A esos efectos, se programarán las actividades que sean necesarias y que se exponen a continuación, dirigidas a contribuir a la mejora de la prevención para este colectivo.

Segunda. Compromisos de las partes.

Ambas partes se reafirman en su deseo de colaborar, estrechar lazos, y promover la inclusión de las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo en la sociedad, que buscarán de forma proactiva.

Se programarán actividades de formación con el objetivo de sensibilizar sobre temas relacionados con la protección frente al abuso y posibles delitos que se puedan cometer contra las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo.

La Dirección General de la Policía llevará a cabo las siguientes actuaciones:

a) Formación destinada a personas con discapacidad intelectual o del desarrollo, familiares y profesionales que forman parte de la Red de entidades de Plena Inclusión Madrid: cuatro actividades impartidas por la Dirección General de la Policía en el marco del Plan de Formación de Plena Inclusión Madrid.

Como quiera que la casuística en la protección de estas personas frente al abuso y a aquellos delitos de los cuales puedan ser víctima puede ser variada y cambiante en función de distintos factores, es por lo que la Dirección General de la Policía adaptará el contenido de sus actividades formativas a la realidad delincuencial del momento, la problemática conocida y necesidades detectadas; valorando igualmente la información que sea de interés trasladada por Plena Inclusión Madrid.

b) Facilitar la participación de las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo en actividades complementarias como exhibiciones policiales, jornadas de puertas abiertas, etc.

Al menos una vez al año, de acuerdo con Plena Inclusión Madrid, se programará la celebración de una actividad de sensibilización y acercamiento a la Policía Nacional, al objeto de dar a conocer a las personas con discapacidad la institución y su trabajo diario.

c) Informar a Plena Inclusión Madrid sobre nuevas técnicas, metodologías y cuantas cuestiones sean de interés para prevenir y proteger a las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo de las infracciones de las que puedan ser objeto.

Plena Inclusión Madrid llevará a cabo las siguientes actuaciones:

a) Se establecerán canales de colaboración con los órganos competentes de la Dirección General de la Policía, en aquellos aspectos de carácter policial que afecten particularmente a las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo. En este sentido, Plena Inclusión Madrid colaborará con la Dirección General de la Policía facilitándole aquellos datos que pudieran ser de interés para la investigación policial de delitos de los que sean víctima.

b) Plena Inclusión Madrid prestará orientación y asesoramiento a la Dirección General de la Policía, ante las necesidades que pueda tener en materia de acción social, sensibilización y fomento de la accesibilidad cognitiva. Muy especialmente en todas aquellas medidas que fomenten la accesibilidad cognitiva como garantía para poder participar en la sociedad.

A ese respecto, Plena Inclusión Madrid colaborará con la Policía Nacional en la elaboración de contenidos de sensibilización accesibles dirigidos a las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo, a través de la modalidad de «lectura fácil».

Se estudiará cualquier otra colaboración propuesta por cualquiera de las partes.

Tercera. Aportaciones de las partes.

Los gastos que se puedan derivar de las actuaciones que se lleven a cabo en cumplimiento del objeto de este Convenio, se financiarán con cargo a los presupuestos ordinarios de las partes en función de sus disponibilidades presupuestarias.

Cada una de las partes facilitará la participación del personal especializado requerido para llevar a cabo las actuaciones descritas en el presente Convenio.

Cuarta. Comisión de seguimiento.

Con el fin de velar por el buen desarrollo y seguimiento del presente Convenio se crea una Comisión Mixta de Seguimiento integrada por dos representantes de la Dirección General de la Policía y dos representantes de Plena Inclusión Madrid.

Dicha comisión deberá quedar constituida dentro del mes siguiente al momento en que adquiera eficacia el presente Convenio.

La Comisión se reunirá al menos una vez al año en sesión ordinaria, o a solicitud de cualquiera de las partes con carácter extraordinario, levantándose acta al final de cada reunión; al objeto de analizar el balance de la cooperación y la consecución de los objetivos fijados en el presente Convenio, proponer la aplicación de estrategias coordinadas y planes de formación e intercambio de información, así como resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse en el desarrollo del Convenio.

El funcionamiento de la Comisión Mixta de Seguimiento se adecuará a lo previsto, para los órganos colegiados, en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Quinta. Vigencia, modificación y prórroga del Convenio.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente Convenio resultará eficaz una vez sea inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y tras su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Tendrá una vigencia inicial de cuatro años, que podrá ser prorrogada por acuerdo expreso de las partes, por un período adicional de cuatro años; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Su modificación requerirá el acuerdo unánime de las partes.

Sexta. Legislación aplicable.

Este Convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios, previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza administrativa.

Séptima. Resolución de conflictos y jurisdicción competente.

Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por conciliación en la Comisión Mixta de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Octava. Tratamiento de datos personales.

Las partes se comprometen a mantener la confidencialidad de todos los datos e informaciones facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del objeto del presente Convenio, debiendo las partes mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del mismo, salvo en los casos y mediante la forma legalmente previstos.

Si durante la ejecución del presente Convenio las partes tratasen datos de carácter personal, éstas se obligan al cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos; en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales; y, en lo que le sea de aplicación, la Directiva (UE) 2016/680, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo y la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Novena. Extinción.

Son causas de extinción del presente Convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

De conformidad con lo establecido en el apartado 2.e) de dicho artículo, son causas de resolución del Convenio, además de las previstas en tal precepto, las siguientes:

a) La imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del mismo.

b) El incumplimiento grave acreditado por una de las partes.

Décima. Consecuencias en caso de incumplimiento del Convenio o de su denuncia.

En caso de incumplimiento del Convenio o de su denuncia por alguna de las partes, se atenderá a lo establecido en los artículos 49, 51 y 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el Presente Convenio no generará indemnización entre las partes, al tratarse de un acuerdo que no genera obligación económica alguna.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicada.–La Secretaria de Estado de Seguridad, Ana María Botella Gómez.–El Presidente de Plena Inclusión Madrid, Mariano Casado Sierra.

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