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Documento BOE-A-2019-14468

Resolución de 30 de septiembre de 2019, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Comunitat Valenciana, por el que se aprueba el Plan de Actuación Plurianual 2019-2022 del Centro de Referencia Nacional de Transformación e instalación de madera y corcho en el ámbito de la formación profesional.

Publicado en:
«BOE» núm. 243, de 9 de octubre de 2019, páginas 110977 a 110988 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2019-14468

TEXTO ORIGINAL

El Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, la Directora General de Formación Profesional y el Conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo de la Comunitat Valenciana han suscrito un Convenio por el que se aprueba el Plan de Actuación Plurianual 2019-2022 del Centro de Referencia Nacional de Transformación e instalación de madera y corcho en el ámbito de la formación profesional.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 30 de septiembre de 2019.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Antonio J. Hidalgo López.

ANEXO
Convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Comunitat Valenciana por el que se aprueba el Plan de Actuación Plurianual 2019-2022 del Centro de Referencia Nacional de Transformación e instalación de madera y corcho en el ámbito de la formación profesional

REUNIDOS

De una parte, el señor don Gerardo Gutiérrez Ardoy, Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, nombrado por Real Decreto 846/2018, de 6 de julio, competente para la firma del presente convenio en virtud de lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en el artículo 10.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, y en el artículo 6 del Real Decreto 1383/2008, de 1 de agosto, por el que se aprueba la estructura orgánica y de participación institucional del Servicio Público de Empleo Estatal (CIF número Q2819009H).

De otra parte, la señora doña Clara Sanz López, Directora General de Formación Profesional, nombrada por Real Decreto 842/2018, de 6 de julio, en nombre y representación del Ministerio de Educación y Formación Profesional, en virtud de la delegación de competencias de la Orden EFP/1422/2018, de 27 de diciembre, del Ministerio de Educación y Formación Profesional en la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional, establecida de acuerdo al artículo 12 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y, de otra, el Hble Sr. Conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, don Rafael Climent González, según Decreto 6/2019, de 17 de junio, del president de la Generalitat, por el que se nombra a las personas titulares de las vicepresidencias y de las consellerias, en el ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley 5/1983, de 30 de diciembre del Consell, competente para la firma del presente Convenio según lo establecido el artículo 47.2, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, expresamente facultado para este acto mediante Acuerdo del Consell, de fecha 5 de Julio de 2019.

EXPONEN

Primero.

Que corresponde al Servicio Público de Empleo Estatal la ordenación, desarrollo y seguimiento de los programas y medidas de la política de empleo, en el marco de lo establecido en el texto refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre.

El Servicio Público de Empleo Estatal es un organismo autónomo estatal de los previstos en la Sección 2.ª, del Capítulo III, del Título II, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.

Como organismo autónomo tiene personalidad jurídica propia e independiente de la Administración General del Estado, plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus funciones, patrimonio, tesorería propia, así como autonomía de gestión, rigiéndose por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y por las demás disposiciones de aplicación a los organismos autónomos de la Administración General del Estado, y particularmente las disposiciones relativas a contratación y régimen jurídico del sector público.

Segundo.

Que, el artículo 8 del Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, establece que corresponde al Ministerio de Educación y Formación Profesional la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa y de formación profesional.

Tercero.

Que Labora, Servicio Valenciano de Empleo y Formación es un organismo autónomo adscrito a la Consellería de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, correspondiéndole el ejercicio de las competencias atribuidas a la Administración de la Comunitat Valenciana en relación con las funciones de intermediación en el mercado de trabajo y de orientación laboral, así como las políticas de empleo y de formación, resultando de interés del citado Departamento la suscripción del presente convenio.

El Centro de Referencia Nacional de Transformación e Instalación de Madera y Corcho tiene atribuidas, entre otras, las funciones relativas a la coordinación, programación y ejecución de las acciones de innovación, formativas y tecnológicas del Centro y de los planes de trabajo que se acuerden con el Servicio Público de Empleo Estatal en la familia profesional de madera, mueble y corcho, así como la evaluación e informe de las acciones formativas correspondientes a dichos planes de trabajo. Asimismo, ejerce las funciones que en el ámbito de la formación para el empleo le correspondan en aplicación del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, por el que se regulan los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional.

Cuarto.

Que mediante el Real Decreto 872/2015, de 2 de octubre, se califica como Centro de Referencia Nacional al Centro Nacional de Formación Profesional Ocupacional de Paterna de Transformación e Instalación de Madera y Corcho (CRNFP Paterna), en el área profesional Transformación de la Madera y en el área profesional Instalación y Amueblamiento de la familia profesional Madera, Mueble y Corcho, en el ámbito de la formación profesional.

Quinto.

El Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, por el que se regulan los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional, establece en su artículo 7, conforme a la redacción dada por la disposición final 2.2 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, que los Ministerios de Trabajo y Asuntos Sociales y de Educación y Ciencia, actualmente de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y de Educación y Formación Profesional, elaborarán un Plan de Actuación Plurianual de carácter estatal, para el desarrollo de las funciones de los Centros de Referencia Nacional en colaboración con las comunidades autónomas y las organizaciones empresariales y sindicales más representativas.

El Plan de Actuación Plurianual Estatal establecerá los objetivos prioritarios, los procedimientos y mecanismos de coordinación, seguimiento y evaluación de la Red, así como las Comisiones de Coordinación correspondientes.

En función del Plan de Actuación, la Administración General del Estado, en colaboración con las comunidades autónomas, establecerá los criterios de distribución presupuestaria para la ejecución del mismo.

Asimismo, incluirá los procedimientos e indicadores de calidad que permitan evaluar el cumplimiento de los fines y objetivos de los Centros.

Dicho artículo añade que para cada uno de los Centros de Referencia Nacional se acordará un Plan de Actuación Plurianual, con la misma duración del Plan de Actuación Plurianual de carácter estatal, a partir de la propuesta del Consejo Social del Centro, que será reflejado en un convenio entre la Administración General del Estado y la Administración autonómica.

Sexto.

En el marco del Plan de Actuación Plurianual 2015-2018 probado en la LXVII reunión de la Comisión Permanente del Consejo General de Formación Profesional de 5 de abril de 2018 se aprobó el Plan de Trabajo 2017-2018 del Centro de Referencia Nacional de Transformación e Instalación de madera y Corcho, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 16 de abril de 2018, por Resolución de 5 de abril de 2018, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio de colaboración entre el Servicio Público de Empleo Estatal, el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y la Comunitat Valenciana, para la realización de acciones del Plan de Trabajo 2017-2018 del Centro de Referencia Nacional de Transformación e Instalación de Madera y Corcho en el ámbito de la formación profesional.

Séptimo.

La LXXI Comisión Permanente del Consejo General de Formación Profesional en reunión de 10 de octubre de 2018 ha aprobado el Plan de Actuación Plurianual 2019-2022 de carácter estatal de los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional.

Octavo.

Cumpliendo con los requisitos establecidos en la normativa de aplicación, el Consejo Social del Centro de Referencia Nacional de Transformación e Instalación de Madera y Corcho celebró una reunión el 8 de febrero de 2019, en el que se propuso el Plan de Actuación Plurianual 2019-2022 para el Centro.

Conforme señala el artículo 7.3 del citado Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, es necesario acordar entre las Administraciones implicadas un Plan de Actuación Plurianual, a partir de la propuesta del Consejo Social del Centro. Este Plan de Actuación Plurianual, debe observar la forma de convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Comunitat Valenciana.

Noveno.

Por todo lo anterior, el presente convenio entre el Servicio Público de Empleo Estatal del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Comunitat Valenciana tiene por objeto la aprobación del Plan de Actuación Plurianual 2019-2022 del Centro de Referencia Nacional de Transformación e Instalación de Madera y Corcho.

Décimo.

Que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece en su artículo 47.1 que son convenios los acuerdos con efectos jurídicos adoptados por las Administraciones Públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las Universidades Públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un fin común.

De conformidad con los principios generales contemplados en el art. 3 de la misma Ley las Administraciones Públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho y en el desarrollo de su actividad deben aplicar en sus relaciones, entre otros, el principio de cooperación, colaboración y coordinación con otras Administraciones Públicas.

Que, en consecuencia, la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Educación y Formación Profesional y del Servicio Público de Empleo Estatal del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, y la Comunitat Valenciana, están habilitadas para la suscripción del presente convenio.

Undécimo.

Que la suscripción del presente convenio mejora la eficiencia de la gestión pública en el ámbito de la formación profesional, facilita la utilización conjunta de medios y servicios públicos, contribuye a la realización de actividades de utilidad pública y carece de contenido económico con lo que no se ve afectado por la legislación de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 49.3 de la mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Duodécimo.

Que se cumplen los trámites preceptivos que establece el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Por todo lo anteriormente expuesto, de acuerdo con lo dispuesto del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, por el que se regulan los Centros de Referencia Nacional en el ámbito de la formación profesional, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es establecer el Plan de Actuación Plurianual 2019-2022 en el que se describan los objetivos prioritarios del Centro de referencia nacional de Transformación e Instalación de Madera y Corcho, en adelante CRN, a partir de la propuesta del Consejo Social del centro en su reunión de 8 de febrero de 2019.

Anualmente, y de acuerdo con la normativa aplicable, se aprobará un Plan de Trabajo anual en el que se concretarán las actuaciones a realizar y la aportación económica de la Administración General del Estado.

Segunda. Objetivos.

De conformidad con los objetivos prioritarios para todos los CRN establecidos en el Plan de Actuación Plurianual Estatal aprobado por la LXXI Comisión Permanente del Consejo General de Formación Profesional en reunión de 10 de octubre de 2018, las partes acuerdan como objetivos del plan de actuación plurianual 2019-2022 del CRN de Transformación e instalación de madera y corcho en su ámbito de actuación:

a) Con respecto al Objetivo 1 de Establecer un protocolo de mejora para los procedimientos de gestión comunes a los Planes de Trabajo de los CRN: Plan de Perfeccionamiento de formadores, cursos abiertos de carácter nacional y acciones de innovación y experimentación. Para este objetivo el CRN:

• Desarrollará un servicio de plataforma MOOC que comprenda el alojamiento en servidor (hosting) y soporte técnico a las programaciones de cursos masivos abiertos en modalidad MOOC que puedan programar los CRN, sobre especialidades relacionadas con el Plan de Perfeccionamiento de formadores o con cursos abiertos de carácter nacional en dicha modalidad.

b) Con respecto al Objetivo 2 de Colaborar en la creación y funcionamiento de un portal web de CRN para dar a conocer a la sociedad la naturaleza, funciones y actividades que desarrollan los CRN, donde se describa su actividad, funciones, relaciones entre centros, actividades innovadoras, etc., dándole un tratamiento fundamentalmente audiovisual y que contemple una estrategia de comunicación eficiente. Para este objetivo, el CRN:

• Generará contenido digital sobre el CRN de Transformación e Instalación de Madera y Corcho para su inclusión en el Portal web de los CRN, donde se describa la naturaleza del CRN, su actividad, funciones, relaciones con otros centros, actividades innovadoras, etc., dándole un tratamiento fundamentalmente audiovisual.

• Difundirá el portal entre el público objeto del CRN.

c) Con respecto al Objetivo 3 de Participar y promover la actualización permanente del Catálogo de Especialidades Formativas del SEPE, no sólo en la oferta formativa de Certificados de Profesionalidad, sino por medio de la elaboración de programas de curso y nuevos itinerarios formativos que favorezcan una alta empleabilidad, flexibilizando la formación profesional para el empleo y vinculados a los requerimientos del sistema productivo en la familia profesional de referencia. Para este objetivo, el CRN:

• Colaborará en la detección de necesidades formativas y elaboración de programas de cursos e itinerarios formativos vinculados a los requerimientos del sistema productivo en la familia profesional de Madera, Mueble y Corcho, para su incorporación en el Catálogo de Especialidades Formativas del SEPE, ligadas o no, a certificados de profesionalidad de las áreas asociadas al CRN para favorecer la empleabilidad y flexibilizar la formación profesional.

d) Con respecto al Objetivo 4 de Elaborar las Guías de Aprendizaje y Evaluación, así como otras herramientas, materiales, prototipos y simuladores, u otros medios didácticos para favorecer la formación de las especialidades asignadas al CRN, tanto en modalidad de impartición presencial como teleformación. Para este objetivo, el CRN:

• Completará la elaboración de las Guías de Aprendizaje y Evaluación de Certificados de Profesionalidad y especialidades formativas asignadas a las áreas de Transformación e Instalación de Madera y Corcho vinculadas al CRN.

• Desarrollará proyectos innovadores de materiales formativos vinculados a los cambios tecnológicos y la industria 4.0 y necesidades emergentes derivados de la integración de la tecnología en la práctica docente: recursos didácticos digitales para teleformación y recursos didácticos con tecnología de realidad inmersiva para fomentar el aprendizaje significativo a través de experimentar situaciones laborales muy cercanas a la realidad, donde en ocasiones conllevan situaciones de riesgo laboral.

e) Con respecto al Objetivo 5 de Colaborar con el Observatorio de las Ocupaciones del SEPE, que aborda periódicamente el análisis en profundidad de sectores productivos. Colaborar en los estudios que permitan conocer la situación, tendencia y evolución del sector, sus posibilidades de generación de empleo, las actividades económicas y ocupaciones con mejores perspectivas de empleo, las competencias más solicitadas por las empresas y las necesidades formativas que se pueden generar a partir de las nuevas actividades y los permanentes y rápidos cambios tecnológicos. Para este propósito el CRN:

• Colaborará con el Observatorio de las Ocupaciones del SEPE en el análisis del sector productivo de Madera y Corcho a través de instrumentos de análisis dirigidos a las empresas, tutores y alumnado, todos ellos actores durante la realización de Prácticas no laborales en las áreas profesionales vinculadas al CRN.

f) Con respecto al Objetivo 6 de Elaborar los mapas sectoriales necesarios en los que estén incluidas empresas, cluster, parques tecnológicos, asociaciones empresariales, instituciones educativas o dedicadas a la formación, expertos y formadores, y establecer mecanismos para su actualización permanente. Para ello, el CRN:

• Colaborará en la implementación de los citados mapas sectoriales.

g) Con respecto al Objetivo 7 de Colaborar con la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (Fundae) y las Estructuras Paritarias Sectoriales en lo establecido en los artículo 4 y 5 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral. Para ello, el CRN:

• Colaborará con la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (Fundae) para establecer canales de colaboración entre los que se encuentre la cesión puntual de espacios formativos en el CRN, préstamo o cesión al CRN de maquinaria y tecnología, a organizaciones que desarrollen planes de formación sectorial vinculados a las áreas asignadas al CRN.

h) Con respecto al Objetivo 8 de Fomentar la colaboración entre los diferentes Centros de Referencia Nacional para el desarrollo de proyectos y objetivos comunes. En este sentido, el CRN:

• Promoverá la comunicación con diferentes CRN.

• Desarrollará proyectos colaborativos en materia de formación profesional en áreas profesionales relacionadas, así como materias de carácter transversal relacionadas con innovaciones tecnológicas o tendencias del mercado laboral, promoviendo así la transferencia de conocimiento.

i) Con respecto al Objetivo 9 de Participar en la actualización de los Instrumentos y Acciones del Sistema Nacional de Cualificaciones y Formación Profesional. Fundamentalmente colaborar con el Instituto Nacional de las Cualificaciones (INCUAL) para la actualización del Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales, de acuerdo a los requerimientos del sistema productivo en el sector de referencia. Para ello, el CRN:

• Participará en la actualización de Cualificaciones Profesionales.

• Promoverá el desarrollo de nuevas cualificaciones relacionadas con las áreas profesionales asignadas al CRN, fruto de peticiones, investigaciones o resultados de proyectos donde se hayan definido o detectado las competencias asociadas a dichos perfiles profesionales.

j) Con respecto al Objetivo 10 de Colaborar en el procedimiento de evaluación y acreditación de las competencias profesionales, de acuerdo con el Real Decreto 1224/2009 de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral. Para ello, el CRN:

• Colaborará en aquellos procedimientos que se puedan promover y relacionados con las áreas profesionales vinculadas al CRN.

k) Con respecto al Objetivo 12 de Realizar acciones de formación para la mejora y actualización de las competencias de formadores por medio del Plan para el perfeccionamiento del profesorado, artículo 22.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, a profesores, evaluadores y asesores del procedimiento de evaluación y acreditación de competencias profesionales, orientadores profesionales, y gestores y responsables de centros de formación profesional, de titularidad pública. Para ello, el CRN:

• Programará al menos nueve cursos en modalidad presencial relacionados con aspectos innovadores de las áreas vinculadas al CRN o de carácter transversal para formadores de formación profesional.

• Programará cursos abiertos de carácter nacional en modalidad de teleformación o semipresencial utilizando una plataforma abierta MOOC asociada a la red de CRN.

l) Con respecto al Objetivo 14 de Establecer estrategias activas de comunicación en el ámbito de la formación profesional, tanto del Sistema del Empleo como del Sistema Educativo, sirviendo de enlace entre las instituciones de formación e innovación y los sectores productivos. Para ello, el CRN:

• Organizará jornadas técnicas para dinamizar y actualizar el mercado laboral de las áreas asignadas al CRN con la colaboración de organizaciones vinculadas al sistema de empleo y al sistema educativo, empresas, organizaciones empresariales y sindicales, expertos en innovación del sector vinculado al CRN sobre innovación, transformación digital, tecnología, normativa, sostenibilidad, medio ambiente, proyectos europeos, etc.

m) Con respecto al Objetivo 15 de Establecer vínculos de colaboración de los CRN con el sector productivo del ámbito calificado a nivel nacional, con entidades públicas y privadas, con los agentes sociales, estableciendo redes virtuales y acuerdos de transferencias tecnológicas, innovación y experimentación de actividades y productos, intercambio de actividades y recursos en programas e iniciativas nacionales e internacionales. Participar en iniciativas y programas de FP de ámbito europeo, Erasmus+, European Vocational Skills Week y en las competiciones SpainSkills, WorldSkills International y WorldSkills Europe. Para ello el CRN:

• Establecerá acuerdos de transferencia de tecnología, innovación y experimentación de equipamiento industrial con el sector productivo que recojan, demostraciones técnicas, cesión de tecnología en cursos innovadores asociados a las áreas vinculadas al CRN.

• Programará eventos en la European Vocational Skills Week.

• Presentará proyectos de movilidad Erasmus+ para el alumnado, docentes y personal del CRN.

• Participará como socios activos o como stakeholders (organización colaboradora) en proyectos europeos relacionados con las áreas vinculadas al CRN que hayan sido promovidos por organizaciones representativas de la formación profesional y del sector de Madera, mueble y corcho.

n) Con respecto al Objetivo 16 de Difundir en el entorno empresarial y social las acciones de innovación y experimentación desarrolladas y colaborar en el establecimiento de un sistema de comunicación que permita compartir información sobre estándares de calidad y de buenas prácticas entre los distintos CRN. Para ello el CRN:

• Difundirá en el entorno empresarial y social la actividad del CRN, las acciones de innovación y experimentación desarrolladas desde el CRN de transformación e Instalación de Madera y corcho e información divulgativa sobre aspectos de interés del sector, a través de redes sociales, página web del CRN y las herramientas de publicación digital elaboradas en el Plan de Trabajo 2017-2018.

• Colaborará en el establecimiento de un sistema de comunicación que permita compartir información sobre estándares de calidad y de buenas prácticas entre los distintos CRN.

o) Con respecto al Objetivo 17 de Ejecutar proyectos o nuevas acciones específicas con significación para el empleo que puedan surgir vinculados a la estacionalidad del mercado de trabajo, cambios tecnológicos o necesidades emergentes de cualificación de los trabajadores. Para cumplir este objetivo, el CRN:

• Impartirá acciones formativas abiertas de carácter nacional que permitan dar respuesta a necesidades emergentes de cualificación, como es el caso del creciente número de aulas virtuales para la formación profesional en organizaciones educativas y empresas donde son necesarias personas competentes para gestionar y administrar aulas virtuales, diseñar contenido didáctico digital y atender a los usuarios de dichas aulas virtuales. Este perfil queda recogido en el curso experimental de modalidad semipresencial «Gestor de recursos formativos en Internet « diseñado y pilotado por este CRN.

p) Con respecto al Objetivo 18 de Programar acciones dirigidas a activar y mejorar la empleabilidad de mujeres, así como personas con discapacidad y otros colectivos en riesgo de exclusión y ocupaciones poco representadas. Para cumplir este propósito, el CRN:

• Programará sendas ediciones del certificados de profesionalidad de «Fabricación de objetos de corcho»:

– Un curso dirigido a mejorar la empleabilidad de mujeres, potenciando aspectos como el diseño de producto y la creatividad.

– Un curso dirigido a personas con diversidad funcional y baja cualificación potenciando aspectos como la fabricación de objetos sencillos con un material de óptimas características técnicas y sencillez de mecanizado.

q) Con respecto al Objetivo 19 de Desarrollar proyectos innovadores basados en TIC´s para fomentar la inserción en procesos de formación y empleo dirigido a sectores de discapacidad, en riesgo de exclusión social y profesiones con escasa representación de mujeres. Para ello el CRN:

• Desarrollará un proyecto piloto innovador basado en la integración en los procesos de aprendizaje de actividades didácticas basadas en la «cultura maker», a través de una metodología de probados resultados como el aprendizaje basado en proyectos (ABP) el «hazlo tú mismo» (DIY) y la utilización de equipamiento portable de fabricación digital con la madera como material principal.

Dirigido a sectores en riesgo de exclusión socio laboral y mujeres, fomentando el aprendizaje significativo, basado en actividades de fabricación digital. Permitirá incluir a mujeres infrarepresentadas en el sector de mecanizado de madera y con escasa competencia digital.

Todas las actividades del CRN se desarrollarán en el marco de la igualdad de oportunidades, no discriminación, inclusión social, accesibilidad universal, gestión medioambiental y desarrollo sostenible, seguridad y salud laboral.

Tercera. Evaluación.

Sin perjuicio de la evaluación que debe afrontar todo Centro de Referencia Nacional, la evaluación de Plan de Actuación Plurianual, deberá realizarse una vez finalizado el plazo de vigencia del mismo, teniendo en cuenta los resultados de los Planes de Trabajo Anuales, en el plazo de nueve meses desde la finalización del último Plan de Trabajo.

Para la evaluación del Plan de Actuación Plurianual, deberán concretarse, al menos, los siguientes aspectos, sin perjuicio de los que específicamente se acuerde por las partes en cada Plan de Trabajo:

1) Cumplimiento cuantitativo de las actuaciones específicas de los Planes de Trabajo Anual.

2) Niveles de cumplimento cualitativos de los objetivos marcados, como por ejemplo, contenido de las acciones innovadoras, aplicación de las mismas, grado de aceptación en otros centros de formación.

3) Conocimiento del CRN en el ámbito de los sectores productivos de su espacio de actuación, que podrá acreditarse a través de encuestas, impacto en medios de comunicación, participación del tejido industrial, educativo y profesional en sus actividades.

4) Valoración de CRN y de las actividades que lleva a cabo, por los participantes de las mismas, en un doble plano:

i. En lo referente al contenido de su actividad innovadora, para lo que se valorará la aplicación práctica en la docencia de las mismas, así como su viabilidad y proyección de futuro.

ii. En lo referente a la actividad de difusión, a través de la participación de los sectores implicados en la estructura del CRN, en la planificación de sus contenidos, así como en su colaboración en las actividades del CRN, especialmente en el estudio, creación y producción que redunden y/o complementen la misma.

iii. En su caso, las actividades formativas que realice.

5) Nivel de incorporación de las actividades de investigación e innovadoras a los planes de estudio o itinerarios formativos dentro de la Comunidad Autónoma, así como en otras Comunidades Autónomas. En este apartado se valorará, específicamente, el grado de modificación que, en su caso, soporten los itinerarios formativos como consecuencia de las actividades innovadoras ejecutadas por el CRN.

6) Cumplimiento y aplicación correctas de las subvenciones previstas en la normativa aplicable, otorgadas por el Servicio público de Empleo Estatal, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Comunidat Valenciana.

7) Acciones en el ámbito exterior, especialmente en los foros relativos a la formación profesional para el empleo de personal adultas, mujeres, personas con algún tipo de discapacidad y personas en riesgo de exclusión social.

8) Premios, menciones y reconocimientos de entidades del sector público o del sector privado, de acreditado prestigio, en el ámbito de la formación profesional para el empleo, especialmente en el ámbito de las áreas vinculadas al CRN y la formación profesional.

Cuarta. Aspectos económicos.

El presente convenio carece de contenido económico y no genera obligaciones ni contraprestaciones económicas entre las partes firmantes, las cuales asumirán los costes que deban realizar con cargo a sus respectivos presupuestos corrientes.

Según se establece en los artículos 7.2 y 8.1 del Real Decreto 229/2008, de 15 de febrero, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Servicio Público de Empleo Estatal del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social financiarán las actividades contempladas en el Plan de Trabajo Anual que prevé la normativa de aplicación, a través de subvenciones de concesión directa, condicionadas a la disponibilidad presupuestaria.

En las resoluciones por las que se otorguen estas subvenciones se establecerán las condiciones y compromisos aplicables y el régimen de justificación de la aplicación dada a las subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; así mismo, facilitará, en su caso, las inversiones requeridas para la actualización de los equipamientos que se consideren necesarios para su adecuado funcionamiento.

Quinta. Comisión de coordinación y seguimiento del convenio.

Como mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes se crea la Comisión de Coordinación y Seguimiento de este Convenio que tendrá composición paritaria y estará constituida por cuatro personas: dos designadas por la Administración General del Estado, y dos designadas por la Administración autonómica. En la designación de los representantes de la Generalitat en la commisión, se procurará la presencia equilibrada de mujeres y hombres, en aplicación de lo que prevé el II Plan de Igualdad de Mujeres y Hombres de la Administración de la Generalitat, aprobado por Acuerdo de 10 de marzo de 2017, del Consell.

Las personas representantes del Servicio Público de Empleo Estatal y del Ministerio de Educación y Formación Profesional, serán designadas por los titulares de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal y de la Dirección General de Formación Profesional, respectivamente.

Su régimen de funcionamiento se regirá por las bases siguientes:

– La Comisión se reunirá, al menos, una vez al año, o a petición de cualquiera de las partes firmantes. Los miembros de la Comisión podrán asistir acompañados por los técnicos, que no tendrán voz ni voto en las reuniones.

– La Presidencia de la Comisión tendrá una sede rotativa, en función de la parte firmante que ostente la Presidencia.

– La Presidencia será designada de entre sus representantes en la Comisión por la parte firmante a la que le corresponda ejercerla.

– La Presidencia de la Comisión se ostentará alternativamente, por periodos de doce meses, por la Administración Autonómica y la Administración General del Estado, y, a su vez en el turno de esta última, alternativamente por el Ministerio de Educación, y Formación Profesional y por el Servicio Público de Empleo Estatal.

– La secretaría de la Comisión, con voz pero sin voto, corresponderá a un funcionario designado por la persona que ejerza la presidencia, de entre el personal de las Administraciones que firman el convenio.

La Comisión desarrollará las siguientes funciones:

1. Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del presente convenio.

2. Intercambiar información y coordinación permanente que sea de utilidad para la elaboración y cumplimiento de los objetivos marcados.

3. Realizar el seguimiento de las incidencias que puedan surgir en el ámbito del Plan de Actuación Plurianual, a fin de dar una solución rápida y concreta a los problemas de funcionamiento que se puedan ocasionar.

4. Resolver las controversias que surjan con ocasión de la ejecución del convenio.

Las copias de las actas, acuerdos o informes que, en su caso emita la Comisión Mixta de seguimiento, vigilancia y control en el desarrollo y ejecución de las funciones que tenga asignadas, se remitirán a la Dirección General de Empleo y Formación de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

En lo no regulado expresamente con arreglo a los apartados anteriores, se aplicará lo dispuesto en la Sección 3.ª del Capítulo II, del Título Preliminar, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Naturaleza jurídica y jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, se regula por las disposiciones contenidas en el capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se encuadra en el tipo de convenio establecido en artículo 47.2.a) del citado texto legal.

El orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para conocer de las controversias que puedan surgir del presente convenio y no sean resueltas por mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión de Coordinación y Seguimiento de este convenio.

Séptima. Resolución.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Serán causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al presidente de la Comisión de Coordinación y Seguimiento y a las demás partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, la Comisión de Coordinación y Seguimiento podrá acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que considere oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, trascurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el artículo 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Vigencia y modificación del convenio.

El presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022, sin perjuicio de lo dispuesto sobre la justificación de las actuaciones en las resoluciones concesorias de subvenciones a que se refiere la cláusula cuarta, y sin que, en ningún caso, la vigencia del convenio pueda ser superior a cuatro años.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

La modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de conformidad con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De acuerdo con el artículo 12 del Decreto 176/2014, de 10 de octubre, del Consell, por el que se regula los convenios que suscriba la Generalitat y su registro, para la modificación del convenio se requieren los mismos trámites que los previos a la suscripción del convenio inicial.

Se publicará el texto íntegro del Convenio, una vez en vigor, en el portal de la transparencia de la Generalitat GVA Oberta, según lo dispuesto en los artículos 9.1.c) y 10.1 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunidad Valenciana.

Y, en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman las partes intervinientes el presente convenio.–El Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, Gerardo Gutiérrez Ardoy.–La Directora General de Formación Profesional, Clara Sanz López.–El Conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo de la Comunitat Valenciana, Rafael Climent González.

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