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Documento BOE-A-2019-14473

Resolución de 27 de agosto de 2019, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con la Biblioteca Nacional de España, O.A., para el acceso gratuito a sus colecciones y exposiciones temporales y otros beneficios similares a favor de los empleados de ambas instituciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 243, de 9 de octubre de 2019, páginas 111039 a 111043 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2019-14473

TEXTO ORIGINAL

El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y la Biblioteca Nacional de España O.A. han suscrito, con fecha de 18 de julio de 2019, un Convenio para el acceso gratuito a sus colecciones y exposiciones temporales y otros beneficios similares a favor de los empleados de ambas instituciones, por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 27 de agosto de 2019.–El Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Manuel J. Borja-Villel.

ANEXO
Convenio entre el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y la Biblioteca Nacional de España O.A. para el acceso gratuito a sus colecciones y exposiciones temporales y otros beneficios similares a favor de los empleados de ambas instituciones

En Madrid, a 18 de julio de 2019.

REUNIDOS

De una parte, don Manuel J. Borja-Villel, Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, conforme al contrato de alta dirección en entidades del sector público estatal suscrito el 19 de enero de 2008, actuando en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 11 de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE del 5) y el artículo 9.2.c) del Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE de 6 de abril).

Y, de otra parte, doña Ana María Santos Aramburo, Directora General de la Biblioteca Nacional de España O.A. (en adelante BNE), con NIF Q 2828005-E, en virtud de nombramiento mediante Real Decreto 1061/2015, de 20 de noviembre (BOE del 21) y domicilio fiscal en el Paseo de Recoletos, 20, de Madrid, en virtud de nombramiento mediante Real Decreto 1061/2015, de 20 de noviembre (BOE del 21) y de acuerdo con las atribuciones que tiene conferidas en la Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora de la Biblioteca Nacional de España, publicada en BOE del 25, así como por el artículo 10.2 del Estatuto de la Biblioteca Nacional de España, aprobado por Real Decreto 640/2016, de 9 de diciembre, publicado en BOE del 19. La Directora General de la BNE tiene capacidad jurídica para suscribir convenios en nombre de la BNE de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las partes, actuando en el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas y en nombre de las instituciones que representan, reconocen su capacidad legal para intervenir en este acto, y al efecto

EXPONEN

I. El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (en adelante, MNCARS) y la Biblioteca Nacional de España O.A. (en adelante, BNE) comparten un interés común por fomentar la eficiencia y eficacia del personal respectivo mediante la adopción de medidas, entre otras, que incentiven y garanticen un buen clima laboral, además de ser deseo de ambas instituciones responder a las inquietudes culturales de su personal.

II. Dado el interés manifestado por ambas partes se desea facilitar el acceso gratuito a la Colección permanente y las exposiciones temporales que se desarrollan en ambas instituciones, así como establecer otros derechos de similar contenido, en favor de los empleados del MNCARS y de la BNE.

III. Que el 25 de febrero de 2015 se firmó el «Convenio de colaboración entre el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y la Biblioteca Nacional de España O.A. para el acceso gratuito a sus colecciones y exposiciones temporales y otros derechos similares a favor de los empleados de ambas instituciones», y dado que tenía una vigencia de cuatro años, es interés de ambas instituciones el continuar con dicha colaboración, mediante la suscripción del presente Convenio.

En virtud de lo expuesto, las partes convienen en formalizar un Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Constituye el objeto del presente Convenio establecer el acceso gratuito y otros beneficios similares a favor de los empleados del MNCARS y de la BNE.

En el caso del MNCARS, la gratuidad se hará efectiva mediante Resolución del Director y previo informe del Real Patronato del Museo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 de la Resolución de 5 de julio de 2017, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Permanente del Real Patronato del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, en el que se establecen los precios públicos de entrada al museo.

Segunda. Compromisos de las partes.

2.1 Compromisos del MNCARS:

En virtud del presente Convenio y, conforme a lo previsto en la cláusula precedente, el MNCARS otorgará una autorización de entrada gratuita (a la colección permanente y a las exposiciones temporales) a favor de los empleados de la BNE debidamente acreditados.

2.2 Compromisos de la BNE:

En virtud del presente Convenio, la BNE otorgará los siguientes beneficios a los empleados del MNCARS debidamente acreditados:

– Participación en una visita guiada anual en grupos, previa reserva, al edificio de la BNE (que incluya el acceso a Departamentos de interés).

– Aplicación de descuentos en los talleres infantiles de verano, en las mismas condiciones que para el personal de la BNE.

– Aplicación de descuentos en la librería, en las mismas condiciones que para el personal de la BNE.

– Aplicación de descuentos en la cafetería, en las mismas condiciones que para el personal de la BNE.

Tercera. Acreditación de la condición de empleados.

3.1 Para poder disfrutar de los beneficios a que se refiere el presente Convenio, los empleados de cualquiera de las dos instituciones firmantes deberán acreditar, en el momento de acceder al servicio, su condición de empleado del MNCARS o de la BNE.

3.2 Podrán disfrutar de estos beneficios los empleados que estén en posesión de la respectiva tarjeta identificativa de la institución en la que trabajen, sin más requisito que su exhibición en el momento de acceso junto con el documento nacional de identidad.

3.3 Ambas instituciones garantizan que los titulares de las tarjetas identificativas mantienen relación laboral en vigor, y se comprometen a impedir el uso fraudulento de las mismas, exigiendo para ello su devolución en el momento de la extinción por cualquier causa de las relaciones laborales con sus empleados.

Cuarta. Comisión mixta de vigilancia y seguimiento.

Se crea una comisión mixta de vigilancia y seguimiento del Convenio, de composición paritaria, que resolverá los problemas de interpretación y ejecución que pudieran plantearse y controlará el cumplimiento del presente Convenio.

Dicha comisión estará compuesta por:

– Por parte de la BNE:

1. El Director Cultural de la BNE, o persona que designe.

2. El Subdirector General-Gerente de la BNE, o persona que designe.

– Por parte del MNCARS:

1. La Subdirectora Gerente o persona que designe.

2. La Directora del Área de Desarrollo Estratégico, Comercial y Públicos o persona que designe.

Además de la función genérica de vigilancia y seguimiento de la ejecución del presente Convenio, la Comisión resolverá las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del mismo.

La Comisión de Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento serán adoptados de acuerdo a lo dispuesto en la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta. Transparencia.

El presente Convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Sexta. Vigencia del Convenio y publicación en el BOE.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio se perfecciona desde la fecha de su firma por las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Púbico Estatal (REOICO) y publicado en el BOE y tendrá una duración de cuatro años.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo anterior, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Extinción del Convenio y efectos.

De acuerdo al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

De conformidad con el referido artículo, podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:

– Por el transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– Por acuerdo unánime de las partes.

– Por incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las cláusulas establecidas en el presente Convenio.

– Por decisión de cualquiera de las partes, si sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa la ejecución del Convenio, y siempre que sea comunicado por escrito a las otras partes con una antelación mínima de un mes.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

Si, en caso de resolución del Convenio, existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

De acuerdo con el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público el cumplimiento y la resolución del Convenio dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, que se reflejará formalmente en un acta firmada por los integrantes de la Comisión de Seguimiento del Convenio.

Octava. Consecuencias en caso de incumplimiento del Convenio.

En las actas de la Comisión de Seguimiento se acreditará el cumplimiento de las obligaciones recíprocas y el acuerdo de cada parte.

De acuerdo con el artículo 49, letra e, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes y, en su caso, los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento se determinarán teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes.

Novena. Protección de datos.

Cualquier tratamiento sobre los datos personales al que las partes puedan proceder en el desarrollo de este Convenio se someterá a la normativa de protección de datos personales, en particular el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y la Ley Orgánica 3/2018,de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Décima. Modificación del Convenio.

La modificación del presente Convenio, se realizará mediante la elaboración de la correspondiente Adenda al mismo para lo que se requerirá el acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo al artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Undécima. Naturaleza del Convenio y jurisdicción competente.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y, se rige por lo dispuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las partes firmantes se comprometen a solventar por acuerdo mutuo, en el seno de la Comisión de Seguimiento, cuantas discrepancias resulten de la interpretación y cumplimiento de este acuerdo. En el caso de no ser posible una solución amigable, el conflicto se dirimirá por la Abogacía General del Estado, en los términos previstos en el artículo 10, regla 2.ª, letra a), del Reglamento del Servicio Jurídico del Estado, aprobado por Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, sin que pueda acudirse a la vía administrativa ni jurisdiccional para resolver estas controversias

Y, en prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio a un solo efecto.–El Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Manuel J. Borja-Villel.–La Directora de la Biblioteca Nacional de España, Ana María Santos Aramburo.

El presente convenio ha sido informado favorablemente por la Abogacía del Estado del Ministerio de Cultura y Deporte con fecha de 11 de junio de 2019 y autorizado por el Ministerio de Hacienda el 17 de julio de 2019.

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