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Documento BOE-A-2019-14476

Resolución de 26 de septiembre de 2019, del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., por la que se publica el Convenio con la Fundación Científica de la Asociación Española Contra el Cáncer, en materia de ayudas para investigadores en el ámbito de la oncología.

Publicado en:
«BOE» núm. 243, de 9 de octubre de 2019, páginas 111060 a 111071 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2019-14476

TEXTO ORIGINAL

Suscrito con fecha de 30 de agosto de 2019 el Convenio entre el Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P. y la Fundación Científica de la Asociación Española Contra el Cáncer en materia de ayudas para investigadores en el ámbito de la oncología,y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado ocho del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 26 de septiembre de 2019.–La Directora del Instituto de Salud Carlos III, O.A.,M.P., Raquel Yotti Alvarez.

ANEXO
Convenio entre el Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P. y la Fundación Científica de la Asociación Española contra el Cáncer en materia de ayudas para investigadores en el ámbito de la oncología

En Madrid, a 30 de agosto de 2019.

REUNIDOS

De una parte, doña Raquel Yotti Álvarez, como Directora del Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P. (en adelante ISCIII), con NIF Q-2827015-E, organismo público de investigación adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, a través de la Secretaría General de Coordinación de Política Científica nombrada por Real Decreto 1029/2018, de 3 de agosto (BOE n.º 188, del 4) actuando en nombre y representación del mencionado Instituto, con domicilio en la avenida Monforte de Lemos, número 5, 28029 Madrid y en ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 11 del Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba su Estatuto.

Y, de otra, doña Nieves Mijimolle Cuadrado, en nombre y representación de la Fundación Científica de la Asociación Española contra el Cáncer (en adelante la «Fundación AECC»), con C.I.F. n.º G-28655033 y domicilio en la calle Amador de los Ríos; actúa en su condición de Vicepresidenta, y en virtud de las facultades que le fueron conferidas en virtud de Escritura otorgada ante el Notario de Madrid, don José María García Pedraza, el día once de noviembre de dos mil quince, bajo el n.º 1.765 de su protocolo.

Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal y legitimación con que intervienen para la formalización del presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que el Instituto de Salud Carlos III tiene como misión principal el fomento de la generación de conocimiento científico en ciencias de la salud y desarrollar y ofrecer servicios científico-técnicos e investigación de la más alta calidad, dirigidos al Sistema Nacional de Salud y al conjunto de la sociedad.

El Real Decreto 375/2001, de 6 de abril, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Salud Carlos III, le otorga la potestad de establecer convenios, acuerdos y contratos con centros del Sistema Nacional de Salud, instituciones y organismos públicos de investigación biomédica y en ciencias de la salud nacionales e internacionales, universidades y entidades privadas que realicen actividades de investigación científica y desarrollo tecnológico, para la realización de proyectos y actividades de investigación, desarrollo tecnológico, innovación y otras actividades de carácter científico, docente y asesor.

II. Que la Fundación AECC es una entidad de nacionalidad española con fines no lucrativos que tiene como fines principales la promoción y desarrollo de actividades encaminadas a fomentar, mejorar, orientar y difundir el estudio y la investigación científica del cáncer, en cualquiera de sus manifestaciones y aspectos, siendo beneficiarios de tales fines todas las personas sin distinción de edad, sexo o raza.

III. Que con fecha 8 de noviembre de 2016, la Fundación AECC publicó las bases de la convocatoria para la adjudicación de Ayudas para Investigadores en Oncología (en adelante, la «Convocatoria»), copia de las cuales se adjunta como anexo 1 al presente Convenio. Dicha Convocatoria tiene la finalidad de ampliar la formación investigadora de científicos y profesionales sanitarios que presenten y deseen desarrollar un proyecto de investigación en los distintos ámbitos de la oncología, al amparo de un centro español.

IV. Que el Patronato de la Fundación AECC, en su reunión del día 24 de mayo de 2017, informado de los resultados de la evaluación de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (en adelante, «ANEP»), acordó la adjudicación de una ayuda dentro de la Convocatoria, en el año 2017, al proyecto de investigación de título «Correlación de Tau con la progresión de gliomas difusos e implicación en terapias basadas en epigenómica» que se llevó a cabo por el Dr. Ricardo Gargini (en adelante el Investigador) en el Centro de Biología Molecular «Severo Ochoa».

V. Que se firmó el 6 de julio de 2017 un Convenio de Colaboración entre la Fundación AECC y el CSIC para la contratación del Investigador durante dos años para la realización del proyecto de investigación mencionado.

VI. Que según las bases de la convocatoria (anexo 1), la ayuda podrá prorrogarse, por decisión de la Fundación AECC, por un periodo de dos años más, una vez evaluado el desempeño del Investigador durante los dos años de contrato.

VII. Que con fecha 28 de mayo de 2019, el Patronato de la Fundación AECC, tras recibir el informe favorable de la ANEP, acordó conceder la prórroga de dos años más del proyecto. (anexo 2: Manifestación de la Directora General de la FAECC sobre el Acuerdo de su Patronato, en relación con el contrato del investigador beneficiario de la ayuda).

VIII. Que con fecha 15 de febrero de 2019 el investigador solicita un cambio de Centro para ejecutar los dos años de prórroga de su ayuda en el Instituto de Salud Carlos III. (anexo 3)

IX. Que con fecha 21 de febrero de 2019 la FAECC acuerda transferir los fondos de la prórroga al ISCIII. (anexo 4) siempre y cuando se cumplan las condiciones contempladas en dicho anexo.

X. Que es intención de las Partes formalizar el presente Convenio (en adelante, el «Convenio») para regular la concesión por parte de la Fundación AECC de la ayuda para la financiación de los dos años del proyecto «Correlación de Tau con la progresión de gliomas difusos e implicación en terapias basadas en epigenómica» (en adelante Proyecto) que llevará a cabo el Investigador, bajo la dirección de la Dra. María del Pilar Sánchez Gómez perteneciente a la Unidad Funcional de Investigación en enfermedades crónicas (UFIEC) del ISCIII (en adelante Directora del Proyecto). La ayuda se concederá al ISCIII para el desarrollo del Proyecto y con el objetivo de dar cumplimiento a los fines relacionados con la actividad principal de la Fundación AECC, según se señala en el expositivo primero, y bajo las previsiones de la Ley 49/2002. Todo ello con sujeción a los pactos y condiciones establecidos en las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

1.1 El presente Convenio tiene por objeto regular las condiciones por las que la Fundación AECC concede la financiación (tal y como este término se define en la Cláusula Segunda) al Proyecto que se llevará a cabo en el ISCIII por el Investigador, así como todo el conjunto de derechos y obligaciones que regularán la relación entre las Partes para asegurar el correcto uso de la financiación y el cumplimiento del Proyecto.

1.2 El ISCIII acogerá y coordinará las actividades recogidas en el Proyecto realizado por el Investigador y cuya dirección científica se llevará a cabo por la Directora del Proyecto.

1.3 El compromiso de la Fundación AECC se establece única y exclusivamente con el ISCIII mediante la suscripción del presente Convenio, con independencia de las relaciones internas y de coordinación que surjan entre el ISCIII, el Director del Proyecto y el Investigador. De este modo la Fundación AECC responderá única y exclusivamente frente al ISCIII, sin que de ella dependa ningún tipo de relación o vínculo contractual con el Investigador o con la Directora del Proyecto.

Segunda. Obligaciones de la Fundación AECC.

A los efectos de cumplimiento de lo expresado en la Cláusula Primera, la Fundación AECC abonará al ISCIII la siguiente financiación económica (en adelante, la «financiación»):

2.1 El importe de la financiación concedida será de 100.000 euros en total, incluyendo el coste de la seguridad social, a razón de 50.000 euros al año, durante dos años.

2.2 La financiación se ingresará en la cuenta número IBAN ES4590000001200200009118 que el ISCIII tiene abierta en el Banco de España (calle Alcalá 50).

2.3 La financiación otorgada por la Fundación AECC será utilizada por el ISCIII para la cobertura de gastos exclusivamente salariales y de cotización a la Seguridad Social derivada de la contratación del Investigador, en los términos definidos en este Convenio. Por lo tanto, no se financiarán los costes derivados de indemnizaciones por despido u otros casos, reclamaciones de cualquier tipo o cualquier otro recargo o sanción impuestas al ISCIII debido a una incorrecta o indebida cotización del Investigador o cualquier otra causa de la que derivara la responsabilidad del referido Centro.

2.4 La financiación no podrá ser utilizada en ningún caso para fines distintos de los acordados entre las Partes de este Convenio y contenidos en el Proyecto.

2.5 El primer desembolso, consistente en 50.000 euros destinados a la primera anualidad de la financiación, será realizado en el plazo máximo de un mes desde la firma del presente Convenio, siempre que se cumplan las condiciones requeridas para su inicio, reflejadas en este Convenio, incluyendo sus anexos.

2.6 Los abonos relativos a la segunda anualidad se llevará a cabo después de la presentación de las memorias científica y económica de la primera anualidad, según se indica en la cláusula cuarta.

Tercera. Obligaciones del ISCIII.

3.1 El ISCIII destinará la financiación recibida de la Fundación AECC a la suscripción de un contrato laboral con el Investigador por un plazo mínimo de dos años, según la normativa laboral y convencional que sean aplicables al ISCIII. Para dicha contratación se ajustará a las limitaciones y requisitos que para la contratación de personal temporal prevé la Ley.

3.2 El ISCIII proporcionará a la Fundación AECC una copia del referido contrato antes de quince días después del primer pago, según se establece en la cláusula segunda y, en su caso, de las sucesivas modificaciones del mismo, así como de cualquier documentación de carácter laboral que se pueda solicitar.

3.3 Las Partes reconocen que la vinculación jurídico-laboral del Investigador se establece única y exclusivamente con el ISCIII, sin que entre la Fundación AECC y el Investigador exista ningún tipo de relación o vínculo contractual y/o laboral ni pueda éste exigir a aquélla la asunción de responsabilidades o el cumplimiento de cualesquiera obligaciones y/o formalidades, derivadas de la actividad del Investigador, a título enunciativo, pero no limitativo, de carácter laboral, administrativo, fiscal o de seguridad social.

3.4 En este sentido, el ISCIII se compromete a mantener indemne a la Fundación AECC según el régimen que se establece en la cláusula decimotercera del presente Convenio.

3.5 Además el ISCIII se obliga específicamente a:

(i) Destinar la financiación a los fines que se señalan en el Convenio.

(ii) Cumplir todas las obligaciones laborales, de seguridad social y fiscales en relación con el Investigador, de acuerdo con la normativa laboral, fiscal y de seguridad social vigente en cada momento, incluyendo, sin carácter limitativo, convenios colectivos y normativa de seguridad y salud en el trabajo (prevención de riesgos laborales y protección de la salud).

(iii) Supervisar que el Investigador y la Directora del Proyecto conozcan y actúen conforme a las obligaciones establecidas para el ISCIII bajo el presente Convenio.

(iv) Supervisar y garantizar la dedicación exclusiva del Investigador al Proyecto.

(v) En el caso de pretenderse la recepción de financiación de terceros, deberá comunicarse previamente por escrito de la Fundación AECC.

(vi) Facilitar que la Fundación AECC audite semestralmente las labores de desarrollo del Proyecto así como cuando lo crea conveniente.

(vii) Cumplir, con carácter general, cuantas obligaciones legales le sean de aplicación como consecuencia de la suscripción del presente Convenio

(viii) Comunicar en cuanto tenga conocimiento y lo antes posible a la Fundación AECC cualquier actuación que pudiera tener incidencia en los contactos o negociaciones sobre la transferencia de tecnología o explotación comercial objeto de este Convenio

Cuarta. Comisión Mixta y Seguimiento del Convenio.

4.1 Para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio se constituirá una Comisión Mixta, integrada por 1 representante de la Fundación AECC y 1 representante del ISCIII. Dicha Comisión Mixta se constituirá en el plazo de 15 días contados desde que el presente convenio sea eficaz y dictará las normas internas de su funcionamiento, debiéndose reunir siempre que lo solicite alguna de las partes.

Supletoriamente se le aplicarán las normas contenidas para los órganos colegiados en la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Comisión Mixta resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan surgir durante la vigencia del Convenio.

Cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existiendo actuaciones en curso de ejecución, la Comisión Mixta podrá acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que considere oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, trascurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

4.2 El Investigador realizará semestralmente una Memoria científica con los principales resultados obtenidos en el periodo indicado a través del área del investigador https://fundacioncientifica.aecc.es/. La fecha de entrega de estos seguimientos será de, al menos quince días antes de la finalización del semestre correspondiente. Además, de forma anual, elaborará una Memoria científica sobre las actividades realizadas, en la que se refleje la evolución de su trabajo y los hitos conseguidos hasta la fecha. La fecha de entrega de la Memoria científica será de al menos un mes antes de la finalización de la anualidad correspondiente.

4.3 La Memoria económica tendrá carácter anual y consistirá en un certificado-resumen de los gastos efectuados con cargo a la financiación desde el inicio de la anualidad o de la última justificación presentada siendo la fecha de cierre de la misma, dos meses antes del fin de la anualidad y deberá incluir copia de los justificantes económicos como la Relación Nominal del Trabajador y nóminas), debiendo venir identificado convenientemente el Proyecto con el Código del mismo. La fecha de entrega de la Memoria económica será de al menos un mes antes de la finalización de la anualidad correspondiente.

4.4 A la finalización de la Ayuda, el ISCIII entregará a la Fundación AECC una Memoria final, científica y económica, en la que se hará constar, al menos, la totalidad de las actividades realizadas, los hitos conseguidos y la alineación de los mismos con los objetivos finales incluidos en la Memoria científica de solicitud de la Ayuda, justificando, en su caso, las desviaciones finales de los objetivos previstos.

4.5 La Memoria final incluirá un certificado de los gastos efectuados con cargo a la financiación desde el inicio del mismo hasta su completa finalización. Este certificado deberá ser coherente con los presentados en las memorias anteriores. La memoria final deberá entregarse como máximo dos meses después de la fecha prevista para la finalización de la Ayuda.

4.6 A efectos de facilitar la comunicación de la información solicitada, el contenido mínimo, tanto de las Memorias anuales como de la Memoria final del Proyecto, será proporcionado con suficiente antelación por la Fundación AECC, conforme a modelos preparados al efecto y deberá realizarse a través del área del investigador https://fundacioncientifica.aecc.es/.

4.7 La Fundación AECC examinará los resultados de las Memorias anuales y de la Memoria final con el objetivo de valorar el funcionamiento, cumplimiento de los objetivos del Proyecto y el éxito de las investigaciones desarrolladas. Para ello, la Fundación AECC podrá utilizar, los medios y recursos que considere más convenientes, incluyendo, entre otros, la evaluación por expertos internos y/o externos o la auditoría in situ, reservándose la Fundación AECC, en todo momento, la opción de no renovación, a su sola discreción.

4.8 Una vez validadas las memorias anuales, la Fundación AECC procederá a realizar el abono de la siguiente anualidad, previsiblemente, antes del inicio de ésta, tal y como se refleja en la cláusula segunda.

4.9 El ISCIII y/o la Directora de Proyecto supervisarán el desarrollo y cumplimiento de las actividades de investigación señaladas en el Proyecto. En este sentido, pondrá en conocimiento de la Fundación AECC cualquier incumplimiento, desviación o anomalías en los planes y presupuestos señalados en el Proyecto, para que la Fundación AECC pueda tomar las medidas que, en cada caso, resultaran aconsejables o pertinentes.

4.10 En caso de incumplimiento de las labores de supervisión y vigilancia en el seguimiento del Proyecto señaladas anteriormente, el ISCIII será responsable de dichos incumplimientos frente a la Fundación AECC, sin perjuicio de las acciones que el ISCIII eventualmente pudiera iniciar contra el Investigador o contra la Directora del Proyecto.

4.11 Cualquier variación del Proyecto que el Investigador considerase necesario, y la Directora del Proyecto avalase, para el adecuado desarrollo y consecución de los objetivos, deberá ser consultada a la Fundación AECC, la cual examinará la conveniencia y necesidad de dicha modificación y, en su caso, otorgará, si así lo estima oportuno, su consentimiento a la variación. A estos efectos, y siempre que la Fundación AECC preste dicho consentimiento, se presentará el nuevo Proyecto que se unirá, como protocolo complementario, al texto de este Convenio.

4.12 En todo caso, el Investigador tendrá la obligación de participar en aquellos actos institucionales y de divulgación en los que sea requerido.

Quinta. Régimen de modificación del Convenio.

5.1 Cualquier propuesta de modificación que el Investigador considerase necesario para el adecuado desarrollo y consecución de los objetivos del Proyecto, deberá regirse por el siguiente procedimiento:

(a) Propuesta por escrito de la modificación, suficientemente razonada y justificada del Investigador, con el visto bueno de la Directora del Proyecto, explicando exactamente el cambio propuesto y su relevancia, la posible afectación de la Memoria científica y su impacto en la consecución de los objetivos del Proyecto. Este documento deberá adjuntarse a través del apartado de Modificaciones en el área del investigador.

(b) Aprobación expresa de la Fundación AECC obtenida antes de la puesta en marcha de la modificación, una vez examinada la conveniencia y necesidad de dicha modificación.

5.2 Aquellas modificaciones solicitadas conforme al procedimiento anterior y que se consideren significativas se anexarán al Convenio formando parte inseparable del mismo. Asimismo, podrán dar lugar a la obligación por parte del Investigador de presentar el Proyecto reformulado, con el visto bueno del ISCIII, si el alcance de las modificaciones así lo aconsejara, anexándose igualmente al Convenio y formando parte inseparable del mismo.

5.3 Las modificaciones requerirán acuerdo unánime de las partes.

Sexta. Vigencia.

6.1 El presente Convenio se perfecciona a partir del día de su firma y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico de órganos e instrumentos de cooperación y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», siempre que se hayan cumplido las condiciones necesarias para su inicio.

Tendrá una duración de dos años, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula quinta sobre aquellas modificaciones que, excepcionalmente, pudieran comportar posibles prórrogas al mismo.

6.2 Aquellas cláusulas (novena y décima) que por su contenido deban de ser prorrogadas por un plazo superior a la duración del Proyecto, serán causa de la correspondiente adenda modificativa.

Séptima. Naturaleza jurídica.

7.1 El presente Convenio es de naturaleza administrativa de los previstos en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público y queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en su Capítulo VI Título Preliminar.

7.2 Las Partes firmantes de este Convenio desean cumplir el mismo según el espíritu de colaboración que lo ha hecho posible, fomentando el desarrollo de la cooperación entre las mismas, por lo que en todo momento colaborarán de conformidad con los principios de transparencia, buena fe y eficacia a fin de propiciar el pleno desarrollo de lo aquí pactado y su correcta ejecución, tratando de resolver de forma amistosa cualquier discrepancia que pudiera surgir en su aplicación.

7.3 Las dudas y controversias que pudieran suscitarse con motivo de la interpretación y aplicación del presente convenio y que no puedan ser resueltas de forma amistosa por las partes a través de la Comisión Mixta regulada en la cláusula cuarta, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo de la ciudad de Madrid, renunciando a cualquier otro fuero propio que les pudiera corresponder, quedando sometido el presente Convenio a la ley española.

Octava. Régimen de protección de datos.

8.1 Cada una de las Partes queda informada de que los datos de contacto de sus representantes, tratados en virtud del presente Convenio, serán tratados por la otra parte con la finalidad de permitir el desarrollo, cumplimiento y control de la relación de prestación de servicios concertada, siendo la base del tratamiento el cumplimiento de la relación contractual y conservándose los datos durante todo el tiempo en que esta subsista y aún después, hasta que prescriban las eventuales responsabilidades derivadas de ella. Los representantes de las Partes podrán solicitar el acceso a los datos personales, su rectificación, su supresión, su portabilidad y la limitación de su tratamiento, así como oponerse al mismo, en el domicilio de la otra Parte que figura en el encabezamiento del Convenio. 

8.2 Las Partes, en la medida en que accedan y traten datos de carácter personal, deberán tomar las medidas oportunas para proteger y evitar el acceso a los mismos por parte de terceros no autorizados. Las Partes se comprometen a la más estricta observancia de lo establecido en el Reglamento General de Protección de Datos de la Unión Europea 2016/679 (en adelante, «RGPD») y en la ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

8.3 En este sentido, la ejecución de lo dispuesto en el presente Convenio, implica el tratamiento por parte de la Fundación AECC de los datos personales del Investigador, en calidad de responsable de tratamiento. Concretamente se tratarán los datos identificativos, de contacto, de formación y empleo, para llevar a cabo los siguientes tratamientos: recogida, registro, consulta, conservación, difusión, modificación y supresión de datos personales. 

8.4 Los datos personales serán tratados, únicamente, para llevar a cabo, el mantenimiento, cumplimiento, desarrollo, control y ejecución de lo dispuesto en el presente Convenio.

La base de legitimación del tratamiento, es el cumplimiento de la relación contractual establecida en este Convenio. 

8.5 Los datos personales facilitados serán conservados durante la realización del Proyecto y durante los cinco años siguientes a la finalización del mismo, con motivo de las responsabilidades civiles que del Convenio puedan derivarse, por lo que será responsabilidad del Centro de Investigación mantenerlos actualizados. 

8.6 Los datos personales del Investigador podrán ser cedidos a la Agencia de Evaluación del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad, con el objetivo de dar cumplimiento a las obligaciones legales existentes, así como podrán ser compartidos con la AECC como parte del cumplimiento del presente Convenio. 

8.7 El Investigador podrá ejercitar, en cualquier momento, los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación y portabilidad, en los términos previstos legalmente, dirigiéndose para ello a la Secretaría de la Fundación AECC calle Amador de los Ríos, 5, Madrid 28010, acompañando documento que acredite su identidad. 

Novena. Propiedad industrial e intelectual.

9.1 Los derechos de propiedad intelectual corresponderán a las partes, individual o conjuntamente según la contribución de cada uno de los participantes en la generación de esos derechos, lo que determinará la inclusión como autores de los investigadores participantes en las publicaciones que se obtengan del desarrollo del convenio.

9.2 Los derechos de propiedad intelectual (derechos de autor) derivados de las publicaciones relacionadas con las actividades desarrolladas gracias a la financiación aportada por la Fundación AECC según el presente Convenio pertenecerán al autor o autores de dichas publicaciones. No obstante, en todas las comunicaciones que hagan referencia a dichas actividades se deberá hacer mención expresa de la colaboración financiera por parte de la Fundación AECC.

9.3 En el caso de producirse resultados susceptibles de explotación industrial, las partes pactarán las condiciones de la misma, quedando las mismas plasmadas en un convenio específico, respetando en todo caso, lo establecido en la Ley de Economía Sostenible.

9.4 Tendrán la consideración de «Resultados del Proyecto» las siguientes invenciones y creaciones siempre y cuando hayan sido desarrolladas o se hayan obtenido en el ámbito del Proyecto:

(a) Cualquier invención susceptible de explotación económica, ya resulte o no protegible, por la normativa española o internacional sobre la propiedad industrial.

(b) Cualquier clase de creación intelectual, ya sea protegible o no, por la normativa española o internacional sobre propiedad intelectual.

(c) Todo tipo de dato, documento, muestra o cualquier otro tipo de información expresada en cualquier soporte.

(d) Todos los conocimientos resultantes de la investigación llevada a cabo en el cumplimiento del presente Convenio que se puedan considerar como el know-how derivado de las investigaciones realizadas.

9.5 En el supuesto de Resultados del Proyecto susceptibles de protección por alguno de los títulos que el Derecho reconoce, así como de explotación o difusión de dichos Resultados del Proyecto, la Fundación AECC se reserva el derecho a percibir un porcentaje de participación de los retornos que pudieran obtenerse. Dicho porcentaje, así como el destino del mismo, se pactará en un contrato posterior entre las Partes, en un plazo máximo de tres meses a partir de su obtención y en el cual se determinará la titularidad de los derechos de propiedad industrial y las condiciones de su explotación, teniendo en cuenta la Financiación de la Fundación AECC al Proyecto y el know-how aportado por el Investigador y el ISCIII en la consecución de los Resultados del Proyecto.

9.6 En este sentido, el Investigador y/o el ISCIII deberán notificar, de inmediato y por escrito, a la Fundación AECC cualquier Resultado del Proyecto derivado de las actividades desarrolladas con la Financiación aportada por la Fundación AECC, al amparo del presente Convenio, que sea susceptible de dar lugar a una solicitud de titularidad de derechos de propiedad industrial.

Décima. Confidencialidad, difusión del Proyecto y visibilidad de los logos.

10.1 Las partes asumen, en la realización de las actividades objeto del convenio, la obligación de confidencialidad, respecto de toda la información de la contraparte a que hayan tenido acceso en virtud de su ejecución y que sea considerada como confidencial por ésta. La obligación de confidencialidad impuesta permanecerá hasta que la información confidencial adquiera el carácter de dominio público.

10.2 Las Partes tienen una obligación de confidencialidad sobre los Resultados del Proyecto en la medida y con el alcance que resulte necesario para no perjudicar su eventual protección mediante los correspondientes derechos de propiedad industrial. Por tanto, las Partes se comprometen a guardar y a hacer guardar confidencialidad a todas aquellas personas que, en el marco de este Convenio, pudieran tener acceso a información de las otras partes que sea considerada como confidencial, bien por su naturaleza o por que así sea identificada, pudiendo aplicarlas y usarlas solamente para la finalidad prevista como consecuencia del presente Convenio o para la ejecución de éste.

10.3 A efectos de este Convenio, y de manera no exclusiva, se entenderá por «Información Confidencial» tanto la información intercambiada antes de la firma de este Convenio, como los Resultados del Proyecto como toda la información y know-how obtenido durante el mismo y/o relacionado con él. La Información Confidencial incluirá todo tipo de datos, muestras, documentos, resultados o cualquier otro tipo de información y/o documentación expresada en cualquier medio o soporte relacionado con los trabajos llevados a cabo en el marco del Proyecto.

10.4 Las Partes sólo podrán transmitir la Información confidencial a aquel personal interno o subcontratado que tenga necesidad de acceder a la misma con motivo de la ejecución de los servicios objeto de este Convenio y se asegurarán de que este personal esté sujeto a un compromiso de confidencialidad con un nivel de exigencia equivalente al regulado en esta estipulación.

10.5 A esta identificación, se establecen las siguientes excepciones:

(a) Información que las Partes puedan demostrar que poseían legítimamente antes de que le fuese entregada a cualquiera de las otras

(b) Información que sea de dominio público o que llegue a conocimiento público por medios diferentes a una infracción de este Convenio.

(c) Información que fuera obligatorio revelar por imperativo legal.

10.6 Las publicaciones, comunicaciones orales o escritas o cualquier otra forma de difusión a que diera lugar el desarrollo del Proyecto se comunicarán a la Fundación AECC lo antes posible y deberán reconocer y hacer constar la participación de todos los investigadores que hayan intervenido. De la misma manera, deberán hacer constar, expresamente, la ayuda recibida por parte de la Fundación AECC. Particularmente, se incluirá en «agradecimientos», a la Fundación AECC. Adicionalmente, el Investigador ha de enviar a la Fundación AECC una copia de la publicación y/o reseña de la comunicación oral correspondiente.

10.7 En virtud de lo pactado en el presente Convenio y durante la vigencia de éste, el ISCIII realizará las actividades de promoción y publicidad interna de la Financiación recibida de la Fundación AECC para el desarrollo del Proyecto en cualquier actividad de ámbito público o privado que tenga que ver con éste y que, de común acuerdo, determinen el ISCIII y la Fundación AECC. Igualmente, a través de sus publicaciones internas u otros medios de difusión que se acuerden, entendiendo que esta difusión tiene un objeto técnico-científico y, en ningún caso, comercial. La Fundación AECC, en todo caso, podrá sugerir al ISCIII aquellos sistemas de difusión que considere adecuados para los fines del Proyecto.

10.8 Ni el ISCIII ni sus empleados, investigadores o personal que por algún motivo tenga acceso al Proyecto por parte del ISCIII podrá utilizar las marcas «Fundación Científica de la Asociación Española Contra el Cáncer», «Fundación Científica de la AECC» o cualquier otra denominación, marca, signo o logotipo de la Fundación AECC o de la AECC con fines publicitarios o de marketing, sin previa consulta y autorización expresa de la Fundación AECC.

10.9 En todo caso, el uso e inserción de las denominaciones, signos, marcas y logotipos identificativos tanto de la Fundación AECC como de la AECC, en cualquier medio de difusión, se cuidará especialmente la reproducción exacta proporcionada por la Fundación AECC así como su inclusión en las adecuadas condiciones de visibilidad, previamente acordadas con la Fundación AECC. Cualquier modificación de los medios, soportes o instalaciones acordados con la Fundación AECC deberá ser expresamente notificada, a la Fundación AECC con un preaviso de 15 días, salvo que concurrieran circunstancias imprevistas y demostrables que impidieran su comunicación previa.

10.10 El ISCIII reconoce, a favor de la Fundación AECC, el derecho de inspección general del cumplimiento de las obligaciones de difusión de las actividades del Proyecto.

Undécima. Causas de extinción y resolución.

11.1 Será causa de extinción del convenio el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o incurrir en causa de resolución.

11.2 Serán causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores previstas en el apartado 11.4 y en las Leyes.

11.3 Además, de las causas de resolución previstas en el apartado anterior la Fundación AECC podrá resolver de forma anticipada el presente Convenio por el acaecimiento de cualquiera de las siguientes causas:

(a) Utilización de la Financiación para fines distintos de los establecidos en el presente Convenio.

(b) Incumplimiento o desviación en los planes, presupuestos y/o objetivos del Proyecto o de anomalías en la conducta o actividades desarrolladas por el Investigador y/o colaboradores.

(c) Puesta en marcha del Proyecto sin disponer de las autorizaciones legales pertinentes.

(d) No entrega de las Memorias científica y/o económica, según se dispone en la cláusula cuarta.

(e) Disconformidad motivada de la Fundación AECC con la evolución del Proyecto.

(f) Falta de comunicación a la Fundación AECC por parte del Investigador o del ISCIII de la solicitud y/o obtención de fuentes de financiación diferentes adicionales a la proporcionada por la Fundación AECC y regulada en este Convenio, en el caso de que no cuenten con la aprobación previa por escrito de la Fundación AECC.

(g) Terminación anticipada por cualquier causa del contrato laboral suscrito entre el Investigador y el ISCIII a que se refiere la cláusula segunda.

(h) Imposibilidad manifiesta de la Fundación AECC, por motivos de fuerza mayor, para continuar con la Financiación prevista en el Convenio.

11.4 En caso de incumplimiento, la parte que observe la concurrencia de la causa de resolución podrá remitir a la otra parte un requerimiento, de forma motivada y razonada, para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos, o bien para que presente alegaciones por escrito y de forma fehaciente. En el caso del ISCIII las alegaciones se presentarán suscritas por el investigador y la Directora del ISCIII.

Trascurrido ese plazo desde el requerimiento, si persiste el incumplimiento o, en su caso, en el plazo de un mes desde la recepción de las alegaciones, la parte requirente decidirá sobre la conveniencia de resolver el convenio.

En caso de resolución, la parte requirente notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio así como los correspondientes acuerdos específicos que se hubieran suscrito. A la parte incumplidora le deparará el perjuicio a que en Derecho hubiere lugar.

11.5 En el supuesto de reclamaciones con base al apartado 11.3.g) anterior, el presente Convenio será automáticamente resuelto.

11.6 En caso de resolución anticipada del presente Convenio, debido a cuales quiera de las causas, señaladas en los apartados desde el punto «a» hasta el «g» del apartado 11.3 de esta cláusula, la Fundación AECC tendrá derecho a percibir todas las cantidades entregadas hasta la fecha, salvo supuestos de fuerza mayor o en los que no medien incumplimientos, en cuyo caso se procederá en función de las circunstancias concurrentes.

Duodécima. Liquidación del Convenio.

12.1 Se entenderán cumplidos los compromisos financieros cuando el objeto del convenio se haya realizado en los términos y a satisfacción de ambas partes, de acuerdo con sus respectivas competencias, teniendo en cuenta las siguientes reglas:

(a) Si de la liquidación resultara que el importe de las actuaciones ejecutadas por alguna de las partes fuera inferior a los fondos que la misma hubiera recibido del resto de partes del convenio para financiar dicha ejecución, aquella deberá reintegrar a estas el exceso que corresponda a cada una, en el plazo máximo de un mes desde que se hubiera aprobado la liquidación.

(b Transcurrido el plazo máximo de un mes, mencionado en el párrafo anterior, sin que se haya producido el reintegro, se deberá abonar a dichas partes, también en el plazo de un mes a contar desde ese momento, el interés de demora aplicable al citado reintegro, que será en todo caso el que resulte de las disposiciones de carácter general reguladoras del gasto público y de la actividad económico-financiera del sector público.

(c) Si fuera superior, el resto de partes del convenio, en el plazo de un mes desde la aprobación de la liquidación, deberá abonar a la parte de que se trate la diferencia que corresponda a cada una de ellas, con el límite máximo de las cantidades que cada una de ellas se hubiera comprometido a aportar en virtud del convenio. En ningún caso las partes del convenio tendrán derecho a exigir al resto cuantía alguna que supere los citados límites máximos.

Decimotercera. Régimen de responsabilidad e indemnidad de la Fundación AECC.

13.1 Las Partes acuerdan que la Fundación AECC no será bajo ninguna circunstancia responsable de la actuación del Investigador ni de los daños y perjuicios (humanos, materiales o económicos) que le puedan sobrevenir al ISCIII o a cualesquiera terceros que puedan considerarse derivados de la actividad objeto de la Financiación, comprometiéndose el ISCIII a mantener indemne a la Fundación AECC por cualesquiera de los daños y perjuicios indicados.

13.2 Tal y como se indica en la cláusula tercera, todas las obligaciones, a título enunciativo pero no limitativo, de carácter legal, laboral, administrativo, fiscal o de seguridad social del Investigador realizadas con cargo a la Financiación recibida desde la Fundación AECC corresponden al ISCIII, sin que entre la Fundación AECC y el Investigador exista ningún tipo de relación o vínculo laboral, ni puedan exigir a la Fundación AECC la asunción de responsabilidades o el cumplimiento de cualesquiera obligaciones y/o formalidades derivadas de su actividad en este Proyecto.

13.3 El ISCIII exonera a la Fundación AECC de cualquier responsabilidad relativa a la obligación de disponer de los permisos y autorizaciones que, en su caso, fueran necesarios para la ejecución del Proyecto. Se compromete igualmente a no realizar acto alguno que pueda dañar la imagen de la Fundación AECC, asumiendo frente a ésta y frente a terceros cualquier responsabilidad que, por los motivos indicados en este apartado, pudiera ocasionarse.

13.4 En caso de incumplimiento de las labores de supervisión identificadas en la Cláusula Quinta, el ISCIII será responsable de dichos incumplimientos ante la Fundación AECC, sin perjuicio de las acciones que el ISCIII eventualmente pudiera iniciar contra terceros.

13.5 El ISCIII asumirá íntegramente de la responsabilidad derivada de cualquier incumplimiento de las obligaciones incluidas en la cláusula Octava del presente Convenio, con independencia de los medios, soportes o instalaciones en los que se inserten las denominaciones, marcas y logotipos de la Fundación AECC, exonerando a la Fundación AECC de cualquier responsabilidad al respecto y sin perjuicio de la obligación del ISCIII de resarcir a la Fundación AECC por los daños y perjuicios que le haya causado, no pudiendo invocar, en ningún caso, la existencia de conflicto alguno con terceros para justificar el incumplimiento total o parcial de dichas obligaciones.

Decimocuarta. Cesión.

14.1 Las Partes no podrán ceder los derechos y obligaciones pactados bajo el presente Convenio salvo acuerdo previo y expreso por escrito de ambas. En este caso, la parte cesionaria deberá aceptar y suscribir por escrito todas las obligaciones recogidas en el presente Convenio.

14.2 Se exceptúa de lo anterior cualquier cesión del presente Convenio que la Fundación AECC pudiera hacer en favor de la Asociación Española Contra el Cáncer, o cualesquiera entidades vinculadas a la misma, ya sea en la actualidad o durante el desarrollo del presente Convenio.

Decimoquinta. Notificaciones y relación entre las Partes.

15.1 Salvo que del contenido específico de las cláusulas del Convenio se desprenda lo contrario, a los efectos del cumplimiento del mismo y de exigencia de responsabilidades, la Fundación AECC se dirigirá única y exclusivamente al ISCIII, con independencia de las relaciones contractuales y/o de coordinación que surjan entre el ISCIII y el Investigador y cualesquiera otras instituciones o personas que debieran y/o pudieran intervenir para el desarrollo del Proyecto. Igualmente, la Fundación AECC responderá única y exclusivamente frente al ISCIII.

15.2 Cualquier notificación que se realice en virtud del Convenio deberá realizarse de forma fehaciente y por escrito con letra legible e ir dirigida:

En el ISCIII, a:

Unidad Funcional de Investigación en Enfermedades Crónicas (UFIEC).

Ctra. Majadahonda Pozuelo, km. 2,2. 28220 Majadahonda-Madrid.

Teléfono: 91 822 3265.

E-mail: psanchezg@isciii.es.

En la Fundación AECC, a:

Administración.

Calle Amador de los Ríos, 5, 28010 Madrid.

Teléfono 91 310 82 54, Fax 91 319 62 30.

E-mail: cristina.mellado@AECC.es/fundacion.cientifica@AECC.es.

Y en prueba de conformidad, ambas partes se ratifican y firman el presente documento, en duplicado ejemplar y a un solo efecto en el lugar y fecha anteriormente señalados.–Por el Instituto de Salud Carlos III, Raquel Yotti Álvarez, Directora.–Por la Fundación AECC, Nieves Mijimolle Cuadrado, Vicepresidenta.

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