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Documento BOE-A-2019-1448

Resolución de 18 de enero de 2019, de la Dirección de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, por la que se publica el Acuerdo de Delegación con la Unión Europea, para la ejecución de la acción: "Apoyo al Pacto de los Alcaldes del África Subsahariana (CoM SSA) - Fase III".

Publicado en:
«BOE» núm. 30, de 4 de febrero de 2019, páginas 9690 a 9695 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2019-1448

TEXTO ORIGINAL

Con fechas de 19 de diciembre de 2018 en Bruselas y 21 de diciembre de 2018 en Madrid se ha suscrito el Acuerdo de Delegación de la Unión Europea y la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo para la ejecución de la acción: «Apoyo al Pacto de los Alcaldes del África Subsahariana (CoM SSA) - Fase III», ENERGY, 2018/401-471.
 

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación del citado Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado», que figura como Anexo a la presente Resolución.

Madrid, 18 de enero de 2019.–La Directora de la Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo, Ana María Calvo Sastre.

ANEXO
Acuerdo de delegación de la Unión Europea Energy 2018/401-471 (en lo sucesivo, «el Acuerdo»)

La Unión Europea, representada por la Comisión Europea (en lo sucesivo, «el Órgano de Contratación»), por una parte, y

La Agencia Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo (AECID). Avenida Reyes Católicos 4, 28040 Madrid, España, con VAT Number /Número Identificación NIF-IVA Q2812001B (en lo sucesivo, «la Organización»), por otra parte, (individualmente, «una Parte» y colectivamente, «las Partes»), han convenido en lo siguiente:

Condiciones particulares

Cláusula 1 . Objeto.

1.1 El presente Acuerdo define las actividades confiadas a la organización para la ejecución de la acción «Apoyo al Pacto de los Alcaldes del África Subsahariana (CoM SSA)-Fase III», tal y como se describe en el Anexo I (en lo sucesivo, la «acción»). El presente Acuerdo establece las normas de ejecución y para el pago de la contribución de la UE y define las relaciones entre la Organización y el Órgano de Contratación.

La Unión Europea y la Agencia Española de Cooperación para el Desarrollo (AECID) financian conjuntamente esta acción.

1.2 Se trata de una acción con pluralidad de donantes y la contribución de la UE está reservada.

1.3 A la hora de llevar a cabo las actividades, la Organización:

a) Aplicará sus propios sistemas de contabilidad, control interno y auditoría, que deberán haber sido validados en la evaluación por pilares ex ante. En caso de que dicha evaluación haya suscitado reservas, la Organización deberá atenerse a las medidas ad hoc contempladas en la cláusula 7;

b) aplicará sus propios procedimientos de contratación y sus propias normas para la concesión de subvenciones, tal y como figuren en la evaluación por pilares ex ante;

c) realizará las actividades que deban llevarse a cabo en virtud del Acuerdo de conformidad con los principios de buena gestión financiera, transparencia y no discriminación, aplicando sus reglamentos y normas que hayan sido evaluados positivamente;

d) será libre de elegir los reglamentos y normas que no hayan sido objeto de la evaluación por pilares ex ante en la medida en que no sean incompatibles con las disposiciones del presente Acuerdo.

1.4 La acción es una acción exterior de la UE. Se financia con cargo al Presupuesto de la UE por medio del programa temático «Retos y bienes públicos mundiales» (CPGC).

1.5 La Organización remitirá anualmente una declaración de gestión y un dictamen de auditoría o control a la sede central de la Comisión Europea.

1.6 El presente Acuerdo se somete a las disposiciones del Acuerdo Marco entre la Comisión Europea y la Organización por el que se rige PAGoDa 2, firmado el 22 de diciembre de 2016 por la Comisión Europea y el 27 de diciembre de 2016 por la AECID.

Cláusula 2. Entrada en vigor, fase de ejecución y plazo de contratación.

Entrada en vigor.

2.1 El Acuerdo entrará en vigor en la fecha en que lo firme la Parte que lo haga en último lugar.

Fase de ejecución.

2.2 La fase de ejecución del presente Acuerdo (en lo sucesivo, la «fase de ejecución») comenzará el primer día del mes siguiente al de la fecha de desembolso del primer tramo del Órgano de Contratación.

2.3 La duración de la fase de ejecución del presente Acuerdo, según lo establecido en el Anexo I, será de cuarenta y dos meses.

Plazo de contratación.

2.4 La Organización firmará los contratos y acuerdos de subvención individuales destinados a la ejecución de este Acuerdo en un plazo máximo de cuarenta y dos meses desde la entrada en vigor del presente instrumento.

Cláusula 3. Financiación de la acción.

3.1 Se calcula que el coste total de la acción será de 9.908.622 euros (en lo sucesivo, la «moneda del Acuerdo»), conforme a lo establecido en el Anexo III. El Órgano de Contratación se compromete a aportar una contribución de la UE por un importe máximo de 8.908.000 euros. El importe final se determinará de conformidad con las cláusulas de 18 a 20 del Anexo II.

3.2 Remuneración: La remuneración abonada por el Órgano de Contratación a la Organización por la ejecución de las tareas encomendadas en el marco del presente Acuerdo será del 7% del importe final de los costes directos subvencionables de la acción, que aquel le rembolsará.

3.3 La prefinanciación no generará intereses.

3.4 Podrá incluirse en el Anexo III una reserva para imprevistos o posibles fluctuaciones de los tipos de cambio no superior al 5% de los costes directos subvencionables, a fin de tener en cuenta el ajuste necesario en función de los cambios imprevisibles en las circunstancias sobre el terreno. Esta reserva solo podrá utilizarse con la autorización previa por escrito del Órgano de Contratación, en respuesta a una solicitud debidamente justificada de la Organización.

Cláusula 4. Informes descriptivos y financieros y modalidades de pago.

4.1 El porcentaje de prefinanciación será del 100%.

4.2 Los pagos se realizarán de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 19 del Anexo II. Se aplicarán los siguientes importes, sin perjuicio de las disposiciones del Anexo II:

Primer tramo de la prefinanciación: 1.645.965 euros.

Siguientes tramos de la prefinanciación: 7.262.035 euros después del final del primer, segundo, etc., período de referencia, sin perjuicio de las disposiciones del Anexo II.

Saldo previsto del importe final de la contribución de la UE, en su caso (sin perjuicio de las disposiciones del Anexo II): 0 euros.

Cláusula 5. Lengua de comunicación y direcciones de contacto.

5.1 Todas las comunicaciones al Órgano de Contratación relacionadas con el Acuerdo, en particular, los informes a que se refiere la cláusula 3 del Anexo II, se redactarán en inglés. En caso necesario, a petición del Órgano de Contratación, deberán ir acompañados de una traducción o de un resumen en inglés o francés, cuando la lengua del Acuerdo no sea ninguna de estas.

5.2 Cualquier comunicación relativa al Acuerdo se realizará por escrito, con indicación del número o la denominación de la acción, y se remitirá a las direcciones que figuran a continuación.

5.3 Cualquier comunicación relativa al Acuerdo, en particular, las solicitudes de pago y los informes Anexos, así como las solicitudes de cambio de cuenta bancaria, se enviarán a las siguientes direcciones:

Por el Órgano de Contratación:

Comisión Europea.

Dirección General de Cooperación Internacional y Desarrollo.

A la atención de Karine Genty, Jefa de Unidad B6 - Financiación y Contratos.

Office L-41, 03/110.

Rue de la Loi 41.

1049 Bruselas.

Las copias de los documentos antedichos y la correspondencia de cualquier otro tipo se remitirán a:

Comisión Europea.

Dirección General de Cooperación Internacional y Desarrollo.

A la atención de Felice Zaccheo, Jefe de Unidad C6 - Energía Sostenible y Cambio Climático.

Office L-41, 08/017.

Rue de la Loi 41.

1049 Bruselas.

Por la Organización:

Dirección de Cooperación con África y Asia.

Avenida de los Reyes Católicos, 4.

28040 Madrid (España).

E-mail: Directora.CAA@aecid.es

Con copia a:

Coordinador General de la Cooperación Española en Mozambique: Coordinador.OTC.Mozambique@aecid.es; otc.mozambique@aecid.es;

Coordinador General de la Cooperación Española en Cabo Verde: Coordinador.OTC.CaboVerde@aecid.es; otc.caboverde@aecid.es;

Coordinador General de la Cooperación Española en Mauritania: Coordinador.OTC.Mauritania@aecid.es; otc.mauritania@aecid.es;

Coordinador General de la Cooperación Española en Senegal: Coordinador.OTC.Senegal@aecid.es; otc.senegal@aecid.es;

5.4 El correo ordinario se considerará recibido el día de su registro oficial en las direcciones mencionadas anteriormente.

5.5 El punto de contacto dentro de la organización facultado para cooperar directamente con la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) a fin de facilitar las actividades operativas de esta última, será: Secretaría General de la AECID, secretaria.general@aecid.es

5.6 Todos los intercambios de información sobre el Sistema de Detección Precoz y Exclusión tendrán lugar entre el Órgano de Contratación y la persona autorizada designada por la organización, a saber: Director de Cooperación con África y Asia de la AECID, directora.caa@aecid.es / director.caa@aecid.es

Cláusula 6. Anexos.

6.1 Se adjuntan a las presentes Condiciones Particulares los siguientes documentos, que forman parte integrante del Acuerdo:

Anexo I: Descripción de la acción (incluido el marco lógico de la acción).

Anexo II: Condiciones Generales de los acuerdos de delegación o subvención EP (la parte III sobre los acuerdos de subvención EP no es de aplicación).

Anexo III: Presupuesto de la acción.

Anexo IV: Formulario de identificación financiera.

Anexo V: Solicitud normalizada de pago.

Anexo VI: Plan de comunicación y visibilidad.

6.2 En caso de conflicto entre las presentes Condiciones Particulares y los Anexos adjuntos, prevalecerá lo dispuesto en las primeras. En caso de conflicto entre las disposiciones del Anexo II («Condiciones Generales») y las disposiciones de los demás Anexos, prevalecerá lo dispuesto en las primeras.

Cláusula 7. Otras condiciones particulares aplicables a la acción.

7.1 Las siguientes disposiciones completarán las Condiciones Generales:

7.1.1 Cuando la ejecución de la acción requiera la creación o la utilización de una oficina de proyecto, la Organización podrá declarar costes directos subvencionables los costes capitalizados y de explotación de la misma si se cumplen todas las condiciones siguientes:

a) Los costes en cuestión cumplen los criterios de subvencionabilidad de los gastos mencionados en la cláusula 18.1 del Anexo II.

b) Los costes en cuestión están comprendidos en una de las siguientes categorías:

i) Costes de personal, incluido el personal administrativo y de gestión, directamente asignado a las tareas vinculadas al funcionamiento de la oficina del proyecto. Las tareas especificadas en la descripción de la acción (Anexo I) que realice el personal adscrito a la oficina del proyecto serán directamente imputables a la ejecución de la acción.

ii) Gastos de viaje y dietas del personal y otras personas directamente asignados a las tareas vinculadas al funcionamiento de la oficina del proyecto.

iii) Costes de depreciación y gastos de alquiler o de arrendamiento financiero de los equipos y bienes que integran la oficina del proyecto.

iv) Costes de los contratos de mantenimiento y reparación específicamente adjudicados en relación con el funcionamiento de la oficina del proyecto.

v) Costes de los bienes fungibles y suministros específicamente adquiridos en relación con el funcionamiento de la oficina del proyecto.

vi) Gastos de los servicios informáticos y de telecomunicaciones específicamente contratados en relación con el funcionamiento de la oficina del proyecto.

vii) Costes de energía y agua específicamente suministradas en relación con el funcionamiento de la oficina del proyecto.

viii) Costes de los contratos de gestión de las instalaciones, incluidos los gastos de seguridad y seguros, específicamente relacionados con el funcionamiento de la oficina del proyecto.

c) La Organización declara los gastos directos subvencionables de la oficina del proyecto, como costes reales sobre la base de los costes unitarios determinados por la organización con arreglo a sus prácticas contables habituales.

d) La Organización declara gastos subvencionables solo la parte de los costes capitalizados y de explotación de la oficina del proyecto correspondiente a la duración de la acción y

i) el porcentaje de utilización efectiva de la oficina del proyecto a los efectos de la acción; o

ii) el porcentaje de utilización de la oficina del proyecto a los efectos de la acción, determinado por la Organización sobre la base de un método de asignación simplificado, siempre que este se ajuste a las prácticas habituales de contabilidad y gestión de la Organización, se aplique de una manera coherente, independientemente de la fuente de financiación, y se base en una clave de reparto objetiva, justa y fiable.

7.1.2 La cláusula 22.3 del Anexo II se completará de la siguiente manera: «Los recursos económicos aportados por el Órgano de Contratación en el marco de la presente acción no se pondrán a disposición de terceros, ni se afectarán en su beneficio, ya sean personas jurídicas, físicas o grupos de personas físicas, a los que la UE haya impuesto medidas restringidas en el listado www.sanctionsmap.eu (en lo sucesivo, las "medidas restrictivas de la UE").

La Organización cooperará con el Órgano de Contratación para determinar si dichos terceros, ya sean personas jurídicas, físicas o grupos de personas físicas, que la primera haya señalado como beneficiarios de los fondos en relación con la ejecución del correspondiente acuerdo de subvención son objeto de alguna de las medidas restrictivas de la UE, en cuyo caso la Organización informará sin dilación al Órgano de Contratación.

En tal caso, la Organización y el Órgano de Contratación se consultarán mutuamente con vistas a establecer conjuntamente las medidas correctivas correspondientes, de conformidad con las disposiciones legales aplicables de cada uno. Dichas medidas podrán consistir, sin que la enumeración sea exhaustiva, en la reasignación de la contribución de la UE en el marco del presente Acuerdo, neta de los costes que haya soportado la Organización en relación con el proceso de contratación o subvención.

Si la adopción de dichas medidas correctivas no fuera viable, la cuantía correspondiente no se imputará ni a la acción ni, en el caso de las acciones con pluralidad de donantes, a la contribución de la UE. Todo lo anterior se entenderá no obstante la suspensión o terminación del correspondiente acuerdo de contribución, junto con la recuperación de los fondos no desembolsados que haya aportado el Órgano de Contratación a la Organización».

Hecho en cuatro originales en lengua inglesa, dos para el Órgano de Contratación y dos para la Organización.–Por la Organización, el Presidente de la AECID, P. D. (Resolución de 2 de julio de 2009), la Directora de la AECID, P. D. (nombrada por el Consejo Rector de la AECID el 6 de julio de 2018), Ana María Calvo Sastre.–Por el Órgano de Contratación, el Jefe de la Unidad DEVCO C6, Felice Zaccheo.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 18/01/2019
  • Fecha de publicación: 04/02/2019
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCIÓN de errores en BOE núm. 49 de 26 de febrero de 2019 (Ref. BOE-A-2019-2658).

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