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Documento BOE-A-2019-1453

Resolución de 22 de enero de 2019, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, O.A., M.P., y la Asociación Española de Normalización, en el ámbito de las actividades de normalización, formación, divulgación y cooperación internacional.

Publicado en:
«BOE» núm. 30, de 4 de febrero de 2019, páginas 9703 a 9709 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2019-1453

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio entre el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, O.A., M.P. y la Asociación Española de Normalización (UNE) en el ámbito de las actividades de normalización, formación, divulgación y cooperación internacional, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 22 de enero de 2019.–El Secretario General Técnico, Gonzalo Giménez Coloma.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, O.A., M.P. y la Asociación Española de Normalización (UNE) en el ámbito de las actividades de normalización, formación, divulgación y cooperación internacional

En Madrid, a 18 de enero de 2019.

REUNIDOS

De una parte, don Francisco Javier Pinilla García, en el ejercicio de las competencias que como Director del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, O.A., M.P., (en adelante, INSST), según nombramiento de fecha 30 de agosto de 2017, tiene atribuidas en representación del citado Organismo Autónomo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 577/1982, de 17 de marzo, por el que se desarrollan su estructura y competencias.

De otra parte, don Javier García Díaz, en su condición de Director General de la Asociación Española de Normalización (UNE), asociación sin fines lucrativos inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones con el número 57.458 y CIF G78216819, con domicilio en Madrid, calle Génova, 6, representación que ostenta en virtud de escritura de poder otorgada ante el Notario de Madrid don José María Rivas Díaz el 13 de diciembre de 2017, con el número 3.150 de su orden de protocolo.

Ambas partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir la presente modificación y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que el INSST de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, es el órgano científico-técnico especializado de la Administración General del Estado que tiene como misión el análisis y estudio de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, así como la promoción y apoyo a la mejora de las mismas.

Para el desarrollo de su misión, el INSST tiene encomendadas, entre otras funciones, la del asesoramiento técnico en la elaboración de la normativa legal y en el desarrollo de la normalización, tanto a nivel nacional como internacional, así como la colaboración con organismos internacionales y el desarrollo de programas de cooperación internacional en el ámbito de la prevención de riesgos laborales, facilitando la participación de las comunidades autónomas.

Segundo.

Que UNE es una asociación privada sin ánimo de lucro, constituida conforme a la Ley 191/1964, de 24 de diciembre, de asociaciones, y al Decreto 1440/1965, de 20 de mayo, por el que se dictan normas complementarias de la Ley de Asociaciones, cuyos Estatutos han sido adoptados y modificados de acuerdo con la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

UNE está reconocida como Organismo Nacional de Normalización en la disposición adicional primera del Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura de la Calidad y la Seguridad Industrial, por lo que en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 del citado reglamento, tiene como finalidad la de desarrollar en el ámbito estatal las actividades relacionadas con la elaboración de normas, mediante las cuales se unifiquen criterios respecto a determinadas materias y se posibilite la utilización de un lenguaje común en campos de actividad concretos.

Es el miembro español de los organismos internacionales y europeos de normalización ISO, IEC, CEN, CENELEC, ETSI y COPANT y, a nivel nacional, tiene constituidos más de 200 comités técnicos de normalización, en donde colaboran más de 12.000 técnicos de todo tipo de entidades públicas y privadas.

Tercero.

El Reglamento (UE) número 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012 sobre la normalización europea, por el que se modifican las Directivas 89/686/CEE y 93/15/CEE del Consejo y las Directivas 94/9/CE, 94/25/CE, 95/16/CE, 97/23/CE, 98/34/CE, 2004/22/CE, 2007/23/CE, 2009/23/CE y 2009/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y por el que se deroga la Decisión 87/95/CEE del Consejo y la Decisión número 1673/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, recoge la importancia de que los Poderes Públicos participen en la normalización en todas las fases de elaboración. Igualmente contiene que las normas europeas y los documentos europeos de normalización deberán basarse en el mercado, tomar en consideración el interés público, así como los objetivos de política claramente expuestos en la petición de la Comisión y ser fruto del consenso.

Asimismo, en el ámbito nacional, el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial, establece las condiciones y requisitos de organización y funcionamiento de los organismos de normalización, indicando que deben tener carácter multisectorial y funcionar a través de los Comités Sectoriales de Normalización en los que pueden estar integrados los agentes sociales, económicos y públicos interesados.

Cuarto.

Que ambos organismos convienen en la necesidad de potenciar las mutuas relaciones en aras de mejorar la articulación de los objetivos encomendados a los mismos.

En este sentido, es importante para UNE contar con la participación y el apoyo técnico del INSST en las actividades de normalización relacionadas con la materia de seguridad y salud en el trabajo, y para el INSST, participar en los órganos de trabajo de normalización de ámbito nacional, europeo e internacional.

Además, ambos organismos reconocen la importancia de establecer un marco amplio de actuación que, en el ámbito de la prevención de riesgos laborales, permita aunar esfuerzos en áreas tales como formación, divulgación y cooperación internacional.

Por todo lo expuesto, ambas partes deciden suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto establecer los términos y condiciones que regirán el marco de colaboración entre las instituciones en los ámbitos de la normalización, la formación, la divulgación, la cooperación internacional, y otras relacionadas con la prevención de riesgos laborales.

Segunda. Actuaciones de colaboración.

– Asesoramiento y asistencia técnica mutua en cuestiones relacionadas con la normalización técnica, formación, cooperación internacional en materia de prevención de riesgos laborales y demás materias relacionadas con la actividad de ambas entidades.

– Organización y ejecución de actividades comunes relacionadas con la formación y divulgación de las normas técnicas relacionadas con la prevención de riesgos laborales.

– Participación en proyectos de cooperación internacional en el ámbito de las competencias de ambas entidades.

– Concretamente, en el ámbito de las actuaciones relacionadas con la normalización técnica, el INSST asume los siguientes compromisos:

• Participar en el Comité Técnico de Normalización CTN 81 «Seguridad y Salud en el Trabajo» como miembro vocal del mismo, respetando todas las obligaciones que se deriven de tal condición de acuerdo con el Reglamento de los Comités Técnicos de Normalización de UNE.

• Proponer y, en su caso, asumir la Presidencia del Comité Técnico de Normalización CTN 81, respetando todas las obligaciones que se deriven de tal condición de acuerdo con el Reglamento de los Comités Técnicos de Normalización de UNE.

• Proponer y, en su caso, asumir la Presidencia de los Subcomités Técnicos de Normalización que se creen en el Comité Técnico de Normalización CTN 81, respetando todas las obligaciones que se deriven de tal condición de acuerdo con el Reglamento de los Comités Técnicos de Normalización de UNE.

• Fomentar la participación como vocales en todos aquellos Comités Técnicos de Normalización, Subcomités Técnicos y grupos de trabajo cuyo campo de actividad esté relacionado directa o indirectamente con las distintas disciplinas que integran la prevención de riesgos laborales, respetando todas las obligaciones que se deriven de tal condición de acuerdo con el Reglamento de los Comités Técnicos de Normalización de UNE.

• Participar en los órganos técnicos de normalización europeos e internacionales bien formando parte de las delegaciones españolas acreditadas por UNE representando al INSST y al resto de las partes interesadas o bien como expertos del INSST acreditados por UNE.

• Asumir las labores de Secretaría del Comité Técnico de Normalización CTN 81 aceptando los compromisos y obligaciones contenidas en el anexo al presente Convenio.

Para el cumplimiento de los compromisos asumidos, le corresponde a la Dirección del INSST designar entre su personal a los técnicos que asumirán las funciones de la Presidencia y Secretaría de los comités, subcomités y grupos de trabajo. Asimismo, le corresponde la designación de los técnicos que participen como vocales o expertos en los órganos de trabajo nacionales europeos e internacionales.

Tanto esta designación como, en general, la participación del INSST en la actividad de normalización serán acordes con los Estatutos, Reglamento de Régimen Interior, Reglamento de Funcionamiento de los Comités Técnicos de Normalización de UNE y en ningún momento podrá contravenir la legislación específica aplicable al personal al servicio de la Administración General del Estado.

– Por su parte, UNE asume los siguientes compromisos:

• Facilitar e impulsar la participación y la actividad de los técnicos del INSST y del resto de miembros inscritos en los Comités, Subcomités y Grupos de Trabajo tanto de nivel nacional como internacional.

• Facilitar el apoyo necesario para el óptimo desempeño de las funciones de Secretaría en los términos establecidos en el anexo a este Convenio.

• Permitir la participación o la incorporación de los técnicos del INSST que dispongan de la debida autorización.

• Participar y colaborar con las actividades de normalización EUROSHNET.

• Tomar en consideración las observaciones de los técnicos del INSST que participen en las tareas de traducción de las normas europeas e internacionales correspondientes.

Tercera. Obligaciones y compromisos económicos.

La firma del presente Convenio no conlleva contraprestación económica por ninguna de las partes.

UNE facilitará de manera gratuita al INSST el acceso a las normas cuyas referencias se incluyan en los reglamentos en materia de prevención de riesgos laborales.

Cuarta. Consecuencias en caso de incumplimiento.

Cualquier incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes darán lugar a la denuncia del Convenio.

Quinta. Seguimiento, vigilancia y control.

Para el control y seguimiento del presente Convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento cuya composición estará integrada por representantes de cada una de las partes.

Por parte del INSST formará parte el Director o persona en quien delegue y dos representantes, designados por aquel.

Por parte de UNE formará parte el Director General o persona en quien delegue y dos representantes designados por aquel.

La Presidencia corresponderá a uno de los representantes del INSST y la Secretaría la ostentará uno de los representantes de UNE.

El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se atendrá a lo previsto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Comisión de Seguimiento tendrá encomendada las siguientes funciones:

• Impulsar y desarrollar el Convenio.

• Canalizar la interlocución de las partes, coordinando y evaluando el Convenio.

• Encargar la preparación de estudios y documentos, así como la supervisión de su ejecución.

• Programar anualmente reuniones de trabajo dirigidas a Técnicos del INSST con el objeto de trasmitirles conocimientos generales sobre los resultados de la Normalización en el campo de la prevención de riesgos laborales, así como la organización de actividades conjuntas tales como seminarios, jornadas, y conferencias, con el fin de facilitar el conocimiento de las Normas Técnicas de Normalización en el campo de la prevención de riesgos laborales.

• Elaborar un informe anual sobre el estado de los subcomités y grupos de trabajo del Comité CTN 81.

• En general, estudiar, analizar, proponer, desarrollar, aplicar y llevar a cabo el seguimiento de los contenidos de las distintas actuaciones pactadas en el Convenio.

La Comisión de Seguimiento se reunirá, al menos una vez al año, a fin de evaluar el desarrollo de los objetivos alcanzados.

Sexta. Modificación del Convenio.

El presente Convenio podrá modificarse por mutuo acuerdo cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto, mediante la suscripción de la correspondiente Adenda, y siguiendo los trámites preceptivos y de autorización previa establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las partes firmantes del presente Convenio se reservan la facultad de modificar las condiciones pactadas cuando por razones de fuerza mayor o de interés público así lo aconsejen.

Séptima. Vigencia del Convenio.

El presente Convenio tendrá una duración de cuatro años. El Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, se podrá acordar unánimemente una prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 40/2015, esta prórroga debe ser comunicada al Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación al que se refiere la disposición adicional séptima de la referida ley.

Octava. Extinción del Convenio.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. A este respecto, y conforme al Artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, constituyen causas de resolución las siguientes:

1. Por el transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

2. Por acuerdo unánime de los firmantes.

3. Por el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo se seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resulto el Convenio.

No se prevén posibles indemnizaciones en el supuesto de que el Convenio se resuelva por incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes.

4. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

5. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

El incumplimiento por cualquiera de las partes de alguna de las cláusulas del presente Convenio así como la alteración sustancial de las condiciones que propiciaron su celebración, serán causa de resolución del mismo.

En caso de extinción del Convenio, cualquiera que sea su causa, las actuaciones a que viene referido su texto, y que en el momento de la resolución se encuentren en curso de realización, continuarán su desarrollo hasta su finalización en un plazo improrrogable que será fijado por las partes cuando se resuelva el Convenio, transcurrido el cual el Convenio deberá liquidarse.

Novena. Régimen jurídico.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, estando sometido al régimen jurídico de Convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con expresa sumisión de las partes a la jurisdicción contencioso administrativa en caso de conflicto.

Igualmente, se regulará por lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos sociales de 26 de marzo de 1997 que establece normas específicas sobre los convenios con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado para los organismos autónomos del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social.

En todo caso, las dudas o lagunas que en la interpretación o ejecución de este Convenio pudieran suscitarse, se resolverán atendiendo a la normativa aplicable al respecto.

Décima. Cláusula de salvaguarda.

La colaboración prevista en este Convenio se entenderá sin perjuicio, por una parte, de las funciones que tiene encomendadas el INSST y, de forma especial, aquellas establecidas en el artículo 8 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, por el que se regulan las competencias y funciones del INSST y, por otra, de las responsabilidades legales que, en su caso, pudiera incurrir UNE.

Y, estando conformes ambas partes con el contenido del presente documento, lo firman por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.–El Director del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, O.A., M.P., Francisco Javier Pinilla García.–El Director General de la Asociación Española de Normalización, Javier García Díaz.

ANEXO
Estipulaciones específicas para el desempeño de la secretaría del CTN 81 «Seguridad y Salud en el Trabajo» por el INSST

1. INSST designará a un representante de su propia organización con la capacitación y competencia necesarias, preferiblemente perteneciente a su personal fijo, como secretario del Comité y lo propondrá para su designación a la Junta Directiva de UNE.

2. La Secretaría respetará y cumplirá, en todo lo que le sea aplicable, las disposiciones de los documentos siguientes, siempre en la edición o revisión vigente en cada momento:

– Estatutos de UNE;

– Reglamento de Régimen Interior de UNE;

– Reglamento de los Comités Técnicos de Normalización de UNE;

– Manual de Procedimiento de UNE;

– Guía para la preparación de Documentos Normativos;

– Guía para los delegados españoles que asisten a reuniones internacionales.

3. La Secretaría informará a UNE de cualquier reclamación que se produzca acerca de las actividades desarrolladas por la misma.

4. UNE facilitará, en su última versión, toda la documentación necesaria para el desarrollo de las tareas de la Secretaría.

5. UNE facilitará regularmente a la Secretaría del Comité toda la documentación que reciba de aquellos órganos de trabajo internacionales cuyo seguimiento haya sido asignado al Comité, así como toda aquella documentación que afecte al Comité por su campo de actividad.

6. UNE realizará la coordinación y la canalización de la participación en los foros internacionales y regionales de normalización asignados al Comité (ISO/IEC y CEN/CENELEC) en lo que respecta a la asistencia, opiniones y puntos de vista de los delegados españoles.

7. UNE designará un técnico con formación universitaria para que asista al Comité con la misión de asesoramiento y gestión de los trabajos de Secretaría. Asimismo garantizará la presencia de un técnico de su plantilla en las reuniones plenarias que celebre el Comité así como en aquellas otras reuniones de sus órganos de trabajo que se le solicite y ello le sea posible.

8. UNE editará y difundirá aquellos documentos normativos que elabore el Comité, una vez aprobados por UNE, de acuerdo con sus reglamentos.

9. UNE será responsable de la actualización de conocimientos del personal de la Secretaría en los temas relacionados con la normalización y actividades propias del Secretario, impartiendo la formación necesaria.

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