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Documento BOE-A-2019-14539

Resolución de 3 de septiembre de 2019, de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra, por la que se publica el Convenio con la Universidad de Santiago de Compostela, la Universidad de Vigo y la Universidad de A Coruña, para la realización de prácticas académicas externas curriculares o extracurriculares de alumnos del Máster Universitario en Economía.

Publicado en:
«BOE» núm. 244, de 10 de octubre de 2019, páginas 111588 a 111599 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2019-14539

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 10 de julio de 2019 y previa tramitación del oportuno procedimiento, según lo dispuesto en el artículo 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se firmó el Convenio entre la Universidad de Santiago de Compostela, la Universidad de Vigo, la Universidad de la Coruña y la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra para la realización de prácticas académicas externas curriculares o extracurriculares de alumnos/as del Máster Universitario en Economía.

En cumplimiento de lo dispuesto en al apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, se acuerda la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Marín, 3 de septiembre de 2019.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra, José Benito Suárez Costa.

ANEXO
Convenio entre la Universidad de Santiago de Compostela, la Universidad de Vigo, la Universidad da Coruña y la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra, para la realización de prácticas académicas externas curriculares o extracurriculares de alumnos/as del Máster Universitario en Economía

REUNIDOS

De una parte, el Excmo. Sr. D. Antonio López Díaz, Rector Magnífico de la Universidad de Santiago de Compostela, que actúa en nombre y representación de ella en virtud del Decreto 57/2018, de 31 de mayo, publicado en el «Diario Oficial de Galicia» n.º 106, de 5 de junio, de su nombramiento, y por las facultades conferidas por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril y el Decreto 14/2014, de 30 de enero, por el que se aprueban los estatutos de la Universidad de Santiago de Compostela.

De otra parte, D. Julio Ernesto Abalde Alonso, Rector Magnífico de la Universidad de A Coruña, con CIF Q6550005-J, en nombre y representación de esta y en virtud del nombramiento efectuado según el Decreto 1/2016 de 8 de enero (DOG n.º 5, del 11), en ejercicio de las competencias que le otorga el artículo 20 de la Ley Orgánica de Universidades 6/2001, de 21 de diciembre, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y el artículo 36.1.f) de los Estatutos de esta Universidad aprobados por el Decreto 101/2004, de 13 de mayo, de la Xunta de Galicia (DOG de 26 de mayo) y modificados por el Decreto 194/2007, de 11 de octubre (DOG del 17).

De otra parte, el Excmo. Sr. D. Manuel Joaquín Reigosa Roger, Rector Magnífico de la Universidad de Vigo, nombrado según el Decreto de la Comunidad Autónoma de Galicia núm. 59/2018, de 31 de mayo, publicado en el «Diario Oficial de Galicia» (DOG) núm. 109, del 8 de junio, de acuerdo con las competencias que le otorga el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, del 21 de diciembre, de Universidades, y el artículo 58 de los Estatutos de la Universidad de Vigo, aprobados por Decreto 7/2010, del 14 de enero, y publicados en el DOG núm. 21, de 2 de febrero (BOE n.º 69, de 20 de marzo) con domicilio en el Edificio Reitoría, campus universitario, 36310 Vigo.

De otra parte D. José Benito Suárez Costa, Presidente de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra por Orden de la Consellería do Mar de 25 de mayo de 2009, publicada en el «Diario Oficial de Galicia» n.º 103 del 28, y la Orden FOM/1537/2009, de 29 de mayo, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» n.º 142, de 12 de junio, actuando en representación del citado organismo y en virtud de las facultades que a tal efecto le confiere el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por lo que se aprueba el Texto Refundido de Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, con domicilio social en Marín (Pontevedra), Parque de Cantodarea, s/n.

Todos ellos en virtud de poderes suficientes o capacidades, que manifiestan no les fueron modificados ni revocados, para comparecer en este acto y vincularse.

Todas las partes se reconocen plena capacidad y legitimación bastante para la formalización del presente convenio y a los efectos

EXPONEN

Primero.

La adecuación de los programas educativos a las necesidades del mundo empresarial constituye una de las preocupaciones de las Universidades gallegas.

Segundo.

El complemento que para la formación del alumno/a supone el conocimiento de la realidad empresarial en el ámbito de las enseñanzas teóricas impartidas al alumno/a es uno de los objetivos que las Universidades del SUG consideran de mayor importancia.

Tercero.

Todas las partes consideran necesario un mayor acercamiento entre el ámbito empresarial y las Universidades, con objeto de facilitar la futura inserción laboral de los universitarios mediante la alternancia de la formación teórica con prácticas de empresa, alcanzando al mismo tiempo una mejor cualificación y futura adaptación a los puestos de trabajo demandados por las empresas.

Cuarto.

Todo ello evidencia la necesidad de un convenio que enmarque la cooperación educativa entre los firmantes y delimite las garantías recíprocas de los alumnos/as y las empresas en el desarrollo del período de prácticas.

En consecuencia, acuerdan formalizar el presente Convenio a tenor de las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Las partes firmantes acuerdan establecer un programa para la realización de prácticas profesionales de los alumnos en las instalaciones de la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra, así como para aportar a los expertos para aquella parte de la docencia teórico-práctica especializada que fuera precisa.

A través del presente convenio se fijan las pautas y mecanismos de colaboración entre las partes con la finalidad de establecer una adecuada programación, desarrollo y verificación de la colaboración.

Segunda. Docencia teórico-práctica y prácticas tuteladas.

Se especifican en el anexo I (plan formativo de las prácticas).

Tercera. Tutores.

Las funciones del tutor serán las indicadas en la cláusula quinta, apartado d. Los tutores de la entidad colaboradora tendrán derecho, a petición propia, a que se les acredite documentalmente por la Universidad la colaboración efectuada.

Cuarta. Número de plazas de alumnos/as.

El número de plazas que se convocarán para realizar las prácticas lo determinará la Comisión de Seguimiento de este convenio y se concretarán en las convocatorias que haga la Comisión Académica del Máster.

Quinta. Régimen jurídico de la realización de las prácticas.

Las prácticas académicas externas se llevarán a cabo de acuerdo con las siguientes normas:

a) Destinatarios.

Podrán participar en las prácticas el alumnado del Máster Universitario en Economía.

b) Período.

El tiempo de realización de prácticas tuteladas por parte de los alumnos será el número de horas recogido en el plan de estudio correspondiente.

c) Tutorización de las prácticas.

Tanto la empresa como las Universidades, respectivamente, designarán sendos tutores que se encargarán del seguimiento de las prácticas, supervisarán su realización y emitirán un informe final sobre su contenido y evaluación.

De esta manera, la empresa y el coordinador del Máster, deberán firmar un documento en el que figure perfectamente detallado cual será la tarea del alumno/a, el período exacto del trabajo, así como un apartado para un informe breve de ambos tutores, donde se indique cual fue el nivel de aprovechamiento del alumno y su apreciación sobre la capacidad del mismo.

d) Derechos y obligaciones del tutor de la empresa.

El tutor de la entidad colaboradora tendrá los siguientes derechos:

a) El reconocimiento de su actividad colaboradora por parte de la Universidad, en forma de certificado de docencia, de ser requerido por el interesado.

b) A ser informado acerca de la normativa que regula las prácticas externas, así como del Proyecto Formativo (Guía docente de la materia) y de las condiciones de su desarrollo.

c) A tener acceso a la Universidad para obtener la información y apoyo necesarios para el cumplimiento de los fines propios de su función.

También tendrá los siguientes deberes:

a) Acoger al estudiante y organizar la actividad a desenvolver de acuerdo a lo establecido en el Proyecto Formativo.

b) Supervisar sus actividades, orientar y controlar el desenvolvimiento de la práctica con una relación basada en el respeto mutuo y en el compromiso con el aprendizaje.

c) Informar al estudiante de la organización y funcionamiento de la entidad, y de la normativa de interés, especialmente la relativa a seguridad y riesgos laborales.

d) Coordinar con el tutor académico de la Universidad el desarrollo de las actividades establecidas, incluyendo aquellas modificaciones del plan formativo que puedan ser necesarias para el normal desenvolvimiento de la práctica, así como la comunicación y resolución de posibles incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de la misma y el control de permisos para la realización de exámenes.

e) Emitir los informes intermedio y final.

f) Proporcionar la formación complementaria que precise el estudiante para la realización de las prácticas.

g) Proporcionar al estudiante los medios materiales indispensables para el desenvolvimiento de la práctica.

h) Facilitar y estimular la aportación de propuestas de innovación, mejora y emprendimiento por parte del estudiante.

i) Facilitar al tutor académico de la Universidad el acceso a la entidad para el cumplimiento de los fines propios de su función.

j) Guardar confidencialidad en relación con cualquier información que conozca del estudiante como consecuencia de su actividad como tutor.

k) Prestar ayuda e asistencia al estudiante, durante a su estancia en la entidad, para la resolución de aquellas cuestiones de carácter profesional que pueda necesitar en el desempeño de las actividades que realiza en la misma.

e) Contenido de las prácticas.

El contenido específico de las prácticas, que se indica en el Proyecto Formativo del anexo I de este convenio, tratará de proporcionar al alumno una visión global de la empresa, a través de los distintos departamentos directamente relacionados con el área de Economía.

f) Memoria de las prácticas.

Al rematar el período de prácticas cada uno de los alumnos/as deberá realizar una memoria final sobre el trabajo desempeñado.

g) Procedimiento de evaluación.

La evaluación de las prácticas la realizarán las Universidades a través de sus tutores, teniendo en cuenta la memoria elaborada por el alumno/a y el informe de prácticas de la empresa o entidad colaboradora.

h) Certificación de la empresa.

En el caso de que la evaluación de la memoria y el informe de actuación del alumno/a sean favorables, la empresa o entidad colaboradora emitirá a cada uno de los que participasen con regularidad en las prácticas una certificación en la que debe constar el tiempo de colaboración y las actividades, trabajos, investigaciones, etc. realizados en ella.

La certificación deberá especificar que carecerá de efectos académicos y que, para estos efectos, quedará supeditada a la evaluación que realicen las Universidades firmantes de las prácticas.

i) Efectos.

La realización de las prácticas tuteladas por los alumnos podrá suponer el reconocimiento de créditos prácticos necesarios para la obtención de los títulos correspondientes, según la convocatoria específica de cada curso.

j) Relación con la empresa.

Los alumnos en prácticas no tendrán, en ningún caso, vinculación laboral con la empresa firmante del Convenio, ni tendrá consideración de contrato en prácticas, aprendizaje, tiempo parcial o cualquier otra modalidad existente.

Los alumnos podrán recibir una compensación por gastos efectuados en el desarrollo de las mismas (gastos de transporte y desplazamiento, comidas, etc.), en forma de beca o ayuda al estudio. En estos casos la entidad deberá dar de alta y cotizar por el estudiante a la Seguridad Social en los términos previstos por el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre (BOE n.º 259, del 27), y demás normativa de desarrollo.

Los alumnos en prácticas no podrán realizar tareas de responsabilidad en la empresa, ni (al menos en solitario) aquellas exclusivas del personal de la empresa, estando siempre y en todo caso orientadas las prácticas a un aprendizaje práctico tutelado.

La empresa no podrá cubrir, ni siquiera con carácter eventual o interino, ningún puesto de trabajo con el alumno en prácticas a no ser que formalice con el alumno un contrato de trabajo, supuesto este en el que cesará en la realización de las prácticas, debiendo comunicarse este hecho a la Comisión de Seguimiento del convenio.

k) Deberes y derechos de los alumnos/as.

Durante la realización de las prácticas académicas externas, los estudiantes tendrán los siguientes derechos:

a) A la tutela, durante el período de duración de la correspondiente práctica, por un profesor de la Universidad y por un profesional que preste servicios en la empresa, institución o entidad donde se realice la misma.

b) A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por las Universidades firmantes.

c) A la obtención de un informe por parte de la entidad colaboradora en donde realizó las prácticas, con la mención expresa de la actividad desarrollada, la duración y, en su caso, el rendimiento.

d) A percibir, en los casos en los que así se estipule, compensación económica de la entidad colaboradora, en concepto de beca o ayuda al estudio.

e) A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.

f) A recibir, por parte de la entidad colaboradora, información de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.

g) A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa comunicación con suficiente antelación a la entidad colaboradora.

h) A disponer de los recursos necesarios para el acceso de los estudiantes con discapacidad a la tutela, información, evaluación y al propio desenvolvimiento de las prácticas en igualdad de condiciones.

i) A conciliar, en el caso de estudiantes con discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con su situación de discapacidad.

j) Aquellos otros derechos previstos en la normativa vigente y/o en los correspondientes Convenios de Cooperación Educativa subscritos por las Universidades firmantes y, en su caso, la entidad gestora de las prácticas vinculada a las mismas, con la entidad colaboradora.

Así mismo, los estudiantes deberán atender al cumplimiento de las siguientes obligaciones:

a) Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la Universidad.

b) Conocer y cumplir el Proyecto Formativo de las prácticas, siguiendo las indicaciones del tutor designado por la entidad colaboradora bajo la supervisión del tutor académico de la Universidad.

c) Mantener contacto con el tutor académico de la Universidad durante el desarrollo de la práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir, así como hacer entrega de los documentos e informes de seguimiento intermedio y la memoria final que le sean requeridos.

d) Incorporarse a la entidad colaboradora correspondiente en la fecha acordada, asumiendo los gastos de desplazamiento a la empresa; cumplir el horario previsto en el proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.

e) Aplicar el Proyecto Formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con la entidad colaboradora conforme a las líneas establecidas en el.

f) Elaboración de la memoria final de las prácticas, y, en su caso, del informe intermedio.

g) Guardar confidencialidad en relación con la información interna de la entidad colaboradora, y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y finalizada esta.

h) Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política de la entidad colaboradora, salvaguardando el buen nombre de la Universidad a la que pertenece.

i) Cualquier otro deber previsto en la normativa vigente y/o en los correspondientes Convenios de Cooperación Educativa subscritos por las Universidades firmantes y, en su caso, la entidad gestora de prácticas vinculada a las mismas, con la entidad colaboradora.

l) Seguridad del alumno/a y responsabilidad civil.

Los riesgos de enfermedad o accidente estarán cubiertos por el correspondiente seguro escolar para los alumnos menores de veintiocho años, o si es el caso, por el Régimen General de la Seguridad Social de tratarse de alumnado incluido en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre (BOE n.º 259, del 27). La cobertura para los estudiantes mayores veintiocho años se regirá por lo establecido para tal efecto en cada Universidad.

La cobertura de los riesgos derivados de responsabilidad civil del alumnado, que realiza prácticas tuteladas en empresas o entidades, queda garantizada por las Universidades del SUG para su alumnado respectivo.

Sexta. Competencias de las universidades.

La distribución de alumnos y su selección será competencia de la Comisión Académica, así como la organización de apoyo teórico y práctico para el desarrollo de las prácticas.

A efectos de lo dispuesto en la Disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, tratándose de prácticas y programas formativos no remunerados, corresponde al centro educativo en el que los alumnos cursen sus estudios el cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social.

Séptima. Comisión de Seguimiento.

Se crea una Comisión de Seguimiento e Interpretación del presente convenio a efectos de lo dispuesto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; estará integrada, por parte de las Universidades firmantes, por el Coordinador del Máster, o persona en la que delegue, y por parte de la entidad colaboradora, por la persona que esta designe.

La Comisión de Seguimiento tendrá las siguientes competencias con relación a las prácticas tuteladas:

1. Resolver los problemas que suscite su ejecución.

2. Interpretar y aplicar, con carácter general, las estipulaciones de este convenio, así como controlar su cumplimiento y resolver los conflictos entre partes.

3. Tomar medidas en relación a las incidencias que surjan en la realización de las prácticas, incluida la expulsión de alumnos/as que no cumplan las cláusulas del convenio.

La Comisión se reunirá cuando así lo considere necesario cualquiera de las partes.

Octava. Normas de aplicación supletorias.

Al presente convenio le será aplicable subsidiariamente la siguiente normativa:

I. Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias.

II. Normativa de prácticas académicas externas de las Universidades participantes.

III. Normativa del Plan de estudios de la titulación.

IV. Real Decreto 592/2014 de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios.

Novena. Duración.

El Convenio tendrá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO), y publicado en el «Boletín Oficial del Estado». Su duración será de cuatro años, pudiendo prorrogarse de forma expresa para los siguientes cuatro años de común acuerdo por las partes, y en tanto no se denuncie expresamente. En todo caso, no se podrá rescindir mientras existan estudiantes realizando prácticas.

Décima. Modificación, extinción y resolución del convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Serán causa de resolución del convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) Por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto.

d) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el presente convenio o en otras leyes.

Undécima. Protección de datos.

Las partes se comprometen a cumplir lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de datos de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), así como en la legislación española aplicable en esta materia.

El estudiante en prácticas que por razón de las actividades formativas tenga acceso, en cualquier fase del tratamiento, a datos de carácter personal no revelará a persona ajena a la empresa/entidad información de la que tuviera conocimiento, ni utilizar o disponer de ella de forma o con finalidad distinta a la exigida por las acciones formativas, obligación que subsistirá aún después de rematadas las mismas, respondiendo en caso de incumplimiento del deber de secreto frente a la empresa/entidad, sin prejuicio de las responsabilidades que por igual causa pudieran derivarse ante la Agencia Española de Protección de Datos.

A tal efecto el estudiante podrá firmar con la entidad colaboradora un documento en el que se compromete a cumplir el deber de secreto antes citado.

La Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra autoriza a la Universidad de Santiago de Compostela, a la Universidad de Vigo y a la Universidad de A Coruña, a hacer uso de su logotipo exclusivamente para las acciones objeto de este convenio.

Duodécima. Condiciones de rescisión de la práctica.

El incumplimiento por parte del alumno, de sus obligaciones ante la entidad colaboradora, podrá determinar la pérdida automática de sus derechos como alumno en prácticas.

El hecho demostrado de que las prácticas en la entidad no se ajustan a lo acordado con la coordinación del título podrá ser motivo de rescisión de las mismas y, en esos casos, la Comisión de Coordinación deberá buscar una solución de complemento para el período restante.

Decimotercera. Jurisdicción.

Las partes se comprometen a resolver amigablemente las diferencias que pudieran surgir a través de la Comisión de Seguimiento.

No obstante se reconoce la jurisdicción contencioso-administrativa como competente en la materia, dada la naturaleza pública de las Universidades.

En Marín a 10 de julio de 2019–Por la Universidad de Santiago de Compostela, Antonio López Díaz, Rector de la USC.–Por la Universidad de Vigo, Manuel Joaquín Reigosa Roger, Rector de la UVIGO.–Por la Universidad de A Coruña, Julio Ernesto Abalde Alonso, Rector de la UDC.–Por la Autoridad Portuaria de Marín y Ría de Pontevedra, José Benito Suárez Costa, Presidente.

ANEXO I
Prácticas externas

1

2

3

4

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