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Documento BOE-A-2019-146

Resolución de 21 de diciembre de 2018, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Acuerdo específico de colaboración con el Ministerio de Educación de la República de El Salvador, la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura, y la Fundación Once para la Solidaridad con las Personas Ciegas de América Latina.

Publicado en:
«BOE» núm. 4, de 4 de enero de 2019, páginas 995 a 1001 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Formación Profesional
Referencia:
BOE-A-2019-146

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Educación y Formación Profesional del Reino de España, el Ministerio de Educación de la República de El Salvador, la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura, y la Fundación Once para la Solidaridad con las Personas Ciegas de América Latina (FOAL), han suscrito, con fecha 17 de diciembre de 2018, un Acuerdo específico de colaboración, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Acuerdo, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 21 de diciembre de 2018.–El Secretario General Técnico, Liborio López García.

ANEXO
Acuerdo específico de colaboración entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional del Reino de España, el Ministerio de Educación de la República de El Salvador, la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura, y la Fundación ONCE para la Solidaridad con las Personas Ciegas de América Latina (FOAL)

De una parte: don Alejandro Tiana Ferrer, Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional del Ministerio de Educación y Formación Profesional, en virtud del Real Decreto 518/2018, de 18 de junio, por el que se dispone su nombramiento y actuando en el ejercicio de la competencia que le otorga el artículo 62 de la Ley 40/2015, dé 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Por otra parte: Ingeniero Carlos Mauricio Canjura Linares, Ministro de Educación de la República de El Salvador (en adelante MINED), nombrado mediante Acuerdo número Seis, de fecha 1 de junio de 2014, publicado en el «Diario Oficial» número 99, tomo 403, de la misma fecha.

Por otra parte: don Mariano Jabonero Blanco, Secretario General de la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (OEI), nombrado por Resolución n.° 5 de la XIII Reunión Ordinaria de la Asamblea General de la OEI, de fecha 26 de abril de 2018, en nombre y representación de la misma, conforme a lo dispuesto en el artículo 13.1 de los estatutos de la OEI y los artículos 24 y 42 del Reglamento de la Organización.

Y por otra parte: don Alberto Durán López, en su condición de Presidente de la Fundación ONCE para la Solidaridad con las Personas Ciegas de América Latina (FOAL), protocolo n.° 1164 de 24 de marzo de 2015, organización inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de España con el número 28/1088, habiendo obtenido el reconocimiento de Organización No Gubernamental de Desarrollo por parte de la Agencia Española de Cooperación Internacional del Ministerio de Asuntos Exteriores con fecha 9 de enero de 2002 y con domicilio social en España, en la calle José Ortega y Gasset, 18 de Madrid, entidad sin fines lucrativos conforme lo dispone la legislación española (en adelante la FOAL).

EXPONEN

1. Que el Ministerio de Educación de la República de El Salvador (MINED), como ente rector del sistema educativo, le corresponde «planificar, organizar, dirigir, ejecutar y evaluar técnicamente las diversas actividades del sistema educativo nacional incluyendo la educación sistemática y la extra escolar, coordinándose con aquellas instituciones bajo cuya responsabilidad operen otros programas con carácter educativo» y «organizar, coordinar y orientar técnica y administrativamente los servicios de educación en todos los niveles del sistema educativo nacional formal y no formal» (Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo/Artículo 38/numerales 3 y 4).

2. Que, con fecha 13 de junio de 2006, se suscribió el Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Educación y Ciencia de España, la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura y la Fundación ONCE para la solidaridad con personas ciegas de América Latina.

3. Que en la cláusula séptima del referido Convenio de Colaboración se establece que se firmarán acuerdos específicos anuales con los Ministerios de Educación de lberoamérica, en los cuales se detallarán las acciones a realizar para desarrollar el proyecto, los medios necesarios para su ejecución y la aportación de cada uno de los firmantes.

4. Que en las líneas estratégicas del MINED se establece la «ampliación progresiva de cobertura y de oportunidades de acceso con énfasis en niños, niñas, adolescentes y jóvenes en situación de desventaja y vulnerabilidad» (Plan Quinquenal de Desarrollo 2014-2019 Estrategia E.2.3.); «desarrollar programas especiales que disminuyan las brechas en población excluida: niñez y adolescencia en situación de pobreza, indígenas, embarazadas, personas que trabajan y personas con discapacidad (PQD 2014-2019 Línea Estratégica L.2.3.2.); «consolidar la educación como derecho fundamental de la ciudadanía, aumentando el acceso, la equidad, la permanencia y la conclusión de estudios» (Plan de Gobierno: El Salvador Adelante 1.  Eje 3- BIENESTAR PARA LA GENTE CON EDUCACIÓN Y SALUD 1 Estrategia 11.–educación de calidad con inclusión y equidad), y el «Abordaje y solución de la exclusión y la inequidad a partir de la política educativa» (Ejes Estratégicos del Plan Nacional de Educación en Función de la Nación 1 Eje 5 equidad, inclusión, calidad y pertinencia de la educación).

5. Que el Ministerio de Educación y Formación Profesional de España, ostenta la Secretaría Ejecutiva de la Red lntergubernamental Iberoamericana de Cooperación Técnica para la educación de personas con necesidades educativas especiales. (RIINEE), cuyo carácter de acompañamiento interinstitucional entre los Ministerios de Educación de los países iberoamericanos y España surge de la necesidad de procurar un trabajo conjunto y un refuerzo institucional entre los distintos Ministerios de Educación que componen la red, entre los que se encuentra el MINED. Dicha red tiene como objetivo general contribuir al desarrollo de la educación para las personas con discapacidad, como medio para lograr su inclusión educativa y social y la mejora de su calidad de vida.

6. Que la FOAL tiene como objetivo principal promover la plena inclusión laboral y social de las personas con discapacidad visual de los países latinoamericanos y que es coherente en su esencia el emprender proyectos educativos.

7. Que a partir del año 2006, la FOAL coloca como objetivo principal en el área de educación el favorecer la inclusión de la población infantil con discapacidad visual en edad escolar, a fin de equiparar oportunidades para acceder a la formación y a servicios adaptados a sus necesidades educativas.

8. Que la FOAL planifica acciones encaminadas a formar profesionales en el uso de las herramientas tiflológicas y de producción de Braille, relieve y sistema sonoro, a fin de garantizar que la población con discapacidad visual disponga de materiales para el aprendizaje.

9. Que la OEI es un organismo Internacional de carácter gubernamental para la cooperación entre los países iberoamericanos en los campos de la educación, la ciencia, tecnología y la cultura en el contexto del desarrollo integral.

10. Que, de conformidad con lo anteriormente expuesto, los firmantes, reconociendo su capacidad y competencia suficientes para intervenir en este acto, acuerdan suscribir el presente Acuerdo Específico de Colaboración, de acuerdo a las siguientes cláusulas:

Primera. Objetivo General.

El objeto de este Acuerdo Específico de Colaboración es acompañar al MINED en la puesta en marcha de un Centro de Recursos para la Inclusión Educativa de Estudiantes con Discapacidad Visual, el cual, en su accionar beneficiará al sistema educativo salvadoreño.

Segunda. Objetivos específicos.

1. Acompañar al MINED en el proceso de instauración del servicio de apoyo educativo a estudiantes con discapacidad visual.

2. Contribuir a la capacitación de capital humano, incluyendo al personal técnico de la Asociación de Ciegos de El Salvador, en la puesta en marcha y funcionamiento del Centro de Recursos Educativos.

3. Asegurar la dotación de materiales educativos y ayudas técnicas a la población infantil, adolescente y adulta con discapacidad visual de El Salvador.

Tercera.

El Ministerio de Educación de la República de El Salvador asume las siguientes obligaciones:

a) Proporcionar los recursos humanos necesarios para el funcionamiento de este proyecto mediante la contratación de tres técnicos con capacidad en la producción de materiales educativos adaptados y ayudas técnicas para ciego a tiempo completo.

b) Establecer el Centro de Recursos para la inclusión educativa de estudiantes con discapacidad visual dentro de las instalaciones de la Imprenta y bodega tres, propiedad del Ministerio de Educación. Ubicada en la tercera calle poniente, entre primera avenida norte y tercera avenida norte, San Salvador.

c) Administrar y supervisar el buen funcionamiento del Centro de Recursos para la inclusión educativa de estudiantes con discapacidad visual. La coordinación del Centro de Recursos Educativos estará a cargo de una persona especialista en atención educativa a estudiantes con discapacidad visual de la Dirección Nacional de Educación de Primera Infancia.

d) Realizar la promoción de los servicios que se brindarán desde el Centro de Recursos Educativos así como la gestión de recursos con otras instituciones afines y organismos cooperantes.

e) Asegurar presupuesto para dar sostenibilidad y continuidad a los servicios y la elaboración y producción de apoyos técnicos a la población con discapacidad visual.

f) Diseñar y ejecutar un plan de distribución de los materiales educativos donados por FOAL y los producidos por el Centro de Recursos Educativos para estudiantes con discapacidad visual.

g) Diseñar y poner en marcha un manual de funcionamiento interno, el cual contemplará la Programación de actividades, horarios, atención y gestión a usuarios (estudiantes, docentes, padres, centros educativos); los perfiles y funciones del personal, la dotación básica del centro, los procesos de gestión y operatividad así como los soportes documentales e informes dentro del normal desempeño del centro.

h) Diseñar un plan de formación para el personal. técnico del Centro de Recursos Educativos para estudiantes con discapacidad visual y solicitar con al menos seis meses de anticipación los apoyos que se requieran de las entidades de cooperación.

i) Informar al Ministerio de Relaciones Exteriores a través del Viceministerio de Cooperación para el Desarrollo sobre la cooperación realizada en el marco del Acuerdo Específico de Colaboración.

Cuarta. Obligaciones del resto de los firmantes.

1. Corresponde al MEFP

a) Impulsar y establecer las relaciones con el Ministerio de Educación de El Salvador para la puesta en marcha de las acciones contempladas en el presente Acuerdo Específico de Colaboración, en el marco de la Red lntergubernamental Iberoamericana de Cooperación para la Educación de Personas con Necesidades Educativas Especiales (RIINEE).

b) Realizar el seguimiento educativo de las acciones.

c) Apoyar con expertos y asistencias técnicas, si fuera necesario, las actuaciones derivadas del presente Acuerdo Específico de Colaboración.

d) Elaborar, de conformidad con el informe realizado por El Salvador, una memoria sobre aspectos educativos para presentar a la comisión de seguimiento de España.

2. Corresponde a FOAL:

a) Apoyar al Ministerio de Educación de El Salvador en la obtención de los materiales didácticos específicos que requieren los estudiantes con discapacidad visual, teniendo en cuenta la realidad presupuestaria del MINED y de FOAL. La partida anual con la que contribuya la FOAL al proyecto será consignada en su Plan de Actuación anual y será comunicada al resto de los firmantes, una vez resulte aprobada por su órgano de gobierno. Para ello, podrá contar con los aportes y donaciones de entidades públicas y privadas.

b) Colaborar en el diseño y ejecución del plan de formación del Ministerio de Educación de El Salvador, en relación a la gestión del Centro de Recursos Educativos y de la atención a estudiantes con discapacidad visual.

c) Apoyar la capacitación continua y asesoramiento del equipo humano que operará el Centro de, Recursos para la inclusión educativa de estudiantes con discapacidad visual, reforzando las capacitaciones ya realizadas con apoyo de la FOAL en el manejo del equipo donado y adquirido con fondos de la FOAL para la implementación de la Unidad de Producción en Braille y Relieve de la Asociación de Ciegos de El Salvador (ASCES), así como de los nuevos equipos que se entregarán en Comodato condicionado al Ministerio de Educación de El Salvador. La partida anual con la que contribuya la FOAL al capítulo de capacitación será consignada en su Plan de Actuación anual y será comunicada a las contrapartes, una vez resulte aprobada por su órgano de gobierno. Para ello, podrá contar con los aportes y donaciones de entidades públicas y privadas, y, asimismo, la contribución de su propio personal voluntario.

3. Corresponde a OEI:

a) Administrar y gestionar los recursos financieros que en el marco de este Acuerdo Específico de Colaboración se pongan a disposición del MINED, cuyas especificaciones se contendrán en un Acuerdo Específico a suscribir entre la FOAL y OEI.

b) Colaborar en el desarrollo y ejecución técnica de los proyectos que se formalicen para la puesta en marcha de las acciones contempladas en el presente Acuerdo Específico de Colaboración.

c) Realizar la adquisición, recepción y seguimiento de los materiales y equipamientos de bienes y servicios de acuerdo con lo establecido en las normas de procedimiento y gestión de la OEI.

d) Presentar a la Comisión de Seguimiento el inventario de los bienes adquiridos con los fondos aportados para el proyecto; lo cual no conlleva el procedimiento de adquisición de bienes del MINED.

e) Presentar a la Comisión de Seguimiento una memoria justificativa de la administración y gestión de los fondos transferidos a la OEI para la ejecución del proyecto, acompañada de la relación de gastos del ejercicio económico cerrado anteriormente. Para la justificación se seguirá el proceso establecido en el manual de justificación económica de convocatoria abierta y permanente del Área de Educación de la FOAL.

f) Gestionar apoyos y proyectos afines que enriquecen el centro y su radio de cobertura, alcance y acción.

g) Solicitar, junto al Ministerio de Educación de El Salvador (Dirección Nacional de Educación de Primera Infancia), la autorización de prórrogas y permisos vinculados al proyecto.

h) Asesorar y apoyar el proceso de definición de los Planes Operativos Anuales.

Quinta. Colaboración con otros Organismos.

Cualquiera de los firmantes podrá contar, para el desarrollo de las actuaciones previstas, previo consentimiento de todas ellas, con la colaboración de otros organismos, administraciones, entidades, instituciones, empresas de carácter público o privado que estén relacionadas con el objeto de los programas y cuya cooperación técnica o económica se considere de interés para el mayor éxito de los mismos.

Sexta. Condiciones financieras y legales.

Los gastos que pudieran derivarse de la ejecución de este Acuerdo Específico de Colaboración estarán condicionados a la disponibilidad presupuestaria anual de cada una de las Partes y sometidos a sus respectivas legislaciones internas.

Este Acuerdo Específico de Colaboración no es jurídicamente vinculante ni está sujeto al Derecho Internacional Público.

Séptima. Difusión y desarrollo.

En todas las acciones de difusión y divulgación de las actuaciones realizadas en virtud del presente Acuerdo Específico de Colaboración se hará constar la participación de todas las Partes intervinientes.

Octava. Coordinación y seguimiento.

Se constituirá una Comisión de Seguimiento de este Acuerdo Específico de Colaboración compuesta por dos representantes de cada institución, pudiendo incorporarse cuantos funcionarios fuesen necesarios, en función de la especificidad de las acciones dicha Comisión será presidida por uno de los representantes del Ministerio de Educación y Formación Profesional del Reino de España.

Serán responsabilidades de dicha Comisión:

1. La coordinación de las acciones que se señalan en este Acuerdo Específico de Colaboración y posteriores adendas anuales. Conocer y analizar los proyectos presentados, así como revisar el adecuado cumplimiento de los mismos.

2. Evaluar y aprobar las propuestas, informes y memorias a que se refieren las cláusulas anteriores.

3. Formular propuestas y acciones a desarrollar en los años siguientes.

4. Resolver las dudas y controversias que pudieran surgir con motivo del desarrollo del presente Acuerdo Específico de Colaboración. Por parte del MINED, la Dirección Nacional de Educación de Primera Infancia será la instancia encargada de velar por el seguimiento de las acciones propias de los compromisos del MINED en este Acuerdo Específico de Colaboración.

Novena. Aplicación y Prórrogas.

El presente Acuerdo Específico de Colaboración se hará efectivo a partir de la fecha de su firma y será por un período máximo de cuatro años, prorrogables por otros cuatro años, salvo denuncia de cualquiera de los firmantes, previa comunicación por escrito con al menos un mes de antelación.

Para llevar a cabo las acciones previstas en este Acuerdo Específico de Colaboración, la Comisión de Seguimiento deberá aprobar un Plan Operativo Anual en el que se detallen las acciones a realizar, los medios necesarios y los compromisos de cada una de los firmantes, según lo dispuesto en las cláusulas Primera, Segunda, Tercera y Cuarta del presente Acuerdo Específico de Colaboración.

Décima. Modificaciones.

De común acuerdo y en cualquier momento, los firmantes del presente Acuerdo Específico de Colaboración podrán modificarlo por medio de la confección de Adendas, la cuales, una vez suscritas se tendrán como parte integrante del mismo.

Undécima. Resolución.

Cualquiera de las Partes podrá proceder a la resolución del Acuerdo Específico de Colaboración en caso de incumplimiento, debiendo la/s Parte/s afectada/s prevenir a la/s otra/s de sus obligaciones y responsabilidades, y otorgando el plazo de treinta días calendario para que se adopte las medidas correctivas oportunas que, de no cumplirse, llevarán a la Resolución del mismo.

La resolución del presente Acuerdo Específico de Colaboración se realizará por medio de la denuncia de las Partes cuando existan razones de interés público y no concurra causa de resolución imputable a la contraparte.

El MINED se reserva el derecho de rescindir el mismo por fuerza mayor, caso fortuito o cuando resulte conveniente al interés público, previa realización del debido proceso. En caso de haber convenido en su ejecución, programas, proyectos o actividades y se tengan que concluir anticipadamente, se evaluará previamente la oportunidad, conveniencia e interés público de la continuidad de los mismos, hasta su conclusión.

Duodécima. Controversias y resolución de conflictos.

En caso de controversias, se analizarán primero por · los responsables designados utilizando los principios de legalidad, sana crítica y en protección del interés público. Si no fueran solucionadas en ese nivel, serán sometidas a la consideración de las autoridades superiores de cada uno de los firmantes para su solución definitiva.

Decimotercera. Cuantía.

Para la compra y adquisición de equipo se utilizarán los recursos comprometidos por la FOAL, el presupuesto nacional o cualquier institución contraparte. Se estima para este Acuerdo Específico de Colaboración la erogación de 54.600,17 Dólares (52.233,97 Euros) como inversión inicial para el presente ejercicio 2018 del presupuesto de FOAL, para la compra de suministros, equipo y materiales que permitan la elaboración y producción de las ayudas técnicas para la población beneficiada, la realización de acciones formativas para los diferentes agentes educativos, la promoción del servicio y de la defensa de los derechos humanos ligados a la infancia, la educación y las personas con discapacidad y la sensibilización de la sociedad civil. La erogación de fondos para los ejercicios sucesivos, se fijará conforme dispone el artículo cuarto.

Lo correspondiente a la contratación de tres técnicos con capacidad en la producción de materiales educativos adaptados y ayudas técnicas para ciegos a tiempo completo, adecuación de las instalaciones donde funcionará el Centro de Recursos, papelería, mobiliario de oficina, pago y mantenimiento de los equipos y servicios básicos y de comunicación, así como transporte para personal responsable de los procesos de formación y entrega de materiales, se estima un monto de $72,650.82, se utilizarán fondos del Gobierno de El Salvador (GOES): Unidad Presupuestaria: 07 Apoyo a Instituciones Adscritas y otras Entidades·; / Línea de Trabajo: 06, lmplementadoras de Programas Educativos.

Decimocuarta. Normativa Supletoria.

En lo no previsto o estipulado expresamente el presente Acuerdo Específico de Colaboración, se regirá supletoriamente por la normativa interna de cada una de las instituciones parte del Acuerdo Específico de Colaboración y las leyes aplicables.

Decimoquinta. Logotipos.

Las Partes suscribientes entienden y autorizan el uso de sus respectivos logos en las actividades propias del presente Acuerdo Específico (o cualquier otra que se derive del objeto de este Acuerdo Específico de Colaboración).

Decimosexta. Notificaciones.

Toda notificación que deba realizar cualquiera de los firmantes, de conformidad con el presente Acuerdo Específico, se hará por escrito en los siguientes domicilios:

MINED: Dirección Nacional de Educación de Primera Infancia, Edificio A-4 Primer Nivel, Centro de Gobierno, San Salvador, República de El Salvador.

MEFP: Subdirector General de Cooperación Internacional y Promoción Exterior Educativa, Paseo del Prado, 28, 2a planta, 28014 Madrid, España.

OEI: Secretaria General de la OEI. C/ Bravo Murillo 38. 28015 Madrid.

FOAL: Oficina Técnica Fundación ONCE-América Latina, Calle C/ La Coruña, n.° 18 - primera planta. 28020 Madrid, España.

Decimoséptima. Custodia de originales.

Una vez firmado este Acuerdo Específico de Colaboración, cada contraparte mantendrá un original. En el caso del MINED custodiará un original la Dirección de Asesoría Jurídica (Edificio A-2 Primer Nivel, Centro de Gobierno, San Salvador, República de El Salvador).

Decimoctava. Validez y eficacia.

El presente Acuerdo Específico de Colaboración entrará en vigor el día siguiente a la fecha de su última firma.

Leído el presente Acuerdo Específico de Colaboración y conscientes los firmantes de los alcances que éste conlleva, los mismos se manifiestan conformes y firman cuatro originales, de igual valor tenor.–17 de diciembre de 2018, Alejandro Tiana Ferrer, Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional.–Carlos Mauricio Canjura Linares, Ministro de Educación de la República de El Salvador.–Mariano Jabonero Blanco, Secretario General de la OEI.–Alberto Durán López, Presidente de FOAL.

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