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Documento BOE-A-2019-14717

Resolución de 25 de septiembre de 2019, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Junta de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Foral de Navarra en relación con la Ley Foral 27/2018, de 24 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2019.

Publicado en:
«BOE» núm. 247, de 14 de octubre de 2019, páginas 112931 a 112931 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Política Territorial y Función Pública
Referencia:
BOE-A-2019-14717

TEXTO ORIGINAL

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 25 de septiembre de 2019.–La Secretaria General de Coordinación Territorial, Miryam Álvarez Páez.

ANEXO
Acuerdo de la Junta de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Foral de Navarra en relación con la Ley Foral 27/2018, de 24 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2019

La Junta de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Foral de Navarra ha adoptado el siguiente Acuerdo:

1.º De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Junta de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Foral de Navarra, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas en relación con la disposición final séptima de la Ley Foral 27/2018, de 24 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2019, ambas partes las consideran solventadas de conformidad con las actuaciones desarrolladas y en razón de los compromisos siguientes:

a) En relación con la disposición final séptima de la Ley 27/2018, el Gobierno de la Comunidad Foral se compromete a que el concepto retributivo de compensación de disponibilidad horaria que dicho precepto contempla, no será de aplicabilidad para el año 2019, estando supeditada su eficacia al desarrollo reglamentario, el cual deberá ajustarse a los incrementos retributivos autorizados en la legislación básica, financiándose dicho concepto retributivo con cargo a los porcentajes máximos autorizados en el artículo 3.Dos del Real Decreto-ley 24/2018, principalmente con cargo al fondo adicional del párrafo cuarto de dicha norma básica, o normativa que en su caso la sustituya o resulte de aplicación.

2.º En razón del acuerdo alcanzado, ambas partes consideran resueltas las discrepancias manifestadas y concluida la controversia planteada.

3.º Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de Navarra».

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