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Documento BOE-A-2019-14771

Resolución de 8 de octubre de 2019, de la Subsecretaría, por la que se publica la relación de aprobados en la fase de oposición del proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo Superior de Inspectores de Seguros del Estado, convocado por Resolución de 20 de noviembre de 2018.

Publicado en:
«BOE» núm. 248, de 15 de octubre de 2019, páginas 113216 a 113217 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Economía y Empresa
Referencia:
BOE-A-2019-14771

TEXTO ORIGINAL

Vista la propuesta formulada por el Tribunal calificador de las pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Superior de Inspectores de Seguros del Estado, convocadas por Resolución de 20 de noviembre de 2018 («Boletín Oficial del Estado» del 23), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 del Reglamento General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,

Esta Subsecretaría acuerda hacer pública la relación de aspirantes aprobados en la fase de oposición por el sistema general de acceso libre, por orden de puntuación obtenida, que figura en el anexo I de esta resolución.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 23 del citado reglamento y del artículo 30.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los aspirantes aprobados disponen de un plazo de veinte días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el «Boletín Oficial del Estado», para presentar en la Subdirección General de Recursos Humanos (paseo de la Castellana, 162, planta 15, Madrid), en el Registro General del Ministerio de Economía y Empresa, o bien en la forma establecida en el artículo 16 de citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, los siguientes documentos:

1. Certificado médico oficial acreditativo de poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas habituales de la especialidad del Cuerpo al que se aspira.

2. Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas, según el modelo que figura como anexo II.

Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados documentalmente para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Registro Central de Personal o del ministerio u organismo del que dependieran para acreditar tal condición, y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

Asimismo deberán formular opción para la percepción de la remuneración que deseen percibir durante su condición de funcionarios en prácticas. Dicha opción deberá ser formulada igualmente por quienes invoquen su condición de personal laboral o funcionario interino, de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero.

Quienes dentro del plazo fijado y salvo casos de fuerza mayor debidamente acreditados, no presentaran la documentación, o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en las bases de la convocatoria, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad que hubiesen incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

Por resolución de la autoridad convocante, se procederá al nombramiento de funcionarios en prácticas, en la que se determinará la fecha en que empezará a surtir efecto dicho nombramiento.

Estos funcionarios deberán superar el curso selectivo o periodo de prácticas determinado en la convocatoria.

Los aspirantes que no superen el curso selectivo o periodo de prácticas, perderán el derecho a ser nombrados funcionarios de carrera mediante resolución motivada por la autoridad convocante. Quienes no pudieran realizar el curso selectivo o periodo de prácticas por causas de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad, intercalándose en el lugar correspondiente a la puntuación obtenida.

La petición de destinos por parte de los aspirantes aprobados deberá realizarse previa oferta de los mismos y una vez finalizado el curso selectivo o periodo de prácticas

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir de su notificación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid o del que corresponda al domicilio del demandante, a elección del mismo de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que lo dictó (Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

Madrid, 8 de octubre de 2019.–La Subsecretaria de Economía y Empresa, Amparo López Senovilla.

ANEXO I
Relación de aspirantes aprobados en la fase de oposición para ingreso en el Cuerpo Superior de Inspectores de Seguros del Estado

Turno libre

N.º

de orden

NIF

Nombre

Primer apellido

Segundo apellido

Calificación

1

****442*

DANIEL.

ZUNZUNEGUI.

FERNÁNDEZ.

157,01

2

****900*

JAVIER VICENTE.

RUIZ.

SANCHEZ.

155,04

3

****609*

JAIME MARIA.

PEREA.

MEZO.

151,24

4

****883*

CARLA.

ZARZOSA.

CASAS.

144,88

5

****023*

OLIVER.

FERNÁNDEZ.

GRAÑA.

132,59

6

****255*

DIANA.

MARTIN.

DE LA ROSA.

126,90

7

****150*

IDOIA DEL.

VALLE.

GARCÍA.

114,97

8

****228*

JAIME.

CALDERON.

GIMENEZ.

111,38

ANEXO II

Don/doña……………………………………………….………………………………………, con domicilio en …………………………………….………………………….……....…………, y documento nacional de identidad número………………….…………………………, declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado funcionario/a del Cuerpo Superior de Inspectores de Seguros del Estado, que no ha sido separado/a del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla inhabilitado/a para el ejercicio de las funciones públicas.

En ……....……., a … de …………………………………. de 20…

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