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Documento BOE-A-2019-14792

Resolución de 24 de septiembre de 2019, del Instituto Geográfico Nacional, por la que se publica el Convenio con el Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., para el intercambio de información geográfica.

Publicado en:
«BOE» núm. 248, de 15 de octubre de 2019, páginas 113302 a 113340 (39 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2019-14792

TEXTO ORIGINAL

Habiendo sido suscrito el pasado 19 de septiembre de 2019 el Convenio entre el Fondo Español de Garantía Agraria O.A, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Instituto Geográfico Nacional del Ministerio de Fomento para el intercambio de información geográfica y, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, sobre Convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 24 de septiembre 2019.–El Director General del Instituto Geográfico Nacional, Lorenzo García Asensio.

ANEXO
Convenio entre el Fondo Español de Garantía Agraria O.A, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el Instituto Geográfico Nacional del Ministerio de Fomento para el intercambio de información geográfica

En Madrid, a 19 de septiembre de 2019.

De una parte, el Sr. don Jesús Manuel Gómez García, Subsecretario del Ministerio de Fomento, en virtud el Real Decreto Real Decreto 513/2018, de 18 de junio (BOE núm. 148, del 19), y de acuerdo con lo dispuesto en la Orden FOM/1644/2012, de 23 de julio (BOE del 25), por la que se delegan determinadas competencias en el Subsecretario de Fomento, en nombre y representación del Ministerio de Fomento.

Y, de otra, Sr. don Miguel Ángel Riesgo Pablo, Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria O.A. (en adelante FEGA) en virtud del Real Decreto 767/2018, de 29 de junio (BOE núm. 158, del 30), dependiente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el ejercicio de la facultad para celebrar convenios que le confiere el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen Jurídico del Sector Público, y el artículo 4.2 a) y f) del Estatuto del FEGA, aprobado por Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre.

Intervienen en función de sus respectivos cargos que han quedado expresados y en el ejercicio de sus mutuas facultades que a cada uno le están conferidas, con plena capacidad para formalizar este convenio, y por ello,

EXPONEN

Primero.

Que el FEGA es un organismo autónomo adscrito a la Secretaria General de Agricultura y Alimentación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA), que se regula por su Estatuto, aprobado por el Real Decreto 1441/2001, de 21 de diciembre. Tiene como finalidad principal hacer que las ayudas de la Política Agrícola Común (PAC) de la Unión Europea, se apliquen de conformidad con la normativa comunitaria y que lleguen de manera eficaz a los beneficiarios que cumplan con los requisitos establecidos para su concesión. Es un Organismo de coordinación que ejerce, entre otras, actuaciones para la coordinación técnica de la aplicación del Sistema Integrado de Gestión y Control (SIGC) de las ayudas.

El Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, establece los requisitos relativos a la creación de un sistema de identificación de parcelas agrícolas dentro del Sistema Integrado de Gestión y Control.

Segundo.

Que la Ley 14/2010, de 5 de julio sobre las Infraestructuras y los Servicios de Información Geográfica de España, LISIGE, tiene por objeto complementar la organización de los servicios de información geográfica y fijar, de conformidad con las competencias estatales, las normas generales para el establecimiento de infraestructuras de información geográfica en España orientadas a facilitar la aplicación de políticas basadas en la información geográfica por las Administraciones Públicas y el acceso y utilización de este tipo de información.

Para la organización de los servicios de información geográfica y cartografía que contempla la Ley, en su artículo 17, se cuenta con la participación del Sistema Cartográfico Nacional.

Tercero.

Que el Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se regula el Sistema Cartográfico Nacional, en su artículo 2, apartado 1, establece que el Sistema Cartográfico Nacional persigue el ejercicio eficaz de las funciones públicas en materia de información geográfica mediante la coordinación de la actuación de los diferentes operadores públicos cuyas competencias concurren en este ámbito, con los objetivos siguientes:

a) Garantizar la homogeneidad de la información producida por los organismos públicos que formen parte de él y que de manera concurrente desarrollan actividades cartográficas en el territorio nacional, para asegurar así la coherencia, continuidad e interoperabilidad de la información geográfica sobre el territorio español.

b) Favorecer la eficiencia en el gasto público destinado a cartografía y sistemas de información geográfica, evitando la dispersión y duplicidad de los recursos públicos utilizados y promoviendo la cooperación interinstitucional.

c) Asegurar la disponibilidad pública y actualización de los datos geográficos de referencia.

d) Optimizar la calidad de la producción cartográfica oficial y su utilidad como servicio al público, facilitando el acceso a la información geográfica y favoreciendo la competitividad del sector cartográfico privado.

Cuarto.

Que, conforme a lo dispuesto en la Ley 7/1986, de 24 de enero, de Ordenación de la Cartografía, y en el Real Decreto 953/2018, de 27 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento, es competencia de la Administración General del Estado (en adelante AGE), a través de la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, dependiente del Ministerio de Fomento, entre otras:

• La dirección y el desarrollo de planes nacionales de observación del territorio con aplicación geográfica y cartográfica, así como el aprovechamiento de sistemas de fotogrametría y teledetección, y la producción, actualización y explotación de modelos digitales del terreno a partir de imágenes aeroespaciales.

• La programación del Plan Cartográfico Nacional y la producción, actualización y explotación de Bases Topográficas y Cartográficas de ámbito nacional para su integración en sistemas de información geográfica, y para la formación del Mapa Topográfico Nacional y demás cartografía básica y derivada.

Quinto.

Que el IGN y el CNIG (Centro Nacional de Información Geográfica, Organismo autónomo adscrito al Ministerio de Fomento a través de la Dirección General del IGN), están acometiendo, integrados en su Plan Estratégico conjunto, proyectos nacionales consistentes en la producción, conservación y explotación de la Infraestructura de Datos Espaciales de España (IDEE) y de Información Geográfica de Referencia, y la ejecución del Plan Nacional de Observación del Territorio, promovido por la Comisión Especializada de Observación del Territorio del Consejo Superior Geográfico.

El Plan Nacional de Observación del Territorio (en adelante PNOT) es un proyecto cooperativo, coordinado y cofinanciado entre distintas Administraciones públicas que se estructura actualmente en cuatro programas: el Plan Nacional de Ortofotografía Aérea (en adelante PNOA), dividido a su vez en PNOA-IMAGEN y PNOA-LiDAR, el Plan Nacional de Teledetección (en adelante PNT) y el Sistema de Información sobre Ocupación del Suelo en España (en adelante SIOSE).

Adicionalmente, tras la aprobación en julio de 2010 de la Ley sobre las Infraestructuras y los Servicios de Información Geográfica en España, LISIGE, se requirió la creación del Consejo Directivo de la Infraestructura de Información Geográfica de España (CODIIGE), al que se le confirió la responsabilidad de implantar las normas de ejecución derivadas de la Directiva INSPIRE en España. El CODIIGE, constituido en abril de 2011, definió los Grupos Técnicos de Trabajo (GTT) con el cometido de analizar la implementación de las normas de ejecución de INSPIRE por parte de las Administraciones Públicas españolas y ayudar a los órganos y organismos de éstas a conseguir su cumplimiento. Entre éstos están los GTT de Ortoimágenes, Modelos Digitales de Elevaciones y Ocupación de Suelo, coordinados estos dos últimos por la Unidad de Observación del Territorio del IGN, y que se encargan de la adopción y aplicación en España de las Normas de ejecución de INSPIRE en materia de Elevaciones y Coberturas y Usos del Suelo, respectivamente.

Sexto.

Que el Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y Consejo, de 17 de diciembre de 2013, indica en su artículo 70 que el sistema de identificación de parcelas agrícolas se establecerá a partir de mapas o documentos catastrales u otras referencias cartográficas. Asimismo, añade, que se hará uso de las técnicas empleadas en los sistemas informáticos de información geográfica, incluidas preferentemente, las ortoimágenes aéreas o espaciales, con arreglo a una norma homogénea que garantice una precisión equivalente, como mínimo, a la de la cartografía a escala 1:5.000. Según las especificaciones de cartografía establecidas por la Dirección General del Centro Común de Investigación (JRC) de la Comisión Europea para el sistema de identificación de parcelas agrícolas, esto se corresponde con un error cuadrático medio (RMSE) ≤ 1,25 m y un error máximo admisible (EMA) ≤ 2,5 m. El sistema es de aplicación en la Unión Europea, desde el 1 de enero de 2005.

Séptimo.

Que el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas de España, en adelante SIGPAC, es un registro público dependiente del FEGA, y de las comunidades autónomas, según lo dispuesto en el Real Decreto 1077/2014, de 19 de diciembre, por el que se regula el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas y fue creado de acuerdo con las consideraciones que figuran en el punto anterior, debiendo ser objeto de mantenimiento y actualización, con vistas a que la información en él presentada sea lo más fidedigna para los agricultores que declaran cultivos y solicitan ayudas correspondientes a los distintos regímenes vigentes en la PAC de la Unión Europea.

En este marco, de acuerdo con el punto 2 del artículo 9 del mencionado Real Decreto, por parte del FEGA, se establecerán los mecanismos de coordinación y colaboración técnica, financiera y administrativa con otras unidades de la A.G.E. en materia de Información Geográfica. En particular, la renovación de ortofotografías del SIGPAC se coordinará con el PNOA, dirigido por la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional. Asimismo el FEGA colaborará con el Instituto Geográfico Nacional para que el SIGPAC contribuya a la consecución de los fines del PNOT, y de forma general, con el Sistema Cartográfico Nacional, del cual el PNOT forma parte.

Octavo.

Que el Reglamento de Ejecución (UE) 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad, ofrece a los Estados miembros, en su artículo 36, la posibilidad de disminuir la tasa de controles sobre el terreno siempre y cuando se efectúen controles basados en ortoimágenes utilizadas para actualizar el sistema de identificación de parcelas agrícolas y cumplan las condiciones relativas a ortoimágenes establecidas en el artículo 70 del Reglamento (UE) 1306/2013. Ello redundaría en un considerable ahorro en medios, tanto humanos como materiales, encomendados a la realización de dichos controles, con el consecuente aumento en la efectividad y eficacia del sistema integrado. En lo que respecta a la renovación de ortofotos, las condiciones a cumplir son las siguientes:

a) Actualización de todas las parcelas agrícolas registradas en el SIGPAC, en un plazo máximo de tres años, en base a controles realizados sobre ortoimágenes utilizadas para la actualización de dicho sistema.

b) En el momento de la actualización, las ortofotos no deberán tener más de 15 meses desde la finalización del vuelo.

Noveno.

Que el Reglamento de Ejecución (UE) 2018/746 de la Comisión, de 18 de mayo de 2018, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 809/2014 en lo que respecta a la modificación de las solicitudes únicas y solicitudes de pago y a los controles, introduce el artículo 40 bis, referente a controles mediante monitorización, ofreciendo a los Estados miembros la posibilidad de efectuar dichos controles. Para ello, los Estados miembros deberán establecer procedimientos de observación, seguimiento y evaluación regulares y sistemáticos de todos los criterios de admisibilidad, los compromisos y otras obligaciones que puedan ser objeto de monitorización mediante datos de los satélites Sentinel de Copernicus u otros datos con valor al menos equivalente, durante un período de tiempo que permita extraer conclusiones sobre la admisibilidad de la ayuda solicitada.

Décimo.

Que con el objeto de planificar la producción de ortofotografías destinadas a la actualización del SIGPAC, se va a dividir el territorio del Estado en tres bloques, actuando cada año sobre cada uno de ellos.

Undécimo.

Que es del interés de las partes alcanzar un acuerdo para la realización de los trabajos necesarios para llevar a cabo coberturas con vuelos fotogramétricos y obtención de ortofotografías de todo el territorio nacional, que coadyuven a completar las programaciones del PNOA y que satisfagan los requerimientos del SIGPAC.

Duodécimo.

Que el Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura, establece en el artículo 3.l la necesidad de aplicación de un coeficiente de admisibilidad a las superficies de pastos permanentes (en adelante CAP) que presenten características que impidan un aprovechamiento total de las mismas por la presencia de elementos improductivos tales como zonas sin vegetación, pendientes elevadas, masas de vegetación impenetrable u otras características que determine la autoridad competente. Se les asignará un coeficiente que refleje la admisibilidad a nivel de recinto SIGPAC.

Para el cálculo del CAP, se dispone de un fichero GRID (capa ráster) cuya rejilla de píxeles de 5 por 5 m contiene los valores de los tres factores que permiten estimar la admisibilidad de las superficies de pastos:

• Factor suelo: Representa la existencia de suelo vegetado o no vegetado. Su capa ráster se genera a través de imágenes multiespectrales de satélite. De forma complementaria, en suelos muy pobres o con afloramientos rocosos, se ha utilizado cartografía de apoyo del SIOSE acorde con los principios INSPIRE.

• Factor pendiente: Partiendo del modelo digital de elevación del PNOA a 5 m con el que se calcula la pendiente media de cada pìxel, se establecen unos factores de corrección de cada pixel en función de su pendiente media.

• Factor vegetación: Para dar respuesta a las limitaciones de admisibilidad derivadas del tipo vegetación como consecuencia de la densidad y altura de la vegetación en el recinto SIGPAC, se establece un procedimiento basado en tecnología LIDAR.

Para la renovación de dicho fichero GRID, se precisarán nuevas imágenes LIDAR y multiespectrales, por lo que es de interés del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través del FEGA, participar en el PNOA LIDAR así como en el PNT.

Decimotercero.

Que en el ejercicio de sus funciones, ambas partes generan información geográfica u otro tipo de datos georreferenciados y desarrollan capacidades técnicas a través de la explotación de dicha información que podrían ser de interés común.

Decimocuarto.

Que ambas partes desean, mediante este Convenio, establecer una línea de colaboración entre el FEGA y el IGN para:

a) La obtención de material ortofotogramétrico destinado al cumplimiento de los fines y objetivos de las partes. Asimismo, declaran su compromiso de poner los vuelos fotogramétricos y las ortofotografías obtenidas en el marco del presente Convenio a disposición de la A.G.E.

b) La renovación de la cobertura de datos LIDAR del PNOA, y la obtención de productos derivados del PNT.

c) El intercambio de otro tipo de información geográfica entre ambos Organismos, así como la colaboración técnica en proyectos de interés común, con el fin de que ambas partes cumplan con sus funciones con la máxima eficacia y eficiencia posible.

Teniendo en cuenta la convergencia de los objetivos y la complementariedad de las acciones programadas tanto por el FEGA como por el IGN, las partes suscriben el presente Convenio, conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

1. El presente Convenio tiene por objeto principal la realización de vuelos fotogramétricos y la producción de ortofotografías destinadas, en el caso del FEGA, a la actualización del SIGPAC y, en el caso del IGN, destinados a la obtención de productos básicos con precisiones del PNOA, mediante un proyecto conjunto que contempla la división del territorio nacional en tres bloques, y el establecimiento de un calendario de coordinación de las fases que integran estos procesos.

También tiene por objeto el establecer el intercambio de otra información geográfica entre el FEGA y el IGN, necesaria para cubrir las necesidades de aquel, así como establecer el marco de colaboración entre ambas instituciones, para la adopción y aplicación en España de las Normas de ejecución de INSPIRE en materia de Coberturas y Usos del Suelo, según las indicaciones del Grupo Técnico de Trabajo CODIIGE en materia de Ocupación del Suelo, de acuerdo a lo expresado en la cláusula decimosegunda.

2. Los bloques a los que se refiere el apartado anterior están constituidos por el territorio de las siguientes comunidades autónomas:

a) Bloque A: Galicia, Principado de Asturias, Cantabria, Castilla y León, País Vasco, Comunidad Foral de Navarra, La Rioja y Madrid.

b) Bloque B: Aragón, Cataluña, Comunidad Valenciana, Castilla-La Mancha, Illes Balears y Canarias.

c) Bloque C: Andalucía, Extremadura y Región de Murcia.

3. El territorio de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla será cubierto en el marco del PNOA o del PNT.

Segunda. Actuaciones a desarrollar.

1. De acuerdo con el objetivo del presente Convenio, las actividades que se ejecutarán serán:

a) Realización de los diferentes trabajos encaminados a obtener las coberturas con vuelos fotogramétricos, y la obtención de ortofotografías básicas de los bloques territoriales señalados en la cláusula primera.

b) Coordinación de la realización de los trabajos encaminados a obtener las coberturas con vuelos fotogramétricos y las ortofotografías básicas de los bloques señalados en la cláusula primera de forma totalmente sincronizada, garantizada por ambas partes, de manera que las actividades de ambos procesos puedan realizarse en paralelo, desde el momento en que haya disponible un primer bloque de vuelo, mediante la elaboración conjunta de los calendarios detallados de todos los procesos.

c) Acreditación de la calidad de los referidos procesos y productos.

2. De forma justificada, podrá excluirse la producción de determinadas zonas de los bloques territoriales señalados, e incluso de algún territorio completo. Las excepciones serán acordadas por las partes.

Tercera. Obligaciones comunes de las partes.

1. Tanto el IGN como el FEGA se responsabilizan de garantizar la coordinación a la que se refiere la cláusula segunda.

2. Asimismo, el IGN y el FEGA elaborarán conjuntamente los calendarios de todos los procesos a realizar para el mejor cumplimiento de lo establecido en la cláusula segunda 1b).

Cuarta. Obligaciones del IGN.

A efectos del cumplimiento del presente Convenio, el IGN se encargará de:

1. Gestionar la realización de los diferentes trabajos encaminados a obtener las coberturas con vuelos fotogramétricos, de conformidad con los siguientes bloques territoriales que se señalan para cada año, cuyo desglose se incluye en el Anexo I del presente Convenio:

a) En el año 2020 se realizarán los vuelos de: Galicia, P. de Asturias, Cantabria, Castilla y León, País Vasco, C.F. de Navarra, La Rioja y Madrid.

b) En el año 2021 se realizarán los vuelos de Aragón, Cataluña, Comunidad Valenciana, Castilla-La Mancha, Illes Balears y Canarias.

c) En el año 2022 se realizarán los vuelos de Andalucía, Extremadura, R. de Murcia.

2. Establecer las condiciones y especificaciones técnicas del vuelo, de las ortofotografías y del control de calidad, con arreglo a los requerimientos del SIGPAC y las Especificaciones Técnicas oficiales del PNOA.

3. Realizar el control de calidad de las ortofotografías.

4. Hacer cumplir, cuando corresponda, los criterios técnicos y especificaciones de calidad marcadas para los vuelos fotogramétricos y las ortofotos.

5. Cumplir los plazos marcados por el FEGA.

Quinta. Obligaciones del FEGA.

A efectos del cumplimiento del objeto del presente Convenio, el FEGA se encargará de:

1. Realizar el control de calidad de los vuelos fotogramétricos.

2. Producir y aportar al IGN las ortofotos correspondientes a los vuelos fotogramétricos que haya realizado el Instituto Geográfico Nacional.

El FEGA, al inicio de cada año y previa comunicación con el IGN, podrá encargar al CNIG la realización de una parte de las ortofotos a realizar ese año. En este caso, el FEGA abonará al CNIG el coste real de los trabajos encargados, que no podrá superar las cuantías previstas en el anexo I del presente Convenio.

La comisión de seguimiento podrá definir las zonas que el FEGA podrá encargar al CNIG para la realización de las ortofotos.

3. Facilitar al IGN las ortofotografías básicas en cuatro bandas (RGBI) y 16bits/pixel resultantes, en los plazos acordados.

4. Respetar y hacer cumplir, cuando corresponda, los criterios técnicos y especificaciones de calidad marcadas por el IGN.

Sexta. Resolución de los productos.

1. Se realizarán vuelos fotogramétricos a 22 cm de GSD medio en Galicia, P. de Asturias, Cantabria, País Vasco, Illes Balears y Canarias, obteniéndose una ortofotografía básica, en cuatro bandas (RGBI) y 16bits/pixel, de 25 cm de tamaño de píxel con precisiones PNOA25 y edición de ortofotografía (mosaicos) con requerimientos SIGPAC.

2. En el resto de las zonas del Estado los vuelos se realizarán a 35 cm, obteniéndose una ortofotografía básica, en cuatro bandas (RGBI) y 16 bits/pixel, de 25 cm de tamaño píxel, con precisiones PNOA50 y edición de ortofotografía (mosaicos) con requerimientos SIGPAC.

No obstante, el IGN podrá decidir, de acuerdo con otros organismos de la A.G.E u otras administraciones interesadas, que en alguna de estas zonas se realicen vuelos fotogramétricos a 22 cm de GSD medio (o menor) para obtener ortofotografías básicas de 25 cm de tamaño de píxel (o menor). En tal caso, el incremento de coste será gestionado por el IGN, siguiendo la tramitación que corresponda en caso de que se superara el gasto máximo aprobado.

Séptima. Controles de calidad.

Los controles de calidad garantizarán que los vuelos se ajustan a los requisitos para realizar el proceso de ortorrectificación y que los productos finales cumplen con los requerimientos de actualización del SIGPAC y con las Especificaciones Técnicas PNOA, vigentes cada año.

Los controles de calidad serán independientes de la realización del vuelo y de la producción de la ortofoto y vinculantes para el productor.

No obstante, el FEGA podrá, cuando la planificación de sus trabajos así lo aconseje, utilizar cualquier producto intermedio o provisional, en cualquier fase del proceso de producción.

Octava. Financiación de la realización de vuelos fotogramétricos y la producción de ortofotografías.

1. El presente Convenio no implica intercambio económico alguno entre ambas partes.

2. Los gastos que comporta la ejecución del presente Convenio serán atendidos por cada una de las partes desde sus respectivas dotaciones presupuestarias conforme a los siguientes apartados, que recogen las cuantías máximas de referencia para los años 2020, 2021 y 2022.

3. El IGN asumirá el coste correspondiente a la realización de los vuelos fotogramétricos anteriormente especificados con cargo a su presupuesto y aportará el resultado de dicha realización al Convenio. La cuantía máxima que podrá dedicar el IGN al cumplimiento del presente Convenio en los ejercicios 2020, 2021 y 2022 asciende a 3.415.096,70 euros, y conforme a la siguiente distribución anual:

a) 2020: 1.362.137,80 euros.

b) 2021: 1.308.144,60 euros.

c) 2022: 744.814,30 euros.

El IGN realizará un control de la documentación y un control de calidad preliminar de los vuelos mediante procedimientos automáticos, con anterioridad a la entrega final de los datos al FEGA. Este control alcanzará un valor de 74.898,57 euros conforme a la siguiente distribución anual:

a) 2020: 29.539,79 euros.

b) 2021: 27.089,75 euros.

c) 2022: 18.269,03 euros.

4. El FEGA asumirá el coste correspondiente a la realización de las ortofotografías básicas anteriormente especificadas con cargo a su presupuesto y aportará el resultado de dicha realización al Convenio. La cuantía máxima que podrá dedicar el FEGA al cumplimiento del presente Convenio en los ejercicios 2020, 2021 y 2022 asciende a 4.377.525,55 euros, conforme a la siguiente distribución anual:

a) 2020: 1.642.359,90 euros.

b) 2021: 1.617.944,20 euros.

c) 2022: 1.117.221,45 euros.

5. El FEGA asumirá el coste del control de calidad de los vuelos fotogramétricos que alcanzará como máximo un valor de 409.754,37 euros, conforme a la siguiente distribución anual:

a) 2020: 157.113,83 euros.

b) 2021: 150.052,91 euros.

c) 2022_ 102.587,63 euros.

6. El IGN asumirá el coste del control de calidad de las ortofotos que alcanzará como máximo un valor de 648.170,04 euros, conforme a la siguiente distribución anual:

a) 2020: 247.276,06 euros.

b) 2021: 237.878,02 euros.

c) 2022: 163.015,96 euros.

7. En consecuencia, los costes totales asumidos durante 2020, 2021 y 2022 por cada parte para la financiación de los vuelos fotogramétricos, la producción de ortofotografías y los controles de calidad son los siguientes:

Euros

FEGA

4.787.279,92

IGN

4.138.165,31

Total

8.925.445,23

Novena. Propiedad de la información.

Los productos resultantes de este convenio serán propiedad conjunta del IGN y del FEGA

Décima. Participación del FEGA en la cobertura lidar de España.

Para dar respuesta a las limitaciones de admisibilidad derivadas del tipo vegetación como consecuencia de la densidad y altura de la vegetación en el recinto SIGPAC, se establece un procedimiento basado en tecnología LIDAR.

El PNOA incluye la coordinación de la renovación periódica de la cobertura a nivel nacional proporcionada por los vuelos LIDAR.

El FEGA, al inicio de cada año y previa comunicación con el IGN, podrá encargar al CNIG la obtención de nubes de puntos LIDAR y el procesamiento de los datos para determinadas zonas, que serán especificadas en el marco de la Comisión de Seguimiento del Convenio. En este caso, el FEGA abonará al CNIG el coste real de los trabajos encargados.

El FEGA asumirá los trabajos específicos necesarios para renovar el ráster del factor vegetación del CAP, poniendo a disposición del IGN los productos intermedios obtenidos.

Por parte del IGN, se pondrán a disposición del FEGA los productos derivados de la cobertura de los vuelos LIDAR del PNOA.

Undécima. Participación del FEGA en el plan nacional de teledetección.

El PNT coordina las coberturas del territorio español con datos obtenidos con imágenes de satélite de alta, media y baja resolución. Durante la vigencia de este convenio, dentro del PNT, está prevista la captura de coberturas de la totalidad del territorio nacional.

El IGN y el FEGA participarán en la adquisición y procesado de las imágenes de satélite en el marco del PNT, durante el plazo de duración de este Convenio.

Por parte del IGN, se pondrán a disposición del FEGA las imágenes obtenidas dentro del PNT.

Durante el año 2019 el IGN proporcionará al FEGA un mosaico nacional de 10 metros de resolución espacial empleando imágenes Sentinel 2 del año 2018, del programa europeo Copernicus, con un coste para el IGN de 15.180 euros.

Específicamente, el FEGA y el IGN establecerán los mecanismos de colaboración y coordinación necesarios de cara al uso de los servicios y productos ofrecidos por el programa europeo Copernicus, en el marco de sus respectivas competencias y para el cumplimiento de sus respectivos fines.

En este sentido, el FEGA velará para que, a partir de 2020, los servicios y productos obtenidos para la gestión y control de las ayudas de la PAC mediante el sistema de monitorización de superficies, se pongan, en la medida de lo posible al servicio del PNT, para lo que es necesaria la coordinación con el IGN tanto para la obtención, como para los posteriores controles de calidad de los productos que se determinen en la Comisión de Seguimiento.

El IGN promoverá la generación de mosaicos de imágenes de satélite del programa europeo Copernicus, producidas y validadas por un organismo oficial y con competencia para la realización de estos tratamientos, para ser empleadas por el FEGA en la monitorización de ayudas de la PAC, en la forma que se determine por la Comisión de Seguimiento.

La Comisión de seguimiento de este Convenio se encargará de establecer el plan de trabajo anual en esta materia conforme a las necesidades y aportaciones de las dos partes.

En consecuencia, los costes totales asumidos durante 2019, 2020, 2021 y 2022 por cada parte para la financiación del Convenio son:

Euros

FEGA

4.787.279,92

IGN

4.153.345,31

Total

8.940.625,23

Duodécima. Difusión de los productos y política de datos.

Los fotogramas digitales, los Modelos Digitales de Elevaciones y las ortofotografías básicas, así como el resto de productos obtenidos en el marco de este convenio, se pondrán a disposición de la A.G.E., especialmente del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y del Ministerio de Fomento, así como de las Administraciones públicas integradas en el Sistema Cartográfico Nacional. En relación con las Administraciones no integradas y, en su caso, con el sector privado, se atenderá a lo establecido por la Orden FOM/2807/2015, de 18 de diciembre, por la que se aprueba la política de difusión pública de la información geográfica generada por la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional.

La distribución se realizará siempre a través del IGN o del CNIG, para asegurar que todos los productos difundidos hayan superado los correspondientes controles de calidad, evitar la difusión de productos provisionales y garantizar el cumplimiento de los derechos de Propiedad y de la Política de Datos.

Como excepción del punto anterior, la distribución podrá hacerse a través del FEGA en los siguientes casos:

a) Distribución de las ortofotografías básicas y otros productos derivados (tanto finales como intermedios o provisionales) a las Consejerías con competencias en materia de agricultura de las Comunidades Autónomas, a efectos de aplicación de la Política Agrícola Común.

b) Previo informe al IGN, distribución de las ortofotografías básicas a otras unidades y organismos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para la realización de trabajos directamente relacionados con la política agrícola y forestal (ESYRCE, MFE, MCA, etc.).

c) Previa autorización del IGN, distribución de las ortofotografías básicas a otras unidades y organismos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, para la realización de trabajos no directamente relacionados con la política agrícola y forestal.

d) Previo informe al IGN, se autorizará a otras unidades y organismos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, el acceso a la copia de ortofotos del SIGPAC que reside en los servidores del mismo, para su utilización en servicios de visualización del Departamento (visores, geoportal, servicios web, etc.).

Decimotercera. Intercambio de información y colaboración técnica.

Además de lo recogido en puntos anteriores, la colaboración entre FEGA e IGN para los fines y objetivos comunes se podrá hacer extensiva al intercambio de cualquier otra información geográfica que esté en posesión de uno de estos Organismos y que pueda ser relevante para la consecución de los objetivos del otro. Los intercambios de información serán de común acuerdo y aprobados por la Comisión de Seguimiento.

En particular, se mantendrá la colaboración entre FEGA e IGN para la adaptación y aplicación en España de las Normas de ejecución de INSPIRE en materia de Coberturas y Usos del Suelo, en la creación y mantenimiento de un Núcleo Español de información de Ocupación del Suelo (NEOS). El NEOS tiene como objetivo consensuar las directrices básicas obligatorias, en cuanto a la forma de comunicar e intercambiar la información de ocupación del suelo, del modelo de datos común para todos los productores de información de ocupación del suelo que el GTT de dicho ámbito decida como implementación en España de las especificaciones de datos referidas a la ocupación del suelo (DS Land Cover y DS Land Use).

Igualmente, se contempla que ambos organismos puedan ser partícipes en proyectos de interés común, de forma que sumen sinergias y puedan ser beneficiarios de los productos resultantes de los mismos.

Lo recogido en esta cláusula, respecto al intercambio de información y a la colaboración técnica no implicará intercambio económico alguno entre las partes firmantes del Convenio.

Decimocuarta. Comisión de seguimiento, vigilancia y control.

En el plazo máximo de un mes desde la publicación del presente Convenio en el BOE, previa inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, se constituirá una Comisión de Seguimiento, vigilancia y control, de carácter paritario, formada al menos por dos representantes del IGN y dos representantes del FEGA designados por las partes del Convenio. Esta Comisión será presidida alternativamente y por periodos anuales por un representante del IGN y un representante del FEGA. Actuará como Secretario el miembro de la Comisión que ésta designe.

Será responsabilidad de la Comisión de Seguimiento:

a) Velar por la aplicación del presente Convenio, fundamentalmente en lo referente al establecimiento de los calendarios de trabajo y su cumplimiento.

b) Dirimir las controversias jurídicas que se susciten entre las partes, que puedan surgir en la ejecución, aplicación o interpretación del convenio.

c) Informar al Director General del IGN y al Presidente del FEGA del estado de los trabajos; en particular, del cumplimiento del calendario establecido, y proponerles, en su caso, la adopción de las medidas que resulten pertinentes para el buen fin del presente Convenio.

d) Acordar los cambios necesarios en la secuencia de actuaciones para una mejor planificación o en las especificaciones técnicas de los trabajos inicialmente previstos en orden a la ejecución del objeto convenio, siempre que no se supere el importe máximo del convenio y se dé cumplimiento a las disposiciones presupuestarias.

La Comisión de Seguimiento se reunirá, al menos, cada seis meses. Del resultado de la reunión el Secretario redactará un acta en la que se recogerá, en particular, el estado de desarrollo de los trabajos en relación con el calendario establecido.

Esta Comisión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49. f). la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes y, ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.c) y 52.3 de la citada Ley.

Decimoquinta. Vigencia.

El presente Convenio se perfecciona el día de su firma quedando suspendida su eficacia hasta su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y su publicación en el BOE, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015.

El convenio mantendrá su eficacia hasta el 31 de diciembre de 2022, pudiendo prorrogarse mediante acuerdo expreso de ambas partes por un período no superior a la duración inicial del convenio y siempre que su prórroga se adopte con anterioridad a la finalización de su plazo de duración.

Decimosexta. Modificación y resolución del convenio.

El presente Convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo entre las partes de conformidad con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las causas de resolución establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015. Por consiguiente, podrá resolverse por el transcurso del plazo de vigencia, por el acuerdo unánime de las partes o, de conformidad con el artículo 51.2 e), cuando concurran circunstancias técnicas, presupuestarias o de cualquier otra índole que lo justifiquen o por denuncia.

Así, cualquiera de las partes podrá denunciar el Convenio mediante comunicación a la otra con una antelación mínima de tres meses respecto de la fecha en que deba surtir efectos. Trascurrido ese plazo se producirá la extinción de la relación convencional, siempre que exista mutuo acuerdo de las partes. Se entenderá que existe conformidad con la resolución del convenio si en ese período de tres meses no se manifiesta oposición expresa.

En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar el desarrollo de las acciones ya iniciadas en el momento de notificación de la denuncia.

La resolución del Convenio en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes se regirá por el artículo 51.2.c) de la Ley 40/2015.

La resolución del Convenio no afectará a la finalización de las actividades que estuvieran en ejecución, ni a los derechos y obligaciones pendientes entre las partes.

Decimoséptima. Protección y seguridad de la información.

En el desarrollo del presente convenio las partes adoptarán las medidas de seguridad requeridas por el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como lo indicado en el Esquema Nacional de Seguridad (ENS) de la Administración electrónica establecido en el Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, y sus modificaciones.

Las partes se comprometen a cumplir la política de seguridad y confidencialidad de la información y a someterse a los sistemas de verificación establecidos por las respectivas Administraciones, de acuerdo con la legislación estatal o autonómica que resulte aplicable en cada caso.

Decimoctava. Publicidad del convenio.

El presente convenio se inscribirá en el Registro electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

El presente Convenio estará a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Decimonovena. Naturaleza y régimen jurídico aplicable.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En defecto de normas específicas, para resolver las dudas o lagunas que pudieran producirse se aplicarán los principios de la citada Ley 40/2015.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir de su interpretación, modificación, efectos o resolución, y que no hayan podido solventarse a través de los mecanismos de seguimiento, vigilancia y control, se sustanciarán conforme a Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Conforme a los valores asumidos por las partes, todas las referencias en género masculino contenidas en el presente convenio se entenderán hechas indistintamente en género femenino.

En prueba de conformidad y para la debida constancia de lo convenido, ambas partes suscriben el presente convenio, por cuadruplicado, en el lugar y la fecha indicados en el encabezamiento, rubricando cada una de sus páginas.–Por el Ministerio de Fomento, el Subsecretario, Jesús Manuel Gómez García.–Por el Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., Miguel Ángel Riesgo Pablo.

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