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Documento BOE-A-2019-14794

Resolución de 30 de septiembre de 2019, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Consejo Superior de Deportes y la Intervención General de la Administración del Estado, para la realización de una auditoría de cuentas con motivo de la celebración de la Semana Europea del Deporte 2019.

Publicado en:
«BOE» núm. 248, de 15 de octubre de 2019, páginas 113343 a 113346 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2019-14794

TEXTO ORIGINAL

El Interventor General de la Administración del Estado y el Director General de Deportes han suscrito un Convenio para la realización de una auditoría de cuentas con motivo de la celebración de la Semana Europea del Deporte 2019.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anexo a la presente Resolución.

Madrid, 30 de septiembre de 2019.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Antonio J. Hidalgo López.

ANEXO
Convenio entre el Consejo Superior de Deportes y la Intervención General de la Administración del Estado para la realización de una auditoría de cuentas con motivo de la celebración de la Semana Europea del Deporte 2019

REUNIDOS

De una parte, don Pablo Arellano Pardo, Interventor General de la Administración del Estado por Real Decreto 618/2018 de 22 de junio, en nombre y representación de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), por Orden HAC/316/2019, de 12 de marzo, de delegación de competencias en el ámbito de funciones de la Intervención General de la Administración del Estado.

De otra parte, don Mariano Soriano Lacambra, Director General de Deportes, actuando en nombre y representación del Consejo Superior de Deportes (CSD) en virtud del nombramiento efectuado por el Real Decreto 983/2018, de 27 de julio, asumiendo la competencia delegada recogida en la Resolución de 23 de abril de 2019, de la Presidencia del CSD por la que se delegan competencias.

Ambas partes en la representación que ostentan suscriben el presente Convenio, con motivo de la celebración de la Semana Europea del Deporte 2019 (SED 2019), de conformidad con la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector público, y otras normas que puedan resultar de aplicación.

MANIFIESTAN

La Semana Europea del Deporte tiene como objetivo promover la participación y la sensibilización sobre la importancia del deporte y la actividad física.

La Comisión Europea propone que esa Semana sea organizada a diferentes niveles: comunitario, nacional, regional y local.

La Semana Europea del Deporte ofrecerá un marco de referencia para eventos, actividades y campañas y para ello la Comisión Europea creará y proporcionará una etiqueta reconocible.

Las actividades de la Semana Europea del Deporte se dirigen a todos los ciudadanos con el objetivo de mejorar los niveles de práctica. Por ello esas actividades deben ser bien dirigidas a sectores diana de la población y deben incorporar un claro mensaje.

Las actividades a nivel de la UE serán coordinadas por la Comisión. A nivel nacional, la coordinación se garantizará por un órgano nacional de coordinación (en España, el Consejo Superior de Deportes).

En función de lo anterior:

1. El Consejo Superior de Deportes va a financiar la Semana Europea del Deporte en virtud de aportaciones de la Unión Europea (canalizadas a través de la Agencia Ejecutiva de Educación, Audiovisual y Cultural de la Comisión Europea), aportaciones del propio Consejo, así como posibles aportaciones de entidades privadas. Para aportaciones de importe superior a 60.000 euros procedentes de la Unión Europea, la Comisión exige como requisito previo una auditoría de los estados financieros del órgano nacional de coordinación.

2. La Intervención General de la Administración del Estado (IGAE), como órgano de control dotado de independencia funcional es la encargada de verificar, mediante el control previo de legalidad y el control financiero y la auditoría pública, que la actividad económico-financiera del sector público estatal se adecua a los principios de legalidad, economía, eficiencia y eficacia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

3. La Intervención General de la Administración del Estado podrá asumir, mediante la formalización del oportuno Convenio y en todo caso valorando la disponibilidad de medios para el ejercicio adecuado de las funciones que se le atribuyen, la realización de actuaciones encaminadas a la mejora de los procesos de gestión económico-financieros y contabilización o al establecimiento de medidas que refuercen su supervisión, en el ámbito de los organismos, sociedades y demás entidades integradas en el Sector Público Estatal, cuando dichos cometidos no deriven directamente del ejercicio de las funciones de control.

4. El presente Convenio queda sometido al régimen jurídico de Convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015. Tanto la IGAE como el Consejo Superior de Deportes no tienen vocación de mercado, el Convenio busca garantizar un mejor logro de los objetivos comunes, y la cooperación entre estas entidades se guía únicamente por consideraciones relacionadas con el interés público.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto regular las condiciones en que la IGAE emitirá un informe de conclusiones objetivas sobre el informe financiero final elaborado por el Consejo Superior de Deportes, conforme a la obligación asumida por este organismo como beneficiario de ayudas concedidas por la Agencia Ejecutiva de Educación, Audiovisual y Cultural.

Segunda. Obligaciones de la Intervención General de la Administración del Estado.

La IGAE emitirá un informe de conclusiones objetivas sobre el informe financiero final elaborado por el Consejo Superior de Deportes, conforme a la obligación asumida por este organismo como beneficiario de ayudas concedidas por la Agencia Ejecutiva de Educación, Audiovisual y Cultural.

Estos trabajos se realizarán conforme a las normas y guías emitidas por dicha Agencia.

Dicha auditoría tendrá un coste total de 3.875 euros.

Tercera. Obligaciones del Consejo Superior de Deportes.

El Consejo Superior de Deportes se compromete a abonar el coste de la auditoría una vez finalizada ésta. El importe será cargado en una sola vez en la aplicación presupuestaria 227.06 del Consejo Superior de Deportes, con cargo al ejercicio presupuestario de 2020.

La aportación de la entidad a la IGAE se efectuará mediante el ingreso de la cuantía establecida en la cláusula segunda a efectos de la generación de crédito en el presupuesto de la IGAE, de acuerdo con la disposición adicional vigésima segunda y el artículo 144.6 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Previa acreditación del desarrollo de las actuaciones realizadas de conformidad con el Convenio, la entidad ingresará la cuota en el Tesoro Público, previa expedición del documento de ingreso modelo 069 por la IGAE.

Cuarta. Seguimiento de la ejecución del Convenio.

Se creará una Comisión Técnica Mixta, con la finalidad prevista en el artículo 49, apartado f), de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, especialmente para la coordinación y el seguimiento de las diferentes actuaciones desarrolladas al amparo del presente Convenio, que estará constituida por:

– Un representante de la Intervención General de la Administración del Estado.

– Un representante del Consejo Superior de Deportes.

La Presidencia de la Comisión se ejercerá de forma rotatoria y por periodos similares a lo largo del plazo de vigencia del Convenio, comenzando la misma el representante de la Intervención.

La Comisión se reunirá siempre que sea necesario para el seguimiento del Convenio.

Esta Comisión será la encargada de resolver cuantas cuestiones puedan plantearse durante la vigencia del mismo, derivadas de posibles discrepancias en cuanto a su ejecución o interpretación de los acuerdos.

Asimismo, podrán asistir cuantas personas se consideren necesarias en función del asunto a tratar en cada sesión.

El régimen de funcionamiento de la Comisión será el establecido en los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinta. Régimen jurídico y jurisdicción.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por lo establecido en el del capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Los conflictos que pudieran darse en la interpretación o ejecución del presente Convenio serán resueltos de buena fe por las partes, a través de la comunicación a la Comisión Técnica Mixta constituida conforme a la cláusula cuarta, que se reunirá en un plazo no superior a treinta días naturales a contar desde la fecha de publicación de este Convenio en el BOE previa inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

Si a través de la Comisión Técnica Mixta no fuera posible la solución de los conflictos, estos se someterán al orden jurisdiccional contencioso-administrativo a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Sexta. Extinción del Convenio.

Además de por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto, será causa de extinción del mismo el incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

– El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– El acuerdo unánime de todos los firmantes.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, la parte a la que no es imputable la causa de incumplimiento podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existieran actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión Técnica Mixta del Convenio referida en la cláusula cuarta, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.

Séptima. Vigencia y modificación.

El presente Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes mediante su firma. Tendrá una vigencia de seis meses desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» previa inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto anteriormente, los firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta tres meses adicionales o su extinción.

Por su parte, la modificación del contenido del Convenio requerirá acuerdo unánime de las partes en caso de variaciones en el calendario, horarios o número de sesiones, que puedan suponer un cambio en las condiciones del mismo, previa la tramitación preceptiva correspondiente e informe favorable de los órganos competentes. La modificación se incorporará como parte inseparable del texto del Convenio.

Octava.

Este Convenio será objeto de publicación conforme a lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, norma a la que se sujeta el presente Convenio.

En Madrid y fecha anteriormente indicada.–El Interventor General de la Administración del Estado, Pablo Arellano Pardo.–El Director General de Deportes, Mariano Soriano Lacambra.

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